Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/9/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

OFICIAL
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA

CUENTA Nº 07-0034
PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves
AÑO LIV Nº 4318

LEY

Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobern ad or Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Min istro de la Jefatura de Gabi nete de Mi nistros Sr. CARLOS ALBERTO BARRETO
Mi nistro d e Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Mi nis tro de la Secretaría General de la Gob ernación C.P. DIEGO LEONARDO ROBLES
Ministro de Econ omía y Obras Públi cas Sr. HORACIO MATIAS MAZU
Mi nistro d e As untos Social es Ingº. JAIME HORACIO ALVAREZ
Minis tro de l a Producción Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Pres i den te del Consejo Provi nci al de Ed ucaci ón Dr. CARLOS JAVIER RAMOS
Fiscal de Estado
LEY Nº 3068
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fue rz a de :
LE Y
Artículo 1.- MO DIFICASE elArtículo 6 bis de la Ley 1589 agregado mediante Ley 3016 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6 BIS.- Compete al Ministerio de la Producción, asistir al Gobernador de la Provincia en los asuntos relativos a la asistencia, control y fiscalización de las actividades productivas locales, del aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables; en la adopción de políticas económicas que promuevan el crecimiento regional sustentable y la participación de los habitantes de la Provincia en la obtención de una equitativa distribución de la riqueza, y en particular:
1- Promover y orientar la producción, industrialización y comercialización de las riquezas de la Provincia;
2- Coordinar el régimen jurídico y la política de los diversos medios de transporte;
3- Intervenir en el registro de la actividad industrial y comercial;
4- Fomentar producción calificada con control de calidad, para asegurar la concurrencia de los productos provinciales al mercado exportador;
5- Coordinar con las restantes provincias patagónicas, un desarrollo económico regional que tienda a una integración armónica;
6- Coordinar la política agraria, de colonización y la protección de la flora y fauna;
7- Dirigir la política sanitaria animal y vegetal, fomentando la acción preventiva;
8- Fomentar y promover las actividades mineras y aquellas que le sean conexas, como así la utilización, aprovechamiento y protección de las cuencas hídricas;
9- Atender los asuntos que versen sobre derecho minero en primera instancia y ejercer la facultad de policía en dicha área. Actualizar las normas al respecto dentro de su competencia;
10- Elaborar, proponer y ejecutar la política en materia de turismo, con excepción del carácter social;
11- Elaborar la política de cooperación y financiamiento internacional, que permitan la concreción de la infraestructura básica y el desarrollo de la plataforma productiva provincial;
12- Elaborar y ejecutarla política pesquera marítima y continental;
13- Fomentar el desarrollo científico y tecnológico en el marco Provincial;
14- Optimizar el sistema aeroportuario y portuario provincial, con el objetivo de conducir eficientemente los insumos, producción primaria e industrializada;
15- Proyectar la infraestructura necesaria para el desarrollo productivo.Artículo 2.- INCO RPO RANSE los Incisos 11
y 12 al Artículo 4 de la Ley 1589, modificada mediante Ley 3016, que quedará redactado de la siguiente manera:
11 Entender en las relaciones entre el Poder Ejecutivo Provincial y el Instituto de Energía de la Pro-

vincia de Santa Cruz IESC respecto a la exploración y explotación de la Plataforma Submarina.
12 Entender en las relaciones entre el Poder Ejecutivo Provincial y el Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz IESC respecto a la política energética.Artículo 3.- COMUNIQ UESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DESESIO NES: RIO GALLEGO S; 31 de Julio de 2009.Dr. LUIS HERNAN MARTINEZ CRESPO
Presidente Honorable Cámara de Diputados Prof. DANIEL ALBERTO NO TARO
Secretario General Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 1784
RIO GALLEGOS, 25 de Agosto de 2009.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de Julio de 2009, mediante la cual se MO DIFICA el Artículo 6 bis de la Ley Nº 1589, agregado mediante Ley Nº 3016, asimismo se INCO RPO RAN los Incisos 11 y 12 al Artículo 4 de la Ley Nº 1589, modificada mediante Ley Nº 3016; y CONSIDE RANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- PRO MULGASE bajo el Nº 3068 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de Julio de 2009, mediante la cual se MO DIFICA el Artículo 6
bis de la Ley Nº 1589, agregado mediante Ley Nº 3016, asimismo se INCO RPO RAN los Incisos 11
y 12 al Artículo 4 de la Ley Nº 1589, modificada mediante Ley Nº 3016.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4318 DE 20 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 15 de Se tie mbre de 2009.por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación a cargo del Despacho del Ministerio de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTAIngº. Gustavo Ernesto Martínez ________

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 1400
RIO GALLEGOS, 29 de Junio de 2009.Expediente MG-N 587.621/07.AUTO RIZASE, al Ministerio de Gobierno a suscribir Contrato de Locación de Servicios con el señor Juan Carlos MARTINEZ Clase 1964 - D.N.I. Nº 17.281.319 quien se desempeñará en el ámbito de la Dirección Provincial de Defensa Civil, dependiente de la Subsecretaría de Interior, entre las fechas 1 de Febrero y hasta el 31 de Diciembre de 2009, con una remuneración mensual equivalente a una 1 categoría 19, del Escalafón para el Personal de laAdministración Pública Provincial, aprobada por Ley N 813
y modificada por Ley N 1084 más los adicionales que por Ley le pudieran corresponder.FACULTASE al Ministerio de Gobierno a aprobar y adecuar de acuerdo a la efectiva prestación de los servicios el Contrato de Locación de Servicios autorizado por el Artículo anterior, debiendo incluir la imputación preventiva del gasto que demandará la atención del mismo.________
DECRETO Nº 1401
RIO GALLEGOS, 29 de Junio de 2009.Expediente CPS-Nº 266.004/08 y Adjunto JP-Nº 779.631/08.PASE a situación de Retiro Voluntario, a partir del día 1 de Agosto del año 2009, al Sargento de Policía Juan Ca rlos TELLO Clase 1 959 - D. N.I . N
13.337.992, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19, modificado por el Artículo 1 de la Ley N 2099, modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 2099, 23, 49
y 41 de la Ley N 1864.________
DECRETO Nº 1402
RIO GALLEGOS, 29 de Junio de 2009.Expediente JP-Nº 782.196/09.CO NFIRMANSE a partir del día 1º de Marzo del año 2009 en el cargo de Profesores T itulares de la Escuela de Policía Comisario Inspector Eduardo Victoriano Taret, de conformidad a lo establecido en elArtículo 5º del Decreto Nº 1088/81, en los espacios curriculares, cursos, tecnicaturas y cantidad de horas cátedra que en cada caso se especifican, a los siguientes profesores:
- Oficial Inspector Claudio José Alejandro AGUI-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 15/9/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date15/09/2009

Page count20

Edition count1768

Première édition19/02/2002

Dernière édition16/07/2024

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