Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/6/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2010 - AÑO HO MENAJEAL BICENTENARIO DE LA REVO LUCIO N DEMAYO

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LV Nº 4397

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobern ad or Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Min istro de la Jefatura de Gabi nete de Mi nistros Sr. CARLOS ALBERTO BARRETO
Mi nistro d e Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Mi nis tro de la Secretaría General de la Gob ernación C.P. DIEGO LEONARDO ROBLES
Ministro de Econ omía y Obras Públi cas Sr. HORACIO MATIAS MAZU
Mi nistro d e As untos Social es Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Minis tro de l a Producción Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Pres i den te del Consejo Provi nci al de Ed ucaci ón Dr. CARLOS JAVIER RAMOS
Fiscal de Estado
RIO GALLEGOS, 19 de Marzo de 2010.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- SUPRIMASE el Cuarto y Quinto considerando del Decreto Nº 0237/10, atento a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- PASE a Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación quien remitirá copia del presente a quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTASr. Carlos Alberto Barreto ________
DECRETO Nº 0444
RIO GALLEGOS, 19 de Marzo de 2010.V I ST O :
El Expediente CPE-Nº 629.519/07, elevado por el Consejo Provincial de Educación; y CONSIDE RANDO:
Que se ventila en esta instancia la impugnación incoada por el docente dependiente de Educación General Básica, señor Adolfo Valentín BURGO S, contra Resolución CPE-Nº 2719/09, emanada del Consejo Provincial de Educación, de fecha 9 de octubre de 2009, mediante la cual se le aplica la sanción de suspensión por el término de noventa 90 días, ello como consecuencia del sumario administrativo docente oportunamente ordenado mediante Resolución Nº 2976/07;

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves
DECRETO Nº 0429

V I ST O :
El Expediente GOB-Nº 111.338/09; y CONSIDE RANDO:
Que por el mismo se procedió al dictado del Decreto Nº 0237/10, mediante el cual se ratificó el Convenio Marco de Cooperación suscripto con fecha 9
de diciembre de 2009 entre el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, representado por el señor Gobernador de la Provincia don Daniel Román PERALTA
por una parte y por la otra la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, rep resentada por el doctor Ho racio RAVENNA, con el objeto de fortalecer los ejes estratégicos y su articulación para la construcción de políticas públicas en materia de Derechos Humanos;
Que se hace necesario proceder a la modificación del citado Instrumento Legal, en virtud a lo manifestado por la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 15 vuelta;
POR ELLO:

OFICIAL

Que contra el instrumento en crisis, notificado al agente el día 21 de octubre de 2009, presenta el impugnante el libelo recursivo, cuya fecha de interposición data del día 18 de noviembre de ese mismo año, es decir fuera de los plazos previstos por el Artículo 90 del Decreto Nº 181/79 reglamentario de la Ley Nº 1260;
Que la normativa citada en suArtículo 1º - Apartado 6 establece que: Una vez vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos se perderá el derecho para articularlos; ello no obstará a que se considere la petición como denuncia de ilegitimidad por el superior, salvo que éste resolviera lo contrario por motivos de seguridad jurídica o que, por estar excedidas razonables pautas temporales se entienda que medió abandono voluntario del derecho;
Que la denuncia de ilegitimidad es un procedimiento administrativo alternativo, mediante el cual se puede impugnar actos administrativos en procura de la satisfacción del interés público y consecuentemente subsanar el perjuicio que pudiere haber ocasionado el acto lesivo al administrado, aun cuando ha expirado el plazo legalmente previsto para ello;
Que el texto normativo faculta a la administración a considerar formalmente procedente la admisibilidad del recurso interpuesto por el docente bajo la forma de denuncia, ello por cuanto, se observa prima facie serios cuestionamientos al acto recurrido, hallándose en discusión y sujeto a valoración la legalidad intrínseca de la Resolución en crisis;
Que el instrumento impugnado dispone la aplicación de la sanción de suspensión de noventa 90
días, computables desde el día 17 de julio del mismo año, con aplicación en suspenso en virtud de lo establecido en el Acuerdo Nº 290/91;
Que el recurrente se agravia al entender que: la sanción aplicada es ilegal, atento a que en autos no se dan los presupuestos fácticos para su correspondencia, pero además es violatoria en su aplicación, ya que contradice expresamente el principio constitucional de Non Bis in Ídem;
Que efectuados los extremos de análisis, primeramente corresponde discutir respecto del alcance de la medida dispuesta mediante el Decreto Nº 1580/09, esto es la Revocación de la sanción de Cesantía impuesta por Resolución CPE-Nº 0246/09 del Consejo
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4397 DE 12 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 03 de Junio de 2010.Provincial de Educación;
Que a este respecto el Poder Ejecutivo, mediante las resultas del Decreto de mención ha tomado la intervención de competencia, en base al procedimiento recursivo que prevén las Leyes de rigor, y conforme a los fundamentos ya descriptos ha sentado criterio respecto de la sustanciación del proceso sumarial, de la acreditación material de la falta administrativa, y se ha expedido respecto de la entidad del reproche propuesto por el Organismo Educativo en la Resolución Nº 0246/09;
Que en este estadio, nos encontramos con la respuesta brindada por el Organismo Educativo, que dispuso la reducción la sanción al sumariado, transformándola en suspensión por noventa 90 días, conforme lo establecido en el Acuerdo Nº 290/91;
Que el docente estuvo privado de ejercer sus funciones y por ende sin percibir los haberes correspondientes, desde el día 6 de marzo de 2009, fecha en que fue notificada la Resolución Nº 0246/09, hasta el momento de su reincorporación el día 17 de julio de ese mismo año, conforme aplicación del Decreto Nº 1580/09;
Que se observa además que el docente estuvo incurso en suspensión preventiva entre las fechas 19
de noviembre del año 2007 hasta el día 4 de diciembre de ese año, Resolución Nº 3128/07 lapso de tiempo que también deberá computarse como parte integrante de la medida disciplinaria adoptada;
Que en virtud de lo expuesto la aplicación de la sanción de noventa 90 días dispuesta por la autoridad deberá computarse cumplida en virtud de los días en que el docente estuvo incurso en suspensión, mas el período de tiempo correspondiente a la etapa posterior a la notificación del decreto mencionado;
Que no se discute la facultad de la autoridad educativa de dictar la medida disciplinaria que estime conveniente -en el marco de las facultades que rigen su investiduralo que si resulta discutible es la manera en que la misma fuera instrumentada, esto es en franca contradicción a la normativa aplicable al caso y a los principios que rigen el régimen disciplinario, entre los que destacan, la razonabilidad, y el principio de non bis in ídem;
Que resulta infructuoso sostener la vigencia de un acto jurídico en el que se encuentra plasmada la aplicación material de una sanción disciplinaria, sino es en el marco del pleno cumplimiento de los preceptos que componen las garantías tuteladas por el ordenamiento jurídico;
Que conceptualizada así la naturaleza intrínseca de la Resolución atacada, se observa que dicho acto administrativo se enmarca en lo previsto en el Artículo 14 de la Ley Nº 1260, esto adolece de nulidad absoluta e insanable, por violación de la Ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado;
Que el acto administrativo afectado de nulidad absoluta debe ser revocado, pues la potestad que emerge del Artículo 17º de la normativa provincial citada no es excepcional, sino la expresión de un principio que obliga a la Administración frente a actos irregulares, a disponer la revocación;
Que a mayor abundamiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: supuesta la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 3/6/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date03/06/2010

Page count12

Edition count1765

Première édition19/02/2002

Dernière édition02/07/2024

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