Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/12/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE
DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio Ministerio de de la la Secretaría Secretaría General General de de la la Gobernación Gobernación
BOLETIN
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CORREO
ARGENTINO
RIO
RIO
GALLEGOS

FRANQUEO AA PAGAR
PAGAR
FRANQUEO
CUENTA Nº 07-0034

AÑO L - Nº 3923

DEC RETOS DEL
PODER EJ EC UT IVO
DECRETO Nº 3084
RIO GALLEGOS, 14 de Noviembre de 2005.V I ST O :
El Expediente CPE-Nº 612.807/04, elevado por el Consejo Provincial de Educación; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referenciase tramita la solicitud de los docentes Héctor José DIAZ, Carlos BARRIA
MUÑOZ, Luis María PANERO y Jorge Q UIRO GA, a los que en forma oportuna el área competente intimó a que en tiempo perentorio se colocaran en situación compatible solicitando la licenciapertinente, ya que en el marco del Artículo 3º de la Ley Nº 2250 y conforme a las respectivas declaraciones juradas, los nombrados se hallaban incompatibles;
Que habiéndose rehusado los mencionados docentes a requerir licencia, se les aplicó el Artículo 22º del Decreto Nº 1609/69 dándolos de baja a partir del día 1º de Abril del año 2004 Disposición Interna dela Dirección General de Adultos Nº 040/2004. T al medida fue recurrida por parte decada uno de losdocentes encartados, habiendo sido resuelto negativamente por la misma Dirección General de Adultos Disposición Interna Nº 054/2004 y la Presidencia del Consejo Provincial de Educación Resolución Nº 2639/04;
Que los nombrados presentan Recurso de Alzada contrala mencionada Resolución requiriendo la revisión de lo dispuesto, remitiendo el Consejo Provincial de Educación las actuaciones al ámbito de este Poder Ejecutivo Provincial solicitando se verifique el andamiaje jurídico del Recurso de Alzada en cuestión;
Que resulta necesario analizar en primer término la procedencia formal del Recurso de Alzada de acuerdo a la legislación aplicable, observándose que según las previsiones delArtículo 62º - Inciso c de la Ley Nº 263 texto según Ley Nº 2411 - son atribucionesdel Presidente del Consejo Provincial de Educación la de nombrar y remover al personal docente y no docente de su dependencia con sujeción a las normas vigentes. Por consiguiente sólo la Resolución de Presidencia, puede considerarse como el instrumento válido de los docentes en cue stión, resultando las disposiciones que la precedieron solamente preparatorias de la voluntad y decisión final adoptada y que resultaobjeto del Recurso de Alzada;
Quees posible concluir entonces que elmismo resulta formalme nte viable por lo que correspondeanalizar el fondo de la cuestión;
Que en relación al planteo recursivo de los docentes cesados por aplicación del Artículo 22º del Decreto Nº 1609/69 y de acuerdo a las previsiones del Artículo 3º de la Ley Nº 2250, cabe señalar que los recurrentes alegan a su favor que se les está aplicando incorrectamente la normativa citada,ratifican lo expuesto en sus anteriores presentaciones en las cuales requieren que se les aplique el sistema de incompatibilidades establecido en el Régimen Docente;
Que las bajas de los docentes en cuestión encuentra justificativo legalen laletra delo dispuesto en la Ley Nº 2250 - Artículo 3º, por cuanto dicho cuerpo normativo impide que los funcionarios del Estado Provincial sean
OFICIAL
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DIRECCION GENERAL BOLETIN
DIRECCION
BOLETIN OFICIAL
OFICIAL EEIMPRENTA
IMPRENTA
VICTOR HUGO LANARO
Director General
PUBLICACIO NBISEMANAL Marte s y Jue ve s Dr. SERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobe rnador Sr. JO SE CLAUDIO DALLE MURA
Ministro de Gobie rno Sr. RO Q UEALFREDO O CAMPO
Ministro de la Se cre taría Gene ral de la Gobe rnación Ingº. LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y O bras Públicas Sra. NELIDA LEO NO R ALVAREZ
Ministro de Asuntos Sociale s Sra. INGRID BEATRIZ BO RDO NI
Presidente del Consejo Provincial de Educación Dr. PABLO GERARDO GO NZALEZ
Fiscal de Estado de carácter electo o no, ejerzan cualquier actividad en el ámbito Estatal, y dentro de laórbita dela Administración Pública Provincial se encuentra la actividad docente, más allá de la especificidad de la normativa que la rige;
Que respecto del Régimen de Compatibilidades e Incompatibilidades Docentescuya aplicación los quejosos requieren Decreto Nº 1398/91, el mismo establece en el Artículo 1º lasdistintas posibilidades de acumulación de cargos que posee el personal docente, observándose que el Inciso 11 establece que: "ElPersonal Docenteno jerarquizado de los Establecimientos de Enseñanza Inicial, Especial, Primaria, Media, Departamento de Aplicación, Técnica y/o Artística, podrá desempeñar como límite otro cargo no docente no directivo ni superior
Que en el caso de autos, los encartados desempeñan según lo informado por la Dirección Provincial de Recursos Humanos otros cargos no docentes pero de carácter directivo o superior, no encuadrando en consecuencia en la norma legal antes transcripta, por tanto la incompatibilidad emana de la normativa específicamente docente, más allá de lo que dispongan otras leyes;
Que a mérito de lo expuesto corresponderechazar el Recurso de Alzada interpuesto por los docentes Luis María PANERO , Carlos BARRIA MUÑO Z, Jorge Darío Q UIRO GA y Héctor José DIAZ contra la Resolución Nº 2639/04 de la Presidencia del Consejo Provincial de Educación;
Por ello y atent o al Dictam en AE/SLyT -GOB-Nº 51/05, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 60/61 y a la Nota de SLyT -Nº 4111/05, obrante a fojas 63;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D EC R E T A :
Artículo 1º.- NO HACER LUGAR al Recurso de Alzada interpuesto por los docentes Luis María PANERO , Carlos BARRIA MUÑOZ, Jorge Darío Q UIRO GA y Héctor José DIAZ, contra la Resolución Nº 2639/04 de la Presidencia del Consejo Provincial de Educación, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.Artículo 2º.- NO TIFICAR a los interesados.Artículo 3º.- El presenteDecreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 4º.- PASE al Consejo Provincial de Educa-

