Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/9/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1516

RIO GALLEGOS, 23 de Junio de 2008.V I ST O :
El Expediente MAS-Nº 216.779/08, elevado por el Ministerio de Asuntos Sociales; y CONSIDE RANDO:
Que por el actuado de referencia se tramita ratificar el Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaria celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado en este acto por la señora Secretaria de Gestión y Articulación Institucional, Nutricionista Inés del Carmen PAEZ
DALESSANDRO por una parte, y por la otra el Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Santa Cruz, representado por su titular, Doctor Jorge Eduardo MASCHERO NI, el cual forma parte integrante del presente;
Que el objetivo del mismo es garantizar la seguridad alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social, localizadas en Jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz, en los términos del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, teniendo en cuenta lo establecido por Ley Nº 25.724, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros.1018/03 y 901/03, Ley Nº 26339 y Resolución Ministerial de Desarrollo Social Nº 2040/03;
Que el mencionado consiste en posibilitar el acceso de la población vulnerable a una alimentación adecuada, suficiente y acorde a las particularidades y costumbres de cada región del país, fortaleciendo estrategias de prevención y promoción con el fin de superar las necesidades alimentarias nutricionales de la población, propiciando el mejoramiento de la calidad alimentaria nutricional de los sectores más desfavorecidos;
Que el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se compromete a transferir al Ministerio deAsuntos Sociales de la Provincia de Santa Cruz aportes financieros por la suma de PESOS CINCO MILLONES T RESCIENT OS CUARENTA Y T RES MIL
T RES $ 5.343.003.- en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas, con la modalidad de dos 2 desembolsos, los que serán depositados en una cuenta especial que abrirá el Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Santa Cruz en una sucursal local del Banco de la Nación Argentina, que permita el uso inmediato;
Que dicha inversión estará destinada a la adquisición de alimentos para 5.628 beneficiarios en situación de vulnerabilidad, mediante la utilización de tarjetas magnéticas en comercios adheridos en la jurisdicción de la provincia y bajo la modalidad de financiamiento concurrente;
Que en la ejecución de los recursos alimentarios deberán intervenir todas las municipalidades de jurisdicción provincial, debiendo asignar sumas de forma justa y equitativa;
Por ello y atento al Dictamen DGAJ-Nº 723/08, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídi-

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
VICTOR HUGO LANARO
Dire ctor General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIII Nº 4218

OFICIAL

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobern ad or Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Mi nis tro Secretario en el Departamen to de la Jefatu ra de Gabinete de Ministros Sr. CARLOS ALBERTO BARRETO
Mi nistro d e Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Mi nis tro de la Secretaría General de la Gob ernación C.P.N. JUAN MANUEL CAMPILLO
Ministro de Econ omía y Obras Públi cas Dr. JORGE EDUARDO MASCHERONI
Mi nistro d e As untos Social es Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Pres i den te del Consejo Provi nci al de Ed ucaci ón Dr. CARLOS JAVIER RAMOS
Fiscal de Estado
cos, obrante a fojas 8;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- RATIFICAR en todas sus partes el Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaria celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado en este acto por la señora Secretaria de Gestión y Articulación Institucional, Nutricionista Inés del Carmen PAEZ
DALESSANDRO por una parte, y por la otra el Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Santa Cruz, representado por su titular Doctor Jorge Eduardo MASCHERO NI, el cual forma parte integrante del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Asuntos Sociales a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Dr. Jorge Eduardo Mascheroni ________
DECRETO Nº 1524
RIO GALLEGOS, 23 de Junio de 2008.V I ST O :
El Expediente CPS-Nº 246.882/00 y Adjuntos CPSNros. 245.762/00 y 249.207/02 elevados por la Caja de Previsión Social; y CONSIDE RANDO:
Que mediante Acuerdo Nº 2125/07 la Caja de Previsión Social modifica elArtículo 2º del instrumento de concesión del beneficio de jubilación ordinaria a favor de la señora Leonor Beatriz MATIJASEVIC
Acuerdo Nº 364/02 incluyendo el adicional por título, accediendo con ello favorablemente a la petición de fecha 20 de Marzo de 2007. El segundo dispositivo reconoce a la titular de la jubilación el monto allí establecido en concepto de pago retroactivo de un año del adicional en cuestión;
Que notificada del citado instrumento la señora Leonor Beatriz MATIJASEVIC en tiempo y forma interpone Recurso de Reconsideración con Alzada en Subsidio, habiendo sido rechazado el primero de los remedios procesales intentados por Acuerdo Nº
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
E.E. Nº 4218 DE 8 PAGINAS

