Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/9/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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preste; venta y arrendamiento de sus tierras públicas y demás bienes propios; cánones y regalías por la explotación de sus minas, yacimientos y fuentes de energía: impuestos, tasas y derechos que imponga y operaciones de crédito que efectúe;
Que así el pago de la liquidación de regalías integra la masa de recursos coparticipables, que conforma la hacienda pública provincial, siendo como tal contempladas en la Ley de Presupuesto Nº 3326 la que constituye el programa general de gobierno y el plan de inversiones públicas, erigiéndose como norma rectora y preeminente sobre toda otra que se aparte de sus previsiones;
Que la taxativa y concluyente prohibición contenida en el Artículo 2 de la ley sancionada, contradice los preceptos normativos reseñados en los párrafos precedentes y constituye básicamente una intromisión indebida a las prerrogativas propias del poder administrador, que por expresa previsión constitucional recaen en cabeza de este Poder Ejecutivo Provincial;
Que el condicionamiento que remarca la ley para la procedencia de la solicitud de adelantos de regalías que la devolución no exceda el mes en que fueron requeridas, o en su defecto gestionar la autorización previa ante la Legislatura local, implica además una insoslayable violación a la atribución legal otorgada a este Poder Ejecutivo contemplada en el Artículo 6
de la Ley Nº 760;
Que por otro lado, la previsión del Artículo 6 de la norma sancionada implica una fragante violación al régimen contractual suscripto oportunamente entre el Estado Provincial y las Empresas Concesionarias al condicionar la liberalidad del pago en concepto de regalías que realice la operadora a la previa autorización legislativa estableciendo que si aquella se apartase de tal recaudo, el pago no será reconocido como tal;
Que el efecto jurídico que se pretende atribuir a aquel incumplimiento quebranta inexorablemente normas de rango superior, desvirtuando el marco esquemático de las políticas energéticas diseñado a nivel federal sobre las cuales reposan las obligaciones legales y contractuales asumidas por los concesionarios;
Que todo ello deriva necesariamente en la afectación del normal desenvolvimiento de las operaciones que implican transformaciones o variaciones de la hacienda pública provincial, contraviniendo los presupuestos básicos contenidos en la ley de Contabilidad ya citada;
Que resta abordar el fundamento primordial sostenido por el legislador para sancionar la presente ley, esto es evitar que la falta de compensación de las regalías solicitadas genere lo que técnicamente se denomina deuda pública o que se comprometan ingresos futuros que afecten el normal desenvolvimiento del Estado en los años venideros;
Que respecto a ello, asume trascendental importancia lo señalado por la Secretaría de Estado de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y Obras Públicas al explicitar los alcances y aplicabilidad del recurso financiero en cuestión cuando aclara que los mecanismos de compensación de las solicitudes efectuadas ya se encuentran previstos y proyectados para el presente ejercicio financiero;
Que el plexo normativo sancionado infringe lisa y llanamente el objeto esencial de la separación de poderes que es imponer, a cada titular de la potestad pública, determinadas facultades que debe cumplimentar en la órbita de su respectiva competencia constitucionalmente consagrada;
Que en relación a ello se sostuvo: Los órganos constitucionales que integran cada poder ostentando las atribuciones y competencias que les son propias por imperio de la ley, resultan sometidos a las prescripciones del sistema jurídico a fin de cumplir con las acciones necesarias para llevar a cabo los propósitos de la república. Y en un estado de derecho de primacía constitucionalcomo malla de límites, esta división de poderes se convierte en un mecanismo selecto en resguardo de los derechos fundamentales y como garantía de legalidad para la actividad pública, concebida ésta en el principal
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 4740 DE 12 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 05 de Septiembre de 2013.sustento de la dimensión democrática SCBA, I
68475 S 2-3-2011, Juez GENOUD MI en autos A.R.I. s/ Inconstitucionalidad Art. 109, Ley 5109, MAG VOTANTES: Pettigiani - Kogan - Genoudde Lázzari Hitters;
Por todo lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 106 y 119 Inc. 2 de la Constitución Provincial, se procede al veto total de la norma sancionada, de acuerdo a los fundamentos esbozados en los considerandos que anteceden;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- VETASE en todas sus partes la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en fecha 15 de agosto de 2013, mediante la cual se fijan las pautas para la solicitud de adelantos de Regalías que por cualquier concepto solicite y perciba el Poder Ejecutivo Provincial, de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA - Dr. José Carlos Andrés Blassiotto ________

