Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/10/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 20
LINEA SIETE S.A./ C.U.I.T Nº 30-54623653-2, en Paseo de los Arrieros Nº 1680 de la Ciudad de Río Gallegos y con domicilio legal en Av. Aristóbulo del Valle Nº 8301 de la ciudad de Santa Fe, atento el pedido efectuado por Unión Tranviarios Automotor a fs. 02; Que, la RAZON SOCIAL en cuestión NO ha cumplido con los requerimientos del Acta de Inspección N 586/2015
de fecha 13 de Mayo del 2015, obrante a fs. 02 del expediente de marras; Que, según constancia de fs, 02
y 07 la RAZON SOCIAL ha contado con los plazos razonables para efectuar descargos y ofrecer pruebas que hagan a su Defensa, a los fines de dar cumplimiento con los requeridos en el Acta de Inspección mencionada precedentemente y en el Dictamen Acusatorio Circunstanciado Nº 197/2015 obrante a fs. 05; Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción prevista por el Art. 46º de la Ley 2.450/96 s.s. y concordantes, teniendo en cuenta que la RAZON SOCIAL ha infringido en lo siguiente: Ley 20.744 Art. 52º Libro y/o planilla de sueldos y jornales, rubricado y foliados por la autoridad laboral. Art. 138º, 139º y 140º Recibos de sueldo, doble ejemplar y contenido necesario, Ley 24.013 Art.
18º comprobante de aporte y contribuciones patronales, asignaciones familiares, obra social, Res. Nº1891 Art.
2º Alta tempranas y bajas ante AFIP ultimas 30 días, Ley 11.544 Art. 1º Registro de entrada y salida Art. 6º Planilla horaria de trabajo, rubricadas y foliadas por la autoridad Laboral, Dcto. 1567/74 Seguro de vida colectivo y obligatorio c/ comprobante d pago, altas y bajas Ley 24557 Art. 23º Inc. 3 Comprobante correspondiente a los meses de Enero/15, Febrero/15, marzo/15
y Abril/15; Que, atento a lo expuesto la Razón Social LINEA SIETE S.A C.U.I.T. Nº 30-54623653-2, ha infringido importantes normas de la Legislación Laboral, correspondiéndose en consecuencia aplicar una multa equivalente a PESOS UN MIL CUATROSCIENTOS CATORCE con 80/100 41.414,80, por cada trabajador afectado por la infracción confirme al listado de personal obrante a fs. 04, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capitulo 2 Art. 2 Inc.
d, Art. 3º Inc. g Art. 4º Inc. c, del Pacto Federal del Trabajo Ley Pcial. Nº 2.506; Que, conforme a las facultades conferidas por el Art. 46º de la Ley 2.450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, en concordancia con el Dictamen Nº 912/DPAJ/15 obrante a fs.12º, debe dictarse el acto sancionatorio correspondiente; POR ELLO: EL
SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE ARTICULO 1:
SANCIONAR a la Razón Social LINEA SIETE S.AC.U.I.T Nº 30-54623653-2, con una multa equivalente a PESOS UN MIL CUATROSCIENTOS CATORCE con 80/100 $1.414,80, por cada trabajador afectado la infracción a los siguiente: Ley 20.744 rt. 52º Art.
138º, 139º y 140º, Ley 24.013 Art., 24.013 Art. 18º Res.
Nº 1891 Art. 2º. Ley 11.544 Art. 6º Dcto. 1567/74, Ley 24.557 Art. 23º Inc. 3 y Art. 27º Inc. 3, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2º inc. d Art. 3º Inc. g ART. 4º INC. C, DEL Pacto Federal del Trabajo Ley Pcial. Nº 2506, de acuerdo a los considerandos de la presente.- ARTICULO 2º: El monto total de la multa asciende a la suma de PESOS
OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y
DOS con 40/100$ 89.132,40, la que deberá ser depositada a favor de ésta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social dentro de los tres 03 días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S. A. y/o Sucursales, Cuenta Corriente Multa 723447/00 CBU 08600011-01800072344704
Art. 54º de la Ley Nº 2450/96 debiendo presentar el comprobante de depósito dentro de las 48 horas efectuado el mismo.- ARTICULO 3º: La falta de acreditación de la constancia de depósito ante ésta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dentro del plazo estipulado en el Artículo anterior, se considera impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente Art.53º de la Ley Pcial. Nº 2450/96.- ARTÍCULO 4º:

