Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/8/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1131

RIO GALLEGOS, 22 de Mayo de 2008.V I ST O :
El Expediente GOB-Nº 110.224/08; y CONSIDE RANDO:
Que mediante el mismo se tramita la presentación realizada por la señora Ema Irene GIALETTI por la que solicita se le permita efectuar los aportes previsionales correspondientes al período en que se vio forzada a alejarse de sus funciones en la Administración Pública Provincial en virtud de la situación institucional en que se vio envuelta la República en la década del 70, y hasta el día 10 de Diciembre de 1983;
Que de acuerdo a las constancias agregadas en autos surge que la nombrada revistaba como agente de la Planta Permanente del Estado Provincial y a partir del día 1º de Junio de 1976 fue dada de baja en la mencionada situación laboral, sin registrar a partir de ese momento aportes al sistema previsional provincial, no gozando a la fecha de beneficio jubilatorio alguno;
Que en primer lugar debe señalarse que nos enfrentamos a situaciones de hecho injustas que deben ser reparadas mediante la aplicación de las normas vigentes en materia previsional, utilizando como base los principios generales que rigen la misma, atendiendo a la finalidad de justicia y equidad, debiendo dilucidarse en tal sentido el marco normativo a aplicar;
Que el caso en análisis no es asimilable a ninguna de las figuras de la Ley Nº 1782 y sus modificatorias, pues éstas representan generalidades y particularidades afines a procesos y hechos de normalidad institucional dentro del derecho laboral y previsional;
Que debemos considerar tanto la legislación nacional como provincial mediante la cual se regularon específicamente las situaciones pendientes derivadas de procesos históricos de excepcionalidad o anormalidad institucional;
Que con ese fin, oportunamente la Provincia de Santa Cruz dictó la Ley Nº 1595 por la que se resolvió la situación de aquellos agentes de la Administración Pública Provincial, Municipal, Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado que durante el período 24 de Marzo de 1976 al día 10 de Diciembre de 1983, fueron afectados en su estabilidad laboral por aplicación de regímenes disciplinarios al margen de los preceptos constitucionales o por normas de prescindibilidad igualmente viciadas;
Que a su tiempo la Ley Nacional Nº 23.278 y sus modificatorias, resolvió en el mismo sentido que en nuestra norma provincial, la situación de las personas afectadas en su estabilidad laboral por motivos políticos o gremiales desde la fecha de vigencia de la Ley Nacional Nº 16.001, ésto es, 30 de Octubre de 1961 hasta el día 9 de Diciembre de 1983;
Que dada la atipicidad y singularidad de la situación planteada y luego del pormenorizado análisis de la documental colecta, es dable concluir que corresponde reconocer al solo efecto jubilatorio el período de inactividad comprendido entre el momento en que cesó en sus tareas y el día 9 de Diciembre de 1983, autorizándolo a formular los aportes previsionales de orden personal los que se formalizarán de acuerdo
DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
VICTOR HUGO LANARO
Dire ctor General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LIII Nº 4206

