Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 10/8/2004

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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susciten con relación a las aguas interjurisdiccionales.e Coordinar la gestión integral del recurso hídrico, el uso sostenible y el enfoque ecosistémico del mismo.
Proponer criterios para el ordenamiento territorial, la zonificación y prevención de riesgos hídricos.f Actuar como consejo asesor y consultor del Gobierno de los Estados miembros que lo requieran, en todo lo concerniente al uso, aprovechamiento y conservación de los recursos hídricos, a los servicios públicos vinculados y a las prioridades en el estudio y ejecución de obras.g Promover un Régimen de Coparticipación Hídrica Federal en materia de recursos económicos. Fijar anualmente su distribución, recopilando y procesando la información pertinente; y a tal fin:
a. Auditar la información aplicable para la determinación de dicha coparticipación.b. Dictar el Reglamento aplicable para la determinación de dichos coeficientes de coparticipación.h Propugnar ante las Autoridades Nacionales y Provinciales pertinentes la generación e implementación del Fondo Federal Permanente de Recursos Hídricos, proponiendo incluso otras fuentes adicionales al Régimen de Coparticipación Hídrica Federal y las normas necesarias para la p ercep ción e incorporación de los aportes al Fondo y un régimen específico de contravenciones al mismo.i Auditar la asignación de los recursos y las inversiones delos fondos que seapliquen a los Recursos Hídricos.j Gestionar financiamiento nacional e internacional de proyectos hídricos.k Impulsar el marco legal para el cumplimiento de los objet ivos en mat eria hídrica p ropiciando la compatibilización de los distintos ordenamientos jurídicos provinciales que regulan el recurso hídrico, de manera tal de tener una legislación coherente y organizada a los efectos de una mayor eficiencia en la aplicación de las mismas, siguiendo los lineamientos que enuncia el marco de los Principios Rectores de Política Hídrica.l Propiciar el fortalecimiento institucional de la gestión hídrica en cada Estado a través del establecimiento de una Auditoría Unica del Agua.m Impulsar el ordenamiento administrativo para la estrategia y gestión hídrica de los Estados miembros, promoviendo la autarquía financiera, técnica, administrativa y operativa de los Organismos Hídricos.
n Propiciar la creación del Sistema Integrado de Información Hídrica.o Adquirir bienes por compra, donación, o cualquier otro título; enajenarlos y celebrar todo tipo de contrato, necesarios para el logro de los objetivos del COHIFE.p Realizar las acciones tendientes a impulsar, fomentar y coordinar los trabajos de investigación necesarios para lograr la implementación de la Política Hídrica.q Realizar las acciones tendientes a la formación y capacitación de especialistas en todas las disciplinas vinculadas conla utilización de los Recursos Hídricos.r Propiciar planes, programas y proyectos educativos para la protección, conservación, preservación y uso eficiente de los Recursos Hídricos, tanto en el sistema educativo formal como en el no formal.
s Propiciar el intercambio de experiencias entre los Estados miembros.t Promover la part icipación de comunidades organizadas de usuarios en la gestión del agua.u Vincularse con organismos nacionales e internacionales que tengan funciones similares.v Establecer Niveles Guías y promover la revisión y adecuación de diferentes estándares y criterios aplicables a los Recursos Hídricos.w Coordinar la obra hídrica del país en cuyo financiamiento participa el Estado Nacional.
x Crear las ComisionesEspeciales y Juntas Asesoras necesarias para el cumplimiento de sus fines y dictar los reglamentos a tal efecto.y P romover la necesaria part icipación de las Autoridades Hídricas de los Estados miembros cada vez que el M inisterio de Relaciones Ext eriores, Comercio Internacional y Culto ejerza sus competencias en materia de tratados internacionales que puedan afectar los recursos hídricos de las Provincias.
Tal participación incluirá el eventual proceso de ratificación legislativa del tratado.z Realizar cuantos más actos fueren menester para el mejor cumplimiento de sus fines.Artículo 4º.- Serán Autoridades del COHIFE la
BOLETIN OFICIAL

