Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/11/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 13 de Noviembre de 2014.-

esenciales al cargo de cada adjudicatario establecidas en el Artículo Nº 16 de la Ley Nº 1392.El adjudicatario deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación del Código de Edificación Uso y División del suelo de El Chaltén, el correspondiente proyecto de obra a llevar adelante antes de dar inicio a las construcciones, una vez visado por la Autoridad Comunal deberá girar copia certificada del mismo para ser agregado al expediente que corresponda en cada caso. Los planos de obra a presentar deberán coincidir con el uso por el cual la tierra ha sido otorgada.Es obligación del adjudicatario, cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevará adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado del presente acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de Tierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.ESTABLECESE que el destino de la adjudicación realizada es conforme a lo manifestado en el formulario Solicitud para Tierra Urbana, no correspondiendo la variación del destino expresado en el mismo.ESTABLECESE que a fin de aceptar, por este Consejo Agrario Provincial, las transferencias efectuadas por actos, entre vivos, por cualquier título, se deberá requerir, con carácter previo, autorización de esta Institución.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos: tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.ESTABLECESE que hasta tanto no se otorgue la Escritura Pública de dominio que acredite la titularidad del administrado, este Consejo Agrario Provincial, se encuentra facultado a practicar las inspecciones respecto del inmueble y mejoras, en toda oportunidad que lo considere conveniente.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, constituido por el adjudicatario en el consignado en el formulario Domicilio y Jurisdicción. Si por algún motivo el adjudicatario variare el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.-

P-1

CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente Dr. GUILLERMO BASUALTO PEDRO ALBERTO NUÑEZ Mg. MARCOS WILLIAMS
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial _________

disposiciones d.p.r.h.
DISPOSICION Nº 95
RIO GALLEGOS, 04 de Noviembre de 2014.VISTO:
El Expediente N 489763/2013, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y CONSIDERANDO:
Que mediante la documentación obrante en el expediente de referencia la empresa OMNITRONIC

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4877 DE 10 PAGINAS

S.A., solicita la autorización para las perforaciones de 03 pozos destinado a la renovaciones de dispersores profundos tipo A y rectificadores destinados a obra de protección catódica y cegado de los dispersores existentes.
Que el objeto de los mismos será mitigar el proceso de corrosión de las estructuras metálicas enterradas, en este caso gasoductos, de cuya integridad depende la prevención de potenciales accidentes por pérdida de gas transportado, la ubicación de los dispersores serán en la calle Av.
Lotuffo donde se ubica la red de gas de la Ciudad de Puerto Deseado, así mismo en el Gasoducto de Alimentación de la mencionada ciudad, y por último, en la Red de gas de Perito Moreno.
Que la ubicación de georeferenciada de los pozos serán:
474453.15S 655320.310
473639.73S 6686.900
463231,32 S 714329.610 respectivamente.
Que la empresa destinada a realizar los trabajos será PERFORACIONES PATAGONICAS SRL y BERMUDEZ GALLI JUAN PABLO PERFORACIONES, que a la fecha se encuentran habilitados por esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos.
Que al ser considerados pozo de protección catódica, no existen impedimentos para otorgar el permiso.
Que una vez finalizada la perforación, la Empresa deberá presentar en esta Dirección Provincial, Memoria descriptiva y técnica de las perforaciones autorizadas.
Que obra Informe Técnico a fojas N 207 del expediente de referencia.
Que mediante Ley N 2625 promulgada por Decreto N 1949, de fecha 2 de Agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley N 1451, el que, mediante Resolución N 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
RECURSOS HIDRICOS
DISPONE:
1º Otorgar permiso a favor de la Empresa OMNITRONIC S.A., con domicilio en calle Brasil Nro. 84, de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, para realizar las perforaciones de un 03 pozos destinados a las renovaciones de dispersores de protección catódica y cegado de los existentes, teniendo en cuenta la Normativa vigente y de acuerdo con la documentación presentada.
2º Que las perforaciones se realizará en la siguientes locaciones: 4744,53.15S 655320.310 4736,39.73S6686.900 - 4603231.32S7104329.610
3º Que el permisionario deberá presentar en esta Dirección Provincial, Memoria descriptiva y técnica de la perforación autorizada.
4º Facultar a técnicos, designados a tales efectos, de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, a efectuar inspecciones sin necesidad de previo aviso y cuando así lo consideren conveniente.
5º Que esta Dirección Provincial podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.
6º Que tal lo establece el Artículo 40 de la Ley Nro. 1451, el solicitante deberá publicar, a su cargo, por tres días en el Boletín Oficial su presentación con la respectiva Disposición emanada de esta Dirección Provincial.
7º REGISTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia, Dirección General de Gestión Técnica y Adminis-

BOLETIN OFICIAL
trativa, Dirección de Administración. Notifíquese a OMNITRONIC SA y cumplido ARCHIVESE.MARTA MAYORGA
Directora Provincial de Recursos Hídricos Consejo Agrario Provincial P-3


DISPOSICION Nº 96
RIO GALLEGOS, 05 de Noviembre del 2014.VISTO:
El Expediente N 498.211/02 y:
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante a foja N 842, del expediente de referencia, la Empresa Minera Santa Cruz S.A, solicita la renovación por un año, para la extracción de agua mina desde la Laguna 4, con fines industriales.
Que se realizará la captación de agua, del desage de mina, desde la Laguna de almacenamiento mencionada, ubicada en las coordenadas 2400683.482 E;
4829278.062 N; 520.00Z.
Que obra en expediente, información solicitada por esta Autoridad de Aplicación del punto de captación.
Que la dotación se ha fijado en un volumen de sesenta y cinco metros cúbicos por hora 65 m3/hr, por un período de doce 12 meses, desde el 01 de Noviembre de 2014 al 01 de Noviembre de 2015.
Que los metros cúbicos solicitados, serán ratificados mediante la lectura del caudalímetro instalado.
Que el uso que se le dará al agua extraída, será catalogado como uso industrial, por lo que la empresa deberá cumplimentar con la Disposición N 020/
DPRH/2013 de la Ley 1451.
Que obra Informe Técnico a fojas N 846, en expediente de referencia.
Que mediante Ley N 2625 promulgada por Decreto N 1949, de fecha 2 de Agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley N 1451, el que mediante Resolución N
998 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hidricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente.
POR ELLO:
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE
RECURSOS HIDRICOS
DISPONE:
Artículo 1º Renovar permiso a favor de la Empresa Minera Santa Cruz S.A., con domicilio legal en General Mosconi 247, de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, para realizar la extracción de agua de mina, desde la Laguna 4, con fines industriales teniendo en cuenta la Normativa Vigente y de acuerdo con lo presentado.
Artículo 2º Que la dotación que se autoriza es de sesenta y cinco metros cúbicos por hora 65m3/hr, la cual será extraída desde la Laguna 4, ubicada en las coordenadas 2400683.482 E; 4829278.062 N; 520.00Z.
Artículo 3º Otorgar permiso por un período de doce 12 meses, a partir del 01 de Noviembre de 2014 hasta el 01 de Noviembre de 2015.
Artículo 4º Que la empresa, deberá presentar en ésta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, las lecturas del caudalímetro instalado, en forma mensual, en carácter de Declaración Jurada.
Artículo 5º Que el agua utilizada tendrá carácter de uso industrial, por lo que la Empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición N 020/2013 Sistema Tarifario por uso especial de agua de la Ley 1451.
Artículo 6º Que el pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/11/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date13/11/2014

Page count10

Edition count1771

Première édition19/02/2002

Dernière édition25/07/2024

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