Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 01 de Octubre de 2019.-

LEY Nº 3665
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL 27.447
Artículo 1.- ADHIÉRESE la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 27.447, que tiene por objeto regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, en todo el territorio de la República Argentina, incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento.Artículo 2.- DETERMÍNASE como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia de Santa Cruz o al organismo que en el futuro lo sustituyere.Artículo 3.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente en un plazo de treinta 30 días a partir de su promulgación.Artículo 4.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 29 de Agosto de 2019.Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Presidente Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Pablo Enrique NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 0921

RÍO GALLEGOS, 20 de Septiembre de 2019.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 29 de agosto del año 2019; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se ADHIERE la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional N 27447, que tiene por objeto regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, en todo el territorio de la República Argentina, incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-N 989/19, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- PROMÚLGASE bajo el N 3665 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 29 de agosto del año 2019, mediante la cual se ADHIERE la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional N 27.447, que tiene por objeto regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, en todo el territorio de la República Argentina, incluyendo la investigación, promoción, donación, extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente.Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER Od. María Rocío García ________
LEY Nº 3666
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
ADHESIÓN LEY NACIONAL 27.372
Artículo 1.- ADHIÉRASE la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 27.372 que tiene por objeto la
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5391 DE 18 PAGINAS

creación de la Ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos.Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 27 de Junio de 2019.JORGE MARIO ARABEL
Vicepresidente 2º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz Pablo Enrique NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PROMULGADA AUTOMATICAMENTE BAJO
EL N 3666.________

decretos DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 0879
RÍO GALLEGOS, 09 de Septiembre de 2019.VISTO:
El Expediente MSA-Nº 974.465/19, elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia autorizar al Ministerio de Salud y Ambiente, a renovar los Contratos de Locación de Servicios, suscriptos con varios agentes encuadrados bajo los términos de las Leyes Nros. 1795 CARRERA PROFESIONAL SANITARIA y 813, detallados en planilla ANEXO I, que forma parte integrante del presente, por el período comprendido entre las fechas 1º de enero y hasta el 31
de diciembre del año 2019;
Que la presente gestión se realiza en los términos del Decreto Nº 2996/03 Reglamentario del Régimen de Contrataciones del Personal para la Administración Pública Provincial;
Que en consecuencia corresponde facultar al Ministerio de Salud y Ambiente a suscribir los respectivos Contratos de Locación de Servicios en las mismas condiciones vigentes aprobando las imputaciones preventivas que demandará tal gasto de acuerdo con los créditos presupuestarios y cupo asignado para el personal contratado por cada organismo;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAL-Nº 0871/
19, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Ambiente, obrante a fojas 28 y SLyT-GOB-Nº 355/19, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 43;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- AUTORÍZASE las renovaciones de los Contratos de Locación de Servicios enmarcados en el Decreto Nº 2996/03, por el período comprendido entre el día 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2019, respecto de varios agentes que se detallan en Planilla ANEXO I, que forma parte integrante del presente, bajo los términos de las Leyes Nros. 1795 CARRERA
PROFESIONAL SANITARIA y 813, a quienes se les fijará una remuneración mensual equivalente a las Categorías, Agrupamientos y Regímenes Horarios correspondientes en cada caso, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Salud y Ambiente a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Od. María Rocío García
BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 0886
RÍO GALLEGOS, 09 de Septiembre de 2019.VISTO:
El Expediente MG-N 508.616/19, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de los hechos de público conocimiento que sucedieron en la localidad de Caleta Olivia y zonas aledañas, a partir de las irregularidades en la percepción de los salarios de los trabajadores que integran la Fundación Santa Cruz Sustentable, con fecha 18 de Diciembre de 2015, el titular de la ex Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, ahora Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social señor Teodoro CAMINO, suscribió un Acta Acuerdo con los señores Daniel HERNÁNDEZ, Guadalupe FERNÁNDEZ y Jesica CONSTANCIO en representación de la Fundación referida, donde se acordó el pago de la nómina salarial al personal comprendido en el Anexo que integra el Acta Acuerdo y la reorganización inmediata del funcionamiento de la Fundación;
Que tal instrumento fue aprobado mediante Resolución Ministerial MG-Nº 004 de fecha 18 de Diciembre de 2015 y luego ratificada por Decreto Nº 127 de fecha 18 de Diciembre de 2015;
Que el Interventor de la Fundación Santa Cruz Sustentable informó que durante el mes de Diciembre de 2016 el Banco de la Provincia de Santa Cruz habilitó la cuenta Nº 10319698001 a nombre de la Fundación Santa Cruz Sustentable;
Que en conjunto con la apertura de esta cuenta, se ha procedido a bancarizar a todo el personal en relación de dependencia con la Fundación Santa Cruz Sustentable, el cual percibe sus haberes mediante las cuentas sueldos creadas en el Banco Santa Cruz;
Que en consecuencia, corresponde dictar el presente instrumento legal a fin de efectivizar el otorgamiento de un aporte no reintegrable por la suma de PESOS
SEIS MILLONES VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 6.024.953,69, a la Fundación para que instrumente el pago de haberes, descuentos judiciales, alimentarios comerciales, aportes y contribuciones sociales del personal comprendido en los ANEXOS que forman parte integrante del presente y con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión;
Que el presente acto se enmarca en las excepciones establecidas en el Artículo 4º del Decreto Nº 1260/18;
Por ello y atento a los Dictámenes DPCTAyL-Nº 158/
19, emitido por la Dirección Provincial de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno obrante a fojas 112/113 y SLyT-GOB Nº 599/19, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 125/126;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- OTÓRGASE un Aporte no Reintegrable del Tesoro Provincial, por la suma de PESOS
SEIS MILLONES VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SESENTA
Y NUEVE CENTAVOS $ 6.024.953,69, con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, a la Fundación Santa Cruz Sustentable para que instrumente el pago de haberes, descuentos judiciales, alimentarios comerciales, aportes y contribuciones sociales, del personal comprendido en los ANEXOS que forman parte integrante del presente.Artículo 2º.- AFÉCTASE el presente gasto al ANEXO: Ministerio de Gobierno - TEM: Ministerio - CARÁCTER: Administración Central - FINALIDAD:
Servicios Sociales - FUNCIÓN: Promoción y Asistencia Social - SUBFUNCIÓN: Promoción y Asistencia Social Sin Discriminar - SECCIÓN: Erogaciones Corrientes - SECTOR: Transferencias Corrientes PARTIDA PRINCIPAL: Transferencias - PARTIDA PARCIAL: Transferencias al Sector Privado para financiar Gastos Corrientes PARTIDA SUBPARCIAL: Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociales Sin Fines de Lucro - Fundación Santa Cruz Sustentable, del Ejercicio Presupuestario 2019.Artículo 3º.- ABÓNASE, por Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General, a favor de la Fundación Santa Cruz Sustentable, la suma total citada en el Artículo 1º del presente, a la Cuenta Nº 1031969898001, CBU 0860010301800031969894.Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/10/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date01/10/2019

Page count18

Edition count1766

Première édition19/02/2002

Dernière édition08/07/2024

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