RIO GALLEGOS S.C., 10 de Agosto de 2004.-

Asamblea y el Comité Ejecutivo.Artículo 5º.- La Autoridad máxima del Consejo Hídrico Federal es la Asamblea y como tal es la responsable de la política general del Consejo. Estará integrada por el Titular de la Autoridad Hídrica de cada Estado miembro, como representantes titulares o sus respectivos representantes alternos designados por acto administrativo, los que tendrán el mismo carácter y calidad de los titulares cuando reemplacen a éstos.Artícul o 6.- La As amblea elegirá por s imple mayoría, un Presidente y un Secretario, los que cesarán en sus funciones al término de la misma.Artículo 7.- Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea ordinaria se reunirá como mínimo dos veces por año en el lugar y fecha que indique la Asamblea anterior.Las extraordinarias se convocarán por el Comité Ejecutivo a pedido de un terciode los Estados miembros del Consejo, o cuando aquel por decisión de la mitad más uno de los miembros del Comité Ejecutivo lo consideren necesario.Artículo 8.- A los fines de la integración del Comité Ejecutivo los Estados miembros se organizan de la siguiente manera:
Grupo 1: Provincias de Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.Grupo 2: Provincias de Chaco, Formosa y M isiones.Grupo 3: Provincias de la Rioja, M endoza, San Juan y San Luis.Grupo 4: Provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes.Grupo 5: Provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa y Ciudad de Buenos Aires.Grupo 6: Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego.Los representantes provinciales de estos grupos serán los mismos, a que se refiere el Artículo 5, debiendo cada grupo elegir qué Estado integrará el Comité Ejecutivo.La precedente distribución grupal es al solo efecto de garantizar la alternancia de los Estados en la integración del Comité Ejecutivo como órgano mandatario de la Asamblea; sin que ello implique delegación de representación ni potestades propias de cada Estado miembro en materia de Recursos Hídricos.Artículo 9.- El Comité Ejecutivo será el órgano ejecutivo y administrativo que expedirá las instrucciones necesarias para el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea. Estará formado por los integrantes grupales elegidos de conformidad al artículo anterior y la Autoridad Hídrica Nacional.
La representación por grupos será anual y rotativa entre los miembros que la formen.Artículo 10.- La Asamblea elegirá por mayoría entre los seis representantes de los grupos a quienes ocuparán los cargos de Presidente y Vicepresidente del Comité Ejecutivo. La Autoridad Hídrica Nacional ocupará el cargo de Secretario General. Todos los miembros tienen voz y voto. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.Artículo 11.- Sin perjuicio de otras que se deriven de su Carta Orgánica y de las que se pudieran estipular, la Asamblea tendrá las siguientes atribuciones:
01.- Elegir el Presidente y Secretario de Asamblea.02.- Elegirel Presidente y Vicepresidente del Comité Ejecut ivo.03.- Determinar las líneas de Acción de la Política Hídrica.04.- Establecer la organiz ación, atribuciones y deberes del Comité Ejecutivo.05.- Dictar y modificar los reglamentos del Consejo Hídrico Federal.06.- Tratar y aprobar, en su caso, la M emoria y Balance Anual.07.- Aprobar el proyecto de Presupuesto Anual y la Cuenta de Inversión, presentados por el Comité Ejecut ivo.08.- Considerar los informes presentados por el Secret ario General sobre todas las actividades desarrolladas por el Consejo.09.- Aprobar las pautas y programación general del trabajo del Comité Ejecutivo.10.- Fijar anualmente los coeficientes de Coparticipación Hídrica Federal en materia de recursos económicos.11.- Designar anualmente tres miembros del Consejo que no integren el Comité Ejecutivo, para constituir,
una Sindicatura a fin de fiscalizar el desenvolvimiento económico financiero del Consejo Hídrico Federal.12.- Tratar y aprobar, en su caso, el informe elaborado por la Sindicatura.13.- Establecer un procedimiento de prevención y arreglo de controversias a través de la negociación, conciliación, mediación y arbitraje para atender las cuestiones de conflicto que pudieran presentarse.Artículo 12.- La Asamblea se constituirá con un quórum formado por las dos terceras partes de los miembros. De no alcanzarse dicho quórum se fija un tiempo de espera de seis horas, transcurrido el cual podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros.
