Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 30/12/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 3086

Santa Rosa, 30 de diciembre de 2015

BOLETÍN OFICIAL N 3186

LEY Nº 2875: ESTABLECIENDO LA CONFECIÓN DE FACTURAS EN SISTEMA BRAILE PARA TODO EL
QUE EMITA FACTURAS EN LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO PROVINCIAL Y LA ENTREGA EN FORMA
GRATUITA A QUIEN INVOQUE LA NECESIDAD DE CONTAR CON ESE MECANISMO
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- EI Estado Provincial, los entes públicos y privados prestatarios de servicios públicos, las entidades financieras y toda otra empresa, ente u organismo bajo jurisdicción del Estado Provincial que emita facturas, deberá confeccionarlas en Sistema Braille y entregarlas en forma gratuita a quien invoque la necesidad de contar con ese mecanismo.Artículo 2.- La información mínima a detallar en Sistema Braille deberá indicar:
a Datos, identificatorios del emisor;
b Nombre del usuario;
c Número de factura;
d Importe a pagar;
e Fecha y monto de cada vencimiento;
t Consumo del período, cuando corresponda g Número de teléfono del respectivo servicio de atención al consumidor Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del primero de marzo de 2016.Artículo 4.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir a la presente, y adoptar similar criterio, en relación con la impresión de las tasas y el cobro de los servicios públicos.Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.DADA en, la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil quince.
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta Cámara de Diputados, Provincia de La Pampa Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa EXPEDIENTE N 15081/15
Santa Rosa, 15 de diciembre de 2015
POR TANTO:
Téngase por LEY dela Provincia; Dése aI Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 257/15
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa
C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas Ing. Julio Néstor BARGERO, Ministro de Obras y Servicios Públicos SECRETARÍA
GENERAL
GOBERNACIÓN: 15 de diciembre de 2015

DE

LA

Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO 2875.Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación
LEY Nº 2878: DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN DE ARQUITECTO Y REGISTRO DE LA
MATRÍCULA
PROFESIONAL
TÍTULO l DE LOS ARQUITECTOS
CAPÍTULO l DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 1.- Créase el Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa, con personería jurídica de derecho público, no estatal; con capacidad jurídica para actuar pública o privadamente, con sede en la ciudad de Santa Rosa y una delegación en la ciudad de General Pico. El
Directorio del Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa podrá determinar la instalación de otras delegaciones en diferentes ciudades o localidades del interior de la Provincia, teniendo en cuenta la cantidad de matriculados que ejerzan la profesión en las mismas, a efectos de garantizar el normal ejercicio y desarrollo de la profesión de Arquitecto en todo el territorio provincial. Las delegaciones que se creen se regirán por el presente marco legislativo.El Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pampa agrupará, representará colectivamente y estará integrado por todos los profesionales arquitectos matriculados en el Registro que llevará.Artículo 2.- El ejercicio de la profesión de arquitecto en la jurisdicción de la provincia de La Pampa queda sujeto a las disposiciones de la presente Ley y de las demás normas que en su consecuencia se dicten.Se considerará ejercicio, de la profesión de arquitecto a toda aquella actividad remunerada o gratuita, pública o privada, científica o artística, desarrollada por personas físicas conforme; a las incumbencias otorgadas y reconocidas a los arquitectos diplomados de grado y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 30/12/2015

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date30/12/2015

Page count48

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

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