RIO GALLEGO S, 16 de Se ptie mbre de 2008.409/08 no ampliando la recurrente los fundamentos de su pretensión en esta instancia jerárquica superior, tal como lo habilita el Artículo 88º in-fine del Decreto Reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 181/79;
Que se agravia la quejosa al entender que el pago del adicional por título no modificó de ninguna manera el porcentual del haber previsional, por lo que no corresponde la aplicación anual de prescripción. Expresa que La aplicación del plazo de prescripción de dos años, contemplado en el tercer párrafo del Artículo 130 de la Ley de Jubilaciones rige en el supuesto de haberes devengados con posterioridad al otorgamiento de un beneficio, no se ve impedida en el caso de haberse originado en sumas debidas al actor con motivo de reconocimiento del pago adicional por título, consecuentemente solicita que se revoque en la parte pertinente el Acuerdo atacado;
Que en forma previa a la prosecución del análisis para determinar si asiste o no razón a la presentante, es necesario puntualizar el concepto de prescripción liberatoria. El maestro Guillermo Borda nos enseña que la prescripción es la extinción de un derecho o para hablar con mayor precisión la extinción de las acciones derivadas de un derecho por su abandono por el titular durante el término fijado por la ley. Agrega que la prescripción requiere, por lo tanto estos dos elementos a la inacción del titular; b el transcurso del tiempo. Completa el concepto expresando que La Ley protege los derechos subjetivos, pero no ampara la desidia, la negligencia, el abandono. Los derechos no pueden mantener su vigencia indefinidamente en el tiempo, no obstante el desinterés del titular, por que ello conspira contra el orden y la seguridad. T ranscurridos ciertos plazos legales, la ley declara prescriptos los derechos no ejercidos.
Guillermo A. Borda T ratado de Derecho Civil Tomo Obligaciones II - Página 7 y s.s;
Que en el caso que nos ocupa, resulta inviable la pretensión de la recurrente de que se le abone el adicional desde la fecha de concesión de la Jubilación, por cuanto en relación al período comprendido entre el 1º de Mayo de 2002 y el 19 de Marzo de 2005, como se verá más adelante justamente ha operado la prescripción de la posibilidad de exigirlo, liberando a la Caja de la obligación de pagarlo;
Que la Ley Previsional contiene normas específicas relativas a la prescripción del pago de haberes previsionales inclusive los provenientes de la transformación o reajuste, variando el plazo según hayan devengado antes o después de la presentación de la solicitud en demanda del beneficio Artículo 130º Ley Nº 1782, debiendo recordar que la Ley Previsional en su conjunto resulta de orden público según lo previsto en el Artículo 1º de la citada Ley, status jurídico que implica la imposibilidad de apartarse de ella so pena de nulidad de lo dispuesto;
Que en el caso sub-examine donde ha existido un reajuste del haber jubilatorio al incluirse el adicional por título estando concedido el beneficio, es aplicable el tercer pá rrafo del Artículo 1 30º que dispone:
prescr ibe a los dos 2 años la obligación de pagar los habe res deven gados con poste rioridad a la solicitud de l beneficio;
Que por tant o te nien do en cue nta la fe cha del rec lamo efec tuado por la señor a Le onor Beat riz MATIJASEVIC de pago del adic iona l por tít ulo obrante a fojas 45 de autos - 20 de Marzo de 2007 -

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 16/9/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date16/09/2008

Page count8

Edition count1769

Première édition19/02/2002

Dernière édition18/07/2024

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