Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/12/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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el territorio de la Provincia de Santa Cruz, la quema de neumáticos y la disposición final de estos en lugares no autorizados;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-N 1158/17, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO
DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASE bajo el N 3568 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 16 de noviembre del año 2017, mediante la cual se PROHIBE en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz, la quema de neumáticos y la disposición final de estos en lugares no autorizados, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente.Artículo 3º - Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dr. GONZALEZ - Od. María Rocío García ________

decretos del poder ejecutivo DECRETO Nº 1028
RIO GALLEGOS, 21 de Noviembre de 2017.VISTO:
La Ley Nº 3523 de Seguridad Pública, la Ley Nº 746
de Personal Policial, la Resolución MG-Nº 016/2017
y el Expediente MG Nº 505.337/2017 del registro del Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución MG-Nº 016/2017 se encomendó en la JEFATURA de la POLICÍA DE
LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ en asistencia de las SUPERINTENDENCIAS de PERSONAL, INSTRUCCIÓN Y DERECHOS HUMANOS y la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO la elaboración de una propuesta de reglamentación del artículo 52º de la Ley Nº 3523 y del artículo 19º de la Ley Nº 746;
Que la Ley Nº 3523 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA de la PROVINCIA DE SANTA
CRUZ, en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad;
Que la Ley Nº 746 establece los derechos del personal policial, en tanto se ajuste a las obligaciones que imponen la misma, los códigos, leyes, decretos y reglamentos y otras disposiciones legales vigentes, que se refieren a la organización y servicio de la Institución y funciones de sus integrantes;
Que el artículo 52 de la Ley Nº 3523 establece que los recursos humanos de la Institución Policial se desdoblarán en los agrupamientos primarios de Personal Policial y Personal Civil y fija que el Poder Ejecutivo Provincial dictará las regulaciones necesarias para determinar el alcance de lo previsto en dicho artículo;
Que el artículo 19 de la Ley Nº 746 establece el ordenamiento de los servicios en Cuerpos Policiales de Seguridad, Profesional y Técnico correspondiente al Personal Superior; y de Seguridad, Técnico y Servicios Auxiliares para el Personal Subalterno;
Que en este sentido el artículo 20 de la Ley Nº 746
determina que los escalafones de los cuerpos mencionados se determinarán en la reglamentación correspondiente. En la misma, también se establecerán las condiciones para autorizar trasferencias de personal, a solicitud y solo entre algunos Cuerpos;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5204 DE 16 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 14 de Diciembre de 2017.Que dada la creación del SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA y la actualización de las misiones y funciones de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ es necesario incrementar la capacidad de la fuerza provincial a partir del rediseño institucional en cuanto al desarrollo de destrezas, aptitudes y habilidades de sus recursos humanos proporcionando una visión más integral y un desenvolvimiento más eficaz y eficiente de las acciones encomendadas;
Que en este sentido, para lograr la armonización de los alcances propuestos es menester proceder a reglamentar aspectos específicos de la Ley Nº 746 que hasta el momento no han sido reglados a los efectos de lograr una optimización estratégica de los medios disponibles;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 119 inciso 2 de la Constitución Provincial;
Por ello y atento al Dictamen Nº 516/2017, emitido por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 160 y a Nota SLyT-GOB Nº 1076/17
emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 214;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO
DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA:
Artículo 1.- APRUEBASE, la reglamentación del TÍTULO II SOBRE LA POLICÍA DE LA PROVINCIA, CAPÍTULO VI DE LA ORGANIZACIÓN Y
MEDIOS, de la Ley N 3523; y sobre el TÍTULO I
NORMAS BÁSICAS, CAPÍTULO I CONCEPTOS GENERALES, CAPÍTULO II ESTABILIDAD POLICIAL, CAPÍTULO III AGRUPAMIENTO DEL PERSONAL, CAPÍTULO IV SUPERIORIDAD POLICIAL, CAPÍTULO V ESTADO POLICIAL y el TÍTULO II CARRERA POLICIAL, CAPÍTULO I RECLUTAMIENTO DEL PERSONAL, de la Ley Nº 746 que como ANEXOS I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X forman parte integrante del presente Decreto.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno-.
Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Gobierno quien remitirá copia del presente ante quien corresponda, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dr. GONZALEZ - Dr. Fernando Miguel Basanta ________
DECRETO Nº 1031
RIO GALLEGOS, 23 de Noviembre de 2017.VISTO:
El Expediente MG-N 506.072/17, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de los hechos de público conocimiento que sucedieron en la localidad de Caleta Olivia y zonas aledañas, a partir de las irregularidades en la percepción de los salarios de los trabajadores que integran la Fundación Santa Cruz Sustentable, con fecha 18 de diciembre de 2015, el titular de la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia, Sr. Teodoro Camino, suscribió un Acta Acuerdo con los señores Daniel Hernández, Guadalupe Fernández y Jesica Constancio en representación de la Fundación referida, donde se acordó el pago de la nómina salarial al personal comprendido en el Anexo que integra el Acta Acuerdo y la reorganización inmediata del funcionamiento de la Fundación;
Que tal instrumento fue aprobado mediante Resolución MG-Nº 004 de fecha 18 de diciembre de 2015
y luego ratificada por Decreto Nº 127 de fecha 18 de Diciembre de 2015;
Que el Interventor de la Fundación Santa Cruz Sustentable informó que durante el mes de Diciembre de 2016 el Banco de la Provincia de Santa Cruz habilitó la cuenta Nº 10319698001 a nombre de la Fundación Santa Cruz Sustentable;
Que en conjunto con la apertura de esta cuenta, se ha procedido a bancarizar a todo el personal en relación de dependencia con la Fundación Santa Cruz Sustentable, el cual percibe sus haberes mediante las cuentas sueldos creadas en el Banco Santa Cruz;

