Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/8/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BO LETIN O FICIAL

CARTA ORGANICA

PARTIDO DE INTEGRACIO N RIO TURBIENSE
ACT UALIZADA A LEYES 26.571, 26.215 y Concordantes CAPIT ULO I
Artículo 1º.- Al PART IDO DE INT EGRACION
RIOT URBIENSE, lo constituyen los ciudadanos de ambos sexos que, habiéndose adherido a su profesión de fe doctrinaria, Carta de Declaración de Principios, bases de acción política y a sus programas, se encuentren inscriptos en sus registros de origen, contenido y definicionesArgentinas y por consecuencia defensora de las Constituciones Nacional y Provincial, de la Democracia y de la forma Republicana, Representativa y Federal de Gobierno CAPIT ULO II
Artículo 2º.- Los Registros estarán permanentemente abiertos a los fines de la afiliación, debiendo las Autoridades Partidarias una vez por año como mínimo, y por los medios de difusión que estime convenientes, anunciar esta disposición de la Carta Orgánica.
Podrán afiliarse todos aquellos ciudadanos que se encuentren inscriptos en los registros electorales correspondientes a la jurisdicción de Rio T urbio o acrediten su domicilio dentro de la misma, mediante la exhibición del Documento Electoral. No podrán afiliarse quienes se encuentren afectados por incapacidades previstas en las Leyes Electorales de la Nación o de la Provincia.
Los requisitos de afiliación, la condición de afiliado y la renuncia o extinción de la afiliación se adecuaran a los siguientes incisos:
a No pueden ser afiliados:
a.1 los excluidos del padrón electoral a consecuencia de las disposiciones legales vigentes a.2 el personal superior y subalterno de las fuerzas armadas de la Nación o de la Provincia, en actividad, o en situación de retiro llamados a prestar servicios a.3 los magistrados del Poder Judicial Nacional y Provincial b la calidad de afiliado se adquiere a partir de la resolución de los organismos partidarios competentes que aprueban la solicitud respectiva o automáticamente en el caso que el PART IDO DE INT EGRACION RIOT URBIENSE no la considere dentro de los 15 quince días hábiles de haber sido presentada la resolución de rechazo debe ser fundada y será recurrible ante un juez federal con competencia en el distrito.
El afiliado o adherente suscribirá 4 cuatro fichas como mínimo. Una ficha de afiliación se entregará al interesado, otra será conservada por el PART IDO
DE INT EGRACION RIOT URBIENSE y las dos restantes se remitirán a la justicia electoral Provincial c La afiliación ser extingue por renuncia, fallecimiento, incapacidades, expulsión, por inconducta partidaria o cívica. debiendo cursarse la comunicación correspondiente al juez electoral.
No puede haber doble afiliación a un Partido Municipal. Es condición para la afiliación a este Partido Municipal la renuncia previa expresa a toda otra afiliación anterior. De acuerdo a la jurisprudencia santacruceña un ciudadano puede afiliarse al PART IDO DE INT EGRACION RIOT URBIENSE sin invalidar su condición de afiliado a un Partido de Jurisdicció n Nacional, como por e jemplo el P artido Justicialista o la Unión Cívica Radical.
d Los ciudadanos pueden formalizar su renuncia por telegrama gratuito o personalmente ante la Secretaría Electoral Provincial. A tal fin se establece en todo el territorio de la Nación Argentina un servicio de telegrama gratuito para el remitente, para efectivizar las renuncias a partidos políticos, el gasto que demande este servicio será cargado mediante el sistema de previo pago a la cuenta del Ministerio del Interior. El juzgado con competencia electoral una vez notificado de la renuncia, o una desafiliación deberá darle la baja y comunicarlo al Partido al cual ha renunciado.
El registro de afiliados es público y esta constituido por el ordenamiento actualizado de las fichas de afiliación a que se refieren los artículos anteriores. Su organización y funcionamiento corresponde al PART IDO DE INT EGRACION RIOT URBIENSE y Disposiciones de la justicia electoral Artículo 3º.- Los Argentinos comprendidos entre los 15 quince y 18 dieciocho años, podrán inscribirse en calidad de simpatizantes, en un registro es-

