Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
así Río Gallegos 11 de Septiembre de 2019 VISTO
CONSIDERANDO: Que, el mismo tiene origen en una Inspección realizada por este organismo a la Razón Social ESTEBAN SILVIA MARIANA /C.U.I.T. N
27-24336018-3, con domicilio legal y de inspección en Avenida San Martín N 999 de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz atento denuncia presentada por el Sindicato de Empleados de Comercio obrante a fs. 02; Que, la RAZON SOCIAL en cuestión no ha cumplido parcialmente con los requerimientos del Acta de Inspección N 1049/2017 obrante a fs. 03 del expediente de marras; Que, según constancias de fs. 03 y 34 la RAZON SOCIAL ha contado con los plazos razonables para efectuar descargo y ofrecer pruebas que hagan a su Derecho de Defensas, a los fines de dar cumplimiento con lo requerido en el Acta de inspección mencionada precedentemente y en el Dictamen Acusatorio N
137/17 obrante a fs. 32; Que, a fs. 35 obra Nota s/n presentada por la Sra. Esteban Silvia Mariana adjuntando documentación dando cumplimiento con el Dictamen Acusatorio Circunstanciado; Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción correspondiente prevista por el Art. 46 de la Ley 2.450/96 y concordante, teniéndose en cuenta que RAZON SOCIAL ha infringido en lo siguiente: Ley 24.557 Art. 23 y 27Falta nómina y vigencia de ART La documentación solicitada corresponde al periodo de Octubre 2017; Que, conforme a las facultades conferidas por el Art. 46 de Ley 2.450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, el Anexo II Cap. 2 Art. 5 apartado 1 inc. a del Pacto Federal del Trabajo ratificada por Ley Pcial. N
2.506 y concordancia con el Dictamen N42/DPAJ/18
obrante a fs, 42 debe dictarse el acto sancionatorio correspondiente; POR ELLO: EL MINISTRO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE ARTICULO 1 SANCIONAR con un APERCEBIMIENTO a la Razón Social ESTEBAN
SILVIA MARIANA /C.U.I.T. N 27-24336018-3 con domicilio legal y de inspección en Avenida San Martin N999 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz por infracción a la: Ley 24.557 Art. 23 y 27 de acuerdo a lo estipulado y normado en el Art. 46 de Ley 2.450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, en el Anexo II Cap. 2 Art. 5
apartado 1 inc. a del Pacto Federal de Trabajo ratificada por Ley Pcia. N 2.506, de conformidad a lo expuesto en los considerando de la presente.- ARTICULO 5:
Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHIVESE.MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-3


