Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/7/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
Artículo 38 - Inciso 3 de la Ley Nº 591;
Que a fojas 96/97, luce la Resolución 1861 de fecha 9 de agosto del año 2012, mediante la cual se cierra el Sumario en cuestión, se sugiere la aplicación de la sanción propuesta por la Instrucción y se ordena nuevamente la remisión de los actuados al Honorable Tribunal Disciplinario, concretándose ello mediante Notas Nros. 747 y 324, ambas de fecha 17 de agosto del año 2012 emanadas de la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos y de la Secretaría General del Consejo Provincial de Educación, glosadas a fojas 98 y 99 respectivamente;
Que conforme las atribuciones emanadas de la Constitución Provincial en su Artículo 124 y lo normado por la Ley Provincial Nº 1615, toma intervención el Honorable Tribunal de Disciplina en cumplimiento del mandato conferido por el Artículo 19 de la Ley Nº 1615, que establece la notificación mediante Carta Documento de fecha 24 de agosto del año 2012 y Carta Documento de fecha 19 de septiembre del mismo año, al encartado Pablo Gustavo QUIROGA, por parte de dicho Organismo;
Que no obstante haber sido notificado debidamente el señor Pablo Gustavo QUIROGA, en debidos tiempo y forma, éste no se presentó a ejercer sus derechos, por lo que a través de Nota SGHTD-Nº 24/12, se remite solicitud al señor Director General del Boletín Oficial e Imprenta de la Provincia, para que efectúe las publicaciones emplazando al imputado conforme lo establecido por la Ley;
Que las publicaciones supra descriptas lucen agregadas a fojas 110/112, coligiéndose en esta instancia que el agente tampoco se presenta a ejercer su defensa material dentro del plazo articulado para tal fin;
Que a fojas 114/116 obra Dictamen AL-Nº 15/12, emanado de la Asesoría Letrada del Organismo Colegiado en el cual señala que de la prueba incorporada en contra de la agente surge inequívocamente la responsabilidad del mismo por la falta de abandono de servicio por lo que cabe destacar que las advertencias que se le efectuaron no lo motivaron a presentar ningún tipo de prueba que fundamente su conducta ni modificar la misma;
Que en virtud de lo expuesto, y habiéndose conferido al agente Pablo Gustavo QUIROGA, suficientes garantías para ejercer su derecho de defensa, se juzga razonable la aplicación de la sanción solicitada;
Que el Honorable Tribunal Disciplinario acompaña los razonamientos efectuados, entendiendo que al afectado se le han brindado todas las oportunidades y garantías para esgrimir sus defensas, dando por finalizada la instancia administrativa, aprobando el Dictamen ALHTD-Nº 15/12, resolviendo entonces aplicar la sanción de Cesantía al agente Pablo Gustavo QUIROGA;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1082/13, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 140;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- DECLARESE CESANTE, a partir del día 29 de abril del año 2010, al señor Pablo Gustavo QUIROGA Clase 1970 - D.N.I.Nº 21.353.298, Categoría 10 - Personal de Planta Permanente - Ley Nº 591, afectado a la Escuela Provincial de Educación General Básica Nº 28, de la ciudad de Caleta Olivia dependiente del Consejo Provincial de Educación de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 591 en su Artículo 44 y ss; en remisión al Artículo 38 - Inciso 3 del mismo Cuerpo legal Abandono de Servicio sin causa justificada que excedan los cinco días consecutivos.Artículo 2º.- NOTIFICASE al señor Pablo Gustavo QUIROGA Clase 1970 - D.N.I. Nº 21.353.298.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 4.- PASE al Consejo Provincial de Educación Dirección de Personal No Docente, a
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4839 DE 24 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 15 de Julio de 2014.sus efectos tomen conocimiento, Honorable Tribunal Disciplinario, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA C.P.N. Roberto Ariel Ivovich ________
DECRETO Nº 877
RIO GALLEGOS, 08 de Julio de 2013.VISTO:
Los Decretos N 005/12 de fecha 4 de enero del año 2012, sus decretos modificatorios N 466/12, 1885/12, 2646/12, normas complementarias; y Decretos N 003/13 y 187/13, dictados por el Poder Ejecutivo Provincial; y CONSIDERANDO:
Que mediante las piezas legales citadas en el Visto, el Poder Ejecutivo Provincial ordenó una serie de medidas concretas y conducentes para contener el gasto público y optimizar los recursos del Estado, de modo tal de organizar el circuito de recursos y sus gastos de funcionamiento, con ámbito de aplicación para toda la Administración Pública Central, Entes Autárquicos, Descentralizados, Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación Estatal Mayoritaria;
Que en particular, la redacción original del Artículo 13 prevé que las Comisiones de Servicios de personal dependiente de los organismos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma, serán dispuestas por el titular de cada uno de dichos órganos, para luego quedar sujetos a la aprobación del Ministerio Secretaría General de la Gobernación y del titular del Poder Ejecutivo Provincial;
Que encontrándose plenamente en funciones la Jefatura de Gabinete de Ministros según lo establecido en el Artículo 1 de la Ley de Ministerios N
