Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/6/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BO LETIN O FICIAL
Provincial;
Que en virtud de lo expuesto, el personal jubilado proveniente del Banco Provincia de Santa Cruz goza de los mismosderechos y oportunidades que el régimen previsionalotorga a los restantes agentes provinciales, por lo que deviene improcedente el reconocimiento de un increment o salarial dispuesto en tre personas jurídicas de derecho privado, que beneficia exclusivamente a los empleados activos del Banco Santa Cruz S.A.Que de las consideraciones hasta aquí vertidas es posible concluir que no asiste razón a la presentante, correspondiendo dictar el presente instrumento de práctica rechazando el Recurso de Alzada interpuesto por la señora Eliana Luz SANCHEZ SILVA, contra el Acuerdo Nº 212-05.Por ello y atento el Dictamen AE/SL y T -Nº 37/05, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 56/57;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.- NO HACER LUGAR, al Recurso de Alzada int erp uesto por la seño ra Elian a L uz SANCHEZ SILVA D.N.I. Nº 92.223.053 contra el Acuerdo Nº 212/05 de la Caja de Previsión Social, por los motivos expuestos e n los considerandos del presente.Artículo 2º.- NO TIFIQ UESE a la interesada.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 4º.- PASE a la Caja de Previsión Social a sus efectos, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVE SE.Dr. ACEVEDO -Nélida Leonor Alvarez ________
DECRETO Nº 1258
RIO GALLEGOS, 09 de Mayo de 2005.VI ST O :
Los Expedient es CPS-Nros. 262.242/88, 236.274/76
y 262.294/88, elevados por la Caja de Previsión Social; y CONSIDERANDO:
Que se tramita en esta instancia el Recurso de Alzada interpuesto por el señor Carlos Aurelio TUDANCA, contra el Acuerdo Nº 212/05, emanado de la Caja de Previsión Social;
Que el mencionado instrumento no hizo lugar a los reclamos efectuados por el presentante en forma conjunta con otros beneficiarios previsionales, todos los cuales obtuvieran su jubilación como empleados del entonces Banco de la Provincia de Santa Cruz, a los fines de que se les reconozca en sus haberes jubilatorios el incremento salarial otorgado a los empleados bancarios activos, en el marco del convenio suscripto con fecha 22 de Diciembre de 2003 entre la Aso c iac ión Ban c ar ia S. E. B. y la Cá m ar a A.B.A.P.R.A., que nuclea a los Bancos Públicos y Privados de la República Argentina;
Que dicho acto administrativo fue debidamente notificado al señor TUDANCA, y según constancia de autos, el escrito recursivo ha sido presentado dentro del plazo de quince 15 días hábiles establecido en la norma de pro cedimiento administrat ivo para la interposición válida de estetipo de recursos, por lo que el mismo resulta formalmente admisible;
Que respecto al fondo del planteo el quejoso fundamenta su libelo recursivo en el hecho de que el personal del Banco Santa Cruz S.A. mantiene su condición de afiliado a la Caja de Previsión Social de la Provincia en virtud de lo dispuesto por el Artículo 14º de la Ley Nº 2409 efectuando los aportes correspondientes; así como la entidad patronal realiza los propios sobre las remuneraciones que se abonan conforme los acuerdos salariales celebrados entre las patronales y las entidades gremiales. Estos aportes son recepcionados de conformidad por el Organismo Previsional, por lo que dicha Ley permitela aplicación de las normas del derecho privado a los fines de la
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RIO GALLEGOS S.C., 30 de Junio de 2005.-