CEDULA DE NOTIFICACION A LA R/S:
ESTANCIAS DE PATAGONIA S.A.
Hago saber Ud., que autos caratulados RAMON
LORENZO COMISARIO sobre RECLAMO LABORAL contra R/S ESTANCIA DE PATAGONIA S.A., que se tramita ante este, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz, bajo Expediente N513.708/2019, se ha dictado Resolución N 612/19 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 31 de Julio de 2019 VISTO
CONSIDERANDO: El RECURSO DE PAELACION
que corre a fs. 66/67 del expediente de marras, presentado por el Abogado Carlos Hugo Muratore T II F 41
T.S.J.S. Cz. En carácter apoderado de la Razón Social ESTANCIAS DE PATAGONIA S.A. en los autos caratulados: RAMOS LORENZO COMISARIO
sobre RECLAMO LABORAL CONTRA RAZON
SOCIAL ESTANCIAS PATAGONICAS S.A., en el Expediente N 513.708/2019, que se tramita ante este Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social y; Que, a fs. 60/62 Resolución N031/SETySS/2018 de fecha 26 Enero del 2018, mediante la cual se dictó un Laudo Arbitral Condenando y e intimando a la Razón Social
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5393 DE 20 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 08 de Octubre de 2019.ESTANCIAS DE PATAGONIA S.A. / CUIT N 3070739658-6 a abonar la suma de PESOS CIENTO
DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA con 28/100 $110.880,28 a favor del señor Ramón Lorenzo COMISARIO titular del DNI N 21.734.902; Que a fs. 66/67 vta. Obra recurso presentado por el Abogado Carlos Hugo Muratore T II F 41T.S.J.S.Cz. en carácter apoderado de la Razón Social ESTANCIAS DE
PATAGONIA S.A. y solicita que se rectifique el alcance del laudo y que se habilite el tratamiento del recurso de apelación interpuesto; Que, fs. 72/74 presenta caución y habiéndose incoado el mismo en el plazo de Ley y cumplimiento con la presentación que requiere el Art.
16 de la Ley de rito, correspondería conceder el mismo en los términos del Art. 17 de la Ley Procedimiento Administrativo en lo Laboral N2450; Que, a fs. 78 el Sr.
Gabriel Eduardo Peralta, Abogado T V F 29 TSJSC
Plantea Aclaratoria por la participación otorgada en representación del Sr. Ramón Lorenzo Comisario, con domicilio constituido en Fagnano N179 oficina N 1 de esta ciudad Capital y solicita que se aclare los aspectos de la denuncia no tratados en la Resolución N
031/SETySS/2018; Que, mediante Dictamen N379/
DGAJ/18 solicita aclaratoria de la Resolución N031/
SETySS, con respecto a la presentación a fs, 66/67 correspondería hacer lugar a la aclaración solicitada debiendo transcribirse íntegramente el dictamen a fs. 57. Y en atención al recurso de Apelación a efectos de verificar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la denunciada y que habiéndose incoado el mismo en el plazo de la Ley y haciendo dado cumplimiento con caución real correspondería conceder el mismo en los términos de la Ley de a lo presentado a fs. 78 respecto a la diferencias salariales entre las tareas prestadas supervisor y la que le abonaron según C.C.T aplicable, las mismas no pueden ser resueltas dado que resulta insuficiente el material probatorio aportados, requiriéndose de un caudal de pruebas que deberían ser valoradas en sede judicial, por lo tanto no se da lugar al rubro y con respecto al incremento del 50% de la Ley N25.323 está reconocido en el anterior dictamen a fs. 57 y posterior resolución N
031/SETySS/2018 haciendo lugar a dicho rubro con la debida liquidación por el Área de Liquidación a fs. 59.
Finalmente referente a la procedencia del Art. 278 LCT el mismo excede de las competencias de este Organismo, ya que en el mismo Artículo lo deja establecido en su primer párrafo El que será graduado por los jueces; Que, conforme al Dictamen N 379/DGAJ/18 obrante a fs. 79, debe confeccionarse el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO: EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGUIRIDAD SOCIAL RESEUELVE
ARTICULO 1.- CONCEDER EL RECURSO DE
APELACION obrante a 66/67 del expediente de marras, presentado por el Abogado Carlos Hugo Muratore T
II F 41 T.S.J.S.C.Z. en carácter apoderado de la Razón Social ESTANCIAS DE PATAGONIA S.A. en los autos caratulados : RAMON LORENZO COMISARIO sobre RECLAMO LABORAL CONTRA RAZON SOCIAL
ESTANCIAS PATAGINICAS S.A. , en el Expediente N
513.708/2019, conforme los considerandos de la presente.
ARTICULO 2.- MODIFIQUESE en sus partes pertinentes el Noveno considerando de la Resolución N031/
MTEySS/2018 de fecha 20 de Enero de 2018, doce dice Que visto el expediente de marras en donde ambas partes aceptaron someterse al arbitraje ofrecido por esta autoridad laboral, estableciéndose como puntos en discusión: Indemnización por despido incausado Art. 245, integración del mes de preaviso Art. 233
de la LCT, Preaviso Art. 231/232 LCT, Antigedad, 5añor, indemnización prevista en el Art. 802 LCT, proporcional de los días trabajados, proporcional de SAC S/ preaviso, diferencias salariales existentes, incremento del 50% segúnArt. 2 Ley 25323, incremento de la indemnización prevista en el Art. 275 LCT
debe decir Que, visto el expediente de marras en cuanto a lo actuado y el acta de audiencia a fs. 35, donde ambas partes aceptan someterse al arbitraje ofrecido por esta Autoridad Laboral, estableciéndose como puntos de discusión: Indemnización por despido Art. 245, integraciones del mes de preaviso Art. 233

