Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 25/10/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2007 -Año del Centenario del Descubrimiento del Petróleo
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 2565
RIO GALLEGOS, 31 de Agosto de 2007.-

V I ST O :
El Expediente JP-Nº 4048/49 emitido por Jefatura de Policía, y adjun tos JP -Nº 9 202/5 7, CNP -Nº 577.717/60, JP-Nº 714.166/61, CPS-Nº 705.572/71, JP-Nº 700.890/72 y 258.336/05; y CONSIDE RANDO:
Que se tramita en esta instancia el Recurso de Alzada impetrado en forma subsidiaria al Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo de la Caja de Previsión Social Nº 1897/06, por la señora Stella Maris SALVATO RI;
Que mediante el instrumento atacado el Organismo Previsional no hizo lugar al beneficio de pensión solicitado por la nombrada, derivado del fallecimiento de su padre don Decio SALVATO RI afiliado de la Caja, fundando la petición en su incapacidad y el hecho de encontrarse a cargo del causante;
Que los fundamentos de la denegatoria expresados en los considerandos del acto administrativo atacado, están dados por la falta de encuadre de la situación invocada por la requirente en las prescripciones de los Artículos 72º - Inciso 1 y 74º de la Ley Nº 1782 y modificatorias, ello así habida cuenta de que se encuentra probado que la peticionante se encontrará a cargo del causante ya que el extinto no percibía asignación por hijo discapacitado, y además que la misma resulta beneficiaria de una jubilación por incapacidad otorgada por una AFJP. Se agrega además que la solicitante por su estado civil y edad tampoco encuadraría en la previsión del Artículo 72º Inciso 2 de la Ley citada;
Que debidamente notificada, la señora Stella Maris SALVATO RI en tiempo y forma interpone la present ación re cursiva, habien do sido rechazada la Reconsideración mediante el Acuerdo Nº 264/07, elevándose las actuaciones a la órbita de este Poder Ejecutivo Provincial para el análisis y resolución de la Alzada;
Que la recurrente alega a su favor que era su padre quien sustentaba sus gastos de manutención, cubriendo sus necesidades y requerimientos básicos dado su delicado estado de salud, enmarcando su petición en lo dispuesto por el Artículo 74º de la Ley Nº 1782;
Que resulta destacable expresar que la última parte del Artículo 74º de la Ley Nº 1782 dispositivo que junto con el Artículo 72º - Inciso 1 resultan de aplicación al caso establece un criterio amplio a los fines de acreditar el hecho de que los hijos se encontraban a cargo del causante al tiempo del fallecimiento, no exigiendo de manera expresa y taxativa el cumplimiento de alguna pauta específica. Exige que concurra en el derecho habiente un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular Artículo 74º in-fine; pudiendo concluirse que cualquier medio de prueba puede resultar conducente para acreditar la situación que la norma exige;
Que en este estado de las actuaciones, las últimas probanzas arrimadas y glosadas en autos en conjunto con los demás elementos obrante en la causa, permiten concluir que ha quedado demostrada la asistencia económica que su progenitor le brindaba a la presentante y así como su estado de necesidad actual;
Que en consecuencia y en base a las consideraciones vertidas, se deba hacer lugar parcialmente al Recurso deAlzada interpuesto por la señora Stella Maris SALVATO RI, contra el Acuerdo Nº 1897/06 de la Caja de Previsión Social, concediéndosele la presta-

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
VICTOR HUGO LANARO
Dire ctor General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LII Nº 4133

