Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/10/2019

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 6

RIO GALLEGOS, 08 de Octubre de 2019.-

ACUERDO Nº 055
RIO GALLEGOS, 11 de Septiembre de 2019.Expediente N 491.815/96 y Acuerdo Nº 042 de fecha 27 de septiembre de 2000.INCLUIR, en el Artículo 37º del Acuerdo Nº 042 de fecha 27 de septiembre del 2000, como adjudicataria a la señora Mariana BUSTOS, D.N.I. Nº 23.905.343, de acuerdo a lo expuesto en el presente..
DECLARESE CUMPLIDAS las obligaciones impuestas por Ley Nº 63 y Nº 1009, a los adjudicatarios señores Daniel Andrés FERRERO ZYCH
D.N.I. Nº 23.172.925 y Mariana BUSTOS, D.N.I. Nº 23.905.343, sobre la superficie de UN MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS
CON VEINTISIETE DECÍMETROS CUADRADOS
1.927,27 m, ubicada en la Parcela N 1, Manzana N
2, Circunscripción I, de la localidad de El Chaltén de la provincia de Santa Cruz.-

P-3

Dr. JAVIER M. DE URQUIZA
Presidente Consejo Agrario Provincial ALBERTO RODOLFO NELLI
Mg. MARCOS WILLIAMS
FACUNDO KASCHEWSKI
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial ________

ACUERDO Nº 056
RIO GALLEGOS, 11 de Septiembre de 2019.Expediente Nº 76.436/CAP/1956.ACEPTASE, el Oficio Nº 000703, en autos caratulados SANCHEZ ELVIA JOSEFINA S/SUCESIÓN
AB-INTESTATO Expte. Nº 11.683/06, que se tramitan por ante el Juzgado Provincial de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Nº 2, de esta ciudad capital, de acuerdo a lo expuesto en el presente.DECLARESE, que quedan como únicos titulares sobre la parte que les corresponde de la adjudicación en venta de la superficie de 4.998has., 90as., 00cas., ubicadas en Centro Sud y Sud-Este del lote 80 de la Zona Sur del Río Santa Cruz, donde funciona el establecimiento ganadero Laguna de Oro, los señores Álvaro Edgardo MENDEZ, D.N.I. Nº 10.725.031 y Alba Mariana Belén MENDEZ, D.N.I. Nº 12.777.605.

P-3

Dr. JAVIER M. DE URQUIZA
Presidente Consejo Agrario Provincial ALBERTO RODOLFO NELLI
Mg. MARCOS WILLIAMS
FACUNDO KASCHEWSKI
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial ________

ACUERDO Nº 057
RIO GALLEGOS, 11 de Septiembre de 2019.Expediente N 495.084/1999.DECLARESE CUMPLIDAS las obligaciones impuestas por Ley Nº 63 y Nº 1009, al adjudicatario señor Domingo DIAZ, D.N.I. Nº 11.222.072, la superficie de CUATROCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECÍMETROS
CUADRADOS 409,43 m2, ubicada en la Parcela N
9, Manzana N 27, Circunscripción III, de la localidad de El Chaltén de la provincia de Santa Cruz, con destino a vivienda familiar.-

P-3

Dr. JAVIER M. DE URQUIZA
Presidente Consejo Agrario Provincial ALBERTO RODOLFO NELLI
Mg. MARCOS WILLIAMS
FACUNDO KASCHEWSKI
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5393 DE 20 PAGINAS

