Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 6/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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sin expresión de causa a la Dra. Totino Soto, solicitando que en forma inmediata se remitieran los actuados al juez que en turno correspondiera a efectos de resolver su planteo cfr. fs. 87 de los autos E. A. M. O s/Amparo, Expte.
Nº 4694/18.Señala el Sr. Fiscal Agente Fiscal Subrogante ante este Tribunal de Enjuiciamiento, que no obstante ello, la Dra.
Totino Soto dictó resolución el día 24 de Marzo de 2019
-que obra a fs. 98/100 de los autos citados-, rechazando la recusación sin causa interpuesta por el órgano administrativo, sosteniendo que la intervención administrativa provincial no resultaba su primera presentación. En cuanto a ello, determinó que considerar que la Oficina de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes municipal y la Secretaría de Estado de Niñez y Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social provincial fueran la misma persona resultaba un error, ya que la legitimación para actuar emana de la norma legal de la Ley Nº 3062, y ello dista mucho de otorgarle la misma personería a los fines de presentarse en los expedientes judiciales.En este sentido, el Sr. Fiscal expresa que surge de la ley la diferencia entre el órgano provincial y municipal, y que ello fue desconocido por la Dra. Totino Soto, así como el hecho de referirse la magistrada al carácter de proceso sumarísimo de los autos, en cuanto la naturaleza de amparo que intentó impregnarse al mismo.Que como consecuencia de ello, se trae a consideración la causal endilgada por el Sr. Fiscal en su acusación, fundado en el artículo 14 inciso 7º de la Ley Nº 28, pues frente a la recusación sin causa interpuesta primeramente, no solo evidencia su desconocimiento del derecho, tal como se explicara en el punto anterior, sino además, de su reticencia a desprenderse del expediente, configurado todo ello en la providencia dictada el 24 de marzo de 2019.Esta resistencia, como sostiene el Sr. Fiscal, la condujo a seguir actuando en el proceso caratulado como Amparo, dictando posteriormente las providencias de fs. 108, 114, 115, 116 y 121 de los autos E. A. M. O s/Amparo, Expte.
Nº 4694/18.Y no es, sino hasta el 27 de marzo de 2019, cuando siendo las 08:10 hs., se presenta la Sra. Ministra de Desarrollo Social de la Provincia, y recusa a la Dra. Totino Soto con causa cfr. fs. 87/92 de los autos E. A. M. O s/Amparo, Expte. Nº 4694/18, habiendo sida realizada denuncia penal, luego de constatar las irregularidades graves que surgían del expediente.Esta conducta reticente se vio materializada en la misma fecha en que fuera recusada con causa, pues ese mismo día, en horas de la mañana más precisamente a las 10:50
hs., tomó la audiencia de la cual da cuenta el acta de fs.
136, y de la cual participó junto a la Secretaría del Juzgado Dra. Diana Ampuero, la Lic. Cecilia Florentín -titular de la OPIDNNA-, y los Dres. Daniel Covas -Director asociado del hospital local-, Emilio Monzón y Gabriel Ruiz.A decir del Sr. Fiscal, ello: demuestra una conducta deliberada y grave, el no deshacerse bajo ninguna circunstancia del control del expediente, cfr. fs. 353 vta., reforzando esta posición con el hecho de no haber formado el incidente de recusación con causa cuando se lo ordenara expresamente la Presidenta de la Excma. Cámara de Apelaciones de la Segunda circunscripción Judicial.Concluye el apartado el Sr. Fiscal, sosteniendo que esta conducta, queda enmarcada en la causal de remoción enunciada, pues considera que a todas luces la intervención de la jueza Totino Soto, a esa altura era indebida ya que debía apartarse del conocimiento del expediente luego de que la recusaran por segunda vez a fs. 126/127 cfr. art. 14
inc. 7º de la Ley 28.2.- En respuesta a los puntos acusatorios, la defensa de la Dra. Totino Soto, manifiesta que el Sr. Fiscal confunde dos momentos de recusación, por un lado la recusación sin causa efectuada por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia, y la recusación con causa presentada por la Ministra de Desarrollo Social de la Provincia de en fecha 27 de marzo de 2019.Sostiene la magistrada que la recusación sin causa fue rechazada in limine con tres fundamentos: el primero, por no integrar el proceso el Órgano Administrativo como parte actora o demandada, sino con los alcances de la Ley Nº 3062; el segundo, que no era su primera presentación como autoridad de aplicación, con lo que resultaba extemporánea y; en tercer lugar, por tratarse de un proceso sumarísimo, en el cual no procede la misma.Considera entonces la magistrada, que siendo improcedente la recusación sin causa, era su obligación seguir interviniendo, y pues en todo caso, la disconformidad tramitaría por apelación. Refiere que: caso contrario, sería fácilmente dilatable cualquier proceso ante la mera
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SUP. Nº 5546 DE 50 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 06 de Abril de 2021.e infundada interposición de una recusación sin causa.
