Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/5/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 09 de Mayo de 2019.-

decretoS del poder ejecutivo DECRETO Nº 0415
RIO GALLEGOS, 07 de Mayo de 2019.VISTO:
La Resolución Nº 032/19, dictada por la Honorable Cámara de Diputados con fecha 11 de abril de 2019; y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del citado instrumento legal, dicho cuerpo legislativo acepta el veto y texto alternativo para los Artículos 1 y 2 de la Ley Nº 3631, propuestos por éste Poder Ejecutivo mediante Decreto Nº 1192/18;
Que en consecuencia, se procede al dictado del pertinente acto administrativo fijando texto definitivo para los Artículos observados, atento a las facultades conferidas por la Constitución Provincial;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 397/19, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación:
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- TÉNGASE COMO TEXTOS DEFINITIVOS, de los Artículos 1 y 2 de la Ley Nº 3631, los que a continuación se transcriben:
Artículo 1º.- MODIFÍCASE el artículo 7 de la Ley Nº 799 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7 º.- Los llamados a licitación para la concesión de transporte público de pasajeros se harán en base a los pliegos y condiciones que fije el órgano competente con autorización previa del Poder Ejecutivo.
En caso de existir igualdad de condiciones en la propuesta ofertada la autoridad de aplicación dará preferencia de contratación a las empresas locales que presten el servicio en esta jurisdicción y que se encuentren radicadas en la provincia, conforme los siguientes requisitos:
a En el caso de ser persona física: a quien tenga más de dos 2 años comprobables de residencia ininterrumpida y efectiva en la provincia;
b En caso de ser persona jurídica: aquellas que se encuentren debidamente constituidas e inscriptas en el registro respectivo con domicilio legal y fiscal dentro de la jurisdicción de la provincia de Santa Cruz.
c En el caso de tratarse de una Unión Transitoria de Empresas: cuando los integrantes de la misma reúnan todos los requisitos establecidos en los inicios anteriores.
Artículo 2.- MODIFÍCASE el Artículo 8 de la Ley Nº 799 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8.-: La concesión de transporte público de pasajeros regulado en la presente ley solo y exclusivamente se otorgará a empresas constituidas en otra jurisdicción cuando la autoridad de aplicación, mediante acto fundado, acredite fehacientemente que la prestación del servicio no puede ser cumplida por empresas santacruceñas o estas lo realicen de manera deficiente.
La autoridad de aplicación establecerá los requisitos que aquellas deberán cumplimentar para ser titular de la concesión.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción, Comercio e Industria.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Sr. Leonardo Darío Alvarez ________
DECRETO Nº 0262
RIO GALLEGOS, 25 de Marzo de 2019.VISTO:
El Expediente Nº 79.145/1945 y ac. Nº 480.316/
1976, Nº 1.027/1967, iniciados por el Consejo Agrario Provincial y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura y las Leyes Nº 63 y Nº 1009 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 290 de fecha 20 de febrero de 1976, obrante a fs. 87, la Presidencia del
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5349 DE 16 PAGINAS

Consejo Agrario Provincial adjudicó en venta a favor de los señores Mario Argentino DIAZ GUTIERREZ
y Alberto DIAZ la mitad Oeste de la chacra Nº IV de la Colonia Francisco P. Moreno de esta provincia donde funciona el establecimiento ganadero Susana con una superficie aproximadamente de 312has., 50as;
Que a fs. 102 obra plano de mensura M-11168 registrado con fecha 09 de junio de 2008 ante la Dirección Provincial de Catastro, arrojando la superficie de 302ha., 49a., 53ca., ubicada en parte Oeste del lote mixto IV de la Colonia Francisco P. Moreno;
Que consta inspección realizada por la Dirección General de Tierras del Consejo Agrario Provincial y se encuentran abonadas las sumas correspondientes al valor de las tierras adjudicadas;
Que por Acuerdo Nº 014 de fecha 17 de mayo de 2018, obrante a fs. 123, el Directorio del Consejo Agrario Provincial declara cumplidas las obligaciones impuestas a los adjudicatarios señores Mario Argentino DIAZ GUTIERREZ y Alberto DIAZ, por la superficie de 302ha., 49a., 53ca., ubicada en parte Oeste del Lote mixto IV de la Colonia Francisco P. Moreno, donde funciona el establecimiento ganadero La Susana;
Por ello y atento a los Dictámenes DAL-Nº 010/19, emitido por la Dirección Asesoría Letrada del Consejo Agrario Provincial, obrante a fojas 131 y SLyT-GOBNº 186/19, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 138/139;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- SUSCRÍBASE el Título de Propiedad a favor de los señores Mario Argentino DIAZ GUTIERREZ, D.N.I. Nº M7.827.024, y Alberto DIAZ, D.N.I.
Nº M7.810.036, sobre la superficie de 302ha., 49a., 53ca., ubicadas en parte Oeste del Lote mixto IV de la Colonia Francisco P. Moreno, de esta provincia, donde funciona el Establecimiento Ganadero Susana.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 3.- PASE al Consejo Agrario Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Lic. Ignacio Perincioli ________
DECRETO Nº 0263
RIO GALLEGOS, 25 de Marzo de 2019.VISTO:
El Expediente CAP-Nº 493.740/1998, iniciado por el Consejo Agrario Provincial y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura y las Leyes Nº 63 y Nº 1009 y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 124/01, ratificada por Acuerdo Nº 010/02 en su Artículo 30º obrante a fs. 18/22, el Directorio del Consejo Agrario Provincial adjudicó en venta al señor Marcelo Javier NOBLE, la superficie aproximada de DOS MIL SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS
CUADRADOS 2.062,02 m2 ubicada en la Parcela Nº 10 de la Manzana Nº 6, Circunscripción I, de la localidad de El Chaltén de esta Provincia;
Que a través de Resolución Nº 787/08 emanada de Presidencia del Consejo Agrario Provincial se acepta la Escritura Pública por la cual el Sr. NOBLE transfiere a título de cesión al señor Albino RODRIGUEZ los derechos, obligaciones y acciones que le corresponden por la superficie adjudicada y este último a su vez cede y transfiere en iguales términos al señor Roberto AGUADO quedando como único titular conforme surge del Acuerdo Nº 090/08;
Que a fojas 123 obra plano de mensura M-10446
registrado con fecha 01 de junio del año 2007, ante la Dirección Provincial de Catastro, arrojando una superficie de DOS MIL CIENTO TREINTA METROS
CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS 2.130,79 m2 ;

