Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/12/2016

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3237

Santa Rosa, 22 de diciembre de 2016

autárquicos dependientes del Poder Ejecutivo de la Provincia, así como en todo ente en que el Estado Provincial o sus organismos descentralizados tengan participación. La tecnología de firma digital se podrá emplear en las entidades y jurisdicciones pertenecientes al Poder Ejecutivo Provincial, para agentes y funcionarios públicos en las aplicaciones de gestión de los organismos públicos a que éstos pertenecieran, con los alcances previstos en la legislación nacional.
La tecnología de firma digital no se aplicará a los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades incompatibles con la utilización de la misma, ya sea como consecuencia de disposiciones legales o acuerdo de partes.
Artículo 3.- Establécese como Autoridad de Aplicación de la Ley N 2073 en el ámbito del Poder Ejecutivo a la Secretaría General de la Gobernación, a través de la Escribanía General de Gobierno, quien funcionará como Autoridad de Registro, en los términos previstos en el Decreto Nacional N 2628/02, reglamentario de la Ley N
25506, y en el presente decreto.
Artículo 4.- Facúltase a la Secretaría General de la Gobernación, a través de la Escribanía General de Gobierno, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a:
a Propiciar la suscripción de los Convenios necesarios con el Ministerio de Modernización de la Nación, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N 25506, y con los organismos técnicos competentes, a fin de implementar la utilización de la firma digital y electrónica en el ámbito de este Poder Ejecutivo.
b Entender en la elaboración de las normas e implementar los procedimientos técnicos para la generación, comunicación, archivo y conservación de documentos digitales, según lo previsto en los artículos 11
y 12 de la Ley Nacional N 25506.
c Elaborar las bases para que el Gobierno de la Provincia rubrique convenios con entes públicos nacionales, provinciales, municipales, y con instituciones privadas para realizar intercambio de documentación certificada, mediante firma digital.
d Interpretar las normas, reglamentaciones y disposiciones técnicas que surjan en el marco normativo de firma digital.
e Realizar auditorías periódicas para asegurar el cumplimiento de la presente reglamentación, y dictar pautas correctivas cuando se considere necesario y oportuno.
f Organizar una red de referentes, para difundir y transferir experiencias acerca de los usos de la firma digital en la administración pública, como un ámbito de formación de las competencias relacionadas a su uso e implementación, detección de escenarios de uso, y difusión y retroalimentación de las experiencias.
g Requerir el apoyo técnico que considere necesario en el ámbito estatal, universitario o privado.
h Definir estrategias y procedimientos de incorporación de la tecnología de firma digital a que de lugar, la implementación del presente Decreto Reglamentario dentro de las dependencias de Poder Ejecutivo en consonancia con las políticas del Gobierno.
Artículo 5.- Facultase a la Secretaria General de la Gobernación, a través de la Escribanía General de Gobierno en su carácter de Autoridad de Registro, a:
a Ejercer la Autoridad de Registro, en los términos y
P ág. N 3117

condiciones de provisión y revocación de certificados digitales, de acuerdo a los lineamientos y reglamentaciones nacionales Ley Nacional N 25506 y Decreto Reglamentario N 2628/02.
b Recibir las solicitudes de emisión de certificados digitales.
c Validar la identidad y autenticación de los datos de los titulares de certificados.
d Validar otros datos de los titulares de certificados que se presenten ante ella cuya verificación delegue el Certificador Licenciado.
e Aprobar la emisión del certificado solicitado, conforme las normas emanadas de la autoridad competente.
f Remitir las solicitudes aprobadas al Certificador Licenciado con la que se encuentre operativamente vinculada.
g Recibir y validar las solicitudes de revocación de certificados; y su direccionamiento al Certificador Licenciado con el que se vinculen.
h Identificar y autenticar a los solicitantes de revocación de certificados.
i Archivar y conservar toda la documentación respaldatoria del proceso de validación de identidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el certificador licenciado.
j Dar cumplimiento a las normas y recaudos establecidos para la protección de datos personales.
k El cumplimiento de las disposiciones que establezca la Política de Certificación y el Manual de Procedimientos del Certificador Licenciado con el que se encuentre vinculada, en la parte que resulte aplicable.
l Poner en conocimiento del área informática correspondiente, las situaciones de emisión y/o revocación de un certificado que impliquen la creación y eliminación de las cuentas de correo oficiales m En colaboración de los Organismos técnicos específicos, coordinar y realizar la investigación y desarrollo de procedimientos de uso de la firma digital, en consonancia con los estándares tecnológicos de aplicaciones sistemas y seguridad.
Artículo 6.- Los organismos de la Administración Pública Provincial deberán adecuar gradualmente sus procedimientos y sistemas de información, a los fines de garantizar la opción de remisión, recepción, mantenimiento y publicación de información, electrónica, tanto para la gestión de documentos entre organismos como para con los ciudadanos.
Artículo 7.- En aquellas aplicaciones en las que la Administración Pública Provincial interactúe con la comunidad, podrá admitirse la recepción de documentos firmados digitalmente utilizando certificados emitidos por certificadores licenciados o certificados extranjeros reconocidos en los términos del artículo 16 de la Ley Nacional N 25506.
Artículo 8.- Invitase al Poder Judicial y al Poder Legislativo de la Provincia a suscribir convenios de colaboración y desarrollo de proyectos interjurisdiccionales para la implementación de firma digital.
Artículo 9.- Invítase a los entes públicos nacionales, provinciales, municipales, organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas a suscribir convenios para la implementación de firma digital.Artículo 10º.- facultase a la Secretaria General de la Gobernación, a través de Escribanía General de Gobierno,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/12/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date22/12/2016

Page count34

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2016>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031