OFICIAL

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL RO MAN PERALTA
Vicepresidente 1º de la H.C.D.
e n Eje rcicio del Pode r Eje cutivo Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Ministro de Gobie rno Sr. RO Q UE ALFREDO OCAMPO
Ministro de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobe rnación Lic. JUAN ANTO NIO BO NTEMPO
Ministro de Economía y O bras Públicas Dr. JUAN CARLO S NADALICH
Ministro de Asuntos Sociale s Prof. SILVIA GRACIELAESTEBAN
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. CARLO S JAVIER RAMO S
A/C Fiscalía de Estado
ción previsional solicitada a partir de la fecha en que la misma acredite haber cumplimentado con opción por este beneficio prevista en el Inciso 1 del Artículo 72º de la Ley Previsional aplicable;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-Nº 34/07, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 62;
EL VICEPRESIDENT E PRIMERO DE LA
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS EN
EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D ECRE TA:
Artículo 1º.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al Recurso de Alzada interpuesto por la señora Stella Maris SALVATO RI D.N.I.Nº 17.549.018
contra elAcuerdo Nº 1897/06 de la Caja de Previsión Social, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2º.- NO TIFIQ UESE a la interesada.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 4º.- PASE a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Dr. Juan Carlos Nadalich ________
DECRETO Nº 2569
RIO GALLEGOS, 31 de Agosto de 2007.V I ST O :
El Expediente CPS-Nº 233.323/92, iniciado por la Caja de Previsión Social; y CONSIDE RANDO:
Que se ventila en esta instancia el Recurso de Alzada Subsidiariame nte interpuesto al Recurso de Reconsideración por el señor Juan Carlos CANTO
contra el Acuerdo Nº 079/07 de la Caja de Previsión Social;
Que mediante el mismo no se hizo lugar al reclamo presentado por el nombrado de que se incorpore al haber del retiro el adicional no remunerativo y no bonificable denominado Adicional por Mayor Riesgo establecido por Decreto Nº 1223/06, modificado por Decreto Nº 2252/06, ambos ratificados por Ley Nº 2900. Los fundamentos de la medida denegatoria consisten en que tratándose de un adicional no remunerativo el mismo no está sujeto a descuentos por aportes previsionales, teniendo además su razón de ser en el riesgo profesional al que se expone quien desarrolla en forma efectiva la función policial, y así se establece en los fundamentos del Decreto que lo creó y puso en vigencia, lo que fue ratificado en los mismos términos por la Ley Provincial Nº 2900;
Que la Reconsideración fue rechazada en el ámbito
RIO GALLEGOS, 25 de Octubre de 2007.-

de la Caja de Previsión Social mediante Acuerdo Nº 1543/07, elevándose las actuaciones a este Poder Ejecutivo Provincial para el tratamiento de la Alzada Subsidiaria;
Que no habiendo ampliado el nombrado los argumentos recursivos, no existen en esta instancia nuevos elementos de valoración que permitan revertir lo decidido, compartiendo en relación al fondo del planteo los fundamentos expresados en los Acuerdos emitidos por el Organismo de origen;
Que no obstante ello se observa que en la actualidad la situación ha variado a partir del dictado del Decreto Nº 798/07 ratificado por Ley Nº 2974, que asignó al adicional mencionado el carácter de Remunerativo, No bonificable, tornándose de esta forma abstracto el reclamo y cualquier discusión al respecto, debiendo rechazarse el Recurso intentado;
Por ello y atento al Dictamen AE-Nº 46/07, emitido por la Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 136/137;
EL VICEPRESIDENT E PRIMERO DE LA
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS EN
EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D ECRE TA:
Artículo 1º.- NO HACER LUGAR al Recurso de Alzada interpuesto por el señor Juan Carlos CANTO Clase 1948 M.I.Nº 7.827.402 contra elAcuerdo Nº 079/07 de la Caja de Previsión Social de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2º.- NO TIFIQ UESE al interesado.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 4º.- PASE a la Caja de Previsión Social a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Dr. Juan Carlos Nadalich ________
DECRETO Nº 3369
RIO GALLEGOS, 17 de Octubre de 2007.V I ST O :
El Expediente MG-Nº 586.614/07, elevado por el Ministerio de Gobierno; y CONSIDE RANDO:
Que mediante el mismo se tramita la creación del Registro Notarial Nº 52, en la localidad de El Calafate, a partir del día de la fecha;
Que en consecuencia resulta necesario designar a la Escribana Andrea Liliana ZAETA, como titular del mencionado Registro, quien oportunamente fueran adscripta al Registro Notarial Nº 31 en esa localidad, mediante Decreto Nº 1752/03, acreditado en ese sentido, los extremos legales exigidos por la legislación vigente;
Que el presente trámite se encuadra en los términos establecidos en el Artículo 10º del Decreto Nº 085/03;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 1039/07, emitido por Asesoría Letrada, obrante a fojas 14;
EL VICEPRESIDENT E PRIMERO DE LA
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS EN
EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D ECRE TA:
Artículo 1º.- CREASE, el Registro Notarial Nº 52, con asiento en la localidad de El Calafate.Artículo 2º.- DESIGNASE a partir del día de la fecha, a la Escribana Andrea Liliana ZAETA D.N.I.Nº 22.687.569, como titular del citado Registro.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 25/10/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date25/10/2007

Page count16

Edition count1764

Première édition19/02/2002

Dernière édition25/06/2024

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