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de la L.C.T, previo Art. 231/232 L.CT, antigedad 5 años, indemnización prevista en el Art. 80 L.C.T, proporcional de los días trabajados, proporcional SAC
1 Cuota año 2017, proporcional vacaciones año 2017, proporcional SAC s/ preaviso, diferencias salariales existentes entre la categoría liquidada y la de supervisor conforme C.C.T aplicable, incremento de 50% según Art. 2 Ley 25.323 e incremento de la indemnización prevista en el Art. 275 L.C.T. De acuerdo a las pruebas y material ofrecido correspondería hacer aclaraciones al respecto con referencia a la entrega de certificación de servicios se constató la entrega de la misma a fs.
43/51, no procediendo la aplicación de la multa Art. 80
ya que es requisito indispensable para que proceda la intimación previa del trabajador hacia el empleador en tiempo y forma y esta no se cursó en el tiempo establecido por las norma. Con respecto al pedido de liquidación por indemnización por despido incausado, cabe destacar que a fs. 35 consta que percibió dinero en su cuenta a sueldo, por ello correspondería que pase a la División de Liquidaciones para verificar la liquidación que hubiere percibido, haciendo lugar al reclamo de indemnización por despido incausado tomando los 5 año de antigedad conforme surge de las planillas de certificación de servicios y remuneraciones y correspondiendo que se liquide los demás rubros como: Vacaciones, SAC 1ra cuota 2017
proporcional días mes de abril, preaviso, integración mes de preaviso, proporcional de SAC preaviso. En cuanto al incremento del 50% según Art. 2 de la Ley 25.323, corresponde hacer lugar al mismo, por ello correspondería que pase a la División de Liquidaciones para proceder a cuantificar el mismo. Es por lo expuesto que correspondería dictar laudo arbitral condenatorio, por las diferencias en la liquidación que se verificaren, de conformidad a los considerandos de la presente.-ARTICULO 3.-Regístrece Comuníquese a las partes y cumplido elévense la actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídico para la prosecución del trámite administrativo MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-3


CEDULA DE NOTIFICACION A LA R/S:
MAURICIO LUIS GOMEZ
Hago saber Ud., que autos caratulados MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DEPARATAMENTO INSPECCIONES ACTA DE
INSPECCION DE SEGURIDAD E HIEGIENE
A LA RAZON SOCIAL MAURICIO LUIS GOMEZ., que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo Expediente N
513.890/2019 y 513.891/2019, se ha dictado Resolución N 814/19 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 13 de Septiembre de 2019 VISTO
CONSIDERANDO: Que, los mismos tienen origen en las inspecciones realizadas por este Organismo a la Razón Social MAURICIO LUIS GOMEZ / CUIT Nº 2028787896-7, con domicilio de inspección y domicilio legal en calle Congreso N 346 de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Que, la RAZÓN SOCIAL en cuestión no cumplió con los requerimientos de las Actas de Inspección N324/2019 y 323/2019 de fecha 18 de Marzo de 2019 obrantes a fs. 03 y 19 respectivamente; Que, según constancia de fs. 08 y 24 la RAZON SOCIAL ha contado con los plazos razonables para efectuar descargos y ofrecer pruebas que hagan a su derecho de defensa, a los fines de dar cumplimiento con lo requerido en las Actas de Inspección enunciadas precedentemente y en los Dictámenes Acusatorios Circunstanciados Nros. 121/2019
y 238/2019 obrantes a fs. 05 y 21; Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción prevista en elArt. 46 de la Ley 2450/96 y concordantes, teniéndose en cuenta que la Razón Social ha infringido en lo siguiente: Dcto. 351/79
Art. 80 Falta señalización con salida en puerta, Dcto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/10/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date08/10/2019

Page count20

Edition count1771

Première édition19/02/2002

Dernière édition25/07/2024

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