Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/5/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL

acuerdos SINTETIZADOS
c.a.p.
ACUERDO Nº 005
RIO GALLEGOS, 17 de Marzo de 2014.Expediente Nº 492.856/97.DECLARESE CUMPLIDAS las obligaciones impuestas por Ley 63 y 1009, al adjudicatario, señor Demián Dante MORELLATO, D.N.I. Nº 22.793.594, sobre la superficie de tres mil doscientos noventa y cinco metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados 3.295,69 m2, ubicada en la Parcela N 1a, Manzana N 6, Circunscripción I, del pueblo El Chaltén de esta Provincia, con destino a hostería y cabañas.-

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CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente RODRIGO SUAREZ
PEDRO ALBERTO NUÑEZ
Mg. MARCOS WILLIAMS
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial ________

ACUERDO Nº 006
RIO GALLEGOS, 17 de Marzo de 2014.Expediente Nº 484.902/07.ADJUDICASE en venta a favor del señor Carlos Alberto BORQUEZ, D.N.I. Nº 5.404.621, de acuerdo a las leyes en vigencia, la superficie aproximada de seiscientos veintinueve metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados 629,50 m, ubicada en el lote d, de la Manzana Nº 16, de la localidad de Tellier de esta Provincia, con destino a la construcción de una vivienda familiar, al precio de tres módulos 3 el metro cuadrado, aclarando que cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, fijado por Acuerdo Nº 102/13 dictada por este Consejo Agrario Provincial.Para que esta venta quede perfeccionada, el adjudicatario deberá abonar el diez por ciento 10% del valor total de la tierra dentro de los treinta 30 días de notificado del presente y el saldo hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento 4% de interés anual sobre saldo, en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verá beneficiado con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.DEJASE establecido que el atraso en el pago de dos 2 cuotas consecutivas incurrirá en mora automática, lo que ocasionará la pérdida del interés pactado, aplicándose, sin excepción alguna, un interés del doce por ciento 12% anual. Si reincidiese en el atraso del pago de las cuotas, se le recargará un punitorio del uno por ciento 1% mensual en cada cuota refinanciada. Si optara por la cancelación total de lo adeudado, se le aplicará el interés detallado en el artículo anterior.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida al interesado.El adjudicatario declara conocer los Artículos 4, 5, 6 7, 8 y 9, de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.Si por algún motivo derivado del presente y del incumplimiento de obligaciones impuestas por las
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4824 DE 04 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 22 de Mayo de 2014.normativas legales vigentes, las partes debieran concurrir a la justicia, lo harán ante la ordinaria de esta Provincia, con asiento en la ciudad de Río Gallegos, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.Es obligación del adjudicatario, cercar completamente el predio antes de dar inicio a la obra que llevarán adelante, con la finalidad de resguardar sus derechos frente a terceros evitando de esta forma posibles inconvenientes entre linderos, dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los treinta 30 días de notificado del presente Acuerdo, siendo facultad de este Consejo Agrario Provincial, a través del personal de la Dirección General de Tierras practicar en este caso y en general inspecciones respecto del inmueble y parcela, en toda oportunidad que se considere necesaria, verificando así el cumplimiento de la carga impuesta.Para que este Organismo pueda declarar cumplidas las obligaciones, en ejercicio de las facultades que la Ley Provincial 1009 otorga a su Honorable Directorio, el adjudicatario deberá cumplir los siguientes requisitos: tener cancelado totalmente el precio de la tierra, haber cumplido las prescripciones impuestas en el Artículo 5 de la Ley Provincial Nº 63, tener presentado el certificado final de obra, extendido por autoridad comunal y constancia de libre deuda comunal.Se considerará domicilio legal para notificaciones y/o comunicaciones emanadas de este Organismo y se tendrán por válidas, al constituido por el adjudicatario en el consignado del formulario Domicilio y Jurisdicción, si por algún motivo el adjudicatario variare el domicilio legal constituido deberán constituir otro y notificar al Consejo Agrario Provincial por telegrama colacionado.ESTABLECESE un pacto de preferencia y retroventa, en los casos que el adjudicatario desearan realizar una venta y/o transferencia de tierras fiscales urbanas, dando prioridad al Estado Provincial en este tipo de comercialización.El interesado deberá hacer efectuar el amojonamiento y/o mensura, la que una vez registrada en la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.-