OFICIAL

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL ROMAN PERALTA
Gobern ad or Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Mi nis tro Secretario en el Departamen to de la Jefatura de G abinete de Ministros y a Cargo d el Mi nisterio de Gobierno Ingº. GUSTAVO ERNESTO MARTINEZ
Mi nis tro de la Secretaría General de la Gob ernación C.P.N. JUAN MANUEL CAMPILLO
Ministro de Econ omía y Obras Públi cas Dr. JORGE EDUARDO MASCHERONI
Mi nistro d e As untos Social es Prof. ROBERTO LUIS BORSELLI
Pres i den te del Consejo Provi nci al de Ed ucaci ón Dr. CARLOS JAVIER RAMOS
Fiscal de Estado
a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 1595, considerando a tal fin la situación de revista que detentaba al momento del cese o su equivalente;
Por ello y atento a Nota S.L. y T. Nº 1696/08, emitida por Secretaría Legal y T écnica, obrante a fojas 22;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1º.- RECO NO CER a la señora Ema Irene GIALETTI D.N.I. Nº 14.098.310 al solo efecto previsional el período de inactividad comprendido entre el día 1º de Junio de 1976 y el día 9 de Diciembre de 1983, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentemente.Artículo 2º.- La Caja de Previsión Social formulará los cargos correspondientes de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 4º.- PASE al Ministerio Secretaría General de la Gobernación Dirección de Personal y a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Ingº Gustavo Ernesto Martínez ________
DECRETO Nº 1133
RIO GALLEGOS, 22 de Mayo de 2008.V I ST O :
El Expediente GOB-Nº 110.226/08; y CONSIDE RANDO:
Que mediante el mismo se tramita la presentación realizada por la señora Ester REYES por la que solicita se le permita efectuar los aportes previsionales correspondientes al período en que se vio forzada a alejarse de sus funciones en la Administración Pública Provincial en virtud de la situación institucional en que se vio envuelta la República en la década del 70, y hasta el día 10 de Diciembre de 1983;
Que de acuerdo a las constancias agregadas en autos surge que la nombrada revistaba como agente de la Planta Permanente del Estado Provincial que a partir del día 22 de Abril de 1976 fue dada de baja en la mencionada situación laboral, sin registrar a partir de ese momento aportes al sistema previsional provincial, no gozando a la fecha de beneficio jubilatorio alguno;
Que en primer lugar debe señalarse que nos enfren-

RIO GALLEGO S, 14 de Agosto de 2008.tamos a situaciones de hecho injustas que deben ser reparadas mediante la aplicación de las normas vigentes en materia previsional, utilizando como base los principios generales que rigen la misma, atendiendo a la finalidad de justicia y equidad, debiendo dilucidarse en tal sentido el marco normativo a aplicar;
Que el caso en análisis no es asimilable a ninguna de las figuras de la Ley N 1782 y sus modificatorias, pues éstas representan generalidades y particularidades afines a procesos y hechos de normalidad institucional dentro del derecho laboral y previsional;
Que debemos considerar tanto la legislación nacional como provincial mediante la cual se regularon específicamente las situaciones pendientes derivadas de procesos históricos de excepcionalidad o anormalidad institucional;
Que con ese fin, oportunamente la Provincia de Santa Cruz dictó la Ley N 1595 por la que se resolvió la situación de aquellos agentes de la Administración Pública Provincial, Municipal, Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado que durante el período 24 de Marzo de 1976 al día 10 de Diciembre de 1983, fueron afectados en su estabilidad laboral por aplicación de regímenes disciplinarios al margen de los preceptos constitucionales o por normas de prescindibilidad igualmente viciadas;
Que a su tiempo la Ley Nacional Nº 23.278 y sus modificatorias, resolvió en el mismo sentido que en nuestra norma provincial, la situación de las personas afectadas en su estabilidad laboral por motivos políticos o gremiales desde la fecha de vigencia de la Ley Nacional Nº 16.001, ésto es, 30 de Octubre de 1961 hasta el día 9 de Diciembre de 1983;
Que dada la atipicidad y singularidad de la situación planteada y luego del pormenorizado análisis de la documental colectada, es dable concluir que corresponde reconocer al solo efecto jubilatorio el período de inactividad comprendido entre el momento en que cesó en sus tareas y el día 9 de Diciembre de 1983, autorizándolo a formular los aportes previsionales de orden personal los que se formalizarán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 1595, considerando a tal fin la situación de revista que detentaba al momento del cese o su equivalente;
Por ello y atento a Nota S.L.y T. Nº 1697/08, emitida por Secretaría Legal y T écnica, obrante a fojas 21;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE TA:
Artículo 1.- RECO NO CER a la señora Ester REYES D.N.I. N 11.50 2.806 al so lo efe cto previsional el período de inactividad comprendido entre el día 22 de Abril de 1976 y el día 9 de Diciembre de 1983, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentemente.Artículo 2.- La Caja de Previsión Social formulará los cargos correspondientes de acuerdo a los considerandos del presente.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Secretaría General de la Gobernación.Artículo 4º.- PASE al Ministerio Secretaría General de la Gobernación Dirección de Personal y a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Sr. PERALTA-Ingº Gustavo Ernesto Martínez

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/8/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date14/08/2008

Page count16

Edition count1767

Première édition19/02/2002

Dernière édition11/07/2024

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