Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/12/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE
DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio Ministerio de de la la Secretaría Secretaría General General de de la la Gobernación Gobernación
BOLETIN
BOLETIN
CORREO
ARGENTINO
RIO
RIO
GALLEGOS

FRANQUEO AA PAGAR
PAGAR
FRANQUEO

LEY Nº 2825

DIRECCION GENERAL BOLETIN
DIRECCION
BOLETIN OFICIAL
OFICIAL EEIMPRENTA
IMPRENTA
VICTOR HUGO LANARO
Director General
CUENTA Nº 07-0034

AÑO L - Nº 3925

LE Y E S

El Pode r Le gislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fue rz a de :
LEY

OFICIAL
OFICIAL

EDICIO N ESPECIAL
Dr. SERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobe rnador Sr. JO SE CLAUDIO DALLE MURA
Ministro de Gobie rno Sr. RO Q UEALFREDO O CAMPO
Ministro de la Se cre taría Gene ral de la Gobe rnación Ingº. LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y O bras Públicas Sra. NELIDA LEO NO R ALVAREZ
Ministro de Asuntos Sociale s Sra. INGRID BEATRIZ BO RDO NI
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Fiscal de Estado
Artículo 1.- MO DIFICASEel Artículo 38 dela Ley 746 texto según Ley 1079 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 38.- El ingreso en el servicio de la Institución se harápor elgrado inferior del escalafón correspondiente, conformeel Anexo II dela presente ley. Durante el lapso que medie desde su ingreso hasta su confirmación en el cargo, la situación del agente será considerada como "Alta en Comisión"
y gozará del estado policial que estableceel Artículo Artículo 2º.- El presenteDecreto será refrendado por 1 de esta ley. Este plazo no podrá exceder de doce el señor Ministro Secretario en el Departamento de 12 meses contados desde su ingreso."
Gobierno.Artículo 2.- MO DIFICASEel Inciso g delArtículo Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, 40 de la Ley 746 incorporado por Ley 1079 el que dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.quedará redactado de la siguiente forma:
"Inciso g Todo aquél queno fuereconfirmado por Dr. ACEVEDO -José Claudio Dalle Mura Decreto del Poder Ejecutivo dentro del plazo de ________
doce 12 meses contados desde su ingreso."
Artículo 3.- DERO GASE toda otra norma que se LEY Nº 2826
oponga a la presente.
Artículo 4.- CO MUNIQUESEal Poder Ejecutivo El Pode r Le gislativo de la Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARProvincia de Santa Cruz CHIVESE.Sanciona con Fue rz a de :
DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GALLELEY
GOS; 24 de Noviembre de 2005.CARLO S ALBERTO SANCHO
Presidente Honorable Cámara de Diputados SANTOS O SCAR LEMES
Prosecretario Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 3311
RIO GALLEGOS, 09 de Diciembre de 2005.V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputadosen Sesión Ordinaria de fecha 24 de Noviembre del año 2005 mediante la cual se MO DIFICA el Artículo 38ºde la Ley Nº 746 texto según Ley Nº 1079, del Personal Policial de la Provincia de Santa Cruz; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D EC R E T A :
Artículo 1º.- PRO MULGASE, bajo el Nº 2825 la Ley sancionada por laHonorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinariade fecha 24 de Noviembre de 2005
mediante la cual se MO DIFICA el Artículo 38º de la Ley Nº 746 texto según Ley Nº 1079, del Personal Policial de la Provincia de Santa Cruz.-

Artículo 1.- MODIFICASEel Inciso f delArtículo 8 de la Ley 2036, incorporado por la Ley 2713, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8
Inciso f Para practicar la liquidación del arancelamiento que correspondiere a los agentes profesionales actuantes que generan honorarios, se tomará asistencia de éstos a lafecha de producida la generación del crédito, cualquiera sea su condición laboral en relación con el Estado Provincial a la fecha de hacerse efectivo elmismo. Idéntico criterio seaplicará al resto de los agentes que no generan honorarios, para la distribución de los recursos ingresados en concepto de prestaciones médico - asistenciales a partir del 1º de Junio de 2006".
Artículo 2.- COMUNIQUESE al Poder Ejecut ivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GALLEGOS; 24 de Noviembre de 2005.CARLO S ALBERTO SANCHO
Presidente Honorable Cámara de Diputados SANTOS O SCAR LEMES
Prosecretario Honorable Cámara de Diputados
RIO GALLEGOS S.C., 22 de Dicie mbre de 2005.Diputadosen Sesión Ordinaria de fecha 24 de Noviembre del año 2005 mediante la cualse MO DIFICA el Inciso f del Artículo 8º de la Ley Nº 2036,incorporado por la Ley Nº 2713, referente al Fondo de Asistencia Financiera al Sistema Provincial de Salud; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las at ribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D EC R E T A :
Artículo 1º.- PRO MULGASE, bajo el Nº 2826 la Ley sancionada por laHonorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinariade fecha 24 de Noviembre de 2005
mediante la cual se MO DIFICA elInciso f del Artículo 8º de la Ley Nº 2036, incorporado por la Ley Nº 2713, referente al Fondo de Asistencia Financiera al Sistema Provincial de Salud.Artículo 2º.- El presenteDecreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO -Nélida Leonor Alvarez ________
LEY Nº 2827
El Pode r Le gislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fue rz a de :
LEY
Artículo 1.- PRO RRO GASE por ciento ochenta 180 díascontados apartir del respectivo vencimiento, el plazo otorgado al T ribunal Superior de Justicia, a los fines del inicio de actividades en los tribunales creados por Leyes 2719, 2730, 2741 y 2746.Artículo 2.- COMUNIQUESE al Poder Ejecut ivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIO NES: RIO GALLEGO S; 24 de Noviembre de 2005.CARLO S ALBERTO SANCHO
Presidente Honorable Cámara de Diputados SANTOS O SCAR LEMES
Prosecretario Honorable Cámara de Diputados DECRETO Nº 3328
RIO GALLEGOS, 13 de Diciembre de 2005.-

V I ST O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputadosen Sesión Ordinaria de fecha 24 de Noviembre RIO GALLEGOS, 09 de Diciembre de 2005.- de 2005 por la cualse PRO RRO GApor ciento ochenta 180 díascontados a partir delrespectivo vencim iento, V I ST O :
el plazo ot orgado al T ribunal Superior de Justicia, a los La Ley sancionada por la Honorable Cámara de fines del inicio de actividades en los tribunales creados DECRETO Nº 3312

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 22/12/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date22/12/2005

Page count24

Edition count1767

Première édition19/02/2002

Dernière édition11/07/2024

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