Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/12/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

previstas.Artículo 12.- AUTORIZAS E al Poder Ejecutivo a disponer reestructuraciones, modificaciones y compensaciones que considere necesarias, con la única limit ación de no alterar el equilibrio del Balance Financiero Preventivo. No podrán disminuirse los totales determinados en los anexos Consejo Provincial de Educación y M inisterio de Asuntos Sociales, tampoco podrán disminuirse los créditos establecidos para Trabajos Públicos sin fundada justificación, estando permitido el reemplazo de la ejecución de una obra por otra.
No podrán modificarse los totales de la Planta de Personal, pudiendo transferirse cargos si se observa esta limitación.
Si por fundadas razones de servicio la autoridad educativa o la autoridad sanitaria lo requirieren, podrán ampliarse en TRESCIENTAS 300 las vacantes docentes y en CIEN 100 las de salud pública. En las mismas condiciones podrá elevarse el número de personal contratado o transitorio en salud pública en otros CIENTO VEINTE 120.Artículo 13.- AUTORIZAS E al Poder Ejecutivo a modificar este Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas, cuando deba realizar Erogaciones originadas por la adhesión a Leyes, Decretos y Convenios Nacionales de vigencia en el ámbito Provincial.
Dicha autorización estará limitada a los aportes que tal efecto disponga el Gobierno Nacional.Artículo 14.- AUTORIZAS E al Poder Ejecutivo, a través del M inisterio de Economía y Obras Públicas, a otorgar adelanto de coparticipación a M unicipios y entes comunales, conforme los créditos fijados en las planillas anexas pertinentes o en el marco de las reestructuraciones que se dispongan en el contexto de las facultades que se confieren en la presente Ley.Artículo 15.- AUTORIZAS E al Poder Ejecutivo, a través del M inisterio de Economía y Obras Públicas, y a los fines del cumplimiento de la autarquía dispuesta por la Ley 2347, a transferir mensualmente a la Honorable Cámara de Diputados y al Poder Judicial los montos necesarios para garantizar el financiamiento de los Gastos Corrientes y de Capital.Artículo 16.- FIJAS E en CINCO M IL CUARENTA Y NUEVE 5.049, el número de cargos de la Planta de Personal Contratado y Transitorio, de acuerdo a la planilla anexa y conforme al siguiente detalle:
a PODER EJECUTIVO
4.892
b PODER JUDICIAL
60
c PODER LEGISLATIVO
97

políticas que propenden al desarrollo económico de la Provincia, generen puest os de trabajo, produzcan bienes con un importante valor agregado o también para ser invertidos en obras para el desarrollo de infraestructura para la región a partir de las posibilidades que se abren con el advenimiento de este nuevo Gobierno Nacional.Artículo 20.- FACULTAS E al Poder Ejecutivo Provincial, a la Constitución de un Fondo Fiduciario de Riesgo Esp ecífico en el marco de las Leyes Nacionales 24.467 y 25.300 hasta la suma de PESOS
DOS M ILLONES $ 2.000.000.- que tendrá por objeto ot orgar garantías financieras , comerciales, técnicas, a PyM ESque encaren actividades económicas productivas dentro de la Provincia de Santa Cruz, Zona Norte, dándose impulsoal desarrollo de proyectos relacionados con las cadenas de valor de las principales actividades económicas de la zona. El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para suscribir convenios con una Sociedad de Garantía Recíproca, reconocida por el Banco Central de la República Argentina, como a celebrar los actos que sean necesarios para el cumplimiento del cometido y a dictar las normas reglamentarias pertinentes en un plazo de sesenta 60
días de la firma del convenio pertinente, impulsando la adecuación de las normas reglamentarias de las líneas de financiamiento provincial, o la obtención de líneas de organismos o entidades financieras, de tal manera de que se viabilice la aceptación de los avales que extienda el Fondo.Artículo 21.- MODIFICAS E el Artículo 4 de la Ley 2652 del Fondo de Desarrollo Provincial, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los recursos del Fondo de D esarrollo Provincial se destinarán al financiamiento de las actividades industriales, agropecuarias, turísticas, pesqueras, de servicios orientados exclusivamente a la producción, regímenes especiales de promoción y proyectos de infraestructura productiva para el desarrollo de los municipios; de igual modo se financiará con los mismos la capitalización del Fondo Fiduciario denominado Reactivación G anadera Ovina y Bovina, creado mediante Ley 2716, como así también financiará la capitaliz ación del F ondo Fiduciario de Ries go Específico mencionado en el Artículo anterior.Artículo 22.- AUTORIZAS E al Poder Ejecutivo Provincial a través del M inisterio de Economía y Obras Públicas a disponer del uso de los fondos recaudados del Fondo Provincial de Pesca hasta un sesenta por ciento 60% de los mismos, los que serán incorporados a Rentas Generales de la Provincia para solventar parcialmente el Plan de Obras de la Unidad Ejecutora Portuaria de la Provincia de Santa Cruz.Artículo 23.- FACULTAS E al Poder Ejecutivo, a los efectos de equilibrar la Cuenta Unica del Tesoro y posibilitar una racional utilización de los recursos, a la libre disposición de las sumas que componen fondos específicos tales como, el Fondo Provincial de Pesca, el Fondo de Desarrollo Provincial y las sumas que se encuentran a la orden de la Escribanía M ayor de Gobierno.Artículo 24.- COMUNIQUES E al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARC HIVES E.DADA EN S ALA DE S ES IONES : RIO GALLEGOS ; 25 de Noviembre de 2004.-

