Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/6/2004

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

GOBIERNO
GOBIERNO DE
DE LA
LA PROVINCIA
PROVINCIA DE SANTA
SANTA CRUZ
CRUZ
Ministerio Ministerio de de la Secretaría Secretaría General General de de la la Gobernación Gobernación
BOLETIN
BOLETIN
CORREO
CORREO
ARGENT INO
RIO
RIO
GALLEGOSS
GALLEGO

FRANQUEO A PAGAR

DIRECCION GENERAL BOLETIN OFICIAL
OFICIALEEIMPRENTA
IMPRENTA
VICTOR HUGO
HUGO LANARO
LANARO
VICTOR
Director Di rector General General
CUENTA Nº Nº 07-0034
07-0034
CUENTA

AÑO XLIX - Nº 3743

DECRETOS DEL
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 1370
RIO GALLEGOS, 30 de Abril de 2004.VIS T O :
El Expediente M EOP-Nº 414.880-00, elevado por el M inisterio de Economía y Obras Públicas; y CONSIDERANDO:
Que con las diligencias obrantes en las actuaciones referidas se concluye en sancionar a la Empresa ARBUMAS A S .A. mediante instrumento legal de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias Disposición Nº 208-01, como responsable del Buque Pesquero ARBUMASA II - M atrícula 0207;
Que la Empresa sancionada interpone Recurso de Reconsideración y Jerárquico en forma subsidiaria atacando el acto sancionatorio; siendo rechazado el primero de tales recursos por Disposición de la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias Nº 114-02, correspondiendo resolver en esta instancia el Recursos Jerárquico;
Que de las constancias arrimadas por la Instrucción surge fehaciente la violación a la Disposición 125/
S.P. y A.P.-00 ingreso a la zona "B", vedada a buques congeladores que utilicen artes de pesca de arrastre con tangones y arrastre convencional por popa, buques palangreros y poteros el día 25 de Julio de 2000;
Que luego de haber analizado esta instancia las pruebas fotográficas, documental partes de pesca y navegación, testimonial, informativa, se hacen propios los informes y dictámenes 037-01 y 277 A.L.- S.P. y A.P./01 dados por el organismo inferior;
Que en razón que la recurrente no ha hecho uso del derecho que le concede el Artículo 88º última parte del Decreto Nº 181/79, reglamentario de la Ley Nº 1260
y por no existir nuevos hechos o pruebas que meritúen perturbar la Disposición atacada nada obsta a rechazar el Recurso Jerárquico interpuesto en forma subsidiaria, habiéndosele garantizado a la recurrente su derecho de defensa en juicio;
Que la recurrente hace reserva del caso fiscal;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-Nº 42-04, emitido por la Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 170/171;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRET A:
Artículo 1º.- RECHAZAS E el Recurso Jerárquico interpuesto por la Empresa ARBUMAS A S .A., responsable del Buque Pesquero ARBUMASA II Congelador - M atrícula 0207, contra la Disposición SPyAP-Nº 208-01, emitida por la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2º.- NOTIFIQUES E a la recurrente en su domicilio legal.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor M inistro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.Artículo 4º.- PAS E al M inisterio de Economía y Obras Públicas Secretaría de Estado de la Producción a sus efectos, dése al Boletín Oficial y, cumplido,
OFICIAL
OFICIAL

