Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/7/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BO LETIN O FICIAL
mente el máximo;
Que de acuerdo a la Ley Provincial de Pesca Nº 1464 y 1723, Dictamen Nº 149-FE-92 y Disposición Nº 193-SAM-91, se dicta la presente;
POR ELLO :
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y
ACTIVIDADES PO RTUARIAS
D IS P O NE:
1º.- CO NCLUIR el sumario administrativo ordenado por Disposición Nº 298-SPyAP-07, a la Empresa Pesquera SANTA ELENA S.A., responsable del B/P MAGDALENA Mat. Nº 2325, tipo congelador, hallándose probada la infracción imputada, por lo expresado en los considerandos.2º.- SANCIO NAR a la Empresa Pesquera SANTA ELENA S.A. con multa de PESOS SESENTA Y
CINCO MIL CUAT ROCIENT OS CUARENTA Y
CINCO CON CUARENTA Y T RES CENTAVOS
$ 65.445,43, incursa en el Art. 20º Inc. f del Decreto Nº 1875/90, por lo expresado en los considerandos.3º.- NO TIFIC AR FEHACIENTEMENTE a la Empresa Pesquera SANTA ELENA S.A. en su domicilio constituido en calle Comodoro Rivadavia Nº 280 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, que contará con diez 10 días de plazo para hacer efectivo el pago de las multas impuestas por la presente a la Orden del Fondo Provincial de Pesca
Cuenta Nº 921.761-1 Banco Santa Cruz Casa Central o Sucursales, pudiendo presentar Recurso de Reconsideración y/o Jerárquico en el plazo de diez 10 y quince 15 días respectivamente, previo pago de carácter ineludible para el tratamiento de los recursos de acuerdo al Art. 34º del Decreto Nº 1875/90.4º.- LA IMPO SICIO N de los recursos aludidos precedentemente se habilitará previa certificación de pago ante la Subsecretaría de Recursos T ributarios del tributo establecido por el punto 14, apartado a Inc. 1 y/o 2 de la Ley 2436.5º.- REMITIR copia de la presente a la Prefectura Naval Argentina.6º.-TOMEN CO NOCIMIENTO: Dirección Provincial de Intereses Marítimos y Portuarios, Dirección General de Gestión T écnica Administrativa, Honorable T ribunal de Cuentas, pase a Dirección de Sumarios, Dirección de Administración, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.Lic. RO DOLFO MIGUEL BEROIZ
Subsecretario de Pesca y Actividades Portuarias Ministerio de Economía y Obras Públicas SANTI GERARDO NAVARRO
Director Gral. de Gestión T écnica Administrativa Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias ________
DISPO SICIO N Nº 233
RIO GALLEGOS, 23 de Junio de 2008.V I S TO :
El Expediente Nº 401.547-MEyOP-07; y CO NSIDERANDO :
Que por Disposición Nº 360-SPyAP-07 se inició sumario administrativo a la Empresa ANT ONIO
BARILLARI S.A., responsable del B/P MAR ESMERALDA Mat. Nº 0925, por presunta infracción a la Disposición Nº 084-SPyAP-06, en la marea concretada entre las fechas 04 de Abril al 20 de Mayo de 2006;
Que notificada fehacientemente la imputada fs. 51
a 53 ejerce plenamente su derecho a defensa en el marco del Art. 30º del Decreto Nº 1875/90;

