Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/6/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS S.C., 30 de Junio de 2005.-

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado DECRETO Nº 1257
por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.RIO GALLEGOS, 09 de Mayo de 2005.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Gobierno Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento VI ST O :
Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Los Expedient esCP S-Nros. 238.146/95 y 248.118/01, Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.elevados por la Caja de Previsión Social; y CONSIDERANDO:
Dr. ACEVEDO -Roque Alfredo Ocampo Que se tramita en esta instancia el Recurso de ________
Alzada interpuesto por la señora Eliana Luz SANCHEZ SILVA, contra elAcuerdo Nº 212/05, emanado DECRETO Nº 1247
de la Caja de Previsión Social;
Que el mencionado instrumento no hizo lugar a los RIO GALLEGOS, 09 de Mayo de 2005.- reclamos efectuados por el presentante en forma conjunta con otros beneficiarios previsionales, todos VI ST O :
los cuales obtuvieran su jubilación como empleados El Expediente MG-Nº 563.806/00 y adjunto Nº del entonces Banco de la Provincia de Santa Cruz, a 563.263/00 2 Cuerpos, elevados por elMinisterio de los fines de que se les reconozca en sus haberes Gobierno; y jubilatorios el incremento salarial otorgado a los CONSIDERANDO:
empleados bancarios activos, en el marco del conveQue mediante Resolución Nº 1167/00, se instruyó nio suscript o con fecha 22 de Diciem bre de 2003
Sumario Administrativo tendiente a deslindar resentre la Asociación Bancaria S.E.B. y la Cámara ponsabilidadesen el Departamento Archivo General y A.B.A.P.R.A., que nuclea a los Bancos Públicos y Seccional 3261 dependientes de la Dirección General Privados de la República Argentina;
del Registro del Estado Civil y Capacidad de las PerQue dicho acto administrativo fue debidamente sonas;
notificado a la señora SANCHEZ SILVA, y según Que a fojas 265/268 vta., obra conclusión efectuada constancia de autos, el escrito recursivo ha sido por el citado Instructor Sumariante, luego de merituar presentado dentro del plazo de quince 15 días hábilas constancias obrantes en el presente expediente les establecido en la norma de procedimiento adadministrativo, teniendo por imputadas a las agentes ministrativo para la interposición válida de este tipo de Delma Alejandra RAMIREZ, Elba Rosa MALrecursos, por lo que el mismo resulta formalmente DO NADO , MaríaAmelia CEBALLO S y María Pilar admisible;
ANCHO RDOQ UI;
Que respecto al fondo del planteo la quejosa Que se ha acreditado en la medida requerida en esta fundamenta su libelo recursivo en el hecho de que el instancia administrativa que tales autoridades no han personal del Banco Santa Cruz S.A. mantiene su cumplido adecuadamente su labor vinculada a la condición de afiliado a la Caja de Previsión Social de percepción y rendición de fondos provenientes de la la Provincia en virtud de lo dispuesto por el Artículo venta de valores fiscales a su cargo;
14º de la Ley Nº 2409 efectuando los aportes Que en mérito de las constancias colectadas y de la correspondientes; así como la entidad patronal realiza valoración efectuada, a la luz de la norma aplicable los propios sobre las remuneraciones que se abonan Ley Nº 591 y teniendo presente lagraduación previsconforme los acuerdos salariales celebrados entre las ta en el Artículo 46º de dicha norma se procedió al patronales y las entidades gremiales, aportes estos dictado del instrumento legal pertinente, disponiendo recepcionados de conformidad por el Organismo la aplicación de las sanciones a las señoras RAMIPrevisional, por lo que dicha Ley permitela aplicación REZ, MALDO NADO , CEBALLO S y ANCHO Rde las normas del derecho privado a los fines de la DOQ UI;
fijación del haber previsional, en el caso específico, el Que se dio traslado de las actuaciones al Honorable acuerdo salarial invocado en cuanto dispone nuevas T ribunal de Disciplina, respecto de la señora Elba Rosa MALDO NADO , dado que es la única agente escalas remunerativas para el personal bancario en actividad;
sobre la que pesa solicitud de sanción expulsiva;
Que asimismo alega en defensa de su posición, que Que el citado T ribunal, emite Sentencia Nº 02/04 en para los empleados del Banco de la Provincia de Santa la cual entiende que la conducta de la nombrada debe calificarse como Falta Grave que perjudica mateCruz siempre rigieron las convenciones colectivas rial o moralmente a la Administración Pública Proque determinaron las remuneraciones sobre las cuales vincial por lo que sugiere la aplicación de la sanliquidaba la Caja de Previsión Social los haberes jubilatorios; por lo que todo el personal, seleccionado ción de Exoneración prevista en el Artículo 39º - Iny no seleccionado conforme con lo dispuesto por el ciso 2 de la Ley Nº 591;
Decreto Nº 1529/98, mantiene el régimen laboral y Que nada obsta para proceder en consecuencia;
previsional que señala la Ley Nº 2409, rigiéndose en Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 257/05, emitido consecuencia por las normas del Derecho Privado;
por Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Que los argumentos vertidos para fundamentar la obrante a fojas 222;
procedencia de la presentación recursiva con sustento en lo normado en la Ley Nº 2409 resultan improEL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
cedentes, por cuanto la Ley de transformación de la D ECRE T A :
tipicidad jurídica del Banco de la Provincia de Santa Cruz, en su Artículo 14º establece que: "quienes acArtículo 1º.-EXO NERAR a la agente de Planta tualmente se desempeñan en relación de dependencia Permanente - Categoría 20 - Agrupamiento: Admicon el Banco de la Provincia de Santa Cruz, connistrativo, señora Elba Rosa MALDONADO D.N.I. tinuarán incluidos en el régimen jubilatorio Provincial Nº 11.502.530 dependiente del ANEXO: Ministerio y sujetos al régimen general vigente en la materia";
Que la permanencia del personal bancario en el de Gobierno - IT EM: Defensa Civil, conforme lo establecido en el Artículo 39º - Inciso 2 de la Ley Nº régimen jubilatorio Provincial que establece la Ley Nº 591, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los con- 2409 y el Decreto Provincial Nº1529/98 tanto para el personal afectado al ámbito de la Administración siderandos del presente.Central, Organismos Descentralizados y Sociedades Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado del Estado, como el personal seleccionado por la por el señor Ministro Secretario en el Departamento entidad bancaria conforme la opción prevista en el de Gobierno.Artículo 6º de la citada norma, en concordancia con lo Artículo 3º.- Pase al Ministerio de Gobierno a sus dispuesto en el Decreto Nº 667/99 y Ley Nº 2525, no efectos, tomen conocimiento Dirección Provincial de autoriza como lo entiende el recurrente la aplicación Recursos Humanos, Contaduría General y T ribunal de la normativa de derecho privado, sino que por el de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARcontrario debe entenderse en el marco de la naturaleza CHIVE SE.jurídica que revestía dicha Institución como Entidad Autárquica y la concepción de agentes públicos de su Dr. ACEVEDO -Roque Alfredo Ocampo personal, más allá de que éstos se encontraban regidos
BO LETIN O FICIAL

