Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 25/6/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2019 - Año Internacional de las lenguas de los Pueblos Originarios, Trigésima Edición de la Fiesta Nacional de la Cereza y 50 Aniversario de la Fundación de la Base Antártica Vicecomodoro Marambio.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
Ana María CALIVA
Directora General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXIV Nº 5363

publicacion bisemanal Martes y Jueves
Río Gallegos, 25 de Junio de 2019.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura, Lic.
Ignacio PERINCIOLI por una parte y por la otra, la Caja de Seguros S.A., representada por sus apoderados, Sra. Laura Inés KURLAT y Claudio Alejandro DULFANO;
Que las partes acuerdan la refinanciación de la deuda que el Poder Ejecutivo Provincial mantiene con la Caja de Seguros S.A de las cuotas impagas de las Pólizas de los empleados de la Administración Central, Entes Autárquicos y Descentralizados desde el mes de diciembre del año 2015 a mayo del año 2018, mencionadas en el Anexo I de dicho contrato;
Que a fs.3 obra Nota Conjunta/CGP-TGP/Nº 001
emitida por la Contaduría General de la Provincia y la Tesorería General de la Provincia por medio de la cual remiten un informe relativo a la Deuda existente de los códigos de retención de haberes Nros 922 y 925 de la Caja de Ahorro y Seguros adjuntando planillas del importe bruto de ambos códigos que surgen de las órdenes de pago mensuales de haberes de los organismos que se detallan, el importe correspondiente al TRES POR
CIENTO 3% y al CINCO POR CIENTO 5% por los servicios informáticos que retiene la provincia, el importe abonado por la Tesorería General y el importe neto a pagar a la Aseguradora, a cuyo fin el mencionado análisis se efectuó constatando cada orden de pago de haberes desde el mes de diciembre del año 2015 a mayo del año 2018 con los pagos efectuados por la Tesorería General los cuales fueron verificados a través del SiTES
Sistema de Tesorería;
Que a fs. 21 obra Nota SCAyJ Nº 12 de fecha 1º de abril de 2019 de la Sra. Subsecretaria de Coordinación Administrativa y Jurídica mediante la cual requiere al Sr. Secretario de Estado de Hacienda y Crédito Público que tenga a bien confeccionar un plan de pagos a la Caja de Seguros S.A., con relación a la deuda informada por la Contaduría y Tesorería General de la Provincia obrante de fs. 3 a 4;
Que a fs. 22 obra Nota de fecha 3 de abril de 2019
del Sr. Secretario de Estado de Hacienda y Crédito Público y de acuerdo a lo informado en conjunto por la Contaduría General de la Provincia y la Tesorería General, acerca de la deuda existente por los códigos ut supra mencionados con la Aseguradora, la cual asciende a la suma total de PESOS VEINTIÚN MILLONES
SETECIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON DIEZ CENTAVOS
$ 21.714.495,10.-;
Que en virtud de lo mencionado y teniendo en cuenta las disponibilidades financieras que se estiman el Sr.
Secretario de Estado de Hacienda y Crédito Público informa que se confeccionó un plan consistente en NUEVE 9 cuotas iguales y consecutivas de PESOS
DOS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL
SETECIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y
OCHO CENTAVOS $ 2.412.721,68.- siendo el vencimiento de cada una de ellas el día 20 de cada mes o hábil siguiente, a excepción de la última cuota cuyo vencimiento se producirá el día 9 o día hábil siguiente de acuerdo al detalle adjunto a fs. 23;
Que por tal motivo y atento a las obligaciones contraídas respecto de deuda de aseguramiento y sujeto a las previsiones establecidas en el presente contrato por las partes, corresponde el dictado del presente, ratificando el mismo suscripto con fecha 4 de abril de 2019;

decretoS del poder ejecutivo DECRETO Nº 0491
RIO GALLEGOS, 27 de Mayo de 2019.VISTO:
La Ley Nº 3523 de Seguridad Pública, la Ley Nº 746
del Personal Policial, el Decreto Nº 0446 de fecha 3
de Abril de 1973 y sus modificatorias y el Expediente MG-Nº 507.730/19; y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 3523 establece nuevas bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Provincia de Santa Cruz, en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad;
Que con la puesta en vigencia de esta nueva Ley se propició la implementación de un nuevo paradigma en materia de seguridad, basado en la acción coordinada y la interacción permanente entre las personas y las instituciones del sistema democrático, representativo y republicano, particularmente, los organismos componentes del sistema institucional de seguridad ciudadana;
Que es competencia del Ministerio de Gobierno la gestión administrativa general de la Policía de la Provincia, en todo lo que compete a la dirección de los recursos humanos, la planificación y ejecución presupuestaria, la gestión económica, contable, financiera, y patrimonial, la planificación y gestión logística e infraestructural y la asistencia y asesoramiento jurídico-legal;
Que es función de la Secretaría de Estado de Seguridad dependiente del Ministerio de Gobierno, establecer las políticas de gestión conducentes para el bienestar del personal policial;
Que la implementación y fortalecimiento de las políticas de bienestar del personal policial debe resultar un pilar fundamental en pos de lograr la estabilidad emocional de los miembros de la fuerza y en consonancia repercutir directamente en su desempeño laboral;
Que por Decreto Nº 0446/73 y sus modificatorias se regula el Reglamento del Régimen de Licencias Policiales, de conformidad a los principios generales instituidos en el Capítulo VII de la Ley Nº 746;
Que las regulaciones impuestas por el reglamento citado han quedado obsoletas, no contemplando derechos que en el ámbito de la sociedad civil se han adquirido;
Que en este sentido, resulta necesaria la adopción de nuevas regulaciones administrativas en materia de licencias para el personal policial; quedando sin efecto las vigentes hasta el momento;
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida en virtud a las atribuciones emergentes del Artículo 119 Inciso 2 de la Constitución Provincial;
Que dicho trámite se realiza conforme anteproyecto de Decreto, emitido por la Subsecretaría de Planificación y Gestión de Seguridad Ciudadana dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad obrante a fojas 44/57;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5363 DE 14 PAGINAS

Por ello y atento a los Dictámenes DGCALyD-Nº 0052/19, emitido por la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legales y Despacho de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 75 y vuelta y SLyT-GOB-Nº 214/19, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 93/96;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- APRUÉBASE el REGLAMENTO
DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, de conformidad al detalle obrante en el ANEXO I, en un todo de acuerdo a los considerandos vertidos en el presente.Artículo 2.- DÉJASE SIN EFECTO el Decreto Nº 0446 de fecha 3 de Abril de 1973 y sus modificatorias, como así también, toda normativa contraria a la presente medida dictada en jurisdicción de la Policía de la Provincia de Santa Cruz.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Gobierno quien realizará las comunicaciones de práctica, a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Fernando Miguel Basanta ________

DECRETO Nº 0492
RIO GALLEGOS, 27 de Mayo de 2019.VISTO:
El Expediente MEFI-Nº 407.982/19, iniciado por la Secretaría Privada y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia ratificar el Contrato de deuda y aseguramiento, suscripto entre el Poder Ejecutivo Provincial representado por el Sr.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 25/6/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date25/06/2019

Page count14

Edition count1768

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Dernière édition16/07/2024

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