Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/10/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

2007 -Año del Centenario del Descubrimiento del Petróleo
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RI O
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 2276

RIO GALLEGOS, 10 de Agosto de 2007.V I ST O :
El Expediente CAP-Nº 484.581/07, iniciado por el Consejo Agrario Provincial y elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDE RANDO:
Que la Ley de Fauna Silvestre Nº 2372 declara de Interés Público a la protección, propagación, repoblación y explotación de las especies de la Fauna Silvestre útil, que temporal o permanente habitan en el Territorio de la Provincia, estableciendo las atribuciones y funciones de la Autoridad de Aplicación, la cual faculta las autorizaciones y fiscalizaciones y fiscalización del manejo de poblaciones silvestres que tengan como objetivo el aprovechamiento de productos y subproductos de esta especie, de fauna silvestre;
Que el Consejo Agrario Provincial se encuentra adherido al Plan Nacional de Manejo del Guanaco, por el cual se establecen todas las directrices de manejo a ser cumplimentadas por todos aquellos que realicen las actividades mencionadas, siendo el uso sustentable de las poblaciones silvestres de guanacos Lama guanicoe y el aprovechamiento en vivo de los productos y subproductos de esta especie, una alternativa productiva de interés en nuestra provincia;
Que la Dirección de Fauna del Consejo Agrario Provincial ha elaborado el Proyecto de Aprovechamiento Sustentable de Guanacos en Silvestría a raíz de implementar un plan de manejo apropiado para la especie Lama guanicoe, teniendo en cuenta la realidad actual y para obtener una solución sobre la súper población, obteniendo datos específicos mediante monitoreos terrestres y censos aéreos, que permitirán conocer la densidad actual, tendencia poblacionales, el uso de hábitat, etc., siendo además una alternativa económica, social y ecológicamente sustentable para todo el sector, diversificando la producción y manteniendo la población silvestre en el marco de la Sustentabilidad Ambiental y Biodiversidad;
Que a los fines de efectivizar el presente proyecto se presenta Cronograma de T rabajo y Presupuesto de Inversiones y Gastos que se hace necesario disponer para una mayor eficacia de ejecutividad;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 157/07, emitido por la Asesoría Letrada del Consejo Agrario Provincial a fojas 33 y a Nota SLyT-Nº 1979/07, emitida por Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 43;
EL VICEPRESIDENT E PRIMERO DE LA
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS EN
EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D ECRE TA:
Artículo 1º.- AUTORIZAR, al Consejo Agrario Provincial a hacer efectivo el Proyecto de Aprovechamiento Sustentable de Guanacos en Silvestría, con una inversión estimada de PESOS SETECIENTO S

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL E IMPRENTA
VICTOR HUGO LANARO
Dire ctor General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO LII Nº 4126

OFICIAL

PUBLICACION BISEMANALMartes y Jueves Sr. DANIEL RO MAN PERALTA
Vicepresidente 1º de la H.C.D.
e n Eje rcicio del Pode r Eje cutivo Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Ministro de Gobie rno Sr. RO Q UE ALFREDO OCAMPO
Ministro de la Se cre taría Ge ne ral de la Gobe rnación Lic. JUAN ANTO NIO BO NTEMPO
Ministro de Economía y O bras Públicas Dr. JUAN CARLO S NADALICH
Ministro de Asuntos Sociale s Prof. SILVIA GRACIELAESTEBAN
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. CARLO S JAVIER RAMO S
A/C Fiscalía de Estado
CINCO MIL SETECIENTO S O CHENTA Y SEIS
$ 705.786,00, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- AUTO RIZAR al Consejo Agrario Provincial para que por intermedio o por terceros efectúe los trámites licitatorios pertinentes para la adquisición de aquellos bienes de uso que sean exclusivamente necesarios para la ejecución del Proyecto mencionado en el Artículo anterior.Artículo 3º.- AFECTAR la suma de PESO S QUINIENTO S NUEVE MIL DO SCIENTO S TREINTAY O CHO $ 509.238,00, con cargo alANEXO:
Ministerio de Economía y Obras Públicas IT EM:
Consejo Agrario Provincial CARÁCT ER: Administración Central FINALIDAD: Servicios Económicos FUNCION: Agricultura, Ganadería y Recursos Naturales SECCION: Erogaciones de CapitalSECT OR: Inversión Real PART IDA PRINCIPAL:
Bienes de Uso $ 414.476,00 - SECCION: Erogaciones Corrientes SECT OR: Operación PARTIDA PRINCIPAL: Bienes de Consumo $ 69.162,00 Servicios No Personales $ 25.600,00, para el presente Ejercicio Financiero restando para los próximos Ejercicios la suma de PESO S CIENTO NO VENTA Y
SEIS MILQ UINIENTO S CUARENTA Y O CHO
$ 196.548,00, del Ejercicio 2007.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 5º.- PASE al Consejo Agrario Provincial a sus efectos tomen conocimiento Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Lic. Juan Antonio Bontempo ________
DECRETO Nº 2278
RIO GALLEGOS, 10 de Agosto de 2007.V I ST O :
El Expediente CAP-Nº 484.954/07, iniciado por el Consejo Agrario Provincial y elevado por el Ministerio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDE RANDO:
Que la Ley Provincial de Recursos Hídricos Nº 1451, en sus Capítulos II y VIII, plantea la importancia de la captación de agua subterránea y su aprovechamiento en el territorio de la Provincia de Santa Cruz;
Que la Ley Nacional Nº 24857, estableció un Régi-