RIO GALLEGOS S.C., 13 de Dicie mbre de 2005.ción a sus efectos, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO -José Claudio Dalle Mura ________
DECRETO Nº 3085
RIO GALLEGOS, 14 de Noviembre de 2005.V I ST O :
El Expediente CPE-Nº 600.897/01, elevado por el Consejo Provincial de Educación; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referenciase tramita el Recurso de Reconsideración interpuesto por la señora Marta Raquel CARRASCO contrael Decreto Nº 2843/04;
Que el Artículo 2º del Instrumento puesto en crisis reincorporó a larecurrente alservicio activo del Consejo Provincial de Educación, ante la desaparición de las causales que motivaran la concesión del beneficio de Jubilación por Invalidez otorgado oportunamente a la señora CARRASCO , por lo quedebía reincorporársela al servicio activo en idéntica situación de revista que ostentaba al tiempo de entrar al goce de la prestación previsional;
Que la señora CARRASCO al tiempo de jubilarse cumplía una función en Servicios Públicos Sociedad del Estado pero careciendo de estabilidad en el cargo, en tanto que en el ámbito de Educación,la nombrada retenía unacategoría de planta permanente,agraviándose la quejosa al entender que se la debía reintegrar al cargo que desempeñaba en Servicios Públicos Sociedad del Estado y no al Consejo Provincial de Educación en donde retenía una categoría escalafonaria;
Que en relación a los agravios expresados por la recurrente se observa que si bien argumenta sobre la interpretación que debe darse al dispositivo legal aplicable, básicamentese tratade unacuestión económica a la que la afecta, debido al diferente nivel salarial que corresponde al cargo desempeñado en Servicios Públicos Sociedad del Estado -en base al cual se le liquidaba la jubilación - y la categoría escalafonaria en la cual debe reingresar a la actividad;
Que al respecto se considera que jurídicamente se ha procedido en forma ajustada a derecho ya que la falta de estabilidad es la que justamente impide exigir al empleador el reingreso de la agente al cargo que desempeñaba en Servicios Públicos Sociedad del Estado, en tanto el cargo escalafonario de planta permanente reconoce como una de sus notas distintivas el de la "estabilidad", característicaque hasido constitucionalmente reconocida. Por tanto la señora CARRASCO hasido correctamente reintegrada, tal como lo dispone la normativa previsional,al cargo con estabilidad que retenía;
Que la Caja de Previsión Social informa que luego del trámite de rigor mediante la Resolución Nº 0044/05
emanada de la Intervención ad-referéndum del Directorio, se le concede a la señora Marta Raquel CARRASCO el beneficio de Jubilación por Invalidez a partir del día 1º de Octubre del corriente año, con carácter t ransit orio por elt érmino de dos 2 m eses Art ículo 6º;
Que como consecuencia de lo antes expuesto y aun considerando que actualmentela cuestión planteada por la recurrente ha devenido abstracta ya que nuevamente ha comenzado a usufructuar de la prestación previsional

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 13/12/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date13/12/2005

Page count16

Edition count1767

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Dernière édition11/07/2024

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