Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/12/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 3116
DECRETO


Santa Rosa, 22 de diciembre de 2016
4305:

ESTABLECIENDO

LA

REGLAMENTACIÓN

Santa Rosa, 7 de Diciembre 2016
VISTO:
El Expediente N 11667/16, caratulado:
"MINISTERIO
DE
GOBIERNO
Y JUSTICIA
S/IMPLEMENTACIÓN LEY 2073 - FIRMA DIGITAL"; y CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N 2073 confiere facultades al Poder Ejecutivo a los fines de adoptar los recaudos necesarios para establecer la operatividad en la Provincia de la Ley Nacional N 25506;
Que el marco normativo de la República Argentina en materia de Firma Digital está constituido por la Ley N 25506, la cual reconoce eficacia jurídica al documento electrónico a la firma electrónica y a la firma digital, estableciendo las características de la Infraestructura de la Firma Digital de la República Argentina, el Decreto N 2628/02, el Decreto N 724/06, modificatorio del anterior, la Decisión Administrativa N
927/14 que establece las pautas técnicas y complementarias del marco normativo digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores, el Decreto N 13/15 mediante el cual se estableció que el Ministerio de Modernización actúe como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la firma digital, el Decreto N 561/16 que atribuye las competencias establecidas en el artículo 13 de la Ley N
25506, y la Disposición N 1/15 de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información mediante la cual se aprueban los requerimientos para la conformación de las autoridades de registro de la AC ONTI, cuya licencia para operar como Certificador Licenciado fue otorgada por Resolución N 227/10 de la ex Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que asimismo el Código Civil y Comercial de la Nación, cuya vigencia opera en nuestro país desde el día 1 de agosto de 2015, ha equiparado expresamente los efectos de la firma digital con la firma ológrafa, siempre que se asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 288 del mencionado cuerpo normativo;
Que por su parte, la Ley Provincial N 2073
permite al Poder Ejecutivo la incorporación al derecho local de aquellos institutos de la Ley Nacional vinculados al Derecho Público, que resulten necesarios a los efectos de garantizar la vigencia de la normativa de fondo, considerando el conjunto de la normativa derivada, la cual tiene como propósito tornar operativa la ley y garantizar el ejercicio de los derechos que la misma consagra;
Que durante los años 2006 y 2007 el Gobierno de la provincia de La Pampa, y por convenio con la Secretaria de Gestión Pública y la Oficina Nacional de Tecnologías de Información, creó en calidad de prueba piloto una Autoridad de Registro de Firma Digital en el ámbito de la Subsecretaria de Planificación y Control de Gestión;
Que el uso de la firma digital proporciona fundamentalmente un medio de protección de la autenticidad, inalterabilidad, autoría e integridad de los documentos electrónicos, otorgando un decisivo impulso al uso del soporte electrónico en reemplazo del papel,
BOLETÍN OFICIAL N 3237
DE

LA

LEY

PROVINCIAL


2073

permitiendo la realización de trámites vía web en forma segura, facilitando el acceso a la información pública; lo que permite una relación más estrecha con el ciudadano, y un ahorro considerable de recursos de todo tipo, contribuyendo a mejorar la gestión de gobierno;
Que el Gobierno de la provincia de La Pampa tiene por objetivo identificar los procesos, definir, los alcances y desarrollar los aplicativos que utilicen tecnología de firma digital y que permitan el mejoramiento de la gestión, administrativa en el Gobierno de la provincia de La Pampa; incorporando las soluciones que proveen las denominadas nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones TICs, las cuales facilitan el manejo de significativos volúmenes de información soportados por una infraestructura tecnológica común; mediante el empleo de soluciones integradas, comunes, compatibles y coordinadas, facilitando una visión integradora;
Que las TICs, al profundizar su desarrollo en forma continua y al ser incorporadas en el Poder Ejecutivo Provincial, contribuyen a producir un cambio cualitativo, efectuar modificaciones estructurales en su gestión para mejorar la calidad institucional del sector público, y que por tanto resulta necesario invitar al Poder Legislativo y al Poder Judicial, y a las Municipalidades y Comisiones de Fomentó a incorporar en sus sistemas normativos la aplicación de la firma digital;
Que la mejora al acceso del uso de la firma digital contribuirá a simplificar trámites y procedimientos, eliminando las barreras de espacio y tiempo entre sus distintos estamentos, lo que resulta compatible con el objetivo de lograr mayor eficiencia y modernizar la gestión, incrementando la calidad de los servicios públicos, contribuyendo a producir un cambio cualitativo, y a efectuar modificaciones estructurales en la gestión de un Estado cada vez más inclusivo, capaz y resolutivo;
Que en consecuencia es necesario crear en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial la Autoridad de Aplicación y de Registro cuya esencial función radica, entre otras, en la elaboración de la normativa que regula la actividad y la aprobación de la emisión de los certificados digitales, de acuerdo a lo solicitado por la Oficina Nacional de Tecnologías de información;
Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada Delegada del Ministerio de Gobierno y Justicia y la Asesoría Letrada de Gobierno;
Que es necesario dictar el instrumento legal que reglamente el régimen, y que faculte a las distintas reparticiones provinciales a aplicar la reglamentación que se aprueba por el presente decreto, y designando a la autoridad de aplicación y de registro dentro del Poder Ejecutivo Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º.- Establézcase la presente reglamentación de la Ley Provincial Nº 2073, con el objeto de regular el empleo de la firma digital y de la firma electrónica en el ámbito del Poder Ejecutivo de la provincia de La Pampa, en el marco de la Ley Nacional N 25506.
Artículo 2.- El presente Decreto será de aplicación en todos los organismos centralizados, descentralizados y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/12/2016

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date22/12/2016

Page count34

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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