Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/6/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
gas peligrosas o no, de cualquier naturaleza y/u origen natural o artificial, por medios terrestres, ferroviarios, aéreos y/o náuticos propios o ajenos; la representación de firmas o empresas nacionales o extranjeras dedicadas al transporte de cargas en general, depósito, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros de materiales, productos, cosas o bienes de cualquier naturaleza y origen necesarios para el cumplimiento de su objeto social, su representación y consignación. Licitaciones:
presentarse como oferente y/o participar, en todo tipo de Licitaciones, Concursos o Compulsas de precios y ofertas, relacionadas con su objeto social, sean públicas o privadas, con destino a particulares o reparticiones públicas, oficiales o no, en los ámbitos internacional, nacional, provincial o municipal o de Entes Autárquicos, Privados, Mixtos y/o Estatales o de cualquier otra índole, relacionados a su objeto. Prestación integral de servicios de, almacenamiento y distribución de stocks, facturación, cobro y gestiones administrativas, a personas físicas o jurídicas vinculadas al área de transporte en general. La sociedad podrá contratar en forma amplia y sin limitación alguna con el Estado Nacional, Provincial o Municipal y todas sus dependencias y Organismos centralizados y/o descentralizados, prestando toda clase de servicios y asesoramiento. Podrá otorgar representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del País, pudiendo participar en toda clase de empresas y realizar cualquier negocio que directa o indirectamente tenga relación con los rubros expresados. Tomar participaciones y hacer combinaciones, fusiones y arreglos con otras empresas o sociedades del país y/o del exterior, siempre relacionado con objeto social y empresas afines al rubro Logística. Podrá adquirir, rentar, todo tipo de bienes inmuebles urbanos y rurales con destino al cumplimiento de su objeto social, o sea para instalar oficinas, centros de distribución guarda y depósitos de mercaderías, talleres de mantenimiento y reparación de su flota. La sociedad podrá llevar adelante la realización de las actividades descriptas en el presente objeto, en todo el ámbito del territorio de la República Argentina y en el Exterior, y tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto..-5.- Duración: 100 años. 6.- Capital: $ 100.000, representado por acciones escritúrales de $ 1 v/n c/u y de un voto, 100% suscriptas y 25% integradas: ALMADA
JOSE ARIEL: 100.000 acciones. 7.- Administradores y representantes legales en forma indistinta. Administrador titular: ALMADA JOSE ARIEL con domicilio especial en la sede social; administrador/es suplente/s:
CURUCHET ANALIA, con domicilio especial en la sede social; todos por plazo indeterminado. 8.- Fecha de cierre del ejercicio: 31 de Julio de cada año.

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RAMIRO M. SERANTES
Tº VII Fº 4 T.S.J.S.C.
Tº 58 Fº 292 C.S.J.N.


AVISO CONSTITUCION DE SOCIEDAD
CONSULTORA SERVICIOS
E INSTALACIONES SAS
Se pone en conocimiento por el término de un 1 día, que el 08 de Mayo de 2019 se constituyó la sociedad:
CONSULTORA SERVICIOS E INSTALACIONES SAS cuyos datos son: 1-Socios: Gustavo Leonel HERNANDEZ, argentino, nacido el 19 de Marzo de 1997, D.N.I. 40.209.404, C.U.I.T. 20-40209404-5, soltero, empresario, domiciliado en Cerro Otto Na 1573
del Bº Vista Hermosa de Caleta Olivia; y Antonela Abigail RAMOS, argentina, nacida el 03 de Diciembre de 1999, D.N.I. 46.167.848, C.U.I.T. 27-46167848-9, soltera, empresaria, domiciliada en B Judiciales casa Nº 11 de Cañadón Seco.- 2- Domicilio Social: en la competencia territorial de Juzgado Pcial. De lera. Instancia nro. UNO, en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con asiento en Caleta Olivia. 3- Sede Social: Lucio Mansilla N 58 de Caleta Olivia. 4- Objeto Social: La
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5357 DE 24 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 04 de Junio de 2019.sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a la prestación de servicios de construcción reforma, y reparación de edificios no residenciales; movimientos de suelos y preparación de terrenos para obras; ejecución, dirección y administración de proyectos y obras civiles, hidráulicas, portuarias, sanitarias, eléctricas, urbanizaciones, pavimentos, talleres, puentes, sean todos ellos públicos o privados, proyectos, dirección, y construcción de plantas industriales, obras viales, gasoductos, oleoductos, usinas públicas o privadas, planes colectivos de viviendas, departamentos y casas, y en general toda clase de obras públicas, construcciones privadas o cometidos propios de la actividad técnico constructiva.5- Duración: 99 años. 6- Capital: $50.000, representado por acciones escritúrales de $1 c/n c/u y de un voto, 100% suscriptas y 25% integradas: Gustavo Leonel HERNANDEZ, 25.000 acciones y Antonela Abigail RAMOS, 25.000 acciones. 7- Administrador y representante legal. Administrador titular: Antonela Abigail RAMOS, con domicilio especial en la sede social; y administrador suplente Gustavo Leonel HERNANDEZ, con domicilio especial en la sede social, todos por plazo indeterminado. 8-Fecha de cierre del ejercicio: 31/12 de cada año.

