Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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rán cumplir este requisito dentro de los tres 3 años de su entrada en vigencia;
c acreditar buen estado de salud psicofísico;
d poseer habilitación certificada por el Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz;
e poseer las actualizaciones de capacitación que la Autoridad de Aplicación determine;
f pertenecer a la comunidad donde prestará servicios, con una residencia no menos a cinco 5 años en la misma, salvo que se hubiese desempeñado como tal por dicho período en otra comunidad y acreditare tal circunstancia, siendo dicha excepción debidamente justificada por la Autoridad de Aplicación, debiendo como fundamento principal el favorecimiento de la población requirente de sus servicios.Artículo 8.- El Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia de Santa Cruz como Autoridad de Aplicación de la presente ley, generará un Registro Provincial de Agentes Sanitarios habilitados, los cuales se identificarán con un número de orden.Artículo 9.- MODIFICASE el inciso b del Artículo 7 de la Ley 2901 y sus modificatorias, el que será redactado de la siguiente manera:
Artículo 7.Inciso b.- del ingreso restante por todo concepto:
1.- Sesenta por ciento 60% en concepto de bonificación para el estímulo y reconocimiento de la actividad del personal de cada sector, exceptuados los agentes que pueden generar honorarios, cubiertos por el inciso a.
2.- Treinta por ciento 30% para financiar necesidades de infraestructura, equipamiento, materiales, gastos de funcionamiento, insumos, capacitación e investigación, honorarios y retribuciones a terceros.
3.- Diez por ciento 10% para capacitación permanente dirigida a Agentes Sanitarios.
4.- Quedan excluidos de la distribución referida en el apartado 1 los ingresos por provisión de medicamentos.Artículo 10.- FACULTASE al Ministerio de Salud y Ambiente a crear un Programa de Formación Permanente para Agentes Sanitarios destinado a jerarquizar las funciones que los mismos desarrollan, el cual se financiará con los fondos determinados en el punto 3
inciso b del Artículo 7 de la Ley 2901.Artículo 11.- La Autoridad de Aplicación a través del área que determine será la responsable de llevar adelante el diseño y la ejecución del mencionado programa, de acuerdo al campo de acción del Agente Sanitario.Artículo 12.- El Programa de Formación Permanente para Agentes Sanitarios se encontrará destinado a:
a personal que se desempeñe en el sistema de salud pública de la provincia de Santa Cruz, preferentemente en centros de salud;
b personas surgidas de comunidades vulnerables, a las cuales les interese desarrollar tareas de atención primaria contando con recursos personales y nivel de formación, determinados por la Autoridad de Aplicación, que le permita acceder a los conocimientos y ser aceptados por sus propios pares.Artículo 13.- El rol del programa es formar recursos humanos impartiendo conocimientos teórico-prácticos, brindando formación e información sobre prevención de las enfermedades prevalentes, adquisición de habilidades y destrezas en la aplicación de procedimientos básicos de atención de la salud con la siguiente finalidad:
a elevar hasta niveles óptimos la eficacia y eficiencia de la estrategia de la Atención Primaria de la Salud;
b potenciar los procesos de comunicación y el acceso a la información por parte de la comunidad en materia de prevención y promoción;
c brindar herramientas a los trabajadores de la salud para recolectar, procesar, analizar e interpretar la información logrando mayor comprensión de los problemas de la salud de la comunidad;
d facilitar y fomentar la participación comunitaria;
e contribuir a mejorar la accesibilidad al sistema de salud;
f brindar capacitación y proveer habilidades y destrezas a trabajadores de la salud y a individuos en condiciones de vulnerabilidad logrando su inclusión en la educación formal;
g fortalecer las capacidades sanitarias del sistema de salud provincial mediante la formación continua del recurso humano propio.Artículo 14.- La cantidad de cursos, la difusión de los mismos y los efectores donde se dictarán serán responsabilidad de la Autoridad de Aplicación, debiendo guardar la característica de gratuidad.-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5300 DE 20 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 30 de Octubre de 2018.Artículo 15.- En función del encuadre laboral determinado en el Artículo 3 de la Ley 1200, tanto para los incisos c Personal Técnico; Agentes Sanitarios con supervisión de sector o de servicio, como d Personal Auxiliar; con posterioridad a la certificación y registro emanada por la Autoridad de Aplicación su valoración escalafonaria será equivalente al de auxiliar de enfermería con la consecuente asignación del adicional por insalubridad en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 90 del T.O Ley 1782 Título VII Régimen Especial para el Personal que Desempeña Tareas Riesgosas, Insalubres o Determinantes de Vejez o Agotamiento Prematuros.Artículo 16.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 27 de Septiembre de 2018.JOSE RAMON BODLOVIC
Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 0989
RIO GALLEGOS, 23 de Octubre de 2018.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Legislatura Provincial en Sesión Ordinaria de fecha 27 de septiembre del año 2018; y CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la presente Ley se regulan los principios y caracteres que componen el sistema de atención prioritaria de la salud, como el primer nivel de atención compuesto por un conjunto de servicios profesionales y técnicos, así como las acciones del estado provincial tendiente a satisfacer la atención integral continua y preventiva de pacientes;
Que asimismo regula los requisitos, funciones y competencia del agente sanitario e integradores sociosanitarios;
Que por otra parte se modifica el inciso b del artículo 7 de la Ley Nº 2901 de Fondo de Asistencia Financiera al Sistema Provincial de Salud;
Que faculta a la autoridad de aplicación a crear un Programa de Formación Permanente para Agentes Sanitarios dirigidos a las personas enumeradas en los incisos a y b del artículo 12;
Que el artículo 15 establece que en función del encuadre laboral determinado en el Artículo 3 de la Ley Nº 1200 la valoración escalafonaria de los agentes será equivalente al de auxiliar de enfermería con la consecuente asignación del adicional por insalubridad estipulado en el artículo 90 del T.O Ley 1782 Título VII
Régimen Especial para el Personal que desempeña tareas Riesgosas, Insalubres o Determinantes de Vejez o Agotamiento Prematuro;
Que se expidió mediante Nota CGCI-Nº 137/18 la Subsecretaría de Salud Colectiva dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente, formulando algunas observaciones al texto legal sancionado;
Que el artículo 7 de la norma determina los requisitos para desempeñarse como agente sanitario, observándose que el inciso f exige pertenecer a la comunidad donde prestará servicios con una residencia no menor a cinco 5 años en la misma salvo excepción debidamente acreditada ante la autoridad de aplicación;
Que tal exigencia parece contraria a la regulación constitucional del derecho del trabajo prevista en el artículo 14 de la Ley fundamental, configurándose un exceso en el ejercicio del poder de policía que a tenor del rango constitucional del derecho en cuestión, resulta materia exclusiva del Congreso Nacional;
Que se ha sostenido que cualquier restricción de derechos, que no tenga por objeto la seguridad, la salubridad, la moralidad, o la higiene pública, es ilegítima y por tanto, no reglamenta sino que altera el derecho que pretende reglamentar, violando así el artículo 28º de la Constitución Nacional Tratado de Derecho Constitucional T III Ed. Depalma, Miguel Ángel EKMEDJIAN, 1995;
Que corresponde el veto del inciso f del artículo 7
sin ofrecer texto alternativo;