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CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente RODRIGO SUAREZ
PEDRO ALBERTO NUÑEZ
Mg. MARCOS WILLIAMS
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial
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EDICTOS
EDICTO
Por orden del Sr. Juez de Primera Instancia y Segunda Nominación Civil, Comercial y de Familia de la ciudad de Villa María, Dr. Flores Fernando Martín, Secretaría N 3 a cargo de la Dra.
Hochsprung Daniela M., en los autos caratulados CIMA ESTRUCTURAS S.A. CONCURSO
PREVENTIVO 1602186 se ha dictado la siguiente resolución: AUTOINTERLOCUTORIO
NUMERO: 147.- VILLA MARIA, 16 de Abril de 2014.- Y VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVO:IProrrogar por diez días el plazo establecido en el Art. 34
LCQ, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones a las solicitudes de verificación efectuadas, hasta el día siete de mayo de dos mil catorce 07/05/2014.
Fijar, en consecuencia, el día cuatro de junio de dos mil catorce 04/06/2014 como nueva fecha en que el Síndicodeberá presentar elinforme individualsobre los créditos y elinforme generalel día treinta de julio de dos mil catorce 30/07/2014.
Establecer, el día dieciocho de junio de dos mil catorce 18/06/2014 como fecha para el dictado de laresolución prevista por el Art. 36 de la LCQ
y,como fecha tope el día 3 de julio de dos mil catorce 03/07/2014 a fin de que la concursada presente la propuesta fundada de agrupamiento y clasificación en categorías de los acreedores verificados y declarados admisibles en los términos del Art. 41 LCQ. Fijar el día seis de abril de dos mil quince 06/04/2015 como fecha hasta la cual la deudora gozará delperíodo de exclusividaddel Art. 43 LCQ, el día veintisiete de agosto de dos mil catorce 27/08/2014 para que tenga lugar la resolución de categorización prevista en el Art.
42 LCQ y, el día veintiséis de marzo de dos mil quince 26/03/2015 a fin de que se lleve a cabo la audiencia informativa Art. 14 Inc. 10 y 45 LCQ.
IIOrdenar la publicación de edictos por cinco 5
días en el Boletín Oficial de esta provincia, Formosa y Santa Cruz.Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo.: FLORES Fernando Martín, JUEZ.-

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RIO GALLEGOS, 17 de Marzo de 2014.Expediente Nº 484.368/07.MODIFICASE el Artículo 12º, del Acuerdo Nº 110, de fecha 29 de noviembre de 2013, en cuanto a la denominación de la Parcela se refiere, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 12º.ADJUDICASE en venta a favor del señor Federico ROLLIE, D.N.I. Nº 32.216.549 la superficie aproximada de 656,25 m, ubicada en la Parcela Nº 14, de la Manzana Nº 1, del pueblo Hipólito Yrigoyen, de esta Provincia con destino a vivienda familiar y turística.-

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PEDRO ALBERTO NUÑEZ
Mg. MARCOS WILLIAMS
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial


EDICTO


ACUERDO Nº 007

HECTOR JAVIER FUNES
Abogado
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Comercial, Laboral de Minería y de Familia, de Puerto Deseado, a cargo por subrogación legal de la Dra. VALERIA MARTINEZ, Secretaría en lo Civil, Comercial y de Familia a cargo de la Dra.
Romina Frías, con asiento en la localidad de Puerto Deseado en autos caratulados: DELLASANTA JUAN IGNACIO C/ ALBORNOZ FABIO
ANDRES Y OTRO S/ EJECUTIVO - Expte.
N 21328/13 cita al Sr. ROBERTO JAVIER VILLACORTA DNI Nº 32.135.329 para que en el término de 5 días a partir de la última publicación, comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Ausentes para que lo represente en juicio art. 146, 147 y concordantes del C.P.C. y C..Publíquense edictos por dos días en el periódica EL ORDEN de esta localidad y BOLETIN
OFICIAL de la Provincia. SECRETARIA, 8 de Mayo de 2014.Dra. ROMINA ROXANA FRIAS
Secretaria P-1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/5/2014

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date22/05/2014

Page count4

Edition count1773

Première édition19/02/2002

Dernière édition01/08/2024

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