1589 Texto conforme Ley N 3200, y en atención a la naturaleza funcional de dicho órgano administrativo respecto de los demás Ministerios que integran el Poder Ejecutivo Provincial, corresponde trasladarle las facultades ut supra aludidas a dicha Jefatura de modo tal de coordinar y centralizar la gestión administrativa en esta materia;
Por ello, y atento a la Nota SLyT-GOB-N 1414/13, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 1;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- MODIFICASE el Artículo 13 del Decreto N 005/12, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Las comisiones de servicios del personal dependiente de la totalidad de los organismos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal Mayoritaria, sólo serán dispuestas por las máximas autoridades de dichos órganos, siendo condición indispensable la aprobación de la Jefatura de Gabinete de Ministros previa a la realización de dichas comisiones. La Jefatura de Gabinete de Ministros podrá emitir las directivas aclaratorias necesarias a los fines de establecer el procedimiento administrativo más ágil y expeditivo.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación y el señor Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3.- PASE a Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno, de Economía y Obras Públicas, de la Producción, de Salud, de Desarrollo Social, de la Secretaría General de la Gobernación, al Consejo Provincial de Educación a sus efectos, tomen conocimientos Entes Autárquicos, Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación Estatal Mayoritaria, Poderes Legislativos y Judicial,
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Municipalidades, Dirección Provincial de Recursos Humanos. Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Lic. Paola Natalia Knoop C.P.N. Roberto Ariel Ivovich ________
DECRETO Nº 897
RIO GALLEGOS, 15 de Julio de 2013.VISTO:
Los Expedientes CPS-Nros. 238.825/95, 241.088/97
y 245.818/00, iniciados por la Caja de Previsión Social; y CONSIDERANDO:
Que mediante los presentes se tramita el remedio procesal interpuesto por el señor Norberto Juan CASTRO, contra el Acuerdo N 2266 de fecha 8 de agosto del año 2012 emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social de la Provincia, que rechazó el pedido de reajuste de los haberes en concepto de aportes simultáneos efectuados al régimen previsional nacional, conforme lo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley N 1782 cfr. Texto Ley N 2402;
Que en fecha 1 de noviembre del año 2000 se emitió el Acuerdo N 1689 conforme el cual se concedió el beneficio jubilatorio al recurrente y se determinó el haber base de la prestación;
Que a fojas 66 obra nota ingresada el día 6 de mayo del año 2011, mediante la cual el señor Norberto Juan CASTRO refiere que en oportunidad de obtener el beneficio previsional, no se consideraron los aportes efectuados en forma simultánea a ANSES, en los períodos comprendidos entre las fechas 2 de enero del año 1978 hasta el día 31 de octubre del año 1993;
Que ante dicha presentación se expidió la Caja de Previsión Social mediante el dictado del Acuerdo en crisis, decisorio que fue sostenido al expedirse nuevamente en ocasión de tratar la reconsideración interpuesta;
Que la notificación del acto administrativo impugnado es de fecha 16 de agosto del año 2012 y la presentación recursiva de fojas 82/93, fue interpuesta en fecha 29 de agosto del año 2012, según consta en cargo formulado al reverso de fojas 93;
Que la fecha de emisión del Acuerdo que indirectamente se pretende modificar data de fecha 1
de noviembre del año 2000 fojas 31 notificado al recurrente en fecha 7 de noviembre del año 2000;
Que en suma al momento de la interposición del recurso, los plazos procesales administrativos se encontraban ampliamente vencidos;
Que el Artículo 94 y subsiguientes del Decreto N 181/79 Reglamentario de la Ley Nº 1260 prevén que el Recurso de Alzada procederá Contra los actos administrativos definitivos o que impidan totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente emanadas del órgano superior de un ente autárquico el cual debe interponerse en virtud de la remisión del Artículo 98 al Artículo 90
primera parte, en el término de quince 15 días de la notificación del acto impugnado;
Que consecuentemente, el recurso sub-examine resulta desde el punto de vista formal improcedente al haber sido interpuesto fuera de término, correspondiendo su rechazo in limine;
Por ello, y atento al Dictamen AE-SLyT-N 34/13, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Gobernación, obrante a fojas 114/117 y a Nota SLyT-GOB-N
1247/13, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 120;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1.- RECHAZAR por extemporáneo el Recurso de Alzada interpuesto por el señor Norberto Juan CASTRO Clase 1946 - L.E. Nº M7.817.885, contra el Acuerdo N 2266 de fecha 8 de agosto del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/7/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date15/07/2014

Page count24

Edition count1764

Première édition19/02/2002

Dernière édition25/06/2024

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