Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 25/8/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2011 Año de l Trabajo De ce nte , la Salud y Se guridad de los Trabajadores
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL RO MAN PERALTA
Gobernador Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Ministro de la Je fatura de Gabine te de Ministros Sr. JO SE MANUEL CO RDO BA
Ministro de Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Ministro de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobernación C.P. DIEGO LEO NARDO RO BLES
Ministro de Economía y O bras Públicas Ingº. JAIME HO RACIO ALVAREZ
Ministro de la Producción Sra. ANA MARIAURRICELQ UI
Ministro de De sarrollo Social Dr. SERGIO PABLO VUCKOVIC
Ministro de Salud Prof. RO BERTO LUIS BO RSELLI
Pre side nte de l Conse jo Provincial de Educación Dr. CARLOS JAVIER RAMO S
Fiscal de Estado
DECRETO Nº 1418

RIO GALLEGOS, 07 de Julio de 2011.Expediente MP-Nº 425.697/10.V I ST O :
El Expediente MP-Nº 425.697/10, elevado por el Ministerio de la Producción; y CONSIDE RANDO:
Que en el marco actual de la aceleración económica global y el incremento mundial de la demanda de minerales y metales, junto al acompañamiento de una actividad política nacional y provincial definida en apoyo a la producción y al desarrollo económico regional, la acción minera consolida su crecimiento en la Provincia;
Que de acuerdo a las proyecciones económicas, la actividad minera provincial seguirá creciendo en forma exponencial en los próximos 20 años, y con ello el incremento en los ingresos en las Arcas Provinciales;
Que en vista al Panorama que se nos presenta, siendo eje de esta gestión de gobierno el impulso a la producción y explotación generados en la Provincia, se torna necesario adecuar y jerarquizar la estructura orgánica de la Secretaría de Estado de Minería, dependiente del Ministerio de la Producción de la Provincia;
Que a los fines de efectivizar la siguiente gestión resulta propicio fusionar la Estructura Orgánica de la ex Secretaría de Estado de Energía a la Secretaría de Estado de Minería, a los fines de regularizar la situación de revista de los agentes que ostentaran cargos orgánicos en la mencionada ex Secretaría de Estado;
Que por lo tanto no existen impedimentos para concretar la incorporación a la presente gestión, por ser necesario establecer e implantar técnicas y organizar administrativamente las distintas áreas para regularizar el número de cargos asignados para el personal permanente, contratado y transitorio, que dependieran de la ex Secretaría de Estado de Energía;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 83/11, emitido por Asesoría Letrada, obrante a fojas 46 y por Nota SLyT-Nº 371/11, emitida por Secretaría Legal y T écnica, obrante a fojas 51/52;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- APRUEBASE e INCO RPO RASE a partir del día de la fecha, a la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de la Producción, aprobada por Decreto Nº 2399/08 y su modificatoria Nº 534/09 la Estructura Orgánica correspondiente a la Secretaría de Estado de Minería, cuyas misiones, funciones y organigrama se adjunta como Anexo I y II obrante a fojas 9/37, de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- FACULTASE al señor Ministro de la Producción a disponer por Resolución Ministerial la complementación de la Estructura Orgánica Funcional aprobada en el Artículo 1º hasta nivel sección.Artículo 3º.- DERO GASE toda otra norma legal que se oponga al presente.-

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
AUGUSTO RENE CARCAMO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LVI Nº 4526

