Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/5/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
con cincuenta centímetros cuadrados 629,50 m, ubicada en el lote d, de la Manzana Nº 16, de la localidad de Tellier de esta Provincia, con destino a la construcción de una vivienda familiar, al precio de tres módulos 3 el metro cuadrado, aclarando que cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, fijado por Acuerdo Nº 102/13 dictada por este Consejo Agrario Provincial.Para que esta venta quede perfeccionada, el adjudicatario deberá abonar el diez por ciento 10% del valor total de la tierra dentro de los treinta 30 días de notificado del presente y el saldo hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento 4% de interés anual sobre saldo, en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verá beneficiado con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.DEJASE establecido que el atraso en el pago de dos 2 cuotas consecutivas incurrirá en mora automática, lo que ocasionará la pérdida del interés pactado, aplicándose, sin excepción alguna, un interés del doce por ciento 12% anual. Si reincidiese en el atraso del pago de las cuotas, se le recargará un punitorio del uno por ciento 1% mensual en cada cuota refinanciada. Si optara por la cancelación total de lo adeudado, se le aplicará el interés detallado en el artículo anterior.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida al interesado.El adjudicatario declara conocer los Artículos 4, 5, 6 7, 8 y 9, de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.Si por algún motivo derivado del presente y del incumplimiento de obligaciones impuestas por las normativas legales vigentes, las partes debieran concurrir a la justicia, lo harán ante la ordinaria de esta Provincia, con asiento en la ciudad de Río Gallegos, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.Es obligación del adjudicatario, cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevarán adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado del presente Acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de Tierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1.009 otorga a su Honorable Directorio, el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos: tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por el adjudicatario en el consignado del formulario Domicilio y Jurisdicción, si por algún motivo el adjudicatario variare el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.ESTABLECESE un pacto de preferencia y retroventa, en los casos que el adjudicatario desearan realizar una venta y/o transferencia de tierras fiscales urbanas, dando prioridad al Estado Provincial en este tipo de comercialización.El interesado deberá hacer efectuar el amojonamiento y/o mensura, la que una vez registrada en
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b.o. nº 4826 DE 04 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 29 de Mayo de 2014.la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.-

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sentar la Escritura Pública, la misma deberá estar acompañada del comprobante de pago del arancel en concepto de transferencia de tierras fiscales, equivalente a un módulo por cada 10 m cada módulo equivale al precio de un litro de gas-oil, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución N 602/90, dictada por este Organismo.-


ACUERDO Nº 007
RIO GALLEGOS, 17 de Marzo de 2014.Expediente Nº 484.368/07.MODIFICASE el Artículo 12º, del Acuerdo Nº 110, de fecha 29 de noviembre de 2013, en cuanto a la denominación de la Parcela se refiere, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 12º.ADJUDICASE en venta a favor del señor Federico ROLLIE, D.N.I. Nº 32.216.549 la superficie aproximada de 656,25 m, ubicada en la Parcela Nº 14, de la Manzana Nº 1, del pueblo Hipólito Yrigoyen, de esta Provincia con destino a vivienda familiar y turística.-

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ACUERDO Nº 008
RIO GALLEGOS, 17 de Marzo de 2014.Expediente Nº 489.565/13.MODIFICASE el Artículo 11º, del Acuerdo Nº 110, de fecha 29 de noviembre de 2013, en cuanto a la denominación de la Parcela se refiere, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 11º.ADJUDICASE en venta a favor de la señora María Elena RIADO, D.N.I. Nº 11.035.232, la superficie aproximada de 375,00 m, ubicada en la Parcela Nº 3, de la Manzana Nº 22, del pueblo Hipólito Yrigoyen, de esta Provincia con destino a vivienda familiar.-

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ACUERDO Nº 009
RIO GALLEGOS, 17 de Marzo de 2014.Expediente Nº 490.896/95.AUTORICESE al señor Selin KESEN, L.E. Nº 3.431.152, adjudicatario en venta de la superficie aproximada de diez mil metros cuadrados 10.000
m ubicadas en la legua b, del lote 115, de la Zona Sur del Río Santa Cruz Paraje La Esperanza de esta Provincia, a transferir mediante Escritura Pública a favor de la señora Norma Noemí KESEN, D.N.I. Nº 6.295.443.DEJAR ACLARADO que al momento de pre-

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ACUERDO Nº 010
RIO GALLEGOS, 17 de Marzo de 2014.Expediente Nº 497.917/02.MODIFICASE el Artículo 1 º, del Acuerdo Nº 018/03, en cuanto al destino se refiere, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 1º.- ADJUDICASE en venta a favor de la señora Claudia Karina ACEVEDO, D.N.I. Nº 23.887.459, la superficie de cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados 445,16
m, situada en la Parcela Nº 11, Manzana Nº 20, Circunscripción III, del pueblo El Chaltén de esta Provincia, con destino a vivienda familiar.DECLARESE CUMPLIDAS las obligaciones impuestas por Ley 63 y 1009, a favor de la señora Claudia Karina ACEVEDO, D.N.I. Nº 23.887.459, la superficie de cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados 445,16 m, situada en la Parcela Nº 11, Manzana Nº 20, Circunscripción III, del pueblo El Chaltén de esta Provincia, con destino a vivienda familiar .-

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ACUERDO Nº 011
RIO GALLEGOS, 17 de Marzo de 2014.Expediente Nº 483.675 y Ac. 489.602/88.DEJAR sin efecto en todas sus partes la Resolución Nº 193/90, en el cual se reservó con fines de utilidad pública a favor de la empresa Gas del Estado, la superficie de 1.205,50m, ubicada en el solar e, de la Manzana Nº14 del pueblo Tellier, con destino a la ampliación de la planta Reductora de gas de dicha localidad, y la reserva efectuada por Acuerdo Nº 78/88, a favor de dicha empresa por la superficie de 1291,10m ubicada en el solar f, de la Manzana Nº 14 del pueblo de Tellier de esta Provincia.DECLARASE Fiscal y Libre de Adjudicación, la tierra mencionada en el Artículo anterior.

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Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date29/05/2014

Page count4

Edition count1773

Première édition19/02/2002

Dernière édition01/08/2024

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