Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/10/2018

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 18

notificaciones NOTIFICACION A: R/S MARTINEZ
JORGE MARCELO
Hago saber a Ud., que en autos caratulados: SECRETARIA DE ESTADO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL. en Expediente administrativo N 559.376/2016 que se tramita por ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social ha dictado Resolución N 853/16 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 13 de Octubre de 2016
VISTO; CONSIDERANDO: Que, el mismo tiene origen en una Inspección realizada por este Organismo a la Razón Social MARTINEZ JORGE MARCELO /
CUIT N 20-18338564-0, con domicilio de Inspección en Avda. San Martín Nº1098 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz; Que, la RAZON SOCIAL
en cuestión NO ha cumplido con los requerimientos en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo Ley 19587, Decreto Reglamentario 351/79, según el Acta de Inspección Nº 1018/2016 de fecha 12 de Julio de 2016
obrante a fs. 02, el Acta de Verificación N 1258/2016
de fecha 20 de julio 2016 del expediente de marras de fs. 04, y en el Dictamen Acusatorio Circunstanciado N 193/16 obrante a fs., 06; Que, según constancia de fs. 02, 04 y 08 la RAZON SOCIAL ha contado con los plazos razonables para efectuar descargos y ofrecer pruebas que hagan a su Derecho de Defensa, a los fines de dar total cumplimiento con lo requerido en el Acta de Inspección y en el Dictamen Acusatorio Circunstanciado mencionado precedentemente; Que, ante tal situación la misma es pasible de la sanción prevista por el Art.
46º de la Ley 2450/96 s.s. y concordantes, teniendo en cuenta que al momento de la Inspección la Razón Social infringía lo siguiente: Dcto. 351/79 ART. 80º, 172º, 173ºSeñalización vía de escape con cartel de salida; Dcto.
351/79 Art. 83º y 84º- señalización riesgo eléctrico en tableros eléctricos; Dcto. 351/79 Art. 176º - Reubicar y librar la zona donde se encuentra el exterior de incendio;
Dcto. 351/79 Art. 83º y 84º- Liberar zona de tablero eléctrico principal y secundario obstruido; Que, atento a lo expuesto la Razón Social MARTINEZ JORGE
MARCELO / CUIT Nº 20-18338564-0, ha vulnerado importantes normas de la legislación en materia de seguridad e higiene, correspondiente en consecuencia aplicar una multa equivalente a PESOS TRES MIL
TREINTA CON 00/100$3.030.00 por cada trabajador afectado por la infracción, conforme las planilla de constatación de personal obrante a fs. 03, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2; ART. 2
Inc. e y Art. 3º Inc. h, del Pacto Federal del Trabajo Ley Pcial. Nº 2506; Que conforme a las facultades conferidas por el Art. 46º de Ley 2450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz, en concordancia con el Dictamen Nº 719/DPAJ/17
obrante a fs. 16, debe dictarse el Acto Sancionatorio correspondiente; POR ELLO: EL SECRETARIO DE
ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE ARTICULO 1: SANCIONAR a la Razón Social MARTINEZ Jorge MARCELO / CUIT
Nº 20-18338564-0 con una multa equivalente a PESOS
TRES MIL TREINTA CON 00/100 $ 3.030,00, por cada trabajador afectado por la infracción a: Dcto. 351/79
Arts. 80º, 172º, 173º, Dcto. 351/79 Art. 83º y 84º, Dcto.
351/79 Art. 176º, de acuerdo a lo estipulado y normado en el Anexo II Capítulo 2, Art. 2º Inc. e y Art. 3 Inc.
h del Pacto Federal del Trabajo Ley Pcial. Nº 2.506, de conformidad a los considerandos de la presente.ARTICULO 2º: El monto total de la multa asciende a la suma de PESOS NUEVE MIL NOVENTA CON
00/100 $ 9.090,00, la que deberá ser depositada a favor de esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social dentro de los tres 03 días hábiles a partir de su notificación, en la Casa Central del Banco Santa Cruz S.A. y/o Sucursales, Cuenta Corriente Multa 723447/0
- CBU 08600011-01800072344704 - CUIT N 3067365669-9 Art. 54º de la Ley Nº 2450/96, debiendo
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5293 DE 20 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 04 de Octubre de 2018.presentar el comprobante de depósito, dentro de las 48
hs. de efectuado el mismo.- ARTICULO 3º: La falta de acreditación de la constancia de depósito ante esta Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, dentro del plazo estipulado en el Artículo anterior, se considera impaga, recurriéndose al cobro por vía judicial correspondiente Art.53º de la Ley Pcial. Nº 2.450/96.-ARTICULO 4º: Regístrese, Notifíquese y Cumplido ARCHÍVESE.MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-3


