Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/9/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
EXPTE. Nº 2214/13, se cita al SR. OSVALDO
MARCELO SANCHEZ D.N.I. Nº 20.502.106, para que se presente en autos a tomar la correspondiente intervención, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de resolver conforme el interés de la menor.-

Publíquese el presente por el término de dos 2
días en el Boletín Oficial de la Pcia. de Santa Cruz y en los términos del Art. 320 del C.P.C. y C..-
EL CALAFATE, 30 de Agosto de 2013.-

P-1

ARIANA GRANERO
Secretaria ________
EDICTO

El Dr. FERNANDO HORACIO ISLA, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia Nº 2, en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería de Caleta Olivia, con domicilio en calle 9 de Julio Nº 820
de Caleta Olivia, Secretaría desempeñada por el suscripto, cita y emplaza a todos los herederos y acreedores que se consideren con derecho a los bienes del causante Sr. RICARDO ABEL
VALLEJOS, para que en el término de treinta días acrediten dichas circunstancias, en la causa caratulada: VALLEJOS, RICARDO ABEL
s/ SUCESIÓN AB-INTESTATO, Expte. Nº 16.138/13. Publíquense edictos por tres días en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz CALETA OLIVIA, 2 de Septiembre de 2013.-

P-3

ALEJO TRILLO QUIROGA
Secretario ________
EDICTO

El Dr. FERNANDO HORACIO ISLA, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería de Caleta Olivia, con domicilio en calle 9 de Julio Nº 820 de Caleta Olivia, Secretaría desempeñada por el suscripto, cita y emplaza a todos los herederos y acreedores que se consideren con derecho a los bienes del causante Sr.
HUMBERTO CÉSAR REYES, para que en el término de treinta días acrediten dichas circunstancias, en la causa caratulada: REYES, HUMBERTO CESAR s/ JUICIO SUCESORIO AB-INTESTATO, Expte. Nº 16.276/13. Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz CALETA OLIVIA, 27 de Agosto de 2013.-

P-3

ALEJO TRILLO QUIROGA
Secretario ________
EDICTO

El Dr. FERNANDO HORACIO ISLA, Juez Subrogante del Juzgado de Primera Instancia Nº 1
en lo Civil, Comercial y Minería de Caleta Olivia, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen Nº 2.056
de Caleta Olivia, Secretaría desempeñada por la suscripta, cita y emplaza a los herederos y acreedores de JUAN ANTONIO REARTE, D.N.I. Nº 6.966.018, para que comparezcan a estar a derecho en el término de treinta días, bajo apercibimiento de ley, en la causa caratulada: REARTE, JUAN ANTONIO s/ SUCESIÓN AB-INTESTATO, Expte.
Nº 33.805/13. Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz CALETA OLIVIA, 18 de Septiembre de 2013.-

P-3

Dr. PABLO PALACIOS
Secretario
RIO GALLEGOS, 26 de Septiembre de 2013.EDICTO
El Juzgado Provincial de Primera Instancia Nº UNO en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia de El Calafate, a cargo de la DRA. FLORENCIA VIÑUALES, Secretaría Civil, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de Don JUAN BAUTISTA VITON; en los autos caratulados: VITON JUAN BAUTISTA
S/SUCESION AB-INTESTATO Expte. Nº 903/12
a fin que tomen la intervención que les corresponda en estos autos conf. Art. 683 del C.P.C.y C..Publíquense edictos por tres 3 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz y el diario La Opinión Austral.EL CALAFATE, 29 de Agosto de 2013.ARIANA GRANERO
Secretaria P-3


EDICTO
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia del Juzgado Nº 1 de Puerto Deseado, en lo Civil, Comercial, Laboral, de Familia y de Minería, a cargo por Subrogación Legal de la Dra. VALERIA MARTINEZ, Secretaría en lo Civil, Comercial y de Familia a cargo de la Dra. ROMINA FRIAS, en autos caratulados: JP
LOGISTICA SRL S/INSCRIPCION REGISTRO
PUBLICO DE COMERCIO EXPTE. Nº 413/13, se hace saber por un día que según lo informado a fs.
17: PUERTO DESEADO, 06 DE SEPTIEMBRE DE
2013.- Atento lo solicitado y la conformidad prestada por el Sr. Agente Fiscal.- Cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 10 de la Ley Nº 19.550, publíquese edicto por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz por el término de ley.- PROVEO POR
SUBROGACION LEGAL.- Fdo. DRA. M. VALERIA MARTINEZ. JUEZ SUBROGANTE.- CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- J.P. LOGISTICA S.R.L.. En Puerto Deseado, Provincia de Santa Cruz, República Argentina, a los 08 días de Julio del año dos mil trece, se reúnen: Doña Patricia Alejandra GANDINI, argentina, nacida el 14 de abril de 1962, con Documento Nacional de Identidad número 14.851.600, de cincuenta y un años de edad, divorciada, de profesión Doctora en Ciencias Biológicas, con domicilio en la calle Almirante Zar número 305 de esta localidad de Puerto Deseado y don Jorge Omar BERNARD, argentino, nacido el 19 de diciembre de 1964, con Documento Nacional de Identidad número 17.186.829, de cuarenta y ocho años de edad, soltero, de profesión Licenciado en Comercio Internacional, con domicilio en la calle Mariano Moreno número 655 de esta localidad de Puerto Deseado, ambos comparecientes hábiles, de mi conocimiento, doy fe y dicen: Que han resuelto constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales número 19.550 y sus modificatorias, el Código de Comercio y el presente contrato.- PRIMERO: La sociedad se denominará J.P. LOGISTICA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
y tendrá su domicilio legal y administrativo localidad de Puerto Deseado, sin perjuicio del establecimiento de sucursales dentro y fuera del país.- SEGUNDO: El plazo de duración de este contrato es de cincuenta años a contar de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- TERCERO: El objeto de la Sociedad será realizar servicios de Logística, transporte, comunicaciones y servicios complementarios y de apoyo a la industria minera, petrolera, vial, de la construcción y del turismo, a tal efecto la sociedad podrá brindar: a Servicios de transporte de cargas y de personal, b Servicio de carga, descarga y estibaje incluyendo el manejo y/o provisión de equipos elevadores y de transporte aptos para la actividad en áreas de cateo, exploración, explotación y/o producción, rutas y/o caminos u obras civiles, c Servicio de asesoramiento en materia medioambiental, realización de estudios e in-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4751 DE 16 PAGINAS

