Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/8/2008

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

DECRETO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1316

RIO GALLEGOS, 02 de Junio de 2008.V I ST O :
El Expediente CAP-Nº 485.590/83 Dos Cuerpos, elevado por el Consejo Agrario Provincial; y CONSIDE RANDO:
Que por las actuaciones de referencia tramita el Recurso de Reconsideración y de Inconstitucionalidad interpuesto por el señor Juan Luis ERCO LANO
contra el Decreto Provincial Nº 1176/07;
Que mediante este último instrumento legal y su modificatoria introducida por el Decreto Nº 2301/07, se ha resuelto la revocación del dominio que detentaba el recurrente sobre las tierras que fueran otorgadas a su favor por el Decreto Provincial Nº 1517/87. Igualmente cuestiona el Decreto Provincial Nº 2301/07;
Que los Decretos recurridos fueron oportunamente notificados al interesado, verificándose que el escrito recursivo ha sido presentado dentro del plazo oportuno establecido en las normas de procedimiento administrativo. En consecuencia, desde lo formal es procedente el tratamiento de la vía recursiva intentada;
Que los argumentos invocados por el señor Juan Luis ERCO LANO a fin de procurar la revocación del Decreto Nº 1176/07 no resultan ajustados a la realidad y/o al derecho aplicable al caso. Dichos argumentos se resumen en: a se habría producido una afectación del derecho de defensa en juicio no se le corrió vista de los informes, no se le permitió probar que la causal invocada por el Estado sería inexistente.
b se rechaza el modo en el que se produjo la revocación del dominio. De acuerdo a lo establecido por el Artículo 2666 del Código Civil era necesaria una acción judicial previa. c se niega que se hubiere configurado la causal de revocación del dominio invocada en el instrumento de revocación afirmando que existió una explotación racional del terreno. Ofrece prueba y acompaña documentación. d asegura que ha operado la prescripción adquisitiva de las tierras. e a su entender el Artículo 22 de la Ley Nº 1392 resultaría inconstitucional;
Que con relación a la supuesta exigibilidad de la tramitación de una causa judicial con anterioridad al dictado del Decreto de revocación de dominio, corresponde analizar si efectivamente ha mediado un incumplimiento de parte del señor Juan Luis ERCO LANO respecto de su obligación vinculada con la explotación racional de las tierras;
Que siguiendo el esquema argumental del recurrente, resultaría de aplicación al caso el Artículo 2666 del Código Civil el cual es citado por el señor Juan Luis ERCO LANO cuando indica que no obra la revocación del dominio sino en virtud del juicio que la declare, cuando las partes no estén de acuerdo en la existencia de los hechos de que dependía;
Que a los efectos de corroborar si le asiste razón al recurrente corresponde efectuar una somera referencia a los antecedentes fácticos relacionados con la adquisición de la tierra rural por parte del señor Juan Luis ERCO LANO ;

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
VICTOR HUGO LANARO
Dire ctor General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIII Nº 4210

OFICIAL

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobern ad or Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Mi nis tro Secretario en el Departamen to de la Jefatura de G abinete de Ministros y a Cargo d el Mi nisterio de Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Mi nis tro de la Secretaría General de la Gob ernación C.P.N. JUAN MANUEL CAMPILLO
Ministro de Econ omía y Obras Públi cas Dr. JORGE EDUARDO MASCHERONI
Mi nistro d e As untos Social es Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Pres i den te del Consejo Provi nci al de Ed ucaci ón Dr. CARLOS JAVIER RAMOS
Fiscal de Estado
Que el día 14/6/83, el señor Juan Luis ERCOLANO
solicitó al Consejo Agrario Provincial la adjudicación en venta de una fracción de tierra fiscal en el ángulo Sud Oeste del Lote 114 de la Zona de Río Gallegos;
Que como sustento de su pedido invocó la imperiosa necesidad de ampliar la extensión de tierras que mantengo en explotación, a efectos de evitar la remisión a matadero de vientres reproductores de muy buena calidad, actualmente en existencia forzando la receptividad del campo en uso;
Que en una ulterior presentación agrega que mi situación se ajusta plenamente a lo establecido por el Artículo 29 de la Ley Nº 1009 y que la tierra en cuestión por si solo está muy lejos de constituir una unidad económica puede exceptuarse del ofrecimiento público y adjudicarse directamente, a efecto de integrar una unidad económica de explotación con la tierra lindera que el suscripto tiene en producción por tiempo prácticamente indeterminado, remarcando que la adjudicación que pretendía
permitirá darle un adecuado y útil destino a esa fracción hoy totalmente improductiva;
Que finalmente, el día 7/6/84 el Consejo Agrario Provincial mediante Resolución Nº 1130 adjudica en venta al señor Juan Luis ERCO LANO de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 1009 una superficie aproximada de 800 has;
Que el señor Juan Luis ERCO LANO solicita al Consejo Agrario Provincial por aplicación delArtículo 29 de la Ley Nº 1009 se le adjudique el lote que individualizaba, que interrumpía la continuidad de las tierras se trataba de una franja intermedia. El día 4/07/86 se le adjudican las 600 has. en cuestión;
Que al intervenir la asesoría letrada del Consejo Agrario Provincial dictamina que no existían objeciones para la suscripción del título indicando que debía tenerse presente lo estipulado por el Artículo 22 de la Ley Nº 1392 que impone al propietario la obligación de mantener la tierra en condiciones de producción racional y ocupación previstas en el contrato de adjudicación, bajo pena de revocabilidad del dominio;
Que sin perjuicio de tratarse de una obligación que surge por imperio de la Ley, esta carga también consta en el instrumento traslativo de dominio, Escritura Pública Nº 97 de fecha 01/12/1987;
Que la Ley Nº 1009 establece en su Capítulo III T ítulo II que los predios libres de ocupantes serán adjudicados por el sistema de ofrecimiento público, señalándose que sólo pueden exceptuarse aquellas tierras que por su naturaleza, superficie o ubicación
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4210 DE 16 PAGINAS