Artículo 17.- FACULTAS E al Poder Ejecutivo a reestructurar la Planta de Personal Permanente de la Administración Pública al sólo efecto de incorporar exclusivamente a la misma, a los agentes Contratados y Transitorios cuando se trate únicamente de concretar los pases a planta permanente, lo que importará automáticamente una disminución en la Planta de Agentes Contratados y Transitorios, según corresponda. Todo ello sin variar de manera alguna el número total de la Planta de Personal de la Administración Pública Provincial.Artículo 18.- FACULTAS E al Poder Ejecutivo Provincial a través de las áreas comp etentes a implementar los mecanismos legales administrativos necesarios a fin de proceder al cumplimiento del Artículo anterior.CARLOS ALBERTO S ANCHO
Artículo 19.- DIS PONES E sin perjuicio de las Presidente aplicaciones ordenadas oportunamente por las Leyes Honorable Cámara de Diputados 2414, 2455, 2478, 2516, 2518, 2540, 2564, 2606 y JORGE MANUEL CABEZAS
2663 que importan una autorización para el ingreso de recursos ext raordinarios con indep endencia del Secretario General ejercicio para el que fueron emitidas, que el Poder EHonorable Cámara de Diputados jecutivo queda autorizado para la aplicación de dichos recursos, en tanto y en cuanto estos importes sean DECRETO Nº 3678
utilizados para garantizar el normal funcionamiento del Estado, o a realizar la nacionalización de los RIO GALLEGOS, 10 de Diciembre de 2004.fondos, o aun a seguir manteniendo los mismos en el Exterior.VIS T O :
De la misma manera, el Poder Ejecutivo podrá La Ley sancionada por la Honorable Cámara de dest inarlos para la realización de todas aquellas Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de
Noviembre del año 2004, mediante la cual se FIJA el Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2005 de la Administ ración P ública Provincial; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRET A:
Artículo 1º.- PROMULGAS E, bajo el Nº 2735, la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Noviembre del año 2004, mediante la cual se FIJA el Presupuesto Anual de Gastos y Cálculo de Recursos para el año 2005 de la Administración Pública Provincial.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor M inistro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Ingº. Luis Villanueva ________

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 3105
RIO GALLEGOS, 19 de Octubre de 2004.VIS T O :
El Expediente M G-Nº 575.079/04, elevado por el M inisterio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que mediante el actuado de referencia, Jefatura de Policía tramita la confirmación en el cargo de Agente de Policía de varios ciudadanos, a partir del día 18 de Octubre de 2004, en virtud de haber reunido satisfactoriamente las condiciones necesarias para la permanencia en el cargo, quienes fueran dados de "Alta en Comisión" mediante Decreto Nº1453/04, conforme la nómina que se detalla en el ANEXO I que forma parte integrante del presente;
Que el citado trámite se halla encuadrado en los términos de los Artículos 14º y 38º de la Ley Nº 746
modificado por la Ley Nº 1079;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº 929/04, emitido por Asesoría Letrada del M inisterio de Gobierno, obrante a fojas 12;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRET A:
Artículo 1º.- CONFIRMANS E a partir del día 18
de Octubre de 2004, en el cargo de Agente de Policía, en el ANEXO: M inisterio de Gobierno - ITEM: Policía Provincial - CARACTER: Administración Central FINALIDAD: Seguridad - FUNCION: Policía Interior - SECCION: Erogaciones Corrientes - SECTOR:
Operación - PARTIDA PRINCIPAL:Personal - PARTIDA PARCIAL: Personal Permanente - CLASE:
Personal de Seguridad, del Ejercicio 2004, a la nómina de ciudadanos que se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante del presente en las Plazas que en cada caso se indican.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor M inistro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- PAS E al M inisterio de Gobierno Jefatura de Policía a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO - Lic. Juan Antonio Bontempo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 14/12/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date14/12/2004

Page count12

Edition count1767

Première édition19/02/2002

Dernière édition11/07/2024

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