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formes de impacto ambiental, remediación y/o saneamiento de áreas impactadas, d Servicios de investigación de mercados internacionales, estudios de costos de importación y exportación de bienes y servicios, asesoramiento en logística de comercio internacional, en gestión de negocios, en mecanismos de pago y finanzas internacionales; e Prestación de servicios como agentes marítimos, despachante de aduana, importadores y exportadores, contratistas, estibadores, proveedores marítimos, en la forma prevista por las leyes del país y reglamentaciones que regulen esas profesiones y actividades, las disposiciones legales de Aduana y reglamento de la Prefectura Naval Argentina. En el desempeño de esas funciones, la sociedad podrá inscribirse como agente marítimo, despachante de aduana, importador y exportador, contratista, estibadora y proveedora marítima, ante las autoridades competentes; f Contratar personal y adquirir o alquilar equipamiento para la realización de las tareas respectivas de los puertos y aeropuertos y terminales pertenecientes al sector privado o la administración nacional o provincial y prestar servicios a todo tipo de medios de transporte de cualquier bandera, tanto abordo como en tierra, incluyendo el manejo de equipos elevadores, y de transportes aptos para la actividad portuaria o industrial, sea dentro del ámbito portuario, aeroportuario, terminales o zonas exteriores, subcontratando si fuera necesario a profesionales especialistas en la actividad o especialidades conexas; g La sociedad podrá representar, además, líneas de navegación aérea, compañías de seguros y empresas comerciales e industriales de cualquier clase y ejercer todo tipo de representaciones, comisiones, consignaciones, agencias, gestiones, o promociones de negocios, inversiones o contratos, administrar toda clase de bienes, negocios y cumplimentar cualquier género de mandatos comerciales y civiles; h Comercialización, compra, venta, permuta, cesión, comisión; consignación, importación y exportación de toda clase de bienes, la producción de bienes y/o servicios con materias primas nacionales o importadas para su comercialización en el mercado interno o internacional; i Arriendo y subarriendo de naves, aeronaves, automotores en general, camiones, tractores, cisternas, colectivos, ómnibus, operando en la intermediación, reserva, venta, colocación y/o compra de servicios de transporte terrestre en el país o en el extranjero; plena capacidad jurídica, pudiendo realizar todo tipo de actos, contratos u operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin más limitaciones que las establecidas por la ley, disposiciones reglamentarias y este. La prestación de servicios complementarios y de apoyo al turista y/o turismo. A tal efecto la sociedad podrá; j Hacer reservas, compra y venta de pasajes terrestres, aéreos, marítimos y fluviales; k Organización, promoción, contratación y realización de viajes, tours y charters, personales o grupales, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes a forfait; visitas guiadas y excursiones contratando personal eventual especializado en la materia; I Traslado de turistas y de personal de apoyo y/o asistencia a los mismos, así como equipajes y/o equipamientos de su pertenencia pudiendo hacer reservas de vehículos de alquiler particulares, con o sin chofer; m provisión de micrómnibus u otros medios de transporte para el servicio de traslado de los mismos; n brindar servicio de alojamiento y realizar reservas en hoteles, hospedajes, y en cualquier otra categoría de alojamiento; ñ Provisión y/o alquiler de equipos de comunicaciones, telefonía, rastreadores y equipamiento satelital, G.P.S. u otra tecnología móvil;
o Realizar todas las actividades contempladas en la Ley 18.829, p La representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras a fin de prestar en su nombre cualquiera de estos servicios; q La realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad en beneficio del turismo, las cuales se expresarán específicamente en la Licencia respectiva. Será requisito ineludible para el ejercicio de estas actividades, el obtener previamente la respectiva Licencia en el Registro de Agentes de Viajes que llevará el Organismo de Aplicación que fije el Poder Ejecutivo, el que determinará las normas y requisitos generales y de idoneidad para hacerla efectiva o contar con un convenio o contrato de representación con una empresa de viajes y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/9/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date26/09/2013

Page count16

Edition count1764

Première édition19/02/2002

Dernière édition25/06/2024

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