en su relación laboral por la Convención Colectiva de T rabajo de la actividad bancaria y por la Ley de Contrato de T rabajo, de allí que con acertado criterio el citado texto legal disponeque "continuarán suje tos al régime n gene ral vige nte e n la materia";
Que en este sentido, corresponde traer a colación el Fallo del Excelentísimo T ribunal Superior de Justicia dictado en los autos caratulados "GOET T E,Ana María c/Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz s/
Demanda contencioso administrativa" Expediente Nº G-318/97, de fecha 24 de Junio de 1999,registrados al T omo IXReg. 622 - Fº 1753/1739, en el que se ratifica los lineamientos señalados precedentemente, en cuanto expresa que: previo a la transformación del Banco de la Provincia de Santa Cruz en Sociedad Anónima constituía una Entidad Autárquica del Estado Provincial, y por ende sus agentes revistaban en relación de dependencia como empleados públicos provinciales
Que lapermanencia delpersonal delBanco Provincia de Santa Cruz luego de la privatización en el régimen jubilatorio provincial dispuesto por la normativa legal en unciada prec ede ntem ente , n o ha ce m ás que corroborar el compromiso asumido por la Provincia a través de los diversos instrumentos legales que ha dictado y quese mencionan en dicha presentación, con el objeto de otorgarles similare s de re chos y oportunidade s que e l ré gime n jubilatorio otorga a los restante s agente s provinciales;
Que este reconocimiento resolvió con equidad y justicia la situación de los empleados bancarios permitiendo su continuidad en el Sistema Previsional Provincial con motivo de laprivatización de la entidad bancaria, correspondiendo destacar que en el caso de autos, el causante fue uno de los agentes seleccionados para continuar prestando servicios en la nueva Entidad Crediticia, y que en virtud de la normativa precitada, y en especial el convenio suscripto entre nuestra Provincia y el Estado Nacional ratificado por Decreto Nº 667/99 y Ley Nº 2525, quedó autorizado para optar por permanecer en el sistema previsional provincial;
Que al tiempo de dict arse las nor mas an tes mencionadas y hasta el momento del cambio de la situación jurídica de la Entidad Bancaria, se encontraba vigente una escala salarial, que si bien estaba determinada en el marco de un Convenio Colectivo de T rabajo, el Estado Provincial participaba en su conformación de acuerdo a las normas orgánicas de la Institución. La nueva escala salarial que se pretende ahora aplicar ha sido acordada sin ningún tipo de participación de la Provincia, cobrando con ello virtualidad lo expresado por la Fiscalía de Estado en su Dictamen Nº 040/04, al sostener que tratándose de un régimen previsional público provincial el mismo no puede estar sujeto a cambios en su composición y ejecución por decisiones decididas unilateralmente por personas jurídicas de derecho privado en este caso la Asociación Bancaria yla Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina ABAPRA, ajenas al sistema Provincial", concluyendo finalmente por la inoponibilidad del acuerdo salarial cuya aplicación se pretende;
Que en relación a lo manifestado en el Acuerdo en crisis respecto de la afectación de recursos del Estado Provincial por un convenio salarial acordado entre la Entidad Gremial y la Patronal sin su intervención, que es objeto de cuestionamiento por la recurrente al afirmar que dicho razonamiento implicano comprender el funcionamiento del sistemaprevisional, corresponde señalar que en modo alguno se desconoce el principio de solidaridad social en que se asienta dicho sistema, no obstante debe igualmente merituarse el hecho de que el Estado Provincial contribuye con aportes del Presupuesto Provincial a su sustento;
Que asimismo es dable destacar en concordancia con lo expresado en el considerando precedente, que la recurrente se ha visto beneficiada con la percepción de las diversas sumas dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial con carácter no remunerativas y no bonificables para todo el personal de la Administración Pública, que se encuentre en actividad y los que se hubiesen acogido al beneficio de la Jubilación perteneciente a cualquiera de los regímenes del ámbito

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 30/6/2005

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date30/06/2005

Page count16

Edition count1771

Première édition19/02/2002

Dernière édition25/07/2024

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