Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/7/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 15 de Julio de 2014.-

año 2012, emanada del Directorio de la Caja de Previsión Social de la Provincia, de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2.- Notificar al recurrente.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 4.- PASE a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.
Sr. PERALTA Prof. Argentina Nieves Beroiza ________
DECRETO Nº 903
RIO GALLEGOS, 15 de Julio de 2013.VISTO:
El Expediente CPE-Nº 643.178/10, elevado por el Consejo Provincial de Educación; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se propicia el Recurso Jerárquico interpuesto por el docente señor Víctor Manuel MAGALLANES, contra el acto administrativo, representado por la Resolución CPE-Nº 0575/11, emanada del Consejo Provincial de Educación fs. 55/56;
Que mediante el Artículo primero de dicho Instrumento Legal se declaró la nulidad de la Disposición Interna Nº 008/09 de la Dirección de la EDJAEGB Nº 20 y de la Disposición Nº 176/09, emitida por la Dirección de la Escuela Provincial de Educación General Básica Nº 59, ambas de la localidad de El Chaltén;
Que en consonancia con lo anterior el Artículo segundo dispuso revocar las designaciones del señor Víctor Manuel MAGALLANES, en los cargos de Maestro de Sección suplente y Asistente Pedagógico, ello fundado en razones de ilegitimidad y en virtud de adolecer las mismas del vicio de nulidad absoluta;
Que el recurrente se inscribió en la Junta de Clasificación de Educación Primaria dependiente del Consejo Provincial de Educación, en el mes de junio del año 2008, constatándose la apertura de legajo en el mes de noviembre del mismo año;
Que obran anexas a las actuaciones copias de constancias de trámite y certificados policiales acompañados por el impugnante, de los cuales surge la inexistencia de antecedentes penales registrados en esta Provincia;
Que en el mes de septiembre del año 2010, el Juzgado Correccional de la V circunscripción Judicial de la localidad de Chos Malal - Provincia de Neuquén, remitió copias certificadas de la sentencia condenatoria recaída en autos caratulados MAGALLANES VICTOR MANUEL S/ CAPTACION
DE INCAPAZ, Expte. Nº 272/06 y Resolución Nº 144/09, que declaró la inadmisibilidad del Recurso de Casación interpuesto contra aquella sentencia;
Que el docente fue designado en los cargos referidos, sin que la autoridad educativa haya tomado conocimiento de la existencia de la causa penal que se le imputaba, por lo que las Disposiciones Nros.
008/09 y 176/09, se encuentran viciadas de nulidad absoluta e insanable en los términos de lo establecido en el Artículo 14 - Inciso a de la Ley Nº 1260;
Que en virtud de estas consideraciones se emitió el acto administrativo impugnado;
Que ante ello el recurrente presentó en tiempo hábil interponiendo recurso de reconsideración contra aquel decisorio, argumentando que el acto administrativo en crisis se dictó violando su derecho de defensa por no habérsele otorgado la posibilidad - previa a la emisión del Instrumento Legal-, de ofrecer las pruebas que hacen a su derecho;
Que señala el quejoso por aplicación del principio de inocencia, debe entenderse que no registraba antecedentes penales en ninguna jurisdicción, indicando que una eventual sanción puede ser aplicada a partir de la condena, pero no con retroactividad;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4839 DE 24 PAGINAS

