Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/10/2018

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2018 - Sesenta años de vida Constitucional de la Provincia de Santa Cruz: 1 de mayo de 1958 - 1 de mayo de 2018, Año de Concientización sobre la Donación de Médula Ósea y Año del Centenario de la Reforma Universitaria.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
Ana María CALIVA
Directora General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXIII Nº 5300

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 30 de Octubre de 2018.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. IGNACIO PERINCIOLI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Sr. TEODORO SEGUNDO CAMINO
Ministro Secretario Departamento de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
medio como para promover, potenciar y fortalecer las capacidades de la comunidad con respecto a su vida y desarrollo;
h el acceso de la población a toda la información vinculada a la salud colectiva.Artículo 3.- La Atención Primaria de la Salud tiene las siguientes características:
a accesibilidad a los servicios de salud;
b cobertura universal en función de las necesidades de la comunidad;
c organización y participación de la comunidad para asegurar el derecho a la salud y las estrategias de promoción y prevención en el cuidado de la misma;
d acción intrasectorial entre las organizaciones de salud e intersectorial con otras agencias sociales y líderes comunitarios;
e desarrollo de tecnologías apropiadas en función de los recursos disponibles;
f equidad;
g eficacia;
h eficiencia.Artículo 4.- DETERMÍNASE la relevancia de la figura del Agente Sanitario e Integradores Socios Sanitarios en la ejecución de las Estrategias de la Atención Primaria de la Salud.Artículo 5.- El Agente Sanitario tiene como función motivar y ejecutar acciones de promoción y protección de la salud, proporcionar cuidados esenciales preventivos y actuar en el socorrismo para diferentes grupos sociales, específicamente en el territorio donde reside su comunidad de pertenencia.Artículo 6.- El Agente Sanitario tendrá como competencia específica:
a ejecutar programas de promoción y protección de la salud para la población de su comunidad de pertenencia;
b ejecutar acciones de asistencia básica y esencial de salud de excepción ante las diversas enfermedades, bajo la programación de la autoridad sanitaria;
c brindar información y consejería sobre salud sexual y reproductiva y realizar seguimiento de casos de riesgo bajo la programación de la autoridad médica;
d realizar asesoramiento, consejería y motivación sobre inmunizaciones, puericultura, nutrición, saneamiento ambiental e higiene personal y colectiva;
e realizar observaciones e informes, registro de enfermedades y relevamientos estadísticos demográficos y cartográficos de la comunidad de pertenencia;
f elaborar recomendaciones y propuestas sobre referencia y derivación de pacientes al centro de salud;
g seguir programas simples de asistencia básica de salud adaptados a las necesidades de su comunidad de pertenencia;
h motivar a toda su comunidad sobre acciones de promoción y protección de la salud que favorezcan una mejor condición de vida individual y colectiva;
i controlar los registros personales de vacunación y aplicar vacunas en donde sean únicos efectores.
j el Agente Sanitario será considerado para las guardias especiales en torno al cumplimiento efectivo de las tareas específicas o de diagrama como por ejemplo garantizar acceso a la medicación, seguimiento de tratamiento, tareas dispuestas en el marco de APS, guardia pasiva por disponibilidad.Artículo 7.- Para ejercer la función de Agente Sanitario se requiere:
a ser mayor de dieciocho 18 años de edad;
b acreditar como mínimo educación secundaria completa, quienes se desempeñen como agentes sanitarios a la fecha de promulgación de la presente ley debe-

leyes LEY Nº 3620
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
ADHESION LEY NACIONAL 27.306
Artículo 1.- ADHIERASE la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 27.306, que declara de Interés Nacional el Abordaje Integral e Interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje DEA.Artículo 2.- La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo Provincial.Artículo 3.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 27 de Septiembre de 2018.JOSÉ RAMÓN BODLOVIC
Vicepresidente 1
Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 0984
RIO GALLEGOS, 22 de Octubre de 2018.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de septiembre de 2018; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se ADHIERE la Provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional N 27.306, que declara de Interés Nacional el Abordaje Integral e Interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje DEA;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-N 1371/18, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- PROMULGASE bajo el N 3620 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 27 de septiembre del año 2018, mediante la cual se ADHIERE la Provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional N 27.306, que declara de Interés Nacional el Abordaje Integral e Interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje DEA, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5300 DE 20 PAGINAS

Despacho de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER - Sra. Claudia Alejandra Martínez ________
LEY Nº 3621
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
FORTALECIMIENTO Y
JERARQUIZACIÓN DE LA
ATENCIÓN PRIMARIA DE LA SALUD
Artículo 1.- ENTIENDASE por Atención Primaria de la Salud al primer nivel de atención compuesto por un conjunto de servicios profesionales y técnicos, como asimismo a las acciones del Estado Provincial tendientes a satisfacer la atención de primer contacto, integral, continua, tanto curativa como preventiva a pacientes de diferentes edades y sexo.Artículo 2.- La Atención Primaria de la Salud tiene como fundamentos los siguientes principios:
a la salud es un derecho humano y por lo tanto es una responsabilidad indelegable del estado asegurar a la ciudadanía su ejercicio, partiendo de una concepción del hombre como unidad biológica, psicológica, social y cultural en relación con su medio ambiente;
b el gasto público en salud es una inversión social prioritaria;
c se asigna a los medicamentos el carácter de bien social básico y se procura el fácil acceso a los mismos;
d se confiere dedicación preferente a la medicina preventiva y profilaxis de las enfermedades infectocontagiosas;
e un sistema de salud humanizado, solidario, eficiente, efectivo y eficaz con base en la gratuidad, equidad y trato igualitario;
f la construcción consensuada de un sistema de salud que compense desigualdades sociales y zonales dentro de su territorio de acceso, cobertura y calidad del sistema sobre una concepción de salud integral vinculada con la satisfacción de necesidades;
g la participación de la población y de los trabajadores en los niveles de decisión, acción y control como

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/10/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date30/10/2018

Page count20

Edition count1765

Première édition19/02/2002

Dernière édition02/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2018>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031