Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 30/12/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

BOLETÍN OFICIAL N 3186

Santa Rosa, 30 de diciembre de 2015

postgrado en universidades nacionales habilitadas por autoridad competente conforme a la legislación vigente, o universidades extranjeras conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 4 de la presente ley.Artículo 3º.- Se entenderá comprendido en lo dispuesto por el artículo precedente, el desempeño de las siguientes tareas.Todo ofrecimiento, contratación, prestación de servicios y ejecución de obras, que impliquen el desarrollo de las actividades normadas en el artículo 2 de la presente ley.
b Cualquier otro tipo de contratación, empleo, relación de dependencia, cargo, función o comisión, de carácter público, privado o mixto, con el Estado Nacional, Provincial o Municipal, que se lleve a cabo o ejecute dentro del territorio de la provincia de La Pampa, y que requiera los conocimientos académicos resultantes de las incumbencias a que alude el artículo 2 de la presente ley;
c La producción o realización de asesoramientos, ensayos, análisis, informes, dictámenes, inventarios técnicos, estudios, proyectos, direcciones, pericias, consultas, laudos y certificaciones, y cualquier otra tarea sobre asuntos comprendidos en las incumbencias de la arquitectura o el urbanismo;
d La investigación, experimentación, ensayo y divulgación técnica o científica, sobre asuntos comprendidos en las incumbencias de la arquitectura o el urbanismo, como así la docencia cuando mediante ella se impartan conocimientos propios de la profesión de arquitecto;
e Las presentaciones de los trabajos producidos o tareas indicadas en los incisos c y d, ante autoridades, públicas, instituciones privadas, personas físicas o jurídicas;
f Toda otra actividad no enumerada en los precedentes incisos, cuya prestación y/o ejecución requiera de los conocimientos académicos del profesional arquitecto, de conformidad con lo reglado en el artículo 2 de la presente ley.
Artículo 4.- Para ejercer la profesión de arquitecto en la jurisdicción provincial se requiere:
a Poseer título universitario de arquitecto expedido, validado o revalidado por universidades habilitadas conforme con lo establecido en el artículo 2 de la presente ley.
b Estar inscripto en la matrícula cuyo gobierno y registro estará a cargo del Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa;
c Abonar el derecho anual de matrícula conforme a los procedimientos generales y específicos que determine el Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa en su Reglamento Interno y/o resoluciones;
d No encontrarse comprendido en alguna de las causales legales de inhabilitación o incompatibilidades establecidas en la presente ley.
Los profesionales con título de arquitecto otorgado en el extranjero, a los efectos de poder matricularse en el Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa, deberán acreditar que el título que poseen ha obtenido en la República Argentina la correspondiente homologación y reválida.
Artículo 5.- El ejercicio profesional de arquitecto deberá llevarse a cabo mediante la prestación personal del matriculado, quedando prohibida toda forma de delegación
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o cesión del uso del título o firma profesional.
Artículo 6.- El uso del título estará sometido a las siguientes reglas:
a La expresión "arquitecto"
queda reservada exclusivamente a todo diplomado como tal con arreglo a la normativa nacional vigente;
b Queda prohibido el uso de la expresión "arquitecto a las personas que no posean título de arquitecto;
c La prohibición del inciso precedente se considera extendida y comprende el uso de expresiones equivalentes, que por su ambigedad o vaguedad se presten o den lugar a error o duda, de las que pueda inferirse la idea del ejercicio profesional; sea que se trate de personas físicas o jurídicas o nombre comercial o de fantasía.
Artículo 7.- Constituirá ejercicio ilegal de la profesión de arquitecto, y una expresa violación a la presente ley, el realizado por:
a Toda persona que sin poseer título habilitante de arquitecto, o que poseyéndolo no se encontrara matriculada en el Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa, preste o pretenda prestar en nombre propio, servicios comprendidos dentro del ámbito de la incumbencia profesión, al conforme a la previsión normativa de los artículos 2, 3 y concordantes de la presente ley;
b Toda persona que usare el nombre y/o la firma de uno o más arquitectos, con o sin su autorización, para desarrollar o hacer trabajos propios de la incumbencia profesional de los arquitectos.
Producido un hecho que prima facie configurara o correspondiere con la violación de los presupuestos fácticos precedentemente establecidos, el Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa estará facultado a formular la denuncia pertinente en los términos previstos en el Código Procesal Penal de la provincia de La Pampa.
Cuando se tratare del ejercicio de la actividad llevada a cabo por profesional con título de arquitecto, pero, sin inscripción en la matrícula o con matrícula suspendida o no vigente, el hecho constituirá una falta grave sujeta al oportuno juzgamiento del Tribunal de Ética y Disciplina.
Toda persona que, poseyendo título de arquitecto no se encontrara matriculada o tuviera su matrícula suspendida o no vigente, y preste o pretenda prestar en nombre propio y/o de otro u otros arquitectos, con o sin autorización de éstos, servicios comprendidos dentro del ámbito de la incumbencia, profesional del arquitecto, conforme la previsión normativa de los artículos 2,3 y concordantes de la presente ley, incurrirá en falta grave sujeta al oportuno juzgamiento del Tribunal de Ética y Disciplina, y el, Colegio de Arquitectos de la provincia de la Pampa les aplicará una multa conforme se establezca en el Reglamento Interno. A los arquitectos que de algún modo faciliten estas actividades, ya sea autorizándolas y/o consintiéndolas tácitamente, se les aplicará idéntica sanción.
Artículo 8.- Sin prejuicio de las incompatibilidades que se establezcan en el Reglamento: Interno, el desempeño de empleo, cargo, función o comisión de carácter público por parte de un arquitecto, es incompatible con el ejercicio privado de la profesión de arquitecto cuando la presentación, tramitación, revisión, registro, emisión,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 30/12/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date30/12/2015

Page count48

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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