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5295 DE 22 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 11 de Octubre de 2018.Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHÍVESE.MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-3


NOTIFICACION: A: R/S
SR. JOSE AQUILINO MONTE
Hago saber a Ud., que en autos caratulados: SR.
TRIVIÑO RENE AUGUSTO S/DENUNCIA LABORAL C/SR. JOSE AQUILINO MONTE Y/O
QUIEN RESULTE RESPONSABLE Expte Nº 510.843/2018- que se tramita por ante la Dirección de Trabajo de El Calafate, dependiente de este Ministerio de Trajo, Empleo y Seguridad Social, se ha dictado Resolución Nº 046/18 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Rio Gallegos 13 de Agosto de 2018
VISTO CONSIDERANDO: Que, a fs. 01/03 obra Escrito interpuesto por la Dra. LILIANA COUDERC TºVI Fº46 STJSC, constituyendo domicilio en Campaña del Desierto, de la ciudad de El Calafate, en representación de RENE AUGUSTO TRIVIÑO
CHAVEZ, con domicilio en Simón Bolívar Nº 597, de la localidad de Comandante Luis Piedra Buena provincia de Santa Cruz, contra el SR. JOSE AQUILINO MONTE / CUIT Nº 20-07821013-4, con domicilio en Rawson Nº 85 de la ciudad de Rio Gallegos, reclamando sus derechos correspondiente: HABERES
ADEUDADOS DESDE EL COMIENZO DE LA
RELACION LABORAL SACVACACIONE
NO GOZADASINDEMNIZACION POR DESPIDO MES DE INTEGRACION PREAVISO
MULTA LEY 24.013 ART. 15- MULTA ART. 80
LEY 20.744 MULTA ART. 2 LEY 25.323; Que, a fs. 04/11 obra Pruebas Documentales, presentadas por el denunciante; Que a fs. 12/13 obran Cedula de Notificación debidamente diligenciada a las partes, convocándolo a audiencia conciliatoria para el día 21 de Diciembre del 2015 a las 13:00 Que a fs. 14 obra Acta de Audiencia de fecha 21 de Diciembre del 2015, se presenta previamente citada, la Dra. Lilia COUDERC
Tº VI Fº 46 con domicilio en calle Campaña del Desierto Nº 1407, como apoderada del Sr, Rene Augusto TRIVIÑO CHABVEZ. Abierto el acto y cedida la palabra a la parte denunciante, ratifica su reclamo en todos sus términos y luego de una espera prudencial de treinta minutos, ante la ausencia de la parte denunciada, solicita se le den por decaído sus derechos; Que a fs. 15
obra Carta Documento debidamente diligenciada a las parte demandada, informándolo que se le dan por decaídos atento al Art. 4 de la Ley 2450; Que, a fs. 20
y 22 obran Carta Documento y Cedula de Notificación debidamente diligenciada a las partes, citándolos a la audiencia conciliatoria fijada para el día 05 de Mayo a las 12:30 hs. La misma es bajo apercibimiento de lo establecido en el Art. 2, 3 y 4 en el Art. de la Le 2450; Que a fs. 23 obra ACTA de fecha 05 de Mayo de 2016, previamente citada la Dra. Lilia COUDERC
Tº VI Fº 46 con domicilio constituido en calle Campaña del Desierto Nº 1407 de la Ciudad de El Calafate y por la otra parte se presenta el SR. Aquilino José MONTES Titular del DNI N 07.821.013, con el patrocinio letrado del DR. Roberto Antonio JEREZ Tº III Fº 137 con domicilio constituido en calle Glaciar Grande Nº 36 de El Calafate. Tomada la palabra la Dra.
Couderc manifiesta que ratifica la denuncia en todos los términos, dejando aclarado que no se agregó la liquidación por carecer de recibos de sueldo. Toma la palabra el Sr. Aquilino quien solicita se arribe a un acuerdo con el denunciante a fin de garantizar los derechos del denunciado y expresa descargo respecto a la denuncia incoada por el Sr. Triviño. Que, a fs. 24/25 obra Escrito por la Dra. Lilia COUDERC Tº VI Fº 46 con domicilio
BOLETIN OFICIAL
constituido en calle Campaña del Desierto N 1407 de la ciudad de El Calafate, en calidad de apoderada del Sr.
