Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/10/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
pección en Julio A. Roca N 1334 de la localidad de El Calafate, Provincia de Santa Cruz; Que, la RAZON
SOCIAL en cuestión NO ha cumplimentado con los requerimientos del acta de Inspección N 096/2017 de fecha 14 de Noviembre de 2017, obrante a fs., 02 del expediente de marra; Que, según constancia de fs. 02
y 06 la RAZON SOCIAL ha contado con los plazos razonables para efectuar descargo y ofrecer pruebas que hagan a su Derecho de Defensa, a los fines de dar cumplimiento con lo requerido en el acta de Inspección mencionada precedentemente y en el Dictamen Acusatorio N 075/2017 obrante a fs. 05; Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción correspondiente previa por el Art. 46 de la Ley 2.450/96 y concordantes, teniéndose en cuenta que RAZON SOCIAL ha infringido en lo siguiente: Ley 20.744 Art. 52
Libro y/o Planilla de sueldos rubricado y Foliados por la Autoridad, Ley 20.744 Art. 138,139 y 140 Recibos de Sueldos doble ejemplar y contenido necesario, Ley 24.013 Art. 18Comprobante de Aportes y Contribuciones patronales, Asignación familiar y obra social;
Ley 11.544 Art. 1 Registro de Entrada y Salidas Art.6
Planilla de Horario de Trabajo, Dcto. 1567/74 Seguro de vida colectivo y obligatorio con comprobante de pago y altas y bajas, Ley 24.557 Art. 23 Inc. 1 y 3 y 27 Inc. 1 y 3 Nómina de afiliados, Altas y Bajas con comprobante de pago ART, listado de todo el personal, correspondiente al mes de Octubre/2017; Que atento a todo lo expuesto la Razón Social MONTONE GUSTAVO EDUARDO ALOHA / C.U.I.T.
N 20-24148038-1, infringe importantes normas de la Legislación laboral, correspondiendo en consecuencia aplicar una multa equivalente a PESOS DOS MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO con 00/100
$2.658,00 por cada trabajador afectado por la infracción, conforme a la planilla de constatación de personal a fs. 03 de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2 Inc. D y Art. 3 Inc. G, del Pacto Federal del Trabajo Ley Pcial. N 2.506 y sus modificatorias; Que, conforme a las conferidas por el Art. 46 de Ley 2.450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, en concordancia con el Dictamen 260/DPAJ/118 obrante a fs.
11, debe distarse el acto administrativo correspondiente; POR ELLO: EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
ARTICULO 1 SANCIONAR a la Razón Social MONTONE GUSTAVO EDUARDO ALOHA /
C.U.I.T. N 20-24148038-1, con una multa equivalente a PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
Y OCHO con 00/100 $2.658,00, por cada trabajador afectado por la infracción a: Ley 20.744 Art. 52, Ley 20.744 At. 138, 139 y 140, Ley 24.013 Art.18, Ley
RIO GALLEGOS, 01 de Octubre de 2019.11.544 Art. 1 Art. 6 Dcto. 1567/74, Ley 24.557 Art. 23
Inc. 1 y 3 y 27 Inc. 1 y 3, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2 Inc. D
y Art. 3 Inc. G, del Pacto Federal del Trabajo Ley Pcial. N 2.506, de conformidad a los considerandos de la presente.-ARTICULO 2: El monto total de la multa asciende a la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO con 00/100
$7.974,00 la que deberá ser depositada dentro de los tres /3 días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S.A. y/o Sucursales, Cuenta Corriente Multa MTEySS 1-343137/0 CBU
0860001101800034313704- CUIT N 30-71611032-6
Art. 54 de la Ley N 2.450/96, debiendo presentar el comprobante de depósito, dentro de las 48 hs. de efectuado el mismo.- ARTICULO 3 La falta de acreditación de la constancia de depósito ante este Organismo, dentro del plazo estipulado en el Art. Anterior, se considera impaga, recorriéndose al cobro por vía judicial correspondiente Art. 53 de la Ley Pcial. N
2.450/96.- ARTÍCULO 4: Las sanciones impuestas en el presente acto administrativo podrán ser apeladas dentro del término de tres 3 días de notificadas, ante el juez con competencia en lo laboral del lugar donde se cometió la infracción. Tratándose de multa, el recurso sólo se considera previo pago de la misma. En caso de cualquier otro tipo de sanciones, procederá la apertura de la vía recursiva si se ofrecieran garantías suficientes a satisfacción de esta Autoridad. En este último supuesto la apelación será concedida con efecto suspensivo. El recurso debe deducirse y fundarse antes esta Autoridad Administrativa del trabajo Art. 66 de la Ley N 2450
ARTICULO 5: Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHIVESE.MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-3


