Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 15 de Octubre de 2019.-

ladas y condicionadas textual Nota MDS-Nº 136/19;
Que por lo expuesto corresponde el veto del artículo 6
con propuesta de texto alternativo;
Que en uso de las facultades conferidas en los artículos 107 y 119 inc. 2 de la Constitución Provincial, corresponde proceder el veto de los artículos 5 y 6 de la norma, -con propuesta de texto alternativo-, promulgado en lo restante la ley sancionada, de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1059/19, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- VÉTASE el artículo 5 de la ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se trascribe:
Artículo 5: La licencia será solicitada por la trabajadora y/o quien acredite legitimación suficiente, ante la autoridad administrativa competente, debiendo presentar en un plazo no mayor a cuarenta y ocho 48 horas, el certificado emitido por profesionales de la salud y/o de servicios de atención y/o certificado de denuncia judicial o policial y/o constancia de intervención emitida por instituciones de asistencia a mujeres víctimas de violencia de género, entre otros. La documentación mencionada no es taxativa a los fines de justificar los motivos de la licencia especial.
En caso de no acreditar dentro del plazo establecido anteriormente los motivos de la licencia requerida, la trabajadora y/o quien acredite legitimación suficiente deberá presentarse ante la autoridad competente a los fines de evaluar las medidas pertinentes.Artículo 2º.- VÉTASE el artículo 6 de la ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
Artículo 6: La licencia especial se otorgará por un plazo de diez 10 días corridos, prorrogables por igual período, a solicitud de la trabajadora -y/o quien acredite legitimación suficientecon los recaudos establecidos en el artículo anterior. La autoridad administrativa competente podrá disponer mediante Instrumento Legal fundado la ampliación del plazo si las circunstancias del caso así lo aconsejaran, de conformidad a lo que establezca la reglamentación.
Sin perjuicio de la licencia establecida, se autorizará una franquicia y/o flexibilidad horaria a la trabajadora que deba ausentarse de su puesto de trabajo para dar cumplimiento a las prescripciones profesionales tanto médicas como administrativas y a las emanadas de las decisiones judiciales.Artículo 3º.- PROMÚLGASE PARCIALMENTE
bajo el Nº 3669 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 12 de septiembre del año 2019, mediante la cual se regula la Licencia Especial por Situaciones de Violencia de Genero para las trabajadoras del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Legislativo de la provincia de Santa Cruz, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 5º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Marcela Paola Vessvessian ________

decretos DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 0930
RIO GALLEGOS, 26 de Setiembre de 2019.VISTO:
El Expediente CPE-Nº 675.149/19 VIII Cuerpos, elevado por el Consejo Provincial de Educación; y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 0720 de fecha 19 de julio del año 2019, se promovió al personal Planta Permanente comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para el Personal de la Administración Pública Provincial, homologado por Decretos Nros. 2188/09 y 1612/12, que se desempeña en el Anexo: Consejo Provincial de Educación - ítem: Varios;
Que en el mismo se cometió un error involuntario, respecto a la señora Silvia Andrea GONZALEZ, en virtud que la agente fue transferida a la Caja de Servicios Sociales a partir del día 1º de julio del año 2019 y al momento
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5395 DE 14 PAGINAS

