Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/5/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIX Nº 4823

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 564
RIO GALLEGOS, 21 de Mayo de 2013.
VISTO:
El Expediente MDS-Nº 205.495/12, elevado por el Ministerio de Desarrollo Social; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se propicia la ratificación del Convenio, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado en este acto por su entonces titular señora Elsa Beatriz CAPUCHINELLI, por una parte y por la otra la Asociación de Padres ProAyuda al Discapacitado A.P.P.A.Di Taller Protegido de Producción representada por su Presidenta señora Rosa CHACON, el cual forma parte integrante del presente;
Que el presente Convenio tiene por objeto abonar la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA $ 350,00 mensuales a cada operario que allí desarrolla sus tareas laborales, como apoyatura financiera. Esta apoyatura se enmarca en uno de los pilares de la Política de Discapacidad de la Provincia de Santa Cruz como lo es el fortalecimiento a las Organizaciones No Gubernamentales, cuya suma tendrá como finalidad subsidiar a los operarios ya existentes, como así también a las futuras incorporaciones hasta un máximo de treinta 30 operarios. Dicha apoyatura se brindará dando lugar a lo expuesto en la Ley Nº 24.147 de Talleres Protegidos de Producción, en su Artículo 5 - Inciso e;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-Nº 044/13, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos, obrante a fojas 33 y a Nota SLyT-Nº 698/13, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 43;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFICAR en todas sus partes el Convenio celebrado, entre el Ministerio de Desarrollo Social, representado en este acto por su entonces titular señora Elsa Beatriz CAPUCHINELLI, por una parte y por la otra la Asociación de Padres ProAyuda al Discapacitado A.P.P.A.Di Taller Protegido de Producción representado por su Presidenta señora Rosa CHACON, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social quien remitirá copia del presente ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Prof. Argentina Nieves Beroiza
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4823 DE 04 PAGINAS

AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
Río Gallegos, 20 de Mayo de 2014.-

de acogerse al beneficio de Jubilación Ordinaria se aceptó a partir del 1º de febrero del año 2012, conforme Resolución CPE-Nº 0069/12;
Que a efectos de la concesión de tal beneficio se emitieron certificaciones de servicios actualizadas cuyo cómputo arroja la cantidad de 25 años de servicios compensados, correspondiente un porcentaje de jubilación del 81% siendo el haber aproximado de $ 9.507,89, más el reconocimiento de un retroactivo de $ 45.589,27, dictándose en consecuencia el Instrumento legal atacado;
Que ante los cuestionamientos por la recurrente cabe recordar que en Artículo 8 de la Ley Nº 1782
y modificatorias dispone: El derecho a las prestaciones se rige en lo sustancial, salvo disposición expresa en contrario, para jubilaciones, por la Ley vigente a la fecha de cesación del servicio;
Que la señora Alicia Julia GONZALEZ, cesó en su actividad en fecha 1º de febrero del año 2012, por DECRETO Nº 571
lo tanto la Ley aplicable para la regulación del be

neficio obtenido es la Ley Nº 1782 modificada por RIO GALLEGOS, 21 de Mayo de 2013.la Ley Nº 3189;
Que en consecuencia, el cómputo de los años compensados resultan correctos a la luz de lo disVISTO:
puesto por el Artículo 86 de la Ley Nº 1782, que Los Expedientes CPS-Nº 247.016/01 y Adjunto en la actual redacción reza: A los docentes que se Nº 234.727/09, iniciados por la Caja de Previsión hubieran desempeñado en establecimientos de ubiSocial; y cación muy desfavorable se le computarán los serCONSIDERANDO:
vicios a razón de cinco 5 años por cada cuatro 4
Que mediante los presente se tramita el Recurso años de servicios efectivos;
de Alzada interpuesto por la docente Alicia Julia Que esta circunstancia impide la aplicación de GONZALEZ, contra el acuerdo Nº 2047 de fecha las compensaciones citadas por la recurrente, advir11 de julio del año 2012 emanado del Directorio de tiéndose que las mismas se efectuaron en base a una la Caja de Previsión Social de esta Provincia;
normativa distinta a la Ley aplicable;
Que mediante el citado instrumento legal se proQue por otro lado, y en relación al cargo base por cedió a conceder el beneficio de jubilación ordinaria el cual la actora se encuentra percibiendo el haber a la docente quien acredita al 30 de enero del año previsional, de la certificación de servicios a fojas 2012, la cantidad de 25 años de servicios compensa169 se observa que el último desempeño laboral es dos por el Artículo 86 de la Ley Nº 1782 y modificade maestra de grado, por lo que no corresponde totorias, determinando el haber jubilatorio en 81% en mar como base sólo los haberes percibidos como base al cargo de Vicedirectora y Maestra de Grado;
personal directivo, señalando además que tampoco Que la quejosa se alza contra el cómputo total de acredita la periodicidad mayor a 12 meses como los años con el cual se otorga el beneficio jubilatoexige el Artículo 55 de la ley jubilatoria citada;
rio, por considerar que el mismo no se condice con Que en relación al porcentaje de movilidad, el las certificaciones de servicios de fecha 30/10/01 y mismo se ajusta a lo previsto en el Artículo 55 de de fecha 12/03/09;
la ley provisional, siendo la cantidad de años efectiQue asimismo se agravia por el modo en que se vamente trabajados fueron 24, tal como se desprendetermina el cargo base del beneficio por entender de del cómputo a fojas 203, por lo que procede el que no se encuentra establecido en forma fehacienreconocimiento del 81% para la determinación del te, y discurre sobre el porcentaje del haber jubilahaber, en función de la compensación prevista en el torio, considerando que el 81% de movilidad no Artículo 86 del dispositivo ya citado es a los fines resulta ajustado a derecho;
de contemplar con un tratamiento especial las actiQue finalmente concluye su cuestionamiento vidades laborales desarrolladas en condiciones muy señalando que se encontraba en condiciones de judesfavorables;
bilarse en fecha 14/04/09 ya que en ese momento Que así puede concluirse que no asiste razón a la contaba con los años que la Ley exigía, sin embarimpugnante quien por aplicación de una norma que go, la tramitación de dos sumarios administrativos ya no se encuentra en vigencia incurre en un error iniciados por el Consejo Provincial de Educación de interpretación del instrumento impugnado;
perjudicó su situación no pudiendo en consecuencia Que teniendo en cuenta que los informes efectuaacceder al beneficio conforme el nivel directivo que dos por las áreas competentes del ente previsional en aquel entonces detentaba;
se ajustan al plexo normativo antes transcripto, no Que de los antecedentes agregados a la causa se corresponde hacer lugar al Recurso de Alzada inevidencia que la constancia libre de sumarios se terpuesto por la señora Alicia Julia GONZALEZ, emitió recién en el mes de marzo del año 2012, por contra el Acuerdo Nº 2047/12 emanado del lo que la renuncia presentada por la docente a fin Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro Secretario Jefatura de Gabinete de Ministros Ing. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de Gobierno Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Dr. JOSE CARLOS ANDRES BLASSIOTTO
Ministro de Economía y Obras Públicas Sr. HAROLD JOHN BARK
Ministro de la Producción Prof. GABRIELA ALEJANDRA PERALTA
Ministro de Desarrollo Social Dr. JULIO ESTEBAN VIZCONTI
Ministro de Salud Prof. SILVIA ALEJANDRA SANCHEZ
Presidente Consejo Provincial de Educación Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 20/5/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date20/05/2014

Page count4

Edition count1767

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Dernière édition11/07/2024

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