Resolver dichas recusaciones analizando los presupuestos establecidos por la norma, significa responder la garantía del juez natural cfr. 416.En cuanto a la recusación con causa, sostiene la enjuiciada, que no se le puede endilgar el no haber realizado el respectivo incidente de recusación, pues recibió la orden directa de la entonces Presidenta de la Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción judicial de no intervenir más en el expediente. Por lo que a su decir, desde ese día salió eyectada del expediente cfr. fs. 416.Sigue afirmando la defensa, que de ningún modo resistió la recusación con causa efectuada por la Ministra de Desarrollo Social de la Provincia, y refiere que respecto a la actuación en la supuesta audiencia de fecha 27 de marzo de 2019 a las 10:50 hs. con la Lic. Florentín y los Dres. Daniel Covas, Emilio Monzón y Gabriel Ruiz, la misma fue realizada en su público despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 1 de la localidad de Caleta Olivia, aclarando que no fue en el Juzgado de Familia, y destacando que no suscribió ninguna resolución, providencia, auto, decreto, sino que simplemente otorgó un lugar para que los presentantes -quienes se apersonaron espontáneamente, según sostieneutilizaran ese ámbito a los fines de encontrar una solución a la problemática entre la Autoridad de Aplicación y el Hospital Zonal, en referencia al certificado de nacimiento y los papeles que debían ser entregados. Culmina aseverando que nada dispuso en dicha audiencia y nada suscribió.3.- En merito a tratar la causal imputada por el Sr. Fiscal, en su acusación de fs. 346/354, creo necesario determinar temporalmente la actuación de la Dra. Totino Soto en los actuados, y su devenir cronológico.Esas actuaciones se inician con el acta labrada por la entonces jueza del Juzgado de Primera Instancia de la Familia de la localidad de Caleta Olivia, Dra. María del Rosario Álvarez, mediante la cual, se da inicio a las actuaciones mencionadas, siendo caratuladas las mismas como amparo, como ya se hubiera relatado precedentemente.
Posteriormente, la intervención de la Dra. Álvarez concluyo con su apartamiento, habiéndose excusado de seguir interviniendo en los actuados a raíz de la recusación planteada por la Dra. Zari en la audiencia del 15 de marzo de 2019 cfr. fs. 35 de los autos E. A. M. O s/Amparo, Expte. Nº 4694/18.Sobre este punto, surge que la Dra. Totino Soto tomó intervención como jueza subrogante, en los actuados E.
A. M. O. s/ Amparo, Expte. Nº 4694/18, con fecha 11
de enero del año 2019, y mediante auto sostiene: Atento la naturaleza de las presentes actuaciones, habilítese feria judicial y días y horas inhábiles para su tramitación.
NOTIFIQUESE,. Proveyendo el escrito en despacho, téngase presente y agréguense la pericia Psicológica realizada por la Licenciada en Psicología Vivian Burgi, perteneciente al Gabinete Social y Profesional del Poder Judicial.- Asimismo, dése intervención al Ministerio Pupilar en turno a los fines ordenados a fs. 3 segundo sic párrafo.- por último, cúmplase por Secretaría con el libramiento de los oficios ordenados a fs. 3 tercer párrafo y séptimo párrafo cfr. fs. 5 de esos autos. Como vemos, la magistrada enjuiciada ya había considerado la naturaleza de las actuaciones, realizando las diligencias tendientes a llevar adelante, lo que se consideraba en dicho momento una adopción. Irregular por cierto, pero una adopción.Que posteriormente, y ante la presentación espontánea de E. A. M. O., la Dra. Totino Soto, en su carácter de subrogante, resolvió: Atento a las manifestaciones vertidas y las constancia de autos, líbrese oficio por Secretaría a la Dra. Patricia Zari, Directora del Nosocomio a los fines de hacerle saber que deberá brindar un turno con ginecóloga a la joven E. A. M. O. con el carácter de urgente y prioritario cfr. fs. 10 de E. A. M. O. s/ Amparo, Expte. Nº 4694/18.Debemos considerar, que en dicho momento procesal, el devenir de las actuaciones, no le impedían advertir el desvío de cauce que había tomado la actuación llevada adelante por la entonces jueza Dra. Álvarez, tal como se señaló en el análisis de la causal precedentemente tratada.Tampoco ese hecho, le impedía, en su calidad de magistrada, advertir la condición de vulnerabilidad de la joven, en tanto, una de sus directivas fue, precisamente, la de ordenar judicialmente la fijación de una consulta ginecológica al hospital zonal. Habiendo tenido por agregado los informes psicológicos de la joven, de los cuales surgía primariamente su condición de vulnerabilidad, conforme a su entorno familiar y el estado de gravidez en que se encontraba.-

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Y es que, sin perjuicio de ello, aún en ese momento, no se había dado intervención a las autoridades administrativas, como partes legitimadas por la ley, para intervenir en ese proceso de Adopción enmarcado bajo la figura de amparo.Por cuanto, ocurrida la exclusión por excusación de la Dra. Álvarez el día 15 de marzo de 2019, las actuaciones que le siguieron, fueron tendientes a articular la adopción de la pequeña.Y es que, ya delimitados los parámetros, mediante los cuales, todos los intervinientes creían actuar, habiendo sido rechazada la pretensión de la Dra. Zari, de que le hicieran entrega de la bebé, por intervención del Dr. Isla, medida entre otras que, finalmente son revocadas por contrario imperio por la Dra. Totino Soto al asumir la subrogancia el 17 de marzo de 2019, se dispone el reconocimiento judicial de las instalaciones del Pequeño Hogar Municipal de Menores, y su constitución en el hospital Padre Pedro Tardivo para tomar contacto con la bebé y verificar su estado de salud. cfr. fs. 38 de E. A. M. O. s/ Amparo, Expte. Nº 4694/18 En la misma fecha, procede al adelantamiento de las audiencias con los postulantes del registro de adopción, quienes habían sido seleccionados por la Dra.