OFICIAL

Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.Artículo 5º.- PASE al Ministerio de la Producción Secretaría de Estado de Minería a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA Ingº. Jaime Horacio Alvarez ________
DECRETO Nº 1771
RIO GALLEGOS, 19 de Agosto de 2011.V I ST O :
LosExpedientes IESC-Nros. 000.033/10 y 000.286/11, elevados por el Instituto de Energía Santa Cruz; y CONSIDE RANDO:
Que por los actuados de referencia se tramita aceptar la reversión del área CGSJM1 propiciada por YPF
S.A., y la solicitud del Permiso de Exploración sobre la misma por parte de la Empresa FOMICRUZ S.E.;
Que mediante Ley Nacional Nº 24.145, sancionada en el año 1992 se otorgó a YPF S.A. un permiso de exploración respecto del área en cuestión;
Que el permiso mencionado en el párrafo anterior, abarca DOSCIENTOS CUARENTA Y T RESKILOMET ROS CUADRADOS $ 243 km2 en la provincia de Santa Cruz, y 1078,60 km2 de la Provincia de Chubut;
Que YPF S.A. ha manifestado su voluntad de revertir la porción correspondiente a Santa Cruz del área CGSJM 1 en razón de haber fenecido los plazos establecidos mediante el Artículo 16 de la Ley Nacional Nº 17.319;
Que por su parte FOMICRUZ S.E., solicitó un permiso de exploración respecto del área supra indicada, en caso de efectivizarse la reversión arriba planteada;
Que obra constancia de vialidad ambiental respecto de la reversión a aceptar, emitida por la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia;

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4526 DE 06 PAGINAS

RIO GALLEGO S, 25 de Agosto de 2011.-

Que la subgerencia de Control T écnico Operativo, dependiente de la Gerencia de Hidrocarburos del Instituto de Energía de Santa Cruz, aconsejó la aceptación de la reversión y posterior otorgamiento del Permiso de Exploración sobre la misma a la empresa FOMICRUZ Sociedad del Estado;
Que analizados que fueran los últimos Estados Contables de FOMICRUZ S.E., se ha efectuado el correspondiente informe contable, el que arrojara como resultado la viabilidad del otorgamiento del Permiso oportunamente solicitado;
Que la empresa solicitante reúne las condiciones requeridas por la Ley Nacional Nº 17.319 para ser titular del Permiso de Exploración;
Que el Artículo 124 de la Constitución Nacional establece que: corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio;
Que mediante Ley Provincial Nº 2727 se declara al Poder Eje cutiv o Pro vincial co mo Autoridad Concedente para otorgar permisos de exploración y eventuales concesiones de explotación de hidrocarburos, prorrogar plazos y autorizar cesiones;
Que con fecha 5 de enero de 2007 se publica en el Boletín Oficial de la Nación la Ley Nacional Nº 26.197, la cual dispone a través de su Artículo 2 que a partir de su promulgación, las provincias asumirán en forma plena el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren ribereñas; quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado Nacional en uso de sus facultades, sin que ello afecte los derechos y las obligaciones contraídas por sus titulares;
Que de los análisis y las evaluaciones realizadas corresponde acceder a lo solicitado por las empresas mencionadas conforme lo informado por el Instituto de Energía;
Que han sido abonadas las tasas aplicables conforme la Ley Provincial Nº 3042, modificada mediante Ley Provincial Nº 3067;
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 119 - Inciso 2º de la Constitución Provincial;
Que la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación de la Provincia de Santa Cruz ha tomado intervención que le compete;
Por ello y atento a Nota SLyT-Nº 1004/11, emitida por la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrantes a fojas 141;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- ACEPTAR la reversión por Y.P.F. S.A., en los términos del Artículo 37 de la Ley de Hidrocarburos Nº 17.319; respecto del Área CGSJ Marina I Porción Santa Cruz, por una superficie total de DOSCIENT OS CUARENTA Y T RES CON QUINCE
KILOMET ROS CUADRADOS 243,15 Km2, la cual consta de dos fracciones a saber: fracción Occidental de aproximadamente TREINTA Y OCHO KILOMET ROS CUADRADOS 38Km2 ubicada a una distancia de cuarenta kilómetros desde la Costa y Fracción Oriental doscientos quince con cuarenta y cinco

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 25/8/2011

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date25/08/2011

Page count6

Edition count1765

Première édition19/02/2002

Dernière édition02/07/2024

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