Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2021: A 100 Años de las Huelgas Obreras de la Patagonia.- Memoria, Verdad y Justicia.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXVI Nº 5573

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Jefe de Gabinete de Ministros Sr. LEANDRO EDUARDO ZULIANI
Ministro de Gobierno Dr. LISANDRO GABRIEL DE LA TORRE
Ministro de Seguridad Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Lic. SILVINA DEL VALLE CORDOBA
Ministra de la Producción, Comercio e Industria Dra. BARBARA DOLORES WEINZETTEL
Ministra de Desarrollo Social Dr. CLAUDIO JOSE GARCIA
Ministro de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
DECRETO N 0248
RÍO GALLEGOS, 08 de Marzo de 2021.VISTO:
El Expediente N 114.924/20, iniciado por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la declaración de pandemia por el brote del virus SARS-CoV-2 por parte de la Organización Mundial de la Salud, el Estado Nacional dictó el DNU
Nº 260/20 ampliando en la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N 27.541, por el plazo de un 1 año;
Que en consonancia con ello la Provincia de Santa Cruz declaró, por el término de ciento ochenta 180 días contados a partir de su dictado, el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio provincial -Decreto Nº 0273 de fecha 13 de marzo de 2020-;
Que dicho instrumento legal contiene una serie de medidas tendientes a abordar la materia sanitaria otorgando diversas facultades a los Sres. Ministros y titulares de organismos, en el marco de sus competencias, tales como disponer y/o reorganizar los recursos y/o infraestructura necesaria para cubrir eficientemente la prestación del servicio de salud, efectuar la reubicación o contratación de personal temporario, profesional médico y técnico de la salud; efectuar la contratación directa -bajo la modalidad allí indicadade bienes, servicios y equipamientos que sean necesarios para afrontar la emergencia sanitaria, exceptuándolos de las previsiones emanadas de la Ley 760 y Decreto reglamentario 263/82 y los límites de autorización y aprobación del Decreto Nº 946/18 y modificatorios, entre otras;
Que además se facultó al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros y al titular del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura a efectuar las readecuaciones y reasignaciones presupuestarias pertinentes para dotar de sustento y celeridad a las medidas dispuestas, así como a celebrar los convenios pertinentes con el estado nacional para la adopción de las medidas en el marco de la emergencia declarada;
Que dicho acto administrativo fue ratificado por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz mediante Ley Nº 3693, cuyo artículo segundo facultó a este Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar la vigencia de la Emergencia Sanitaria establecida por idéntico plazo, en caso de persistir las circunstancias que dieron origen al dictado de la misma;
Que en el marco de la facultad asignada se emitió el Decreto Nº 1072 del 09 de septiembre de 2020 que prorrogó por ciento ochenta 180 días , a partir de dicha fecha, el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz;
Que teniendo en cuenta el vencimiento del plazo mencionado y la situación sanitaria actual corresponde prorrogar nuevamente el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, dispuesto mediante Decreto Provincial Nº 0273/20, por el término de ciento ochenta 180 días a partir del dictado del presente;
Que si bien la provincia ha comenzado con el proceso de inoculación en forma paulatina y en la medida de la provisión de la vacuna por parte del Estado Nacional contra el virus Covid-19, inicialmente el operativo de vacunación
contra el coronavirus tiene como objetivo estratégico inocular a personal de salud público y privado; adultos mayores de 60; personal esencial vinculado a fuerzas de seguridad, docentes, y pacientes crónicos entre 18 y 59 años;
Que se continuará con dicho proceso a efectos de cuidar a la población disminuyendo la morbi-mortalidad causada por la enfermedad y la circulación del virus como paso fundamental para controlar el avance de la pandemia y así proteger a la población de la provincia;
Que no obstante el proceso ya iniciado, resulta necesaria la prórroga que se propicia a fin de coadyuvar al eficaz cumplimiento de las medidas de prevención y contención del virus SARS-CoV-2, continuando con el abordaje de las mismas en todo el ámbito del territorio provincial;
Por ello, y en ejercicio de las potestades establecidas en el artículo 57 y 119 inc. 18 de la Constitución Provincial;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PRORRÓGASE a partir del 10 de marzo del 2021, el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz dispuesto mediante Decreto Nº 0273/20, ratificado por Ley Nº 3693, por el término de ciento ochenta 180 días en un todo de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz.Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y a cargo del Despacho del Ministerio de la Jefatura de Gabinete de Ministros, de Desarrollo Social y a cargo del Despacho del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, de Salud y Ambiente, de la Secretaría General de la Gobernación, de Empleo, Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio de la Producción, Comercio e Industria y de Seguridad.Artículo 4º.- PASE a Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento, Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5573 DE 16 PAGINAS

Dra. KIRCHNER - Sr. Leandro Eduardo Zuliani - Lic.
Ignacio Perincioli - Dra. Bárbara Dolores Weinzettel Dr. Claudio José García - Sr. Teodoro S. Camino -Sra.
Claudia Alejandra Martínez - Sr. Leonardo Darío Álvarez Dr. Lisandro Gabriel De la Torre
RÍO GALLEGOS, 06 de Julio de 2021.DECRETO N 0249
RÍO GALLEGOS, 08 de Marzo de 2021.VISTO:
El Expediente MEFI-Nº 409.140/21, iniciado por la Subsecretaría de Presupuesto y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota Nº 08 elevada en fecha 4 de febrero de 2021 obrantes a fs. 2, la Dirección General de Contabilidad y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social, solicita la incorporación de fondos por la suma de PESOS
UN MILLÓN $ 1.000.000,00.- y fondos remanentes por la suma total de PESOS UN MILLÓN VEINTE
MIL $ 1.020.000,00.- al Presupuesto 2021;
Que asimismo a fs. 28 y 30 obran Notas N 023 y 025
de la Subsecretaría de Administración y Finanzas del Ministerio de Desarrollo Social mediante las cuales certifica el ingreso de los fondos por la suma total de PESOS DOS
MILLONES VEINTE MIL $ 2.020.000,00.-;
Que a fin de posibilitar su utilización resulta necesaria la incorporación de dichos recursos al Ejercicio 2021;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 14 de la Ley Nº 3720;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 096/21, emitido por la Coordinación de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 58/59 y vuelta y SLyTGOB Nº 182/21, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 67/69;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- INCREMÉNTASE en la suma total de PESOS DOS MILLONES VEINTE MIL
$ 2.020.000,00.-, el total de recursos del Presupuesto 2021, conforme al detalle que figura en la planilla que como Anexo I, forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS
DOS MILLONES VEINTE MIL $ 2.020.000,00.-, el total de gastos del Presupuesto 2021, el crédito de la JURISDICCIÓN; SAF; FUENTE DE FINANCIAMIENTO; CATEGORIAS PROGRAMATICAS; IPP, conforme al detalle que figura en las Planillas que como Anexos II y III, forman parte integrante del presente.Artículo 3º.- COMUNÍQUESE a la Honorable Cámara de Diputados conforme a lo establecido en el Artículo 14 de la Ley N 3720.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social a cargo del Despacho del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 5.- PASE al Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dra. Bárbara Dolores Weinzettel ________
DECRETO N 0250
RÍO GALLEGOS, 09 de Marzo de 2021.VISTO:
El Expediente FO.MI.CRUZ. S.E.-Nº 151.221/20, ini-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/7/2021

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date06/07/2021

Page count16

Edition count1765

Première édition19/02/2002

Dernière édition02/07/2024

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