PUBLICACION BIS EMANAL Martes y Jueves Dr. S ERGIO EDGARDO ACEVEDO
Gobernador Lic. JUAN ANTONIO BONTEMPO
Ministro de Gobierno Ing.º LUIS VILLANUEVA
Ministro de Economía y Obras Públicas NELIDA LEONOR ALVAREZ
Ministro de Asuntos S ociales S r. LIDORO ALBERTO CHAILE
Ministro de la S ecretaría General de la Gobernación S ra. INGRID BEATRIZ BORDONI
Pres idente del C onsejo Provi ncia l de Educa ci ón Dr. PABLO GERARDO GONZALEZ
Fiscal de Estado ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO - Ingº. Luis Villanueva ________
DECRETO Nº 1387
RIO GALLEGOS, 30 de Abril de 2004.VIS T O :
El Expediente GOB-Nº 106.513/04; y CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo, se tramita la inclusión en los alcances del Decreto Nº80 de fecha 15 de Diciembre de 2003, de los integrantes de la Federación de Tierra y Vivienda F.T.V. de la C.T.A., agrupados en Jefes y Jefas de Hogar beneficiarios del Plan Nacional de Emergencia Comunitaria PEC cuya nómina forma parte integrante del presente como ANEXO I y consta de cuatro 4 fojas;
Que por el citado instrumento legal, este Ejecutivo Provincial otorgó un Aporte No Reintegrable por única vez, consistente en la suma de PESOS CIEN
$ 100,00 para los beneficiarios de los Programas Ocupacionales Provinciales PRENO, PEC y Beneficiarios Provinciales del Programa Nacional Jefes y Jefas de Hogar, por lo que manteniendo el principio de equidad que lo destaca, considera de estricta justicia acceder a lo solicitado;
Que han tomado la debida intervención las áreas de compet encia;
Por ello y atento a la Nota Nº 1796/04, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 32;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRET A:
Artículo 1º.- INCLUYANS E en los alcances del Decreto Nº 80 de fecha 15 de Diciembre de 2003, a los integrantes de la Federación de Tierra y Vivienda F.T.V. de la C.T.A., agrupados en Jefes y Jefas de Hogar beneficiarios del Plan Nacional de Emergencia Comunitaria PEC cuya nómina forma parte integrante del presente como ANEXO I y consta de cuatro 4 fojas, en un todo de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos del presente.Artículo 2º.- La Dirección Provincial de Administración, Despacho y Control de Gestión del M inisterio de Gobierno, arbitrará los medios tendientes para el pago de lo dispuesto en el Artículo anterior.-

RIO GALLEGOS S.C., 17 de Junio de 2.004.-

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor M inistro Secretario en el Departamento de Gobierno.Artículo 4º.- PAS E al M Inisterio de Gobierno Dirección Provincial de Administración, Despacho y Control de Gestión a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dr. ACEVEDO-Lic. Juan Antonio Bontempo ________
DECRETO Nº 1408
RIO GALLEGOS, 03 de M ayo de 2004.VIS T O :
El Expediente CPE-Nº 610.259/03, emitido por el Consejo Provincial de Educación; y CONSIDERANDO:
Que en el mismo obra Oficio Nº 2627/03, remitido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 en lo Criminal y Correccional de Río Gallegos, del cual se desprende que el agente Dario M anuel ACOS TA fue condenado por la Excelentísima Cámara de Apelaciones de la Primera Circunscrip ción Judicial, por encontrarlo penalmente responsable del delito de "Homicidio Simple" Artículo 79 C.P. a ocho 8 años de prisión más Accesorias Legales del Artículo 12º del Código Penal;
Que consta anexada la Nota Nº 128/03 de la Dirección de Liquidaciones de Sueldos del Consejo Provincial de Educación en donde revista el agente, contestando que no obra constanciade cobro de haberes por parte del señor ACOS TA, a partir de Abril del año 1992;
Que asimismo en mérito a lo previsto en el Artículo 44º de la Ley 591/67, no es necesario la formación de Sumario Administ rativo cuando medie la causal prevista en el Artículo 39º Inciso 1 que estipula "Delitos que no se refieran a la Administración, cuando el hecho sea doloso";
Que seguidamente la Dirección General de Sumarios del Consejo Provincial de Educación, emite su Informe Nº 071-DGS-03, donde encuadra la conducta del agente involucrado en lo establecido en el Artículo 39º Inciso 1 de la Ley Nº 591/67 aconsejando la Exoneración del señor Dario M anuel ACOS TA;
Que del análisis de la situación del encartado surge que por la condena que le fuera impuesta, éste se encontró imposibilitado de trabajar en la Administración Pública y cumplir con sus obligaciones laborales, como así también de percibir sus emolumentos, por lo que la situación del señor ACOS TA quedó encuadrada en lo previsto en el Artículo 39º Inciso 1
"Delitos que no se refieran a la Administración cuando el hecho sea doloso";
Que en conclusión, se encuentra debidamente probado en autos la comisión del delito por parte del agente Dario M anuel ACOS TA, de acuerdo con el pronunciamiento firme por la Justicia Provincial, corresponde la aplicación de la Sanción de Exoneración prevista en el Artículo 39º Inciso 1 de la Ley Nº 591/67;
Que ha tomado en autos la intervención de su competencia el Honorable Tribunal Disciplinario, cumplimentándose los trámites de rigor y emitiendo la Sentencia Nº 01/04;
Por ello y atento al Dictamen AE-SLyT-Nº 41/04, emitido por Asesoría Ejecutiva de la Secretaría Legal

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 17/6/2004

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaysArgentine

Date17/06/2004

Page count12

Edition count1765

Première édition19/02/2002

Dernière édition02/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2004>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930