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MARCELO P. SANCHEZ
Escribano Registro Nº 44
Caleta Olivia Pcia. Santa Cruz ________

notificaciones DICTAMEN ACUSATORIO
CIRCUNSTANCIADO Nº 02/2019
FORMULACION DE CARGOS
Hago saber a usted, en autos caratulados DEPARTAMENTO INSPECCIONES Sobre ACTA
LABORAL LEY 3141 a la Razón Social CERRO
CAZADOR S.A., que se trámite bajo expediente Nº 514.063-MTEySS/2019, ante el Departamento de Sumarios, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz sita en Rawson 37. Y visto las presentes actuaciones, según Acta de Inspección N 188/2018 de fecha 08/03/2018, en la que se procedió a constatar las infracciones detectadas a la Ley 3141, a la R/S CERRO
CAZADOR S.A. CUIT N 3070959307-9 con domicilio en Paraná N 275 Piso 3, Dpto. 6, de la Provincia de Buenos Aires ha incurrido en infracción a:
Ley 3141, Art. N1-Inscripcion al Registro Unico de Trabajadores de la Actividad Petrolera, Minera, Pesquera y otras Actividades laborales.
Ley 3141, Art. N 3- Certificado de domicilio actualizado ante la Policía de todo el personal.
CONCLUSIONES: Del presente Dictamen se desprende que la R/S antes mencionada, ha infringido las normativas vigentes en la LEY 3141, en los artículos 1
y 3 del acta N 188/2018. Emplazándose para efectuar descargo y ofrecer pruebas que hagan a su derecho de defensa por el término de cinco 05 días hábiles a partir de notificada la presente.
A los efectos de realizar descargo deberá abonar en concepto de Tasa Administrativa PESOS SEISCIENTOS $600 según lo dispuesto por la Ley 3485/16.- Correspondiente a la Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos ASIP Cuenta N 130013/3
C-B-U: 0860001101800013001336 C.U.I.T. N
30673639603.QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-1

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CEDULA DE NOTIFICACION A:
RAMIREZ GUSTAVO
Me dirijo a Ud. en autos caratulados: GIUDICE
GIMENEZ LUIS ALBERTO S/ RECLAMO
LABORAL CONTRA RAMIREZ GUSTAVO, EXPTE. N 513.758/2019 en trámite ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social y que atento la incomparecencia a la audiencia prevista el día Jueves 21/03/2019 a las 11:00hr, Miércoles 17/04/19
a las 12:00hr y Lunes 06/05/19 a las 12:00 hs se procede a dar por decaído los derechos de acuerdo a lo estipulado en el Art. 4 de la Ley 2450. Dice Ante la ausencia del denunciante se tendrá por declinada la vía administrativa y si fuere el denunciado el no concurrente, se le dará por decaídos su derecho, debiendo emitirse dictamen , procediéndose en adelante conforme lo establece el Art. 8 de la Ley 2450.. al no haberse presentado personalmente y/o mediante escrito, 48 horas antes a justificar incomparecencia.QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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CERDA PEDRO OMAR
Jefe Dpto. Indiv.
y Pluri. Individuales Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.


DICTAMEN ACUSATORIO A LA R/S:
GUIZADA NOBA NOEMI DE LOS ANGELES
VISTOS: Los Expedientes N 513.093/2018 y 513.092/2018 Unificados, autos caratulados MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL sobre ACTA DE INSPECCION A LA
RAZON SOCIAL GUIZADA NOBA NOEMI DE
LOS ANGELES que se tramita ante este Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social de la Provincia y; CONSIDERANDO: Que, los mismos tienen origen en las inspecciones realizadas por este Organismo a la Razón Social GUIZADA NOBA NOEMI DE LOS
ANGELES / CUIT Nº 27-32009793-8, con domicilio de inspección y domicilio legal calle Tucumán Nº 398 de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Que, la RAZON SOCIAL en cuestión NO cumplió con los requerimientos de las Actas de Inspección N 441/2018
y 440/2018 de fecha 02 de Noviembre de 2018 obrantes a fs. 02 y 15 respectivamente; Que, según constancia de fs. 02, 07, 15 y 20 la RAZON SOCIAL ha contado con los plazos razonables para efectuar descargos y ofrecer pruebas que hagan a su derecho de defensa, a los fines de dar cumplimiento con lo requerido en las Actas de Inspección enunciadas precedentemente y en los Dictámenes Acusatorios Circunstanciados Nros. 287/18 y 297/18, respectivamente; Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción prevista en el Art. 46 de la Ley 2450/96 y concordantes, teniéndose en cuenta que la Razón Social infringe en lo siguiente: Dcto. 351/79 Art. 183 al 186
Falta reacondicionar equipo de lucha contra incendio, Ley 19.587 Art. 9 inc. i Falta reacondicionar botiquín de primeros auxilios elementos vencidos, Dcto. 351/79
Art. 80 Falta señalizar salida en puerta, Ley 24.557
Arts. 26º y 27º Falta contrato de afiliación a una ART con nomina de trabajadores cubiertos, Res. S.R.T Nº 463/09
Falta declaración del relevamiento general de riesgos laborales R.G.R.L, presentado ante su ART, Res. SRT.
37/10 Art. 4º Falta nomina de trabajadores expuestos a agentes de riesgos presentado ante su aseguradora, Ley 19.587 Art. 9 inc. e Método y Certificado de desinfección/desratización del establecimiento; Que, atento a lo expuesto la Razón Social GUIZADA NOBA
NOEMI DE LOS ANGELES / CUIT Nº 27-320097938, ha infringido importantes normas de la Legislación en materia de Seguridad e Higiene, correspondiendo en consecuencia aplicar una multa equivalente a PESOS
DOS MIL QUINIENTOS con 00/100 $ 2.500,00
por cada trabajador afectado por la infracción, conforme los listados obrante a fs. 03, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2 Inc. e,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/6/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date04/06/2019

Page count24

Edition count1771

Première édition19/02/2002

Dernière édition25/07/2024

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