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 1408
RIO GALLEGOS, 12 de Julio de 2012.Expediente MS-Nº 953.079/11.INCORPORASE a partir del día 1º de mayo del año 2012, en el Agrupamiento: B Grado:
I Categoría 18 Régimen Horario: 35 Horas Semanales previsto por la Ley Nº 1795 CARRERA
PROFESIONAL SANITARIA y sus modificatorias, a la agente Ida Amanda JURADO D.N.I.
Nº 24.039.739, quien actualmente revista como personal en Planta Permanente - Agrupamiento:
D Grado IV Categoría 19 Régimen Horario:
35 Horas Semanales, en el ANEXO: Ministerio de Salud ITEM: Subsecretaría de Servicios de Salud.DEJASE ESTABLECIDO que a los efectos dispuestos por el Artículo anterior, se deberá tener por ELIMINADA una 1 Categoría 19, en el Agrupamiento: D y por CREADA una 1 Categoría 18 en el Agrupamiento: B en el ANEXO: Ministerio de Salud ITEM: Subsecretaría de Servicios de Salud, ambos del Agrupamiento Presupuestario Personal Administrativo y Técnico.FACULTASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas para que por Resolución Ministerial se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes a fin de atender el gasto que demande la presente erogación, en el Ejercicio año 2012.________
DECRETO Nº 1409
RIO GALLEGOS, 12 de Julio de 2012.Expediente MS-Nº 952.269/11.RATIFICAR en todas sus partes la Resolución Ministerial MS-Nº 0360/12, emanada por el Ministerio de Salud, mediante la cual se reconoció, aprobó y abonó el monto correspondiente, en virtud de haber sido aceptada la renuncia a la Administración Pública Provincial mediante Decreto Nº 2848/11, a favor del ex agente Enrique CALINSKI Clase 1955 D.N.I.
Nº 11.744.906, en concepto de pago de treinta y cuatro 34 días de Licencia Anual Reglamentaria año 2011.APROPIAR al presente Ejercicio Financiero la suma total de PESOS VEINTE MIL NOVECIEN-

BOLETIN OFICIAL
TOS VEINTE CON TREINTAY SEIS CENTAVOS
$ 20.920,36, en virtud de tratarse de un gasto originado en ejercicio vencido._______
DECRETO Nº 1410
RIO GALLEGOS, 12 de Julio de 2012.Expediente MS-Nº 954.036/12.ACEPTASE a partir del día 27 de abril del año 2012, la renuncia a la Administración Pública Provincial, interpuesta por el agente de Planta Permanente - Categoría 21 - Agrupamiento: A - Grado: III Régimen Horario: 44 Horas Semanales, señor José Luis LONGO Clase 1970 - D.N.I. Nº 21.735.014, quien se desempeñaba como Médico Traumatólogo en el Hospital Distrital Las Heras, dependiente del ANEXO: Ministerio de Salud - ITEM: Subsecretaría de Servicios de Salud.________
DECRETO Nº 1411
RIO GALLEGOS, 12 de Julio de 2012.Expediente MSGG-Nº 326.883/12.ELIMINASE a partir del día 2 de mayo del año 2012, en el ANEXO: Gobernación - ITEM:
Gobernación, una 1 Categoría 13 - Personal Administrativo y Técnico y CREASE en el ANEXO:
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación - ITEM: L.U. 14 Radio Provincia, una 1
Categoría 13, de igual Agrupamiento Presupuestario, del Ejercicio 2012.TRANSFIERASE a partir del día 2 de mayo del año 2012, al ANEXO: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación - ITEM: L.U. 14 Radio Provincia, a la agente de Planta Permanente - Agrupamiento: Administrativo - Categoría 13, señora Mariana Elisabeth TORRES D.N.I. Nº 28.156.597, proveniente del ANEXO: Gobernación - ITEM:
Gobernación.________
DECRETO Nº 1412
RIO GALLEGOS, 12 de Julio de 2012.Expediente MSGG-Nº 326.920/12.ACEPTASE a partir del día 1º de junio del año 2012, la renuncia a la Administración Pública Provincial, presentada por la agente de Planta Permanente
Agrupamiento: Administrativo - Categoría 12, señora Mariana MANGIONE D.N.I. Nº 31.751.255, con situación de revista en el ANEXO: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación - ITEM: Casa de la Provincia de Santa Cruz.________
DECRETO Nº 1413
RIO GALLEGOS, 12 de Julio de 2012.Expediente GOB-Nº 112.658/12.NOMBRASE a partir del día 1º de abril del año 2012, en Planta Permanente al agente José Luis MAYORGA Clase 1992 - D.N.I Nº 36.808.769, en el ANEXO: Gobernación - ITEM: Gobernación - Agrupamiento: Servicios Generales - Categoría 10.ESTABLECESE a partir del día 1º de abril de 2012
la rescisión automática del Contrato de Locación de Servicios, que oportunamente fuera autorizado mediante Decreto Nº 218/12 e involucra al agente mencionado en el Artículo anterior, el cual es nombrado en Planta Permanente.TENGASE por reducida a los efectos dispuestos por el Artículo 1, el número de cargos de la Planta de Personal Contratado y por Creada la Categoría asignada al agente en Planta Permanente en el ANEXO:
Gobernación - ÍTEM: Gobernación.INSTRUYASE al Ministerio de la Secretaría

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/9/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date05/09/2013

Page count12

Edition count1765

Première édition19/02/2002

Dernière édition02/07/2024

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