Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/4/2012

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa

Pág. N 732

Santa Rosa, 27 de abril de 2012

internas según lo reglamentado por la junta electoral y durarán en sus mandato cuatro 4 años pudiendo ser reelegidos. Estará integrada por dos 2 miembros titulares presidente y secretario y dos 2
suplentes. Sus integrantes no podrán participar en listas para otros cargos partidarios o electivos.
Existirá un tribunal permanente de disciplina para entender en los casos individuales o colectivos que se susciten por inconducta, indisciplina, violación de los principios y resoluciones de los organismos partidarios que puedan significar la aplicación de sanciones para sus afiliados o adherentes. Substanciarán las causas por el procedimiento escrito que se reglamente y que asegure el derecho de defensa del imputado y dictaminará aconsejando la sanción que corresponda.
Artículo Nº 14; Comisión Revisora de Cuenta y Contralor patrimonial; esta comisión se elegirá por el sistema de lista en elecciones internas, según lo reglamentado por la junta electoral y estará integrado por 3 titulares presidente, vicepresidente y secretario y dos suplentes.
Duraran en sus mandato 4 años y podrán ser reelegidos Artículo Nº 15 Las elecciones internas partidarias se realizaran preferentemente conjuntamente con las de los candidatos a cargos electivos. Para las elecciones internas de candidatos a cargos partidarios votarán únicamente aquellas personas afiliadas al partido. Para las elecciones a candidatos a cargos electivos votarán los afiliados al partido y todo ciudadano independiente que no esté afiliado a partido político alguno. En caso de no contar con estos padrones nacionales se abrirá un registro de adhesiones hasta treinta 30 días hábiles antes de la elección. En todos los casos deberá garantizarse el cupo femenino conforme a las leyes en vigencia, y se analizará la posibilidad de establecer cupos para las minorías étnicas originarias.
Artículo Nº 16 Para elección de autoridades partidarias se considerarán los votos válidos emitidos, incluyéndose entre éstos los votos en blanco y de acuerdo a la siguiente modalidad:
aSe aplicará el régimen proporcional Dhont debiéndose alcanzar un mínimo del quince por ciento 15% de los votos válidos emitidos para tener representación en los órganos provinciales y o municipales del partido.
Artículo Nº 17 Los candidatos a cargos electivos se elegirán por medio del voto directo según la ley de partidos políticos. Las listas resultantes de una elección interna por cargos electivos, manteniendo su orden, quedarán supeditadas a la conformación de alianzas electorales que sean decididas por los órganos máximos del partido a nivel provincial. En todos los casos deberá mantenerse el cupo femenino y el de las minorías étnicas originarias en su caso.
Articulo Nº 18 El accionar político de los legisladores y de los que detente cargos ejecutivos en la provincia o municipios, serán establecido por el partido, quien marcara las pautas del accionar político contemplando la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política del Partido popular Nuevo Tiempo Articulo Nº 19 Tanto las bancadas Legislativas y/o ejecutivas pertenecen al partido que determinara la estructura operativa de los bloque de diputados y/o
BOLETÍN OFICIAL N 2994

concejales como así también los cargos ejecutivos a cubrir.
Articulo Nº 20 En caso de desobediencia por parte de los legisladores y de las personas que ocupan cargos ejecutivos al cumplimiento de los art. 17 y 18 de esta carta orgánica, se dará intervención al Tribunal de disciplina a efecto de evaluar su comportamiento, pudiendo llegar a la exoneración del afiliado involucrado debiendo dejar la banca legislativa o cargo ejecutivo si correspondiere, abriendo un sumario interno y dándole intervención a la asamblea provincial.
Artículo Nº 21 El patrimonio del partido se forma con el diez por ciento 10% del total de las remuneraciones percibidas por todo concepto por los diputados provinciales, concejales municipales y funcionarios designados hasta la categoría de director provincial o equivalente. con los subsidios estatales y por las donaciones, cuyos donantes deberán ser perfectamente identificables. Los diputados provinciales y funcionarios designados realizarán ese aporte a la Mesa Provincial.
Los concejales municipales y funcionarios designados en los municipios realizaran ese aporte a sus respectivas Mesas Municipales.
Artículo Nº 22 En caso de incumplimiento a lo establecido en el artículo 18, él o los responsables serán conminados de manera fehaciente a que regularicen su situación dentro de los 15 días de recibida la notificación;
si no obstante no dieran cumplimiento, se remitirán las actuaciones a la Asamblea Provincial.
Artículo Nº 23 No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos ni partidarios aquellos comprometidos en actos de corrupción o vinculados a actividades antidemocráticas.
Se consideran actividades antidemocráticas el hecho de haber ingresado en un cargo público en representación de un partido político, frente o Alianza y se renunciara o dejara de pertenecer al partido político, frente o Alianza y se siguiera desempeñando en ese cargo sin renunciar al mismo.
Artículo Nº 24 El partido se extinguirá cuando la Asamblea Provincial por simple mayoría de sus integrantes así lo determinen, debiéndose en dicho caso establecer el destino de los fondos y patrimonio partidario.
Artículo Nº 25 Este estatuto es ley suprema del partido en todo el territorio de la provincia, podrá ser reformado cuando así lo declare la Asamblea Provincial, por el voto de la mayoría de sus componentes, con indicación de los artículos que habrán de reformarse. Las reformas se sancionarán por el voto de la mayoría de los asambleístas presentes.
Articulo Nº 26 El cierre del ejercicio se efectuaras los días 31 de Diciembre de cada año, correspondiendo al año en curso el inicio del ejercicio a la fecha en que se le otorgue al Partido Popular Nuevo Tiempo el reconocimiento provisorio por parte del Tribunal electoral, culminado el 31 de diciembre del 2011.
B. Of. 2994

CONCURSOS
LLAMADO
INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO DE VIVIENDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 27/4/2012

TitreBoletín Oficial de la Provincia de La Pampa

PaysArgentine

Date27/04/2012

Page count57

Edition count919

Première édition09/06/2000

Dernière édition30/12/2020

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2012>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930