Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/6/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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irregularidad del acto por conllevar un vicio que determina su nulidad absoluta, resulta en principio legítima la actividad revocatoria de la propia administración. Esta facultad encuentra suficiente justificación en la necesidad de reestablecer sin dilaciones el imperio de la juridicidad, comprometida por la existencia de un acto afectado de nulidad absoluta y que por esa razón, carece de la estabilidad propia de los actos regulares Fallos 304:898;
Que en virtud de los fundamentos expresados se debe c on sider ar fo rm a lm en t e pr o ce de n te la a dm isibilida d del r e curso int er p ue st o p or e l impugnante bajo la forma de Denuncia de Ilegitimidad, conforme lo establece el Artículo 1 - Apartado 6 de la Ley Nº 1260, correspondiendo en consecuencia hacer lugar a la impugnación incoada, y revocar la Resolución Nº 2719 de fecha 9 de octubre de 2009 emanada del Consejo Provincial de Educación;
Por ello y atento al Dictamen AE/SLyT-Nº 01/10, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 313/
317;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- DECLARAR FO RMALMENTE
PRO CEDENTE la admisibilidad del recurso interpuesto por el impugnante bajo la forma de Denuncia de Ilegitimidad, conforme lo establece elArtículo 1 Apartado 6 de la Ley Nº 1260, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- HACER LUGAR a la impugnación incoada por el señor Adolfo Valentín BURGO S
D.N.I. Nº 14.765.975, contra la Resolución CPENº 2719/09, de la Presidencia del Consejo Provincial de Educación, dejando sin efecto la misma, en un todo de acuerdo con los considerandos del presente.Artículo 3º.- NO TIFICAR al recurrente.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 5º.- PASE al Consejo Provincial de Educación a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - Dr. Pablo Gerardo González _________
DECRETO Nº 0445
RIO GALLEGOS, 19 de Marzo de 2010.V I ST O :
El Expediente JGM-Nº 900.385/10, elevado por la Jefatura de Gabinete de Ministros; y CONSIDE RANDO:
Que mediante Ley Nº 3016, se procedió a modificar la Ley Nº 1589, creándose la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que la Jefatura de Gabinete de Ministros tiene el ámbito de competencia que establece el Artículo 4º de la norma citada, en particular la coordinación de las funciones de los diferentes Ministerios;
Que también tiene por misión entender y coordinar con el Ministerio de competencia específica las relaciones con el Gobierno Nacional, con las demás Provincias, con los Municipios, con el Cuerpo Consular, las autoridades eclesiásticas, preparar las reuniones de Gabinete y proponer los nombramientos de los empleados de la Administración Pública, entre otras funciones;
Que el Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos del presente año, aprobado por Ley Nº 3114 en Planillas Anexas a la misma obrante a fojas 16/18, se prevee el total de erogaciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros para el presente Ejercicio Financiero año 2010, no incluyéndose en estos cálculos la previsión de un 1 cargo Nivel Dirección General y un 1 cargo Nivel Dirección lo que motiva
RIO GALLEGO S, 03 de Junio de 2010.para su creación la eliminación en el ANEXO: Gobernación - IT EM: Gobernación, de un 1 cargo Nivel Secretaría de Estado - Personal: Autoridad Superior y en el ANEXO: Ministerio Secretaría General de la Gobernación - IT EM: Despacho, una 1 categoría 24 - Agrupamiento: PersonalAdministrativo y T écnico, conforme a las facultades conferidas por el Artículo 7 último párrafo de la Ley de Presupuesto;
Que sin perjuicio del personal que se asigne para cumplir funciones específicas y a efectos de optimizar la utilización de recursos, la Jefatura de Gabinete de Ministros utilizará, en aquello que fuere necesario, el soporte administrativo contable y patrimonial, como asimismo de recursos humanos y físicos de las dependencias que prestan servicios comunes al ámbito del Ministerio Secretaría General de la Gobernación y ANEXO: Gobernación;
Que es necesario aprobar la estructura organizativa que sustentará la labor de la Jefatura de Gabinete de Ministros en razón de los objetivos institucionales establecidos, absorbiendo la Asesoría en Gestión Solidaria Nivel Secretaría de Estado, dependiente del ANEXO: Gobernación por lo que corresponde dejarse sin efecto lo aprobado por Decreto Nº 866/06;
Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 119º de la Constitución Provincial, corresponde proceder en consecuencia;
Por ello y atento a Nota SLyT-Nº 225-10 emitida por Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 31;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- APRUÉBASE, a partir del día de la fecha, la Estructura Orgánica Funcional de Jefatura de Gabinete de Ministros cuyas funciones, misiones y Organigrama correrán agregados como ANEXOS I
y II, en conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- FACÚLTASE al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer por vía de Resolución Ministerial la complementación de la estructura organizativa aprobada por el Artículo anterior hasta el nivel sección.Artículo 3º.- ESTABLÉCESE que la Jefatura de Gabinete de Ministros utilizará, en aquello que fuere necesario, el soporte administrativo - contable y patrimonial, como asimismo de recursos humanos y físicos de las dependencias que prestan servicios comunes al ámbito del Ministerio Secretaría General de la Gobernación y ANEXO: Gobernación debiendo las mencionadas, prestar servicios concurrentemente con las labores actualmente asignadas.Artículo 4º.- ELIMÍNASE a partir del día de la fecha en el ANEXO: Gobernación - IT EM: Gobernación un cargo Nivel Secretaría de Estado - Personal:
Autor idad Sup erior y e n el ANEXO: Ministerio Secretaría General de la Gobernación - IT EM: Despacho, una 1 Categoría 24 - Agrupamiento: Personal Administrativo y T écnico y CRÉASE en el ANEXO: Jefatura de Gabinete - IT EM: Ministerio, un 1 cargo Nivel Dirección General y un 1 cargo Nivel Dirección, ambos personal Autoridad Superior, la diferencia resultante será compensada por las Economías por no inversión existentes en el mismo ANEXO, del Ejercicio 2010.Artículo 5º.- DÉJASE SIN EFECTO a partir del día de la fecha, la Estructura Orgánica aprobada por Decreto Nº 866/06, así como toda otra norma legal que se oponga al presente.Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Jefatura de Gabinete de Ministros.Artículo 7º.- PASE a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a los Ministerios de Economía y Obras Públicas, de la Producción, de la Secretaría General de la Gobernación Dirección de Personal y Dirección Provincial de Administración, de Asuntos Sociales a sus efectos, tomen conocimiento la Subsecretaría de la Función Pública, Dirección Provincial de
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4397 DE 12 PAGINAS

