Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/12/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LAPROVINCIA
PROVINCIA DE
DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio Ministerio de de la la Secretaría Secretaría General General de de la la Gobernación Gobernación
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CORREO
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ARGENTINO
RIO
RIO
GALLEGOS
GALLEGOS

FRANQUEO A PAGAR
CUENTA Nº Nº 07-0034
07-0034
CUENTA

AÑO XLIX - Nº 3822

LE YE S
LEY Nº 2730
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- CREANSE sobre la base del actual Juzgado de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería, Criminal y Correccional de Puerto Deseado, creado por Ley Provincial 1; un Juzgado de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia y un Juzgado de Instrucción y del Menor Nº 1. La competencia territorial de los Juzgados que aquí se crean será la misma que la del Juzgado actualmente existente.Artículo 2.- Los Juzgados que se crean por el Artículo anterior serán competentes:
a El Juzgado de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil, Comercial, Laboral de Minería y de Familia, de Puerto Deseado, en los asuntos civiles, comerciales, laborales, de minería y de familia de conformidad con las disposiciones de la Ley Provincial 1 Texto Ordenado Ley 1600 y sus modificatorias. En los juicios y asuntos de familia su competencia se ajustará a lo normado en el Artículo 58 apartado a de la Ley Provincial 1.
b El Juzgado de Instrucción y del Menor Nº 1, de Puerto Deseado, entenderá en los asuntos criminales y correccionales en un todo de acuerdo a las disposiciones vigentes en la Ley Provincial 1 Texto Ordenado Ley 1600 y sus modificatorias. En los juicios y asuntos relacionados con menores se ajustará a lo normado en el Artículo 58 apartado b de la Ley Provincial 1.
Artículo 3.- El Tribunal Superior de Justicia deberá arbitrar los medios para que dentro de los trescientos sesenta y cinco 365 días corridos de la entrada en vigencia de la presente ley, inicien sus actividades los Juzgados aquí creados, asumiendo su jurisdicción y competencia. Asimismo reglamentará la forma en que se efectuará el traspaso de las causas y juicios en trámite que sean de la competencia de dichos Juzgados.Artículo 4.- La titularidad del Juzgado de Instrucción y del Menor Nº 1, de Puerto Deseado, será ejercida por un Juez designado al efecto conforme las normativas legales vigentes al día de sanción de la presente, para lo cual el Honorable Consejo de la Magistratura de la Provincia de Santa Cruz deberá arbitrar los medios necesarios para que se dé inicio al trámite de su designación.Artículo 5.- El Juzgado de Instrucción y del Menor Nº 1, de Puerto Deseado, contará con dos 2 Secretarías Letradas las cuales entrarán en funciones en la oportunidad que el Tribunal Superior de Justicia estime conveniente y ajustando su funcionamiento a lo normado en el Artículo 60 de la Ley Provincial 1 Texto Ordenado Ley 1600 y sus modificatorias.Artículo 6.- El Juzgado de Primera Instancia Nº 1
en lo Civil, Comercial, Laboral de Minería y de Familia, de Puerto Deseado, contará con dos 2 Secretarías Letradas las cuales continuarán en funciones tal como se venían desempeñando anteriormente.Artículo 7.- Puestosen funcionamiento los Juzgados creados por la presente ley, establécese que para el
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DIRECCION GENERAL
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IMPRENTA
VICTOR HUGO
HUGO LANARO
LANARO
VICTOR
Director General Director General
PUBLICACION BISEMANAL Martes y Jueves RIO GALLEGOS S.C., 09 de Diciembre de 2004.Dr. SERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobernador Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO
Ministro de Gobierno Ing.º LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y Obras Públicas NELIDA LEONOR ALVAREZ
Ministro de Asuntos Sociales Sr. LIDORO ALBERTO CHAILE
Ministro de la Secretaría General de la Gobernación Sra. INGRID BEATRIZ BORDONI
Pres idente del C onsejo Provi ncia l de Educa ci ón Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Fiscal de Estado
DECRETO Nº 3657
RIO GALLEGOS, 02 de Diciembre de 2004.-

VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Noviembre del año 2004, mediante la cual se CREAN
sobre la base del actual Juzgado de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería, Criminal y Correccional de Puerto Deseado, un Juzgado de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia y un Juzgado de Instrucción y del Menor Nº 1; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, régimen de subrogancias de los mismos, se sustituye corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su lo preceptuado en el Artículo 61 apartado e de la Ley promulgación;
POR ELLO :
Provincial 1, quedando redactado del siguiente modo:
e Los Jueces a cargo de los Juzgados con asiento EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
en Puerto Deseado, en los mismos supuestos serán DECR ETA:
sustituidos:
1. Por otro Juez de distinto fuero, en el orden que determine la Reglamentación.
2. Por un Defensor Oficial, en el orden que determine la Reglamentación.
3. Por el Agente Fiscal.
4. Por los Secretarios de la Cámara de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial o de la Cámara Oral Penal de la Segunda Circunscripción y en primer lugar por el que sea competente en razón de la materia sobre la que versare la causa que se trate.
5. Por el Fiscal por ante las Cámaras de la Segunda Circunscripción Judicial.
6. Por el Conjuez que correspondiere en el orden que determine la Reglamentación en vigencia
Artículo 8.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de la suma que mensualmente fija al Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz en la Ley de Presupuesto para el año 2005, pudiendo gestionar éste un refuerzo de su partida presupuestaria que deberá ser contemplado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz, el que a su vez incrementará proporcionalmente la partida presupuestaria para los ejercicios fiscales subs iguientes, tomando en cuenta las nuevas dependencias judiciales creadas.Artículo 9.- NORMA TRANSITORIA: La titularidad del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia, corresponderá a quien actualmente ejerce el cargo de Juez en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y en lo Criminal y Correccional.Artículo 10.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 11 de Noviembre de 2004.CARLOS ALBERTO SANCHO
Presidente Honorable Cámara de Diputados JORGE MANUEL CABEZAS
Secretario General Honorable Cámara de Diputados
Artículo 1º.- PROMULGASE, bajo el Nº 2730, la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 11 de Noviembre del año 2004, mediante la cual se CREAN sobre la base del actual Juzgado de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería, Criminal y Correccional de Puerto Deseado, un Juzgado de Primera Instancia Nº 1 en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia y un Juzgado de Instrucción y del Menor Nº 1.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Lic. Juan Antonio Bontempo ________
LEY Nº 2731
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de:
LEY
Artículo 1.- SUSTITUYESE el Artículo 10 de la Ley 1863, por el siguiente:
"Artículo 10.- La asignación por pre-escolaridad y escolaridad de Educación General Básica EGB en todas sus modalidades, Escuelas de Regímenes Especiales, Escuelas de Oficios o Laborales, Centros de Formación Profesional; se abonará al agente cuyo hijo o hijos concurran regularmente a Establecimientos Educacionales donde se imparta enseñanza Preescolar, de EGB en todas sus modalidades, de Regímenes Especiales, de Oficios o Laborales y de Formación Profes ional.
Esta asignación se abonará también al agente cuyo hijo, cualquiera sea su edad, concurra a establecimiento oficial oprivado donde se imparta Educación Especial."
Artículo 2.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/12/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date09/12/2004

Page count12

Edition count1765

Première édition19/02/2002

Dernière édition02/07/2024

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