fijación del haber previsional, en el caso específico, el acuerdo salarial invocado en cuanto dispone nuevas escalas remunerativas para el personal bancario en activida d, no respetando el Acuerdo at acado la movilidad del haber;
Que asimismo alega en defensa de su posición, que para los empleados del Banco de la Provincia de Santa Cruz siempre rigieron las convenciones colectivas que determinaron las remuneraciones sobre las cuales liquidaba la Caja de Previsión Social los haberes jubilatorios; por lo que todo el personal, seleccionado y no seleccionado conforme con lo dispuesto por el Decreto Nº 1529/98, mantiene el régimen laboral y previsional que señala la Ley Nº 2409, rigiéndose en consecuencia por las normas del Derecho Privado;
Que los argumentos vertidos para fundamentar la procedencia de la presentación recursiva con sustento en lo normado en la Ley Nº 2409 resultan improcedentes, por cuanto la Ley de transformación de la tipicidad jurídica del Banco de la Provincia de Santa Cruz, en su Artículo 14º establece que: "quienes a ctua lm en te se de se mp eñ an e n re la ción d e dependencia con el Banco de la Provincia de Santa Cruz, continuarán incluidos en elrégimen jubilatorio Provincial y sujetos al régimen general vigente en la materia";
Que la permanencia del personal bancario en el régimen jubilatorio Provincial que establece la Ley Nº 2409 y el Decreto Provincial Nº1529/98 tanto para el personal afectado al ámbito de la Administración Central, Organismos Descentralizados y Sociedades del Estado, como el personal seleccionado por la entidad bancaria conforme la opción prevista en el Artículo 6º de la citada norma, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Nº 667/99 y Ley Nº 2525, no autoriza como lo entiende el recurrente la aplicación de la normativa de derecho privado, sino que por el contrario debe entenderse en el marco de la naturaleza jurídica que revestía dicha Institución como Entidad Autárquica y la concepción de agentes públicos de su personal, más allá de que éstos se encontraban regidos en su relación laboral por la Convención Colectiva de T rabajo de la actividad bancaria y por la Ley de Contrato de T rabajo, de allí que con acertado criterio el citado texto legal disponeque "continuarán suje tos al régime n gene ral vige nte e n la materia";
Que en este sentido, corresponde traer a colación el Fallo del Excelentísimo T ribunal Superior de Justicia dictado en los autos caratulados "GOET T E,Ana María c/Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz s/
Demanda contencioso administrativa" Expediente Nº G-318/97, de fecha 24 de Junio de 1999,registrados al T omo IXReg. 622 - Fº 1753/1739, en el que se ratifica los lineamientos señalados precedentemente, en cuanto expresa que: previo a la transformación del Banco de la Provincia de Santa Cruz en Sociedad Anónima constituia una Entidad Autárquica del Estado Provincial, y por ende sus agentes revistaban en relación de dependencia como empleados públicos provinciales
Que lapermanencia delpersonal delBanco Provincia de Santa Cruz luego de la privatización en el régimen jubilatorio provincial dispuesto por la normativa legal en unciada prec ede ntem ente , n o ha ce m ás que corroborar el compromiso asumido por la Provincia a través de los diversos instrumentos legales que ha dictado y quese mencionan en dicha presentación, con el objeto de otorgarles similare s de re chos y oportunidade s que e l ré gime n jubilatorio otorga a los restante s agente s provinciales;
Que este reconocimiento resolvió con equidad y justicia la situación de los empleados bancarios permitiendo su continuidad en el Sistema Previsional Provincial con motivo de laprivatización de la entidad bancaria, correspondiendo destacar que en el caso de autos se trata de un personal que obtuvo la prestación previsional en forma previa al cambio de situación jurídica de la Entidad Crediticia;
Que en efecto, cuando el señor TUDANCA, dejó de pertenecer a la EntidadBancaria se encontraba vigente una escala salarial, que si bien estaba determinada en el marco de un Convenio Colectivo de T rabajo, el Estado Provincial participaba en su conformación de acuerdo a las normas orgánicas de la Institución. La nueva escala salarial que se pretende ahora aplicar ha sido acordada sin ningún tipo de participación de la
Provincia, cobrando con ello virtualidad lo expresado por la Fiscalía de Estado en su Dictamen Nº 040/04, al sostener que tratándose de un régimen previsional público provincial el mismo no puede estar sujeto a cambios en su composición y ejecución por decisiones decididas unilateralmente por personas jurídicas de derecho privado en este caso la Asociación Bancaria y la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina ABAPRA, ajenas al sistema Provincial", concluyendo finalmente por la inoponibilidad del acuerdo salarial cuya aplic ación se pretende;
Que en relación a lo manifestado en el Acuerdo en crisis respecto de la afectación de recursos del Estado Provincial por un convenio salarial acordado entre la Entidad Gremial y la Patronal sin su intervención, que es objeto de cuestionamiento por el recurrente al afirmar que dicho razonamiento implicano comprender el funcionamiento del sistemaprevisional, corresponde señalar que en modo alguno se desconoce el principio de solidaridad social en que se asienta dicho sistema, no obstante debe igualmente merituarse el hecho de que el Estado Provincial contribuye con aportes del Presupuesto Provincial a su sustento;
Que asimismo es dable destacar en concordancia con lo expresado en el considerando precedente, que el recurrente se ha visto beneficiado con la percepción de las diversas sumas dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial con carácter no remunerativas y no bonificables paratodo el personal dela Administración Pública, que se encuentre en actividad y los que se hubiese n ac ogido al ben efic io de la Jubilac ión perteneciente a cualquiera de los regímenes del ámbito Provincial;
Que en virtud de lo expuesto, el personal jubilado proveniente del Banco Provincia de Santa Cruz goza de los mismosderechos y oportunidades que el régimen previsionalotorga a los restantes agentes provinciales, por lo que deviene improcedente el reconocimiento de un increment o salarial dispuesto en tre personas jurídicas de derecho privado, que beneficia exclusivamente a los empleados activos del Banco Santa Cruz S.A.Que de las consideraciones hasta aquí vertidas es posible concluir que no asiste razón al presentante, correspondiendo dictar el presente instrumento de práctica rechazando el Recurso de Alzada interpuesto por el señor TUDANCA cont ra el Acuerdo Nº 212-05.Por ello y atento el Dictamen AE/SL y T -Nº 44/05, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 59/60;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D ECRE T A :
Artículo 1º.- NO HACER LUGAR, al Recurso de Alzada interpuesto por el señor Carlos Aurelio TUDANCA Clase 1932 - L.E. Nº 4.077.968 contra el Acuerdo Nº 212/05 de la Caja de Previsión Social, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.Artículo 2º.- NO TIFIQ UESE al interesado.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 4º.- PASE a la Caja de Previsión Social a sus efectos, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO -Nélida Leonor Alvarez ________
DECRETO Nº 1260
RIO GALLEGOS, 09 de Mayo de 2005.VI ST O :
Los Expedient es CPS-Nros. 266.373/89, 264.491/88
y 272.032/91, elevados por la Caja de Previsión Social; y CONSIDERANDO:
Que se tramita en esta instancia el Recurso de Alzada interpuesto por el señor Rafael Delmacio VUKASO VIC,contra el Acuerdo Nº 212/05, emanado

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/6/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date30/06/2005

Page count16

Edition count1771

Première édition19/02/2002

Dernière édition25/07/2024

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