Cada Estado miembro de la Asamblea tendrá derecho a un voto.Artículo 13.- Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por el voto de la mitad más uno de los Estados miembros presentes, salvo cuando se estipule una mayoría superioren casos especialmente establecidos.Artículo 14.- Los recursos del Consejo Hídrico Federal estarán integrados por:
a Los aportes, subsidios, donaciones y legados provenientes de personas físicas o jurídicas de carácter estatal o privado.b Los que se establezcan por la normativa nacional de convalidación de la presente Carta Orgánica.Artículo 15.- El ejercicio anual cerrará el 31 de Diciembre de cada año,y los gastos no podrán superar en ningún moment o el monto de los recurs os establecidos para cada ejercicio por la Asamblea.
Artículo 16.- Si al iniciarse el período económicofinanciero respectivo no hubiese sido aprobado el presupuesto del ejercicio en cuestión, el Comité Ejecutivo queda facultado para realizar las erogaciones por duodécimo, a fin de asegurar la continuidad y eficacia de la gestión del organismo sobre la base del presupuesto vigente en el ejercicio anterior.
Artículo 17.- La labor del Consejo Hídrico Federal no importará en ningún caso, una interferencia política o económica en los asuntos de cada jurisdicción, ni implica delegación de potestad alguna en cuanto a las funciones propias de cada Estado miembro.Artículo 18.- En caso de disolución del Consejo, se procederá a la liquidación de su patrimonio cuyo producido se distribuirá entre los Estados miembros en proporción a todo lo aportado al organismo por cada jurisdicción.Artículo 19.- Para modificar esta Carta Orgánica se requiere la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria conformada por un mínimo de los dos tercios de los Estados miembros. Las reformas parciales deberán ser aprobadas por un mínimo de los dos tercios de los Estados miembros presentes en la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.Artículo 20.- La presente Carta Orgánica será ratificada por los Estados miembros de acuerdo con sus respectivos procedimientos legales.Artículo 21.- Son miembros del Consejo Hídrico Federal los Estados signatarios que ratifiquen la Carta Orgánica y los que posteriormente adhieran a ella.Artículo 22.- Las ratificaciones serán entregadas a la Secretaría General del Comité Ejecutivo, la cual notificará su recepción a todos losEstados signatarios.Artículo 23.- El Consejo Hídrico Federal comenzará a funcionar en un lapso no mayor de treinta días de la ratificación de la presente Carta Orgánica por al menos ocho Estados. En dicho plazo la Secretaría General convocará a la Primer Asamblea.Disposiciones Transitorias.Artículo 24.- La alternancia normal y continua en el Comité Ejecutivo requiere una integración mínima de tres Estados miembros por grupo que hayan adherido y ratificado la presente Carta Orgánica.Ningún integrante podrá conformar nuevamente el Comité Ejecutivo sin que transcurran dos períodos intermedios. En forma transitoria, si algún grupo no ha logrado la integración mínima referida ut supra el Comité Ejecutivo podrá provisoriamente conformarse con un tercer Estado miembro a decisión de la Asamblea y sólo hasta que el grupo incompleto se encuentre en condiciones de cumplimentar el mínimo requerido.Artículo 25.- La presente Carta Orgánica no podrá ser modificada hasta que al menos la mitad más uno de los Estados mencionados en el Artículo 8, sean Estados miembros del Consejo Hídrico Federal.DECRETO Nº 2271
RIO GALLEGOS, 30 de Julio de 2004.VIS T O :
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Di-

Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date10/08/2004

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Edition count1774

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Dernière édition06/08/2024

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