Que en ese estadio se dictó la Resolución Nº 1287/11, que rechazó el remedio procesal impetrado por el docente señor Víctor Manuel MAGALLANES y se elevaron las actuaciones a esta instancia revisora a efecto de dar tratamiento al recurso jerárquico ínsito en el mismo;
Que corresponde dilucidar el alcance del vicio que se atribuye a los Instrumentos Legales de designación del docente a tenor de lo dispuesto en la Ley Nº 1260- en consonancia con lo establecido en el Artículo 13º del Estatuto Docente;
Que la declaración de nulidad implica la privación de los efectos propios del acto jurídico y como consecuencia de ello, en principio, vuelve la situación al momento anterior de la celebración;
Que sin embargo cabe remarcar que en el derecho privado la nulidad suele concebirse como una sanción por la ausencia o la alteración de un elemento constitutivo del acto; en cambio en el derecho administrativo la nulidad deriva de la imposibilidad del acto de integrarse en un ordenamiento jurídico dado, de su violación objetiva de principios jurídicos, es decir, de la importancia de la infracción al orden jurídico. Conf. Saborio Valverde, op. Cit., p.
20 y nota 13;
Que más allá de la calificación de los actos administrativos que designaron al docente señor Víctor Manuel MAGALLANES, para ejercer los cargos docentes en el ámbito provincial, no puede cuestionarse para aquellos, desde el momento mismo de su emisión produjeron efectos jurídicos, que no pueden retrotraerse en el tiempo, no obstante la posterior revocación dictada por la autoridad, en este caso por razones de ilegitimidad;
Que en forma concordante se expidió el Doctor GORDILLO, en el Capítulo XI, denominado Sistema de Nulidades del Acto Administrativo de la Obra Tratado de Derecho Administrativo, señalando que: el acto administrativo nulo el gravemente viciado tiene plena vigencia y ejecutividad hasta tanto sea anulado, de allí se desprende que entre nosotros el acto nulo no puede ser considerado como una nada jurídica, y que produce algunos efectos propios de los actos administrativos válidos mientras no sea anulado de oficio o en sede judicial 01/04/07 IJ XXXII-378;
Que el recurrente, a la fecha de apertura de su legajo cumplimentó con la exigencia prevista en el Artículo 6º del Acuerdo Nº 523/05, que prevé como recaudo para la inscripción en la Junta de Clasificación, la presentación de Certificado de Antecedentes de la Policía de la Provincia de Santa Cruz;
Que sin embargo no se pierde en vista que el recurrente omitió informar oportunamente que se encontraba incurso en un proceso penal radicado en otra jurisdicción, y que desde el día 14 de octubre del año 2009, la condena recaída se encontraba firme;
Que si bien ese es el presupuesto fáctico que debe erigirse como causa eficiente para el dictado del acto administrativo tendiente a instrumentar la desvinculación del docente del régimen de empleo público, se discrepa en cuanto a la fecha desde la cual aquella decisión deberá tornarse operativa;
Que más allá de las exigencias previstas en la Ley Nº 14.473 para el ingreso a la docencia, lo cierto es que el recurrente desempeñó materialmente los cargos consignados, a la luz de la presunción de legitimidad de los actos administrativos de designación, extremo que viene a revertirse a partir de la fecha de notificación de la Resolución Interlocutoria, que asigna firmeza a la sentencia condenatoria;
Que a partir de ese momento debe ceder el principio de estabilidad garantizado en el Artículo 19º del cuerpo normativo antes citado para tornarse operativa la desvinculación pretendida;
Que tampoco pueden soslayarse en el sub-lite la aplicación de garantías de raigambre constituciones como ser la presunción de inocencia que se alza como un principio jurídico penal propio de un Estado de Derecho y forma parte del sistema de enjuiciamiento que contempla nuestro ordenamiento jurídico;
Que es un postulado fundamental que: Mientras
BOLETIN OFICIAL
no sean declarados culpables por sentencia firme, los habitantes de la Nación gozan de un estado de inocencia, aún cuando con respecto a ellos se haya abierto causa penal y cualesquiera sea el progreso de la causa. Es un estado del cual se goza desde antes de iniciarse el proceso y durante todo el período cognoscitivo de este, Conf. Clariá Olmedo, Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo I, pág. 230;
Que en suma la revocación dictada por la autoridad, en este caso por razones de ilegitimidad-, debe surtir efectos desde la fecha en que adquirió firmeza la condena por el delito imputado;
Por ello y atento al Dictamen AE-Nº 35/13, emitido por Asesoría Ejecutiva, obrante a fojas 192/197
y a Nota SLyT-GOB-Nº 1294/13, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 202;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al Recurso Jerárquico interpuesto por el señor Víctor Manuel MAGALLANES Clase 1947 - LENº M7.994.053, contra de la Resolución CPE-Nº 575/11, emanada del Consejo Provincial de Educación, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- DEJAR ESTABLECIDO que el plazo a partir del cual se deberá instrumentar la desvinculación del señor Víctor Manuel MAGALLANES, del régimen de empleo público al que se encontraba sujeto se computará a partir del día 14
de octubre del año 2009.Artículo 3º.- INSTRUIR al Consejo Provincial de Educación a los fines de realizar los actos administrativos correspondientes tendientes a readecuar los instrumentos oportunamente dictados.Artículo 4º.- NOTIFICAR al interesado.Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 6º.- PASE al Consejo Provincial de Educación a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA C.P.N. Roberto Ariel Ivovich ________

decretos sintetizados DECRETO Nº 516
RIO GALLEGOS, 10 de Mayo de 2013.Expedientes MS-Nros. 956.984/13, 957.201/13, 957.236/13, 957.276/13, 957.249/13 y 957.261/13.AUTORIZASE al Ministerio de Salud, para que por intermedio de la Subsecretaría de Servicios de Salud, se suscriban Contratos de Locación de Servicios, con los agentes detallados en Planilla ANEXO I, que forma parte integrante del presente, y de acuerdo a las fechas que en cada caso se indica, para cumplir funciones en el ámbito de los Hospitales de la Provincia de Santa Cruz, bajo los términos de la Ley Nº 1795 - CARRERA PROFESIONAL
SANITARIA y sus modificatorias, según encuadres detallados en dicho ANEXO, y de conformidad con las normas del Decreto Nº 2996/03 Reglamentario del Régimen de Personal para la Administración Pública Provincial.FACULTASE, al Ministerio de Salud a aprobar la contratación a través de Resolución Ministerial conforme a la efectiva prestación de servicios, como asimismo incluir la imputación que demandará la atención de la misma, tomando la debida intervención las áreas competentes.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/7/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date15/07/2014

Page count24

Edition count1765

Première édition19/02/2002

Dernière édition02/07/2024

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