Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/12/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2017 - Año de la Reafirmación de los Derechos Soberanos Argentinos sobre las Islas Malvinas y Atlántico Sur.-

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
Ana María CALIVA
Directora General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LXII Nº 5204

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
Río Gallegos, 14 de Diciembre de 2017.-

Dra. ALICIA MARGARITA KIRCHNER
Gobernadora Dr. FERNANDO MIGUEL BASANTA
Ministro de Gobierno Lic. JUAN FRANCO DONNINI
Ministro de Economía, Finanzas e Infraestructura Sra. CLAUDIA ALEJANDRA MARTINEZ
Ministra de la Secretaría General de la Gobernación Sr. LEONARDO DARIO ALVAREZ
Ministro de la Producción, Comercio e Industria Lic. MARCELA PAOLA VESSVESSIAN
Ministra de Desarrollo Social Odont. MARIA ROCIO GARCIA
Ministra de Salud y Ambiente Lic. MARIA CECILIA VELAZQUEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. FERNANDO PABLO TANARRO
Fiscal de Estado
de la misma, para lo cual podrá hacer uso de la fuerza pública y aplicar sanciones pecuniarias progresivas para lograr el cumplimiento de lo dispuesto. Esto sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder por aplicación del Artículo 62 del Capítulo IV, Título II del Anexo I de la Ley 3125, Código de Faltas de la provincia de Santa Cruz, y de las acciones civiles y penales pertinentes.Artículo 5.- ESTABLÉCESE que en los lugares en los que la Autoridad de Aplicación no pueda actuar con inmediatez debido a la distancia y/o cualquier otro factor, la atribución de realizar la constatación de la infracción quema de neumáticos será del personal dependiente de la Jefatura de la Policía de la Provincia a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, quien labrará el acta respectiva y dará intervención judicial correspondiente.Artículo 6.- MODIFÍCASE el Artículo 62 del Capítulo IV, Uso Del Espacio Público o Privado del Anexo I, De Las Contravenciones de la Ley 3125, Código de Faltas de la provincia de Santa Cruz, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 62.- Colocar o arrojar, sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos y/o quemar a cielo abierto neumáticos. Quien coloca o arroja sustancias insalubres, residuos biopatogénicos capaces de producir un daño en lugares públicos o privados de acceso público, no concebidos o habilitados para tal fin, así como quien quema a cielo abierto neumáticos en lugares públicos o privados no habilitados para ello será sancionado con multa de cien Unidades Fiscales UF
100 a quinientas Unidades Fiscales UF 500 o uno 1
a diez 10 días de arresto no sustituibles.
Cuando la conducta se realiza en nombre, al amparo, en beneficio o con autorización de una persona de existencia ideal o del titular de una explotación o actividad, se sanciona a estos con multa de trescientas Unidades Fiscales UF 300 a dos mil quinientas Unidades Fiscales UF 2500. Admite Culpa.Artículo 7.- DERÓGASE la Ley 3316 y toda norma que se oponga a la presente.Artículo 8.- INVÍTASE a adherir a los Municipios y Comisiones de Fomento a la presente ley.Artículo 9.- La reglamentación de la presente ley deberá dictarse dentro de los treinta 30 días posteriores a su promulgación.Artículo 10.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 16 de Noviembre de 2017.-

leyes LEY Nº 3567
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
DÍA DEL TRABAJADOR DE ORGANISMOS
DE CONTROL DE LAS CUENTAS PÚBLICAS
Artículo 1.- INSTITÚYASE el día 25 de septiembre de cada año, como Día del Trabajador de Organismos de Control de las Cuentas Públicas, en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, declarándolo como día no laborable.Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 16 de Noviembre de 2017.JORGE MARIO ARABEL
Vicepresidente 2º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 1096
RIO GALLEGOS, 06 de Diciembre de 2017.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 16 de noviembre del año 2017; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se INSTITÚYE el día 25 de septiembre de cada año, como Día del Trabajador de Organismos de Control de las Cuentas Públicas, en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, declarándolo como día no laborable;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-N 1159/17, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO
DEL PODER EJECUTIVO
D E C R E TA:
Artículo 1.- PROMÚLGASE bajo el N 3567 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 16 de noviembre del año 2017, mediante la cual se INSTITÚYE el día 25
de septiembre de cada año, como Día del Trabajador de Organismos de Control de las Cuentas Públicas, en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, declarándolo como día no laborable, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.
Artículo 2- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5204 DE 16 PAGINAS

de Salud y Ambiente a cargo del Despacho de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dr. GONZALEZ - Od. María Rocío García ________
LEY Nº 3568
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
PROHIBICIÓN DE QUEMA DE
NEUMÁTICOS Y DE DISPOSICIÓN FINAL
EN LUGARES NO AUTORIZADOS
Artículo 1.- PROHÍBASE en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz la quema de neumáticos y la disposición final de estos en lugares no autorizados.Artículo 2.- Con el fin de promover políticas para la gestión integral de los neumáticos en desuso mediante el desarrollo e implementación de programas, recomendaciones, mejores prácticas y técnicas disponibles, corresponde al Poder Ejecutivo Provincial a propuesta de la Autoridad de Aplicación:
a establecer programas y lineamientos para el desarrollo de una estrategia provincial referida al manejo sustentable de neumáticos en su ciclo de vida, particularmente los neumáticos en desuso;
b recomendar y especificar los sitios permitidos para el depósito y disposición final de neumáticos en desuso;
c establecer para los distribuidores y comerciantes de neumáticos la obligación de elaborar planes empresariales de prevención tendientes a prolongar la vida útil de los neumáticos y facilitar su reutilización y reciclado.
Artículo 3.- Será Autoridad de Aplicación de la presente, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de la Provincia de Santa Cruz.Artículo 4.- Constatada la quema de neumáticos en infracción al Artículo 1 de la presente por parte de la Autoridad de Aplicación, ésta deberá ponerla en conocimiento de cualquier Juez de la jurisdicción en la que se produzca el hecho, quien en un plazo no mayor a las seis 6 horas deberá decretar el cese inmediato
JORGE MARIO ARABEL
Vicepresidente 2º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz DECRETO Nº 1097
RIO GALLEGOS, 06 de Diciembre de 2017.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 16 de noviembre de 2017; y CONSIDERANDO:
Que mediante la citada ley, se PROHÍBE en todo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/12/2017

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date14/12/2017

Page count16

Edition count1767

Première édition19/02/2002

Dernière édition11/07/2024

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