disposicion S.P.G.S.C.
DISPOSICION Nº 0010
RÍO GALLEGOS, 08 de Marzo de 2019.VISTO:
La Ley N 1260 de Procedimientos Administrativos, el Decreto Nº 2273 de fecha 1 de diciembre de 2016, el Decreto N 990 de fecha 25 de octubre de 2018, la Disposición SSPyGSC Nº 01 de fecha 23 de mayo de 2017
y sus modificatorias y complementarias el Expediente MG Nº 505.490/17 del registro del MINISTERIO DE
GOBIERNO y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 2273/16 se implementó el SISTEMA VISA FLOTA como herramienta de administración sobre la base de una plataforma de tarjetas recargables con aplicaciones específicas para la adquisición de combustible.
Que por el mencionado acto administrativo se autorizó al titular de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA
a llevar adelante la implementación, apertura de cuenta raíz y todo acto administrativo necesario para la puesta en funcionamiento, control y rendición de fondos del convenio Visa Flota; como así también, al dictado de la reglamentación del citado convenio.
Que por Disposición SSPyGSC N 01/17 se dictó la reglamentación del SISTEMA VISA FLOTA determinando finalidades, alcance, componentes, aplicación y etapas correspondientes; su implementación y procedimiento administrativo en relación a su puesta en funcionamiento, control y rendición del mentado sistema.
Que asimismo, por conducto de la Disposición SSPy GSC N 20/17 se realizaron diversas modificaciones a la reglamentación destacada a los efectos de subsanar errores practicados en el texto original.
Que en el punto 3 inciso 3.1 del Anexo I a la Disposición mencionada precedentemente, indica que la asignación de fondos deberá gestionarse para un período de CUATRO 04 meses, renovables conforme lo determina el artículo 4 del Decreto Nº 2273/16.
Que durante el tiempo transcurrido desde la vigencia de la citada reglamentación hasta el día de la fecha se ha producido una devaluación del peso respecto de la moneda estadounidense de más del CIENTO TREINTA Y
CINCO PORCIENTO 135%, lo cual ha repercutido directamente en un proceso inflacionario el cual lleva acumulado más del SESENTA Y CINCO PORCIENTO 65% evidenciando incrementos significativos en el sector de combustibles, situación que durante el último semestre del año 2018 se ha tornado de una volatilidad constante.
Que como resultante de los incrementos producidos en el sector se vio repercutido directamente en la capacidad operativa de las FUERZAS POLICIALES Y DE
SEGURIDAD actuantes bajos la órbita del MINISTERIO DE GOBIERNO y de los diversos organismos de la seguridad afectados a las tareas y servicios de seguridad.
Que en consecuencia, deviene menester sustituir el Punto 3 inciso 3.1 del Anexo I a la Disposición SSPyGSC N 01/17 a un periodo de TRES 03 meses renovables, conforme lo determinado por el artículo 4
del Decreto Nº 2273/16.
Que asimismo, mediante el Decreto N 990/18 se reglamento el funcionamiento del SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE SANTA
CRUZ como una nueva fuerza de seguridad destinada a la custodia y guarda de los procesados y a la ejecución de las sanciones penales privativas de la libertad.
Que de acuerdo a lo descripto, resulta necesario sustituir el Punto 2 1.3 Autoridad de Aplicación del acto administrativo reglamentario, a fin de incluir a esta nueva Institución en la operatoria del Sistema en cuestión.
Que a su vez, con el objeto de lograr una mejor redacción al texto correspondiente al Punto 5 Responsabilidad de los Beneficiarios resulta necesario sustituir el mismo.
Que en virtud de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los tramites, establecidos
BOLETIN OFICIAL
en el artículo 1 de la Ley N 1260, las regulaciones administrativas deben ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, en un todo coherente con el marco normativo general, para generar un escenario estable, predecible, integrado, claro, en un lenguaje que facilite su conocimiento y comprensión, y en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes organismos del Estado.
Que conforme a lo expuesto precedentemente la Disposición SSPyGSC N 01/17, requiere una actualización a fin de contemplar en un solo texto ordenado las modificaciones y normas complementarias del mismo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y DESPACHO de la SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE GOBIERNO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida en virtud a las atribuciones emergentes del artículo 1 de la Ley N 1260 y de las facultades conferidas por Decreto N 2273/16.
Por ello:
EL SUBSECRETARIO DE PLANIFICACIÓN
Y GESTIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA
D I S PO N E :
ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYASE el Punto 3 inciso 3.1 del Anexo I a la Disposición SSPyGSC Nº 01 de fecha 23 de mayo de 2017, el que quedará redactado de la siguiente forma:
3.1 Solicitud de Fondos La SUBSECRETARÍA
DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE SEGURIDAD
CIUDADANA, a requerimiento de las áreas e Instituciones indicadas en el Punto 1.5 autorizará a las áreas administrativas competentes para la tramitación de los fondos solicitados para un periodo de TRES 03 meses, renovables conforme lo determinado por el artículo 4 del Decreto Nº 2273/16.ARTÍCULO 2º.- SUSTITÚYASE el artículo 2 de la Disposición SSPyGSC Nº 20 de fecha 12 de octubre de 2017, el que quedará redactado de la siguiente forma:
1.3 Autoridad de Aplicación La autoridad de aplicación del Convenio Marco Visa Flota serán la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, el SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA
DE SANTA CRUZ y el MINISTERIO DE GOBIERNO, pudiendo delegar su administración en dependencias subordinadas..ARTÍCULO 3.- MODIFICASE el tercer párrafo correspondiente al Punto 2 inciso 2.4 del Anexo a la Disposición SSPyGSC N 01 de fecha 23 de mayo de 2017, el que quedará redactado de la siguiente forma:
En el caso específico de las dependencias de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ y del SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA
DE SANTA CRUZ por razón a la cantidad de vehículos y la diversidad de dependencias policiales los responsables del buen uso del visa flota vehículo serán los Jefes a cargo de las dependencias policiales y penitenciarias.
ARTÍCULO 4.- SUSTITÚYASE el artículo 6 de la Disposición SSPyGSC N 20 de fecha 12 de octubre de 2017, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Los comprobantes facturas B deberán ser emitidos a favor, según corresponda, del MINISTERIO DE
GOBIERNO, de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ o del SERVICIO PENITENCIARIO DE
LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ. Los comprobantes deben ser perfectamente legibles en los datos esenciales del mismo: Sujeto emisor, CUIT, domicilio, número de comprobante, fecha, importe y concepto.
ARTÍCULO 5.- SUSTITÚYASE el contenido completo del Punto 5 Responsabilidades de los Beneficiarios correspondiente a la Disposición SSPyGSC
N 01 de fecha 23 de mayo de 2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:
5. aCada titular de dependencias, donde se encuentren afectados los vehículos será el responsable del buen uso de los fondos de cada tarjeta, destinadas únicamente para la adquisición de combustibles para los móviles de su dependencia.
5. bPor el uso indebido de las tarjetas asignadas,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/10/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date08/10/2019

Page count20

Edition count1772

Première édition19/02/2002

Dernière édition30/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031