NOTIFICACION A: R/S CUENCA
SEGURIDAD S.A.
Hago saber a Ud., que en autos caratulados: GOMEZ
GALLARDO GLADYS NOEMI S/ RECLAMO
LABORAL C/ CUENCA SEGURIDAD S.A. en Expediente administrativo Nº 511.917/que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha dictado Resolución Nº 175/18 que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 19 de Septiembre de 2018 VISTO; CONSIDERANDO:
Que, a fs. 22/23 obra RESOLUCION Nº 032/
SETySS/2018 de fecha 26 de Enero del 2018, mediante la cual se resolvió lo siguiente: ARTICULO 1º:
DEJAR EXPEDITA LA VIA JUDICIAL a la Razón Social CUENCA SEGURIDAD S.A. / CUIT 3067372388-4 con domicilio en Tte. Agustín Castillo Nº 331 de Río Turbio, previo depósito o caución, que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme a los considerandos de la presente.ARTICULO 2º: DETERMINAR que el depósito previo asciende la suma de PESOS CINCUENTA Y
UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES con 35/100
$ 51.163,35 la que deberá ser depositada en plazo de tres 3 días de notificada la presente ARTICULO 3º:
ARTICULO 4º: DE FORMA;Que a fs., 25/26
se notificaron en debida forma mediante Cédula de Notificación a las partes, de la Resolución Nº 032/
SETySS/2018; Que, en atención a que las partes están debidamente notificadas de la resolución recaídas en autos y visto que la denunciada no dio cumplimiento a lo allí resuelto en su Art. 2, correspondería que continúen las actuaciones según su estado procediendo a condenar a la Razón Social al pago de los rubros liquidados; Que, no habiendo la Razón Social cumplimentado con el depósito de la caución ordenando en el art. 2º de dicho Instrumento, se deberá continuar la tramitación de la presente causa según su estado, debiendo dictarse el correspondiente Laudo Arbitral Condenatorio. Ello en razón de que la Ley ritual prescribe en el tercer párrafo del artículo 8 que:
solo se dejará expedita la vía Judicial al empleador cuando este dejare depositado precio o caución real que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales Al no haberse cumplido con dicho requisito, deberá entenderse que continuará con la tramitación en esta instancia administrativa, Por ello, y atendido a los antecedentes de Ley, así como también la legislación y doctrina concordante, el demandado ha guardado silencio omitió cumplir con el depósito de la caución y es doctrina imperante que ante el silencio del administrativo la figura que más se adecua a dicha conducta es la del abandono. En consecuencia, considerando que el derecho que el demandado ha dejado de usar es el Declinar la Vía Administrativa, habilita a esta Autoridad Laboral a proseguir el tramite; Que por lo expuesto y siendo el espíritu de la Ley brindarle al trabajador la protección de sus derechos y arribar a una solución en los conflictos individuales de trabajo, deberá dictarse Laudo Arbitral Condenatorio, haciendo lugar al reclamo incoado en las presentes actuaciones; Que conforme lo establecido por el Art. 10

BOLETIN OFICIAL
y 12 de la Ley 2450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen Nº 520/
DGAJ/2018, deberá dictarse el Laudo Condenatorio correspondiente; POR ELLO: EL MINISTRO DE
TRABAJO, ESTADO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE ARTICULO 1º: DICTAR LAUDO
ARBITRAL, CONDENANDO E INTIMANDO
a la Razón Social CUENCA SEGURIDAD S.A./
CUIT 30-67372388-4 con domicilio en calle Tte.
Agustín Castillo N 331 de Río Turbio, A ABONAR la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL CIENTO
SESENTA Y TRES CON 35/100. $51.163.35 a la Sra. GOMEZ GALLARADO GLADYS NOEMI
titular del DNI Na 18.835.312 con domicilio en Bº Jorge Newbery Mza. 30 Casa 08 de la ciudad de Río Gallegos, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución; ARTICULO 2º: El importe mencionado en el Artículo 1º deberá ser depositado en el plazo de tres 3 días de notificada la presente, en la Cta. Cte. Fondo de Terceros Nº 1-343138/7 CBU Nº 0860001101800034313872 CUIT 30-71611032-6 de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la Casa Central y/o sucursales del Banco de Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este Organismo el respectico comprobante de depósito dentro de las 48
hs. De efectuado el mismo.- ARTICULO 3º: El no cumplimiento de los Art. 1º y 2º de la presente, darán lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 Art.
5º del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley 2.506, sin perjuicio de ejecutar los haberes reclamados por el demandante por la vía judicial correspondiente ARTICULO 4º: Regístrese, Notifíquese a las partes y cumplido ARCHÍVESE.MARIA ELINA SANDOVAL
Directora General de Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Provincia de Santa Cruz P-3


LICITACIONES

GOBIERNO DE SANTA CRUZ
MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
LICITACION PUBLICA Nº 26/18
CONTRATACION DEL SERVICIO DE
ALQUILER DE IMPRESORAS MULTIFUNCION DESTINADOS A DEPENDENCIAS DEL
MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
APERTURA DE OFERTAS: 18 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS 15:00 HORAS
LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS: SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES -AVDA.
PDTE. KIRCHNER N 669 - 7mo. PISO, -CP 9400RIO GALLEGOS
VALOR DEL PLIEGO: TASADOS EN LA
SUMA DE $ 455,00 C/UNO EL CUAL DEBERA
SER DEPOSITADO EN EL BANCO SANTA
CRUZ S.A, CASA MATRIZ RIO GALLEGOS, O CON TRANSFERENCIA A ESTA, EN LA
CUENTA N 923068/1 RENTAS GENERALES
DE TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA.
VENTA DE PLIEGOS: SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES - AVDA. PDTE. KIRCHNER
N 669 - 7mo. PISO -9400- RIO GALLEGOS.
CONSULTA DE PLIEGOS: EN LA CITADA
DIRECCION, EN LA CASA DE SANTA CRUZ Y
EN LA PAGINA WEB DE LA PROVINCIA.
WWW.SANTACRUZ.GOB.AR/
PUERTASABIERTAS/LICITACIONES
P-2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 4/10/2018

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date04/10/2018

Page count20

Edition count1767

Première édition19/02/2002

Dernière édition11/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2018>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031