RIO GALLEGO S, 23 de Agosto de 2011.pecial que llevará el PARTIDO DE INT EGRACION
RIOT URBIENSE en su sede. Igualmente podrán adherirse los extranjeros que reúnan las calidades para ser electores municipales y se encuentren inscriptos en los respectivos registros electorales. A tal fin, la Autoridad de aplicación partidaria, organizará el Padrón de Adherentes Extranjeros en forma separada del Padrón General.
Artículo 4º.- La inscripción debe ser gestionada por el interesado, suscribiendo la ficha de afiliación o de adherente correspondiente, lo que implica la aceptación de esta Carta Orgánica y del programa partidario, justificando su identidad mediante la exhibición de su Documento Electoral.
Artículo 5º.- La antigedad de afiliación se computará desde la fecha en que se presente la ficha ante la Autoridad competente.
CAPIT ULO III
DEBERES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS
Artículo 6º.- Son deberes del afiliado:
a Observar y respetar los principios y normas que conform an PART IDO DE INT EGRACION
RIOT URBIENSE.
b Respetar y hacer respetar en cuanto de cada uno dependa las resoluciones, disposiciones y/o cualquier otra normativa que emane de sus Cuerpos Orgánicos.
Artículo 7º.- Son derechos del afiliado: Elegir y ser elegido, participar en los actos electorales, Asambleas y Consultas Partidarias, en la forma establecida por esta Carta Orgánica y las reglamentaciones que derivan de ella.
CAPIT ULO IV
PADRONES, COMICIOS Y SUFRAGIO
Artículo 8º.- El padrón partidario se integrará con los afiliados inscriptos a que se refiere el Art. 2º y que a la fecha del comicio cuenten con 180 ciento ochenta días de antigedad de afiliación. Por separado y con los mismos requisitos, se confeccionará el padrón de afiliados extranjeros.
Artículo 9º.- Los deberes y derechos electorales de los afiliados se ejercitarán mediante el voto directo, secreto y obligatorio.
Artículo 10º.- Solo tendrán derecho a participar de los comicios los afiliados que figuren en los padrones partidarios aprobados por la Junta Electoral y la Secretaría Electoral, dependiente de la Justicia Electoral Provincial. No podrá ser cuestionado este derecho en el mismo acto que se ejercite, ni se admitirá alguna impugnación que no se funde en la identidad del sufragante, la que deberá ser acreditada mediante cualquier tipo de Documento de Identidad que tenga la foto del interesado.
Artículo 11º.- Los afiliados inscriptos en el Padrón General Partidario elegirán: Miembros de la Mesa Directiva Local y Candidatos a Diputado por el Pueblo de Río T urbio, Intendente y Concejales Municipales.
Artículo 12º.- La Junta Electoral convocará a sus afiliados a comicios internos, en los siguientes casos:
a Con 90 noventa días corridos, como mínimo, anteriores a la fecha del comicio, para la elección de Candidatos a Diputado por el Pueblo de Río T urbio, Intendente y Concejales Municipales b Con 30 treinta días corridos, como mínimo, anteriores fenecimiento de los mandatos en el caso de los Cargos Partidarios, en concordancia con la Ley Electoral vigente.
Artículo 13º.- La convocatoria contendrá bajo pena de nulidad, todos los cargos que se elegirán, lugar y fecha de la elección, la que en todos los casos deberá realizarse en día domingo en horario de 08.00 ocho a 18.00 dieciocho horas, debiéndose dar amplia difusión a la misma.
Artículo 14º.- La Junta Electoral, en los casos que correspondan, designará las Autoridades de Mesa.
Las listas intervinientes tendrán derecho a designar Fiscales, siguiendo las reglas establecidas por las Leyes Electorales en vigencia.
Artículo 15º.- El afiliado deberá exhibir en el acto de sufragar su documento electoral o todo aquel que autoriza el Art. 10º y suscribir la planilla especial que proveerá la Junta Electoral a cada Mesa. Para tener derecho a voto, deberá estar inscripto en el Padrón general y registrar el sufragio en la mesa que corresponda. Este deberá ser un requisito también, tanto para las Autoridades de Mesa como para los Fiscales.
Artículo 16º.- Terminado el comicio, lasAutoridades de Mesa practicarán el escrutinio provisional con la presencia de los Fiscales, labrándose el Acta y a quienes se entregará certificado con los resultados
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