BOLETIN OFICIAL
Que a fojas 159 obra Acuerdo Nº 038 de fecha 09 de noviembre de 2017 mediante el Directorio del Consejo Agrario Provincial declara cumplidas las obligaciones impuestas por ley al adjudicatario señor Roberto AGUADO, por las tierras tramitadas en la localidad El Chaltén;
Por ello y atento a los Dictámenes AL-Nº 017/19, emitido por la Dirección de Asesoría Legal del Consejo Agrario Provincial, obrante a fojas 168 y SLyT-GOBNº 183/19, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 174/175;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- SUSCRÍBASE el Título de Propiedad a favor del señor Roberto AGUADO D.N.I.
Nº 11.518.249, sobre la superficie de DOS MIL
CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON
SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS 2.130,79 m2 ubicada en la Parcela Nº 10 de la Manzana Nº 6, Circunscripción I, de la localidad de El Chaltén de esta Provincia, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 3º.- PASE al Consejo Agrario Provincial a sus efectos, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER Lic. Ignacio Perincioli ________
DECRETO Nº 0266
RIO GALLEGOS, 25 de Marzo de 2019.VISTO:
El trámite HRRG-Nº 003.180/17, iniciado por el Hospital Regional Río Gallegos, y elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el visto tramita la situación irregular en la que se encuentra incurso el señor Santiago Ariel DI GIROLAMI, con prestación de servicios en el Nivel Central del Hospital Regional Río Gallegos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Financiera del Ministerio de Salud y Ambiente;
Que dicho agente incurrió en sucesivas inasistencias injustificadas desde el 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 16
y 17 de noviembre del año 2017;
Que en función de ello, y habiendo sido reiteradamente emplazado por el Organismo de Salud mediante las Cartas Documento obrantes en el expediente, dicho agente nunca se presentó a justificar dichas inasistencias;
Que en virtud de lo anterior, y labradas las actuaciones administrativas, se dictó la Resolución Ministerial MSA-Nº 1612/18, a través de la cual se propicia la intervención del Honorable Tribunal Disciplinario de la Provincia de Santa Cruz en razón de haberse configurado la figura de abandono de servicios en los términos del Artículo 150 inc. a y d del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Provincial;
Que dicha remisión se efectúa de conformidad a las previsiones emanadas del Artículo 152 inc. d del Convenio Colectivo de Trabajo para la Administración Pública Provincial y 124 de la Carta Magna Provincial;
Que una vez radicadas las actuaciones en el Organismo Disciplinario, se procedió a emplazar al señor Santiago Ariel DI GIROLAMI en los términos del Artículo 19 de la Ley Nº 1615, y Artículo 1º inc. e apartado 5
de la Ley Nº 1260, mediante Carta Documento CDNº 434754111 a los fines de ejercer los derechos que le asisten, sin haberse presentado a declamar defensa alguna, venciendo en consecuencia el plazo dispuesto para tal fin;
Que finalmente el Honorable Tribunal de Disciplina se expide mediante Sentencia HCTD-Nº 02/19 propiciando la Cesantía del agente Santiago Ariel DI GIROLAMI en virtud de haberse acreditado que el encartado ha incurrido en dicha causal por haber transgredido las

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/5/2019

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date09/05/2019

Page count16

Edition count1771

Première édition19/02/2002

Dernière édition25/07/2024

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