BOLETIN OFICIAL
Que por otra parte la autoridad oficiada objeta el artículo 9 que modifica la composición establecida en el artículo 7 inciso b de la Ley Nº 2901 Fondo de Asistencia Financiera reduciendo en un diez 10% por ciento el porcentaje establecido para financiar necesidades de infraestructura y equipamientos de los establecimientos hospitalarios y asistenciales para financiar exclusivamente la capacitación permanente dirigida a agentes sanitarios;
Que en función de lo indicado corresponde el veto del artículo citado sin propuesta de texto alternativo;
Que en relación al artículo 10 de la ley sub-examine, la Dirección Provincial de Convenio Prestacionario de la Subsecretaría de Servicios de Salud dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente remarca que la formación debe ser brindada por organismos reconocidos como entes formadores de personal de salud proponiendo la readecuación del texto legal sancionado;
Que conforme lo anterior corresponde el veto del artículo 10 con propuesta de texto alternativo;
Que por guardar conexidad con aquel dispositivo corresponde el veto de los artículos 11, 12 y 13 de la ley sancionada, sin propuesta de texto alternativo;
Que si bien los agentes sanitarios fueron incorporados al agrupamiento enfermería del Escalafón para la Administración Pública Provincial en función de lo establecido en los incisos c y d del artículo 3 de la Ley Nº 1200 texto según Ley Nº 3210, lo cierto es que el artículo 15 adolece de un error técnico que debe ser suprimido al agregar que el derecho a percibir el adicional por insalubridad procede de acuerdo a lo estipulado en el artículo 90 de la Ley Nº 1782;
Que dicho dispositivo sólo regula las tareas que pueden ser calificadas como riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o Agotamiento Prematuro a los efectos del cómputo previsional, que no necesariamente generan el derecho a percepción del adicional por insalubridad erróneamente consignado;
Que en razón de lo indicado corresponde el veto del artículo 15 sin propuesta de texto alternativo;
Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 106 y 119 inc. 2 de la Constitución Provincial, corresponde proceder al veto de los Artículos 7 inciso f, 9, 11, 12, 13 y 15 sin propuesta de texto alternativo, y el veto del artículo 10 con propuesta de texto alternativo, promulgando en lo restante la ley sancionada, de acuerdo a los considerandos que anteceden;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB-Nº 648/18, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- VÉTASE el artículo 7 inciso f de la Ley del Visto, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.Artículo 2º.- VÉTASE el artículo 9 de la Ley del Visto, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.Artículo 3º.- VÉTASE el artículo 10 de la Ley del Visto, ofreciéndose como texto alternativo el que a continuación se transcribe:
Artículo 10.- FACÚLTASE al Ministerio de Salud y Ambiente a crear un programa de actualización permanente para agentes sanitarios destinados a jerarquizar las funciones que los mismos desarrollan, que se financiara con los fondos determinados en el artículo 7 inciso c de la Ley Nº 2901.Artículo 4º.- VÉTASE el artículo 11 de la Ley del visto, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.Artículo 5º.- VÉTASE el artículo 12 de la Ley del Visto, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.Artículo 6º.- VÉTASE el artículo 13 de la Ley del Visto, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.Artículo 7º.- VÉTASE el artículo 15 de la Ley del Visto, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.Artículo 8º.- PROMÚLGASE PARCIALMENTE
bajo el Nº 3621, la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27
de septiembre del año 2018, mediante la cual se regulan los principios y caracteres que componen el sistema de atención prioritaria de la salud, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.Artículo 9º.- El presente Decreto será refrendado por

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/10/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date30/10/2018

Page count20

Edition count1767

Première édition19/02/2002

Dernière édition11/07/2024

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