Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/8/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL

putados en Sesión Ordinaria de fecha 8 de Julio de 2004, mediante la cual se APRUEBA el Acta Constitutiva y Carta Orgánica del Consejo Hídrico Federal; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRET A:
Artículo 1.- PROMULGAS E bajo el N 2700 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 8 de Julio de 2004, mediante la cual se APRUEBA el Acta Constitutiva y Carta Orgánica del Consejo Hídrico Federal.Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor M inistro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO Ing. Luis Villanueva ________
LEY Nº 2701
El Poder Legislativo de la Provincia de S anta Cruz S anciona con Fuerza de:
LE Y
Artículo 1.- MODIFICAS E el Artículo 6 de la Ley 1451, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 6.- Queda prohibido verter en las aguas públicas, superficiales o subterráneas, sustancias sólidas, líquidas o gaseosas que puedan contaminarlas o alterar su calidad, salvo permiso de la autoridad competente, la que fijará las condiciones, requisitos y cargas financieras que deberán cumplir los usuarios.
Los permisos serán precarios y estarán sujetos a las modificaciones que establezca la Autoridad.Los vertidos mencionados en el presente Artículo, ocurridos tanto por dolo o negligencia, constituyen igualmente una contravención, quedando t ales situaciones sujetas a lo establecido en la presente Ley y a las disposiciones que las autoridades competentes dicten al efecto.Cuando se trate de infracciones referentes a la alteración del recurso hídrico superficial o subterráneo, por parte de persona física o jurídica, sea o no ésta usuario de aguas públicas, el funcionario designado de acuerdo al Artículo 124 de la presente, podrá requerir o realizar los estudios necesarios para la correcta caracterización de la alteración, a cuenta del causante.
En caso de que la contaminación pueda poner en peligro la salud humana como la vida animal o vegetal, la autoridad competente podrá disponer la clausura o suspensión del establecimiento causante.
La Autoridad de Aplicación está facultada para entrar en terrenos privados, sin necesidad de orden judicial, a los fines de verificar o controlar las condiciones del uso del agua pública.
Los vertidos mencionados en el presente Artículo constituyen una contaminación directa.
Los vertidos realizados en suelo, que produzcan los mismos efectos descriptos en el presente Artículo, en aguas sup erficiales o subt erráneas, por filtración, lixiviado o percolación constituyen una contaminación indirecta la que será regida en un todo bajo lo estipulado en el presente Artículo".
Artículo 2.- COMUNIQUES E al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVES E.-

RIO GALLEGOS S.C., 10 de Agosto de 2004.-

Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 8 de Julio de 2004, mediante la cual se MODIFICA el Artículo 6
de la Ley Nº 1451; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106º y 119º de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRET A:
Artículo 1º.- PROMULGAS E bajo el Nº 2701 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 8 de Julio de 2004, mediante la cual se MODIFICA el Artículo 6 de la Ley Nº 1451.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor M inistro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Ingº. Luis Villanueva ________

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 2039
RIO GALLEGOS, 01 de Julio de 2004.VIS T O :
El Expediente M EOP-Nº 411.447/04, elevado por el M inisterio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que con fecha 2 de Octubre del año 2000, se suscribió Convenio con la Policía Federal Argentina Superintendencia Federal de Bomberos, con el objeto de establecer las condiciones de prestación del servicio de Salvamento e Incendio y de control de pasajeros destinado a Aeropuerto Internacional de El Calafate y los requerimientos para ello, ratificado por Decreto Nº 2141/00;
Que en la cláusula vigésimo segunda del mismo se establece la obligación asumida por la Provincia de proveer a la Policía Federal Argentina las viviendas destinadas alpersonal afectado al Cuartel de Bomberos del mencionado Aeropuerto Internacional de El Calafate;
Que por Acta Complementaria suscripta con fecha 15 de Junio del año 2004 entre la Policía Federal Argentina, representadapor elSuperintendente Federal de Bomberos Comisario General Pedro M iguel MUÑOZ y la Provincia de Santa Cruz, representada por el señor M inistro de Economía, Ingeniero Luis Alberto VILLANUEVA, se procedió a acordar los aspectos complementarios a la cláusula vigésimo segunda del convenio ratificado por Decreto Nº 2141/00;
Que por ello corresponde emitir el presente, procediéndose a efectuar la ratificación del Acta Complementaria y su Anexo I;
Por ello y atento al Dictamen AL-Nº405/04, emitido por Asesoría Letrada, obrante a fojas 37;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRET A:

Art ículo 1º.- RATIFICAS E el Act a CompleDADA EN S ALA DE S ES IONES : RIO GALLEmentaria y su Anexo I, suscripta con fecha 15 de Junio GOS ; 08 de Julio de 2004.del corrientes año, entre la Policía Federal Argentina, representada por el Superintendente Federal de BomCARLOS ALBERTO S ANCHO
beros Comisario General Pedro M iguel MUÑOZ y la Presidente Provincia de Santa Cruz, representada por el señor Honorable Cámara de Diputados M inistro de Economía y Obras Públicas, Ingeniero JORGE MANUEL CABEZAS
Luis Alberto VILLANUEVA, cuyo objeto es acorSecretario General dar aspectos complementarios al Convenio suscripto Honorable Cámara de Diputados entre las partes para la prestación del servicio de Salvamento e Incendio y de control de pasajeros DECRETO Nº 2272
destinado al Aeropuerto Internacional de El Calafate, RIO GALLEGOS, 30 de Julio de 2004.- ratificado por Decreto Nº 2141/00 los que forman parte integrante del presente.VIS T O :
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado La Ley sancionada por la Honorable Cámara de por el señor M inistro Secretario en el Departamento
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de Economía y Obras Públicas.Artículo 3º.- Pase al M inisterio de Economía y Obras Públicas quien remitirá copia del presente a la Policía Federal Argentina a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría G eneral y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y , cumplido, ARCHIVESE.S r. S ANCHO-Ingº. Luis Villanueva ________
DECRETO Nº 2055
RIO GALLEGOS, 02 de Julio de 2004.VIS T O :
El Expediente M EOP-Nº 404.449/02, elevado por el M inisterio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que con las diligencias obrantes en las actuaciones referidas se concluye en sancionar a la Empresa CONARPES A S .A. mediante instrumento legal de la Subs ecretaría de Pesca y Actividades Portuarias Disposición Nº 327/02, como responsable del Buque Pesquero ANTONIO ALVAREZ M atrícula 1429;
Que la Empresa sancionada interpone Recurso de Reconsideración y Jerárquico en forma subsidiaria atacando el acto sancionatorio, siendo rechazado el primero de tales recursos por Disposición de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias Nº 038/03, correspondiendo resolver en esta instancia el Recurso Jerárquico;
Que atento a las constancias que demuestran estado Concursal de la Recurrente, se habilita la excepción al depósito previo del monto de la multa, según lo dispuesto en el Artículo 34º del Decreto Nº 1875/90;
Que de las constancias arrimadas por la Instrucción surge fehaciente la violación a la Disposición Nº 024/
S.P.y A.P./02 y Nº132/S.P.y A.P./00 tareas de pesca en zona de veda los días 4, 8, 13 y 14 de M arzo del año 2002, encontrándose por tanto incursa enlo prescripto por el Artículo 20º - Inciso b del Decreto Nº 1875/90;
Que los elementos probatorios arrimados por la Instrucción Sumarial consistente en informes M ONPESAT, prueba fotográfica, cotejados y concordados con las anotaciones de los partes de pesca, diario de navegación, diario de máquinas, certificado de correcto funcionamiento de equipo M ONPESAT y analizados con aplicación del principio de la sana crítica en la valoración probatoria concluyen en demostrar las imputaciones que se formularon a la Empresa Recurrente al tiempo de iniciarse la investigación;
Que en razón que la recurrente no ha hecho uso del derecho que le concede el Artículo 88º última parte del Decreto Nº 181/79, Reglamentario de la Ley Nº 1260
y por no existir nuevos hechos o pruebas que meritúen perturbar la Disposición atacada nada obsta a rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto en forma subsidiaria, habiéndosele garantizado a la recurrente su derecho de defensa en juicio;
Que la recurrente hace reserva del caso federal;
Por ello y atento al Dictamen AE/S.L yTNº 79/04, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 221;
EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
A CARGO DEL DESPACHO DEL
PODER EJECUTIVO
DECRET A:
Artículo 1º.- RECHAZAS E el Recurso Jerárquico interpuesto por la Empresa CONARPES A S .A.
responsable del Buque Pesquero ANTONIO ALVAREZ M atrícula 1429, contra la Disposición S.P.y A.P. Nº 327/02 emitida por la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2º.- Tener presente la reserva del caso Federal.Artículo 3º.- NOTIFIQUES E a la recurrente en su domicilio legal.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor M inistro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 5º.- Pase al M inisterio de Economía y Obras Públicas Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias a sus efectos, tomen conocimiento Conta-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/8/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date10/08/2004

Page count16

Edition count1774

Première édition19/02/2002

Dernière édition06/08/2024

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