RIO GALLEGOS, 02 de Octubre de 2007.men de Estabilidad Fiscal para la actividad forestal;
adhiriendo la Provincia de Santa Cruz al citado régimen nacional a través de la Ley Provincial Nº 2530;
Que la Ley Nacional Nº 25080, instituyó un régimen de promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes, por lo que la Provincia de Santa Cruz se adhirió al régimen nacional a través de la Ley Provincial Nº 2531;
Que la Ley Nacional 25422, estableció un régimen para la reactivación de la ganadería ovina nacional;
adhiriendo la Provincia de Santa Cruz al citado régimen;
Que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos generó un Programa Ganadero Nacional, adhiriendo la Provincia de Santa Cruz al citado régimen;
Que la Ley Provincial Nº 2716, estableció un régimen para la activación de la ganadería ovina y bovina provincial;
Que de acuerdo a lo citado precedentemente el Gobierno Provincial lleva adelante políticas de estado con el objetivo de incrementar la producción primaria;
Que nuestra Provincia se encuentra enmarcada en aspectos agrotopometeorológicos australes, por lo que el agua es un elemento definitorio para la producción agropecuaria, fundamentalmente para las actividades de riego y abrevado de hacienda;
Que la Dirección Provincial de Recursos Hídricos conjuntamente con laAsesoría de Desarrollo Económico Regional y la Asesoría T écnica del Consejo Agrario Provincial evaluaron técnicamente el programa;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente se preverá en el Presupuesto Anual de cada año;
Por ello y a tento al Dicta men AL-Nº 181/07, emit ido por la Ase soría L egal del Consejo Agr ario Pro vinc ial, obran te a foja s 26 y a Nota SLyT -Nº 2066/07, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Go bernació n, obrant e a foja s 34;
EL VICEPRESIDENT E PRIMERO DE LA
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS EN
EJERCICIO DEL PODER EJECUT IVO
D ECRE TA:
Artículo 1º.- CREASE el Programa de FOMENTO PARA LA CAPTACIO N DE AGUA SUBTERRANEA CO N FINES PRO DUCTIVO S en la Provincia de Santa Cruz, en el marco de la Ley Nº 1451 de Aguas Públicas Provinciales No Marítimas.Artículo 2º.- El programa contemplará perforaciones con destino a la captación de agua subterránea, enma rcadas en act ividade s agrícolas, ganade ras, frutícolas y actividades complementarias a la producción primaria. Las acciones deberán desarrollarse mediante el uso de prácticas enmarcadas en criterios de sustentabilidad de los recursos renovables.Artículo 3º.- Esta promoción se efectuará a través deAportes No Reintegrables con cargo a rendir cuenta documentada de su inversión, los que se efectivizarán por única vez para la labor de ejecución de la perforación, en un plazo no superior a los sesenta 60 días de notificada la Resolución que apruebe el informe de Inspección.Artículo 4º.- Los beneficios propios de esta promoción podrán complementarse con otros progra-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 2/10/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date02/10/2007

Page count16

Edition count1764

Première édition19/02/2002

Dernière édition25/06/2024

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