Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/4/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
Correo Argentino RIO
GALLEGOS

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

FRANQUEO A PAGAR

AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVIII Nº 4697

PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
LEYES

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobernador C.P.N. ROBERTO ARIEL IVOVICH
Ministro Secretario Jefatura de Gabinete de Ministros Sr. ENRIQUE DANIEL SLOPER
Ministro de Gobierno Lic. PAOLA NATALIA KNOOP
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Dr. JOSE CARLOS ANDRES BLASSIOTTO
Ministro de Economía y Obras Públicas Lic. HECTOR RAFAEL GILMARTIN
Ministro de la Producción Prof. ARGENTINA NIEVES BEROIZA
Ministro de Desarrollo Social Dr. DANIEL JORGE PERALTA
Ministro de Salud Dr. IVAN FERNANDO SALDIVIA
Fiscal de Estado
Ley N 3306
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- TRANSFIERASE a favor del Estado Nacional la jurisdicción y el dominio necesarios para que éste ejerza las competencias previstas en la Ley Nacional 22.351, de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, sobre el total de las tierras fiscales cuyos límites se describen en los Anexos I y II, que pasan a formar parte de la presente.Artículo 2.- TRANSFIERASE a favor del Estado Nacional la jurisdicción necesaria para que éste ejerza las competencias previstas en la Ley Nacional 22.351
sobre las tierras del dominio privado que se detallan en los Anexos I y II, que pasan a formar parte de la presente.Artículo 3.- La cesión a la que se refieren los Artículos 1 y 2 de la presente ley, se realiza con el cargo de crear el Parque Nacional Patagonia y de incorporarlo al sistema creado por la Ley Nacional 22.351. Esta cesión quedará sin efecto si el Estado Nacional, dentro del plazo de tres años a partir de la sanción de la presente, no sanciona la ley de creación del Parque Nacional Patagonia.Artículo 4.- La cesión que se realiza incluye la condición de retrocesión automática para el caso de cualquier modificación de la ley vigente de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, que implique la exclusión parcial o total del dominio público nacional de las áreas cuyo dominio se cede. Esta cesión no otorga facultades a la autoridad de aplicación para la desafectación, sea ésta total o parcial, de las áreas cedidas.Artículo 5.- La cesión de dominio y jurisdicción que se efectúa a través de la presente ley se sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones a cargo del Estado Nacional:
a custodiar las áreas mencionadas en el Artículo 1 de la presente, garantizando mediante la presencia y construcción de mejoras necesarias, su resguardo e integridad hasta tanto se sancione la ley de creación del Parque Nacional Patagonia;
b efectuar la mensura administrativa de las áreas cedidas y registrar los respectivos planos dentro del plazo de tres años de sancionada la ley de creación del Parque Nacional Patagonia;
c radicar la Intendencia del futuro Parque Nacional, en la localidad de Los Antiguos y un centro de informes en la localidad de Perito Moreno;
d instalar el alambrado que fuera necesario para evitar el ingreso de animales domésticos en el área protegida;
e promover las acciones de manejo convenientes para proteger la flora y fauna nativas, especialmente al Maca Tobiano Podiceps gallardoi.
Artículo 6.- INVITASE al Estado Nacional a acompañar la creación del Monumento Natural Nacional Maca Tobiano Podiceps gallardoi, que será promovida por la provincia de Santa Cruz.
Artículo 7.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido,
ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 14 de Marzo de 2013.MAURICIO RICARDO GOMEZ BULL
Vicepresidente 1
Honorable Camara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable camara de Diputados ANEXO I
DESCRIPCION DE LIMITES PROYECTO
PARQUE NACIONAL PATAGONIA
SECTOR NORTE
CESION DE JURIDICCION Y DOMINIO
Partiendo del esquinero noroeste de la parcela matrícula catastral 01900004117 punto P en plano Duplicado N 1703, Expediente N 1292/75 se seguirá una línea con rumbo noroeste que coincide con el límite este de la Estancia La Agustina plano de mensura M10993, Expediente N 10994, hasta su encuentro con el esquinero sudoeste de la parcela matrícula catastral 1900004514 punto 7 del plano Duplicado N 1704.