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provisionales y las observaciones que se hubieran efectuado. La Junta Electoral reunirá las Actas, documentación, padrones utilizados, planillas y demás actuaciones a los fines del escrutinio definitivo, el que se realizará con o sin la presencia de los Apoderados de las Listas que concurrieron al Acto.
Artículo 17º.- Las observaciones al acto eleccionario, deberán ser formuladas antes de comenzado el escrutinio definitivo. Deberá ofrecerse la prueba en este acto, labrándose el Acta por duplicado: en ello entenderá la Junta Electoral, debiendo expedirse dentro de los 5 cinco días.
CAPIT ULO V
CANDIDAT OS Y LISTAS DE CANDIDAT OS
Artículo 18º.- Para ser candidatos a cargos Partidarios y cargos Públicos, los afiliados deberán estar incluidos en el Padrón Partidario No podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos, ni designados para ejercer cargos partidarios.
a Los que desempeñen cargos directivos o fueran apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipalidades de la Provincia de Santa Cruz o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar.
b Las personas con auto de procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas c riminales se en cuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, por hechos acaecidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10
de diciembre de 1983
c La s person as conden adas por los crímenes descriptos en el inciso anterior aún cuando la resolución judicial no fuere susceptible de ejecución Artículo 19º.- Las listas se oficializarán con 20
veinte días corridos de anticipación al día del comicio. A este fin, la Junta Electoral deberá atender la recepción de las listas para oficializarlas, estableciendo los horarios correspondientes de atención. En caso de ausencia de sus Miembros, podrán acreditarse las presentaciones en término, mediante Acta notarial o similar que la sustituya, según corresponda.
Artículo 20º.- Las listas deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a Firma de los Candidatos, indicando nombre y apellido y matrícula individual; b Diferenciación de color y/o denominación; c Expresión del cargo al que se postula; d Designación de un Apoderado ante la Junta Electoral; e las listas de candidatos a cargos partidarios deberán estar constituidas respetando los porcentajes mínimos establecidos por las leyes que regulan el funcionamiento y organización de los partidos políticos Artículo 21º.- Serán oficializadas ante la Junta Electoral, las listas para la elección de Candidatos a Diputado por Pueblo, Intendente y Concejales Municipales y Miembros de la Junta Directiva.
Artículo 22º.- Las listas no observadas dentro de las 48 cuarenta y ocho horas de vencido el plazo de oficialización, quedarán aceptadas automáticamente.
Toda resolución de la Junta Electoral sobre tachas e impugnaciones, se podrá apelar ante un T ribunal de alzada convocado por la Comisión Directiva. La falta de resolución de éste último Organismo dentro de las 48 cuarenta y ocho horas siguientes a la interposición del recurso, implicará la oficialización de la lista.
Artículo 23º.- El número mínimo de afiliados que deben auspiciar las distintas listas será del 15% quince por ciento del Padrón para las precandidaturas de: Diputado por Pueblo, de Intendente y Concejales Municipales y Miembros de la Comisión Directiva.
Ningún afiliado podrá avalar más de una lista.
DE LOS APORT ES
Artículo 24º.- los aportes que el PART IDO DE
INT EGRACION RIOT URBIENSE perciba provenientes de la Ley de Presupuesto General de laAdministración General y la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Inter ior conforme a la ley de financiamiento de los Partidos Políticos serán distribuidos en partes iguales entre cada lista de precandidatos oficializada Los espacios de publicidad que el PART IDO DE
INT EGRACION RIOT URBIENSE reciba de la Dirección Electoral del Ministerio del Interior serán distribuidos en forma señalada en el párrafo anterior.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/8/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date23/08/2011

Page count12

Edition count1767

Première édition19/02/2002

Dernière édition11/07/2024

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