RIO GALLEGO S, 10 de Julio de 2008.Que conforme consta a fs. 3 queda probada la contravención a la Disposición Nº 084-SPyAP-06, según Parte de Producción a Bordo de la marea imputada y presentado en carácter de declaración jurada;
Que por lo expuesto y de acuerdo a Dictamen Nº 203- AL-SPyAP-08 procede la aplicación de sanción multable a la Empresa ANT ONIO BARILLARI
S.A. e incursa en el Art. 20º Inc. f del Decreto Nº 1875/90;
Que de acuerdo a Dictamen Nº 149-FE-92, la Autoridad de Aplicación deberá graduar en función de la naturaleza de la infracción y el perjuicio causado
la multa a aplicar, en concordancia a los parámetros que sobre el mínimo y máximo se establecen por el Art. 32º Inc. a Ley 1464 y su modificatoria 1723, y que se omiten en el Art. 20º del citado Decreto al fijarse únicamente el máximo;
Que de acuerdo a la Ley Provincial de Pesca Nº 1464 y 1723, Dictamen Nº 149-FE-92 y Disposición Nº 193-SAM-91, se dicta la presente;
POR ELLO :
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y
ACTIVIDADES PO RTUARIAS
D IS P O NE:
1º.- CONCLUIR el sumario administrativo ordenado por Disposición Nº 360-SPyAP-07, a la Empresa ANT ONIO BARILLARI S.A., responsable del B/P MAR ESMERALDA Mat. Nº 0925, tipo congelador, hallándose probadas las infracciones imputadas, por lo expresado en los consideran-dos.2º.- SANCIO NAR a la Empresa ANT ONIO
BARILLARI S.A. con multa de PESOS SESENTA
Y CINCO MIL CUAT ROCIENT OS CUARENTA
Y CINCO CON CUARENTA Y T RES CENTAVOS $ 65.445,43, incursa en el Art. 20º Inc. f del Decreto Nº 1875/90, por lo expresado en los considerandos.3º.- NO TIFICAR FEHACIENTEMENTE a la Empresa ANT ONIO BARILLARI S.A. en su domicilio constituido en calle Chacabuco Nº 78 de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, que contará con diez 10 días de plazo para hacer efectivo el pago de las multas impuestas por la presente a la Orden del Fondo Provincial de Pesca
Cuenta Nº 921.761-1 Banco Santa Cruz Casa Central o Sucursales, pudiendo presentar Recurso de Reconsideración y/o Jerárquico en el plazo de diez 10 y quince 15 días respectivamente, previo pago indicado de carácter ineludible para el tratamiento de los recursos de acuerdo al Art. 34º del Decreto Nº 1875/90.4º.- LA IMPO SICIO N de los recursos aludidos precedentemente se habilitará previa certificación de pago ante la Subsecretaría de Recursos T ributarios del tributo establecido por el punto 14, apartado a Inc.1 y/o 2 de la Ley 2436.5º .- REMITIR copia de la presente a la Prefectura Naval Argentina.6º.- TO MEN CO NO CIMIENTO: Dirección Provincial de Intereses Marítimos y Portuarios, Dirección General de Gestión T écnica Administrativa, Honorable T ribunal de Cuentas, pase a Dirección de Sumarios, Dirección de Administración, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.Lic. RO DOLFO MIGUEL BEROIZ
Subsecretario de Pesca y Actividades Portuarias Ministerio de Economía y Obras Públicas SANTI GERARDO NAVARRO
Director Gral. de Gestión T écnicaAdministrativa Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias
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DISPOSICION
D.P.R.H.

DISPO SICIO N Nº 30

RIO GALLEGOS, 10 de Junio de 2008.VISTO :
El Expediente Nº 484.320/2007 y:
CO NSIDERANDO :
Que la Empresa CO EUR ARGENTINA S.R.L., solicita autorización para la extracción de agua de mina y en caso de contingencias de la Laguna Grande, para el proceso de concentración de mineral, en la Planta de Tratamiento ubicada en el Yacimiento Mina Martha, dentro de la Estancia Cerro 1º deAbril, a 60 Km. al NE de la localidad de Gobernador Gregores.
Que el uso que se dará al agua extraída, será catalogado como uso especial, con fines industriales, para ser utilizada en el tratamiento de minerales.
Que se solicita una dotación de seiscientos metros cúbicos 600 m3, provenientes de agua de mina, para el llenado del dique de colas; y un volumen aproximado de veintinueve metros cúbicos diarios 29 m3/día, necesarios para la reposición de dicho dique, por pérdidas propias del procesamiento de minerales y evaporación.
Que se solicita una dotación de novecientos cincuenta metros cúbicos 950 m3, provenientes de la Laguna Grande, para el llenado de un recinto de reserva de agua, en caso de contingencias y de los metros cúbicos necesarios para la reposición del mismo por pérdidas de evaporación.
Que los metros cúbicos solicitados serán ratificados mediante la lectura de los caudalímetros instalado s.
Que mediante Informe T écnico, obrante en expediente a fojas Nº 131 y 132, se sugiere otorgar permiso para realizar dicha extracción de agua.
Que mediante Ley Nº 2625, promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de Agosto de 2002, se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO :
EL DIRECTO R PRO VINCIAL DE
RECURSO S HIDRICO S
D IS P O NE:
Artículo 1º Otorgar concesión a favor de la empresa minera CO EUR ARGENTINA S.R.L., con domicilio legal en Estancia Cerro 1º de Abril, casilla de correo 28 9310, de la localidad de Gobernador Gregores, Provincia de Santa Cruz, para la extracción de agua de mina y para la extracción de agua de la Laguna Grande, con fines industriales.
Artículo 2º Que la dotación que se autoriza por única vez, es de seiscientos metros cúbicos 600 m3, para el llenado del dique de colas y de novecientos metros cúbicos 959 m3, para el llenado del recinto de reserva.
Artículo 3º Que la dotación diaria que se autoriza, es por un volumen aproximado de veintinueve metros cúbicos por día 29 m3/día, necesarios para la reposición del dique de colas.
Artículo 4º Que se autoriza una dotación mínima, destinada a la reposición del agua del recinto de reserva, producto de la evaporación natural o ante el uso por una contingencia.
Artículo 5º Que el destino del agua extraída sera catalogado como uso industrial.
Artículo 6º Otorgar concesión, por un período de cinco 5 años a partir de la fecha.
Artículo 7º Que a los efectos de poder establecer el consumo empleado, la Empresa deberá instalar cuadalímetros a la entrada del dique de cola y a la entrada del recinto de reserva.
Artículo 8º Que la empresa COEUR Argentina

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/7/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date10/07/2008

Page count16

Edition count1767

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Dernière édition11/07/2024

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