BOLETIN OFICIAL
Que en consecuencia, corresponde dictar el presente instrumento legal a fin de efectivizar el otorgamiento de un aporte no reintegrable por la suma de PESOS
CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA CON
VEINTINUEVE CENTAVOS $ 4.876.360,29 a la Fundación para que instrumente el pago de haberes, descuentos judiciales, alimentarios comerciales, aportes y contribuciones sociales, del personal comprendido en los Anexos que forman parte integrante del presente y con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión;
Que el presente acto se enmarca en las excepciones establecidas en el Artículo 11º del Decreto Nº 157/15;
Por ello y atento a los Dictámenes DPCTAyL-Nº 068/17, emitido por la Dirección Provincial de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno, obrante a fojas 107 y SLyT-GOB Nº 727/17, emitido por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 121/122;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- OTÓRGASE un Aporte no Reintegrable, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES
OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA CON VEINTINUEVE CENTAVOS $ 4.876.360,29 con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, a la Fundación Santa Cruz Sustentable para que instrumente el pago de haberes, descuentos judiciales, alimentarios comerciales, aportes y contribuciones sociales, del personal comprendido en los Anexos que forman parte integrante del presente y con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión.Artículo 2º.- AFÉCTASE el presente gasto al ANEXO: Ministerio de Gobierno - ITEM: Ministerio de Gobierno - CARÁCTER: Administración Central - FINALIDAD: Servicios Sociales - FUNCIÓN: Promoción y Asistencia Social - SUBFUNCIÓN: Promoción y Asistencia Social Sin Discriminar - SECCIÓN: Erogaciones Corrientes - SECTOR: Transferencias Corrientes - PARTIDA PRINCIPAL: Transferencias - PARTIDA
PARCIAL: Transferencias al Sector Privado P/Financiar Gastos Corrientes - PARTIDA SUBPARCIAL:
Fundación Santa Cruz Sustentable del Ejercicio 2017.Artículo 3º.- ABÓNASE por Tesorería General de la Provincia previa intervención de Contaduría General de la Provincia a la Fundación Santa Cruz Sustentable, la suma total citada en el Artículo 1º del presente, a la Cuenta Nº 1031969898001, CBU
0860010301800031969894.Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 5.- PASE al Ministerio de Gobierno quien remitirá copia ante quien corresponda, sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Fernando Miguel Basanta ________

decretos sintetizados DECRETO Nº 1027
RIO GALLEGOS, 21 de Noviembre de 2017.Expediente MSA-Nº 970.125/17.AUTORÍZASE al Ministerio de Salud y Ambiente, para que por intermedio de la Subsecretaría de Servicios de Salud se suscriba Contrato de Locación de Servicios, con el señor Ricardo Gilberto GONZALEZ Clase 1958 - D.N.I. Nº 12.568.024, para cumplir funciones como Médico Cirujano, en el Hospital Distrital de Gobernador Gregores, a partir del día 1º y hasta el día 31 de diciembre del año 2017, en base a una 1 Categoría 24
- Agrupamiento: A - Grado: VI - Régimen Horario:
44 Horas Semanales, bajo los términos de la Ley Nº 1795 CARRERA PROFESIONAL SANITARIA y sus modificatorias y de conformidad con las normas del Decreto Nº 2996/03 Reglamentario del Régimen de Contrataciones del Personal para la Administración Pública Provincial.FACÚLTASE al Ministerio de Salud y Ambiente,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/12/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date14/12/2017

Page count16

Edition count1774

Première édition19/02/2002

Dernière édition06/08/2024

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