BO LETIN O FICIAL
Recursos Humanos, Contaduría General y T ribunal de Cue ntas, dése a l Boletín Of icial y, cum plido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA - Dr. Pablo Gerardo González A N E XO I
ESTRUCTURA ORGANICA DELA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTRO S
1.0.1- DIRECCIO N GENERAL DE CO O RDINACIO N TECNICA ADMINISTRATIVA
1.1- SUBSECRETARIA DE RELACIO NES
INSTITUC IO NALES.
1.1.1 DIRECCIÓ N GENERAL DERELACIO NES INSTITUCIO NALES Y C O NTRO L DE
GESTIO N.
1.1.2 DIRECCIÓ N GENERAL DE PRO GRAMACIO N INSTITUCIO NAL Y GESTIO N DE
LAS O RGANIZACIO NES.
1.1.3 DIRECCIÓ N GENERAL DE GABINETE
MINISTERIAL.
1.2 SECRETARIA DE GESTIO N INSTITUCIONAL.
1.2.0.1 DIRECCIO N DE SECRETARIAPRIVADA.
1.2.1 DIRECCIO N PRO VINCIAL DE GESTIO N SOLIDARIA.
1.2.1.1 DIRECCIO N DE COO RDINACIO N DE
PO LITICAS CO N ENTES NO GUBERNAMENTALES.
1.2.1.2 DIRECCIO N DEAPO YO EN LAGESTIO N.
1.3 SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTEEstructura, Misione s y funcione s aprobadas mediante De cretos Nros. 974/98 y 3190/04.
De nominación: Coordinación Técnica Administrativa.
Nive l: Dire cción Gene ral.
O BJETIVO S
Efectuar el control operativo de las acciones que se desarrollan en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, optimizando la calidad de los servicios que presta la misma y entender en todos las actos vinculados con la gestión presupuestaria contable, económica, financiera, patrimonial, de servicios generales y de mantenimiento.
Coordinar la gestión operativa de las distintas áreas que integran la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Coordinar los procesos tendientes a obtener eficiencia, eficacia y economía en las distintas etapas de procesamiento de la información.
Programar, ejecutar y controlar los actos vinculados con la gestión contable, económica, económicofinanciera y patrimonial de la Jefatura de Gabinete de Ministros, elaborar el proyecto de presupuesto anual del área y controlar su ejecución.
Gestionar en todo lo relacionado con los ingresos y egresos de fondos y valores, recepción, custodia y provisión de especies valorizadas y realización de la gestión de compras y contrataciones.
Planificar, programar y controlar el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la prestación de los servicios generales de mayordomía y transporte de personas y bienes.
Supervisar la recepción, registro, distribución, archivo y administración de toda la documentación que se tramita en la Jefatura de Gabinete de Ministros.
1.1 Denominación: Relaciones Institucionales.
Nive l: Subse cre taría.
O BJETIVO S.
Co la bo ra r en e l ma ne jo de las r elac io ne s institucionales de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Provincial con los demás Poderes del Estado, los Entes Descentralizados y Autárquicos, Municipios y Comisiones de Fomento, y Organizaciones No Gubernamentales.
Coordinar las relaciones entre el Poder Ejecutivo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/6/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date03/06/2010

Page count12

Edition count1769

Première édition19/02/2002

Dernière édition18/07/2024

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