Augusto Rene TRIVIÑO CHAVEZ, donde contesta Acta Audiencia de fecha 05/05/16 y solicita se haga lugar al reclamo de inicio Que, a fs. 26 obra Acta de fecha 17 de Mayo de 2016 comparece previamente citada la Dra. Lilia COUDERC Tº VIFº 46 con domicilio constituido en calle Campaña del Desierto Nº 1407 de la ciudad de El Calafate. Abierto el acto y tomada la palabra la Dra. Couderc manifiesta que ante la espera prudencial de 30 minutos y no al haber comparecido la parte denunciada estando debidamente notificado, solicita el Decaimiento de Derecho y adjunta liquidación;
Que a fs., 27/28 obra liquidación final presentada por el denunciante; Que , a fs. 36/38 y 41/43 obran Carta Documento y Boletín Oficial debidamente diligenciada a la parte demandada informándole sobre el Decaimiento de sus Derecho, conforme al Art. 4º de la Ley 2450 ante la ausencia del denunciante, se tendrá por declinación la vía administrativa y si fuere el denunciado el no concurrente se le dará por decaído los derechos, debiendo emitirse dictamen precediéndose en adelante conforme lo establece el art. 8ºQue, ha visto el expediente de marras, a efectos de emitir opinión en cuanto a lo actuado merituado el reclamo y la prueba aportada y producida por las partes correspondería que, ante decaimiento de derechos del denunciado, debe proseguirse de acuerdo a lo establecido por los Art.
4 y 8 de la Ley 2450, previo deposito o caución que garantice de manera suficiente el derecho invocado por el trabajador. Ello en los términos del Art. 8 segundo párrafo de la Ley 2450, por entender la suscripta que prima facie se encontrarían acreditados en autos los extremos alegados por el denunciante; Que a fs. 47/53
remitidas las actuaciones a la División Liquidaciones la misma practicó la cuantificación de los rubros reclamados por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTO TREINTA
Y SEIS con 05/100 $264.236,05 Que, conforme a las facultades conferidas por los Art. 4, 8 y 10º de la Ley de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen Nº 861/DPAJ/2016, debe dictarse el Acto Administrativo correspondiente POR
ELLO: EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE: ARTCULO 1º: DEJAR EXPEDITA LA VIA JUDICIAL
previo DEPOSITO O CAICION, a el Sr, Aquilino José MONTES titular del CUIT N 20-07821013-4
con domicilio constituido en calle Glaciar Grande Nº 36 de El Calafate, en el Expediente Administrativo Nº 510.843/2018 conforme los considerandos de la presente; ARTICULO 2º DETERMINA que el depósito previo asciende la suma PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS con 05/100 $264.236,05 la que deberá ser depositada en plazo de tres 3 días de notificada la presente en la Cta. Cte. Caución Nº 723446/3 CBU Nº 0860001101800072344636 CUIT Nº 30-67365669-9, en la Casa Central y/o sucursal del Banco Santa Cruz S.A. debiendo presentar ante este Organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs. De efectuada el mismo.-ARTICULO 3º: La falta de acreditación de la constancia de depósito, ante este organismo, dentro de los plazos estipulados en el Art. Anterior dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 Artículo 8 del Pacto Federal del Trabajo ratificado por Ley 25212 y Ley Provincial Nº 2506/96, por obstrucción a la Autoridad Laboral conforme lo normado por el Art.
48º de la Ley 2450.- ARTICULO 4º: Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHIVESE.MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 11/10/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date11/10/2018

Page count22

Edition count1774

Première édition19/02/2002

Dernière édition06/08/2024

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