Álvarez en su momento cfr. fs. 55 y vta. de E. A. M. O. s/
Amparo, Expte. Nº 4694/18.Debo destacar, que aún en esa instancia no se había dado intervención a las autoridades administrativas, no se había cerciorado respecto del estado de la joven, para determinar su estado de salud y emocional, y advirtiendo que la bebé aún se encontraba en el hospital, siguió adelante con el proceso, que ya a esa altura, era un trámite de adopción, por lo demás, vuelvo a reiterar, irregular.Interesa el Acta del 27 de marzo de 2019, en la cual la Lic. Vessvessian manifestó haber tomado conocimiento de la situación el día 19 de marzo de 2019, a través del Acta de fecha 15 de marzo de 2019, que le remitió el Tribunal Superior de Justicia: en la cual consta la denuncia de la Directora del Registro de adoptantes provincial cfr.
fs. 75 de E. A. M. O. s/ Amparo, Expte. Nº 4694/18.
Afirma que ese mismo día se dio intervención formal a la Autoridad local de Protección de la Niñez y solicitaron al Hospital Zonal -mediante oficiola información de todas las intervenciones realizadas respecto de la beba M. O.Que en consecuencia, el día 23 de marzo de 2019, se presenta la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa cruz, mediante la cual, recusa sin causa a la Dra. Totino Soto, y plantea la nulidad de todo lo actuado. En lo pertinente manifiesta: Que, conforme la facultad otorgada por el art. 14 del CPCC, y siendo que esta es la primera presentación formal de esta parte en las presentes actuaciones, vengo a recusar sin expresión de causa a la Dra. Malena Totino, solicitando que en forma inmediata se remita al juez que en turno corresponda a fin de resolver el planteo de esta parte cfr. fs. 87 de los autos E. A. M. O. s/ Amparo, Expte. Nº 4694/18.Del análisis de esas actuaciones, surge que de este planteo y conjuntamente con el de nulidad, la Dra. Totino Soto ordena correr vista al Ministerio Pupilar y al Agente Fiscal, las que son contestadas a fs. 93 y 95, respectivamente.Merece en consecuencia citarse lo dictaminado por el Agente Fiscal, Dr. Martín Sedan a fs. 95 cuando dispone:
sostenemos que el trámite de una Acción de Amparo resulta improcedente desde el momento en que no se cumple con los requisitos de interposición, y además, en el presente caso se vulneran las condiciones de admisibilidad del art. 2 de la Ley Nacional 16.986. Que a partir de este último análisis, resulta pertinente la recusación sin expresión de causa contemplada en el Art. 14 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Cruz..Y es que ya en ese momento, se le había indicado que la figura del amparo no era procedente para enmarcar dichas actuaciones, por lo que, no solo era pasible la nulidad, conforme fuera solicitada, sino también, era procedente la recusación sin expresión de causa intentada por la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia contra la Dra.
Malena Kareen Totino Soto.Pero sin perjuicio de desoír dichas consideraciones, la Dra. Totino Soto dicta la resolución del día 24 de marzo de 2019, mediante la cual rechaza la recusación sin expresión de causa interpuesta en su contra por el organismo provincial.Contra ello, el Sr. Fiscal Subrogante ante este Tribunal de Enjuiciamiento en su acusación, sostuvo que el considerar a la Oficina de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, órgano municipal, y la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de De-

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PaysArgentine

Date06/04/2021

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