Desde este punto el límite continua hacia el este por una línea que coincide con el límite sur de la parcela matrícula catastral 01900004514, hasta su esquinero sudeste punto 4 del plano Duplicado N 1704. Desde este punto el límite seguirá hacia el norte por una línea que coincide con el límite sudeste de la parcela matrícula catastral 01900004514, hasta dar con el esquinero N 3
según plano Duplicado N 1704. Desde aquí el límite continua hacia el sudeste por una línea que coincide con la línea que une los puntos N 3 y N 2 según plano Duplicado N 1704. Desde este punto N 2 el límite continua por una línea que coincide con el límite sur de la parcela matrícula catastral 0190005025 y que se extiende desde el punto Nº 8 según plano Duplicado N 1707 hasta su encuentro con el límite de la parcela matrícula catastral 19-4537 punto N 9 según plano de mensura M-9046. Desde aquí el límite continua hacia el oeste por una línea que pasa por los puntos N 8, 7, 6, 5, 4 y 3 de la parcela 19-4537 según plano de mensura M-9046. Desde el precitado punto Nº 3
el límite sigue con rumbo sudoeste por una línea que
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4697 DE 18 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 30 de Abril de 2013.coincide con la línea de ribera de la laguna del Sello o Vía Láctea hasta su encuentro con el esquinero K
de la parcela matrícula catastral 0190004117 según plano de mensura Duplicado N 1703. Desde aquí el límite continúa por una línea que coincide con el límite norte de la parcela matrícula catastral 0190004117 hasta el punto P según plano de mensura Duplicado Nº 1703, punto de inicio de la presente descripción. Todos los planos citados se hallan registrados en el Dirección Provincial del Catastro de la Provincia de Santa Cruz.
SECTOR SUR
CESION DE JURISDICCION Y DOMINIO
Partiendo del punto de encuentro de las leguas a y b del Lote 18 y c y d del Lote 13, todas pertenecientes a la Fracción B de la Colonia Quintana, se seguirá por una línea recta en dirección norte que coincide con el límite este de la parcela matrícula catastral 01900002027
plano de mensura Duplicado Nº 1462, hasta el punto de encuentro de las leguas a y b del Lote 13 con el c y d del Lote 8 Fracción B de la Colonia Quintana.
Desde aquí el límite continua hacia el norte por la línea que coincide con el límite oeste de la parcela matrícula catastral 01900003729 plano Duplicado Nº 1699, hasta su encuentro con el límite sur de la parcela matrícula catastral 01900004117 punto D
del plano de mensura Duplicado N 1703. Desde este punto el límite continua hacia el oeste por una línea que coincide con el límite sur de la parcela matrícula catastral 01900004117 hasta su encuentro con el esquinero sudoeste de la parcela matrícula catastral 01900004117 punto A según plano Duplicado Nº 1703. Desde este punto, que coincide con el punto N
8 esquinero sudeste de la parcela matrícula catastral 19-3502 según plano M 10993, el límite continua por una línea que coincide con el límite sur de la parcela matrícula catastral 19-3502, hasta su intersección con el límite oeste de la legua a del Lote 12 Fracción B, Colonia Quintana. Desde este punto el límite continúa hacia el sur por la línea que coincide con el límite oeste de las leguas a y d del lote 12 y a del lote 17 hasta su encuentro con el esquinero noroeste de la parcela matrícula catastral 01900001415 punto B del plano Duplicado N 1458. Desde este punto el límite continua por una línea que coincide con los límites norte de las parcelas matrícula catastral 01900001415
y 01900001222, hasta su encuentro con el límite oeste de la parcela matrícula catastral 01900002027 plano Duplicado Nº 1462, punto de inicio de la presente descripción. Todos los planos mencionados se hallan registrados en la Dirección Provincial del Catastro de la Provincia de Santa Cruz.
CESION DE JURISDICCION
Parcelas según plano duplicado N 1462. Colonia Presidente Manuel Quintana. Fracción B Parte lotes 9, 13 y 14. Fracción C Parte lotes 3, 4 y 9. Superficie:
18974 has. 75as. 49 cas.
Parcela según plano duplicado N 1418. Colonia Presidente Manuel Quintana Fracción B Parte de leguas a, d y leguas b y c del lote 18. Leguas b y c del lote 23. Superficie 10036 has. 87 as. 42,26 cas.
Parcela según plano duplicado N 0862. Departamento Lago Buenos Aires. Colonia Pastoril Presidente Manuel Quintana. Mensura particular de las leguas a y b del lote 3, Fracción C. Superficie: 5000 has.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/4/2013

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date30/04/2013

Page count18

Edition count1772

Première édition19/02/2002

Dernière édition30/07/2024

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