CEDULA DE NOTIFICACION A LA R/S:
FERNANDO PABLO RODOLFO
Hago saber Ud., que autos caratulados MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL sobre ACTA DE INSPECCION A LA RAZON SOCIAL FERNANDO PABLO RODOLFO, que se tramita ante este, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz, bajo Expediente N523.218/2019, se ha dictado Resolución N 812/19 que transcripta en sus partes pertinentes dice
Página 17
así Río Gallegos 11 de Septiembre de 2019 VISTO
CONSIDERANDO: Que, el mismo tiene origen en una Inspección realizada por este organismo a la Razón Social FERNANDEZ PABLO RODOLFO /
C.U.I.T. N 20-22427072-1, con domicilio legal y de inspección en Av. San Martin N 1021 1er. Piso de la Ciudad de Rio Gallegos, provincia de Santa Cruz; Que, la RAZON SOCIAL en cuestión no ha cumplido con los requerimiento del Acta de Inspección N 1062/17
obrante a fs. 02 del expediente de marras; Que, según constancias de fs. 02 y 06 la RAZON SOCIAL ha contado con los plazos razonables para efectuar descargo y ofrecer pruebas que hagan a su Derecho de Defensas, a los fines de dar cumplimiento con lo requerido en el Acta de inspección mencionada precedentemente y en el Dictamen Acusatorio N 444/17 obrante a fs. 014;
Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción correspondiente prevista por el Art. 46 la Ley 2.450/96
y concordante, teniéndose en cuenta que RAZON
SOCIAL ha infringido en lo siguiente: Res. 37/10
SRT Falta relevamiento de agentes de riesgos con la nómina de trabajadores expuestos presentado ante su aseguradora Res. 463/09 SRT Falta declaración del relevamiento de riesgos laborales R.G.R.L. ante su aseguradora; Que, conforme a las facultades conferidas por el Art. 46 de Ley 2.450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, el Anexo II Cap. 2 Art. 5 apartado 1 inc. a del Pacto Federal del Trabajo ratificada por Ley Pcial. N 2.506 y concordancia con el Dictamen N44/DPAJ/18 obrante a fs, debe dictarse el acto sancionatorio correspondiente; POR ELLO: EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE
ARTICULO 1 SANCIONAR con un APERCEBIMIENTO a la Razón Social FERNANDEZ PABLO
RODOLFO / C.U.I.T. N 20-22427072-1 con domicilio legal y de inspección en Av. San Martin N1021
1er. Piso de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz por infracción a la: Res. 37/10 SRT, Res.
463/09 SRT de acuerdo a lo estipulado y normado en el Art. 46 de Ley 2.450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, en el Anexo II Cap. 2 Art. 5 apartado 1 inc. a del Pacto Federal de Trabajo ratificada por Ley Pcia. N 2.506, de conformidad a lo expuesto en los considerando de la presente.- ARTICULO 5: Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHIVESE.MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-3

licitaciones MUNICIPALIDAD DE
PICO TRUNCADO
PROVINCIA DE SANTA CRUZ
REPUBLICA ARGENTINA
HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EL CALAFATE SERVICIO DE ATENCION MEDICA
INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD SAMIC Decreto PEN Nº 34/2015 Licitación Privada N
0007/2019 Expediente N DM-0443/2019
OBJETO: Compra de Insumos de Hemodiálisis para el Hospital de Alta Complejidad El Calafate Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad.
Clase: De Etapa Unica. Modalidad: Sin modalidad.
Retiro de pliegos: Hasta las 11:00 horas del 23 de Octubre de 2019 en el Hospital SAMIC El Calafate Jorge Newbery, N 453, 1 Piso - Compras y Suministros - El Calafate, Santa Cruz.
Consultas de Pliegos: Hasta las 11:00 horas del 22 de Octubre de 2019 en el Hospital SAMIC El Calafate Jorge Newbery, N 453, 1º Piso - Compras y SuministrosEl Calafate, Santa Cruz.
Lugar, Fecha y Hora de Recepción de las Ofertas: Hospital SAMIC El Calafate Jorge Newbery, N
453, 1º Piso - Compras y Suministros - El Calafate, Santa Cruz hasta las 09:00 horas del 24 de Octubre de 2019.
Lugar, Fecha y hora de Apertura: Hospital SAMIC El Calafate Jorge Newbery, N 453, 1º Piso Compras y Suministros - El Calafate, Santa Cruz el día 24 de Octubre de 2019 a las 11:00 hs.
Valor del Pliego: sin costo. Correo electrónico: licitaciones@hospitalelcalafate.org P-1

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5391 DE 18 PAGINAS

LLAMA A LICITACION PUBLICA N 004/19
OBJETO: OBRA EDIFICIO CONTROL
DE ACCESO A LA CIUDAD RP12
PRESUPUESTO OFICIAL: Pesos Veintidós Millones Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Ocho con Cuarenta Centavos $22.494.758,40 IVA incluido.VALOR DEL PLIEGO: Pesos Veintidós Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro con Setenta y Cinco Centavos $ 22.494,75.PRESENTACION DE PROPUESTAS: hasta el día 21 de Octubre de 2019, a las 11:30 hs. en mesa de entrada del municipio sito en calle 9 de Julio N 450 de nuestra ciudad.
APERTURA DE SOBRES: el día 21 de Octubre 2019, a la hora 12:00.
LUGAR: Edificio N.I.D.O. Calle Néstor Kirchner esquina Saavedra.
Lugar de consultas y/o aclaraciones: Secretaría de Medio Ambiente Tel. 4992817 y/o Dirección de Compras Tel. 0297-4992771 o 4992160
Interno 111, en horario de atención al público de 08 a 14 Hs.
P-2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 1/10/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date01/10/2019

Page count18

Edition count1771

Première édition19/02/2002

Dernière édition25/07/2024

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