RIO GALLEGO S, 28 de Agosto de 2008.-

sean necesarias para integrar unidades económicas de producción con sus linderos;
Que puede apreciarse que los terrenos comprendidos en el acto revocatorio eran tierras rurales que le fueron adjudicadas al señor Juan Luis ERCOLANO
en el marco de las Leyes Nros. 1009 y 1392 y teniendo como objeto primordial su afectación a una explotación agropecuaria racional y, además, la necesidad de constituir la unidad económica de explotación con las tierras aledañas que ya poseía el citado. Precisamente, ha sido en función de este último aspecto que se configura una excepción al principio general del ofrecimiento público de las tierras;
Que se advierte claramente, que en función de lo establecido en las mencionadas Leyes Provinciales Nros. 1009 y 1392, el señor Juan Luis ERCO LANO
resultó titular de un dominio imperfecto o revocable;
Que como sustento de los recursos intentados el señor Juan Luis ERCO LANO invoca la aplicación de las normas comprendidas en el Código Civil, concretamente las relacionadas con el denominado dominio imperfecto o revocable;
Que las mismas se encuentran a partir del Artículo 2662 del Código Civil, artículo éste que expresa:
Dominio imperfecto es el derecho real revocable o fiduciario de una sobre persona sobre una cosa propia, mueble o inmueble, o el reservado por el dueño perfecto de una cosa que enajena solamente su dominio útil, como asimismo invoca la aplicación del Artículo 2666 el cual refiere a una excepción al principio general establecido en el Artículo 2665;
Que las citadas normas disponen: Artículo 2665 La revocación del dominio transmitido por medio de un título revocable a voluntad del que lo ha concedido se efectúa por la manifestación de su voluntad Artículo 2666 - Exceptúase de la disposición del artículo anterior, el pacto comisorio en el contrato de venta, el cual no obra la revocación del dominio sino en virtud del juicio que la declare, cuando las partes no estén de acuerdo en la existencia de los hechos de que dependía;
Que asimismo el Artículo 2667 establece: La misma excepción se aplica a la condición resolutoria impuesta en el caso de ingratitud del donatario legatario, y a la inejecución de las cargas impuestas a estos últimos y el Artículo 2668: Extínguese el dominio revocable por el cumplimiento de la cláusula legal constante en el acto jurídico que lo transmitió, o por la condición resolutoria o plazo resolutivo a que su duración fue subordinada;
Que ninguna de tales aseveraciones resulta aceptable, por cuanto en lo que refiere al marco normativo aplicable, el señor Juan Luis ERCO LANO no advierte que en el presente caso rigen normas de derecho público que, lógicamente, desplazan a las de derecho privado contenidas en el Código Civil;
Que en cuanto al Decreto Nº 1176/07 claramente expresa en el 10º párrafo de sus considerandos lo siguiente: Hay bienes de propiedad particular del Estado que no se usan en forma común por todo el pueblo, pero que concurren sobre valores de incidencias colectivas generales, como son el progreso, los intereses económicos para el desarrollo y el bienestar general, etc. Esta clase de bienes forma parte del sistema administrativo de la actividad pública de fomento, no forman parte del dominio público porque no son usados por la colectividad en forma igual; empero, su forma de utilizarse corresponde a principios de de-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 28/8/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date28/08/2008

Page count16

Edition count1767

Première édition19/02/2002

Dernière édition11/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2008>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31