de otorgarle la Categoría mediante el mencionado Decreto, se omitió la existencia del Decreto N 0666 de fecha 5
de julio del año 2019, donde ya se había promocionado a la aludida por dicho organismo;
Que a tal efecto, se hace necesario subsanar el error involuntario incurrido por duplicidad en las promociones, por lo que resulta pertinente el dictado del presente Instrumento Legal;
Por ello y atento al Dictamen DPAJ-N0 1154/19, emitido por la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Consejo Provincial de Educación, obrante a fojas 1454;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL
PODER EJECUTIVO
D E C R E TA:
Artículo 1.- EXCLÚYASE del Anexo I del Decreto N 0720 de fecha 19 de julio de 2019, a la agente Silvia Andrea GONZALEZ D.N.I. N 24.165.341, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3.- PASE al Consejo Provincial de Educación a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dr. GONZALEZ Sra. Claudia Alejandra Martínez ________
DECRETO Nº 0931
RIO GALLEGOS, 26 de Setiembre de 2019.VISTO:
El Expediente MSGG-Nº 334.262/19, iniciado por la Dirección Provincial de Estadística y Censos del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura; y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución MSGG-Nº 133 de fecha 18
de junio de 2019, se ratificó en todas sus partes el Convenio Marco 2019, suscripto entre el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos y la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos de la Provincia de Santa Cruz, la cual recibirá hasta la suma total de PESOS SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DOS $ 6.451.902.-; el mismo será abonado en Dos 2 cuotas, la primera del 50% del monto total durante el segundo trimestre del año 2019 y la segunda del 50% restante durante el tercer trimestre del año 2019;
Que mediante Nota Nº 222/2019, obrante a fojas 131, la Dirección General de Bancos de la Tesorería General de la Provincia, certifica el ingreso de fondos correspondientes al Convenio Marco 2019 1º Cuota por la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS
VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
Y UNO $ 3.225.951;
Que a fin de posibilitar su utilización resulta necesaria la incorporación de dichos recursos al Presupuesto 2019;
Que el Artículo 15 de la Ley Nº 760, establece que no podrán contraerse compromisos cuando el uso de los créditos esté condicionado a la existencia de recursos especiales sino en la medida de su realización salvo que, por su naturaleza, se tenga la certeza de la realización del recurso dentro del ejercicio;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-Nº 321/19, emitido por Coordinación de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 144/145 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 622/19, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 153/154;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL
PODER EJECUTIVO
D E C R E TA:
Artículo 1º.- INCREMÉNTASE en la suma total de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DOS
$ 6.451.902.-; el total de recursos del Presupuesto 2019, conforme al detalle que figura en la planilla que como Anexo I, forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- AMPLÍASE en la suma total de PESOS
SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DOS $ 6.451.902.-, en el Presupuesto 2019, el crédito del ANEXO: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación; ITEM;
CARÁCTER; FINALIDAD; FUNCION; SUBFUN-

BOLETIN OFICIAL
CIÓN; PROYECTO; ACTIVIDAD; SECCIÓN; SECTOR; PARTIDAS PRINCIPALES, PARCIALES Y
SUBPARCIALES, conforme al detalle que figura en la planilla que como Anexo II, forma parte integrante del presente.Artículo 3º.- TRANSFÍERASE por Tesorería General de la Provincia a la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos la suma de PESOS SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DOS $ 6.451.902.-; previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, Tribunal de Cuentas y la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación, en un todo de acuerdo con los considerandos del presente y en cumplimiento de lo dispuesto.Artículo 4º.- EL GASTO que demande el cumplimiento del artículo anterior será afectado con cargo al ANEXO: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación - ÍTEM: INDEC-Dirección Provincial de Estadística y Censos - CARÁCTER: Administración Central - FINALIDAD: Administración Gubernamental - FUNCIÓN: Información y Estadísticas Básicas - PROYECTOS: Convenio Marco 2019; SECCIÓN:
Erogaciones Corrientes; SECTOR; OPERACIÓN; PARTIDA PRINCIPAL; SERVICIOS NO PERSONALES, la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DOS
$ 6.451.902.-; en el Presupuesto 2019.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación y por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 6º.- PASE a los Ministerios de la Secretaría General de la Gobernación Dirección Provincial de Administración y Dirección Provincial de Estadística y Censos, quien remitirá copia del presente ante quien corresponda y de Economía, Finanzas e Infraestructura, a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dr. GONZALEZ Sra. Claudia Alejandra Martínez ________
DECRETO Nº 0932
RIO GALLEGOS, 26 de Setiembre de 2019.VISTO:
El Expediente MDS-Nº 229.408/19, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia modificar a partir del día 1º de agosto del año 2019, en sus partes pertinentes el Decreto Nº 0045/17, mediante el cual se aprueba la Estructura Organizativa del Ministerio de Desarrollo Social;
Que a esos efectos se deberá eliminar la Jefatura de Departamento Centro Turismo Social Sede El Chaltén y crear la Jefatura de Departamento Centro Albergue Deportivo Sede Río Gallegos, la que con sus Anexos I y II forman parte integrante del presente;
Que nada obsta para proceder en consecuencia;
Por ello y atento a los Dictámenes DGALyJ-Nº 1142/19, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales y Judiciales del Ministerio de Desarrollo Social, obrante a fojas 31 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 623/19, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 38/39;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL
PODER EJECUTIVO
D E C R E TA:
Artículo 1º.- MODIFÍCASE a partir del día 1º de agosto del año 2019 en sus partes pertinentes el Decreto Nº 0045/17, mediante el cual se aprueba la Estructura Organizativa del Ministerio de Desarrollo Social, procediéndose a ELIMINAR la Jefatura de Departamento Centro Turismo Social Sede El Chalten y a CREAR
la Jefatura de Departamento Centro Albergue Deportivo Sede Río Gallegos la que con sus Anexos I y II forman parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. GONZALEZ Lic. Marcela Paola Vessvessian

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/10/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date15/10/2019

Page count14

Edition